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¿Es la "Clientela" y el "Derecho de Llaves" un bien protegido jurídicamente en Chile?

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • hace 16 minutos
  • 4 Min. de lectura

En el mundo de los negocios, el valor de una empresa rara vez se limita a la suma de sus escritorios, maquinarias y mercaderías. El verdadero tesoro de un establecimiento comercial suele residir en sus intangibles: el prestigio, la ubicación estratégica, la fidelidad de los consumidores y la capacidad de generar flujos futuros. Estos conceptos, conocidos comercialmente como "Derecho de Llaves" (good will) y "Clientela", suelen ser los activos más caros al momento de transar un negocio.

Sin embargo, al aterrizar estos conceptos en el derecho chileno, nos encontramos con una zona gris. ¿Son estos activos "propiedad" del empresario? ¿Qué ocurre si el Estado expropia el local arrendado? ¿Se indemniza la pérdida de la clientela o se considera una mera expectativa? La jurisprudencia y la doctrina han debatido largamente sobre la naturaleza jurídica de estos elementos, oscilando entre su reconocimiento como bienes muebles incorporales y su desestimación como meras cualidades no indemnizables.

A continuación, analizamos la naturaleza jurídica del establecimiento de comercio y la protección (o desprotección) del derecho de llaves y la clientela en nuestro ordenamiento.


1. El Establecimiento de Comercio: ¿Suma de bienes o unidad jurídica?

Para entender la clientela, primero debemos entender dónde se aloja. El establecimiento de comercio se define como una organización económica constituida por una universalidad de hecho, integrada por bienes de distinta naturaleza (muebles, inmuebles, corporales e incorporales), vinculados por un fin mercantil común¹.

La jurisprudencia de la Corte Suprema ha reconocido que el establecimiento supone una organización encaminada a la circulación de la riqueza, cuyo capital se constituye no solo por bienes físicos (local, mobiliario), sino también por bienes incorporales como el nombre, las patentes, el derecho de llaves y la clientela. Estos elementos, aunque conservan su individualidad, forman un todo ordenado bajo una finalidad lucrativa².


2. La Clientela y el Derecho de Llaves: ¿Bienes o cualidades?

Doctrinariamente, se discute si la clientela es un bien autónomo. Autores citados en la jurisprudencia, como Galgano, sostienen que la clientela no es un elemento distinto del establecimiento, sino una cualidad del mismo: es la aptitud del conjunto para producir utilidades. Por ello, la clientela o el derecho de llaves no pueden concebirse ni transferirse separadamente del establecimiento comercial³.

Esta distinción es crítica. Al no ser bienes totalmente autónomos, su protección jurídica se debilita. No se puede reivindicar la clientela como se reivindica un auto. Su cesión va necesariamente acompañada de la cesión del negocio, y su valoración económica, aunque real, se basa en aspectos objetivos como las utilidades acumuladas, pero depende en gran medida de las dotes personales del empresario, que no son transferibles⁴.


3. La Controversia Jurisprudencial: La Expropiación y la "Mera Expectativa"

El punto más álgido de esta discusión se da en materia de expropiaciones. Si el Estado expropia un local comercial arrendado, ¿debe pagar al arrendatario por la pérdida de su "derecho de llaves" o clientela?

Existe jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que ha fallado en contra de esta indemnización. El razonamiento es estricto: se ha señalado que el "derecho de llaves" corresponde a una costumbre comercial (una cifra subjetiva fijada por la fama del local), y que lo que se demanda en el fondo es una utilidad futura (la clientela que habría concurrido). Bajo esta lógica, el tribunal concluyó que esto constituye una mera expectativa y no un daño patrimonial efectivo susceptible de indemnización bajo las normas de expropiación, dejando al empresario sin compensación por su activo más valioso⁵.


4. Mecanismos de Protección Indirecta

Dada la fragilidad de la protección mediante derechos reales o indemnizaciones directas en ciertos escenarios, la protección jurídica de la clientela se canaliza principalmente a través de vías indirectas:

  • Cláusulas de no competencia: Al vender un establecimiento, se protege la clientela obligando al vendedor a no competir con el comprador por un tiempo determinado⁶.

  • Competencia Desleal: A falta de normativa expresa en el Código de Comercio sobre el traspaso de clientela, resultan aplicables las normas de la Ley N° 20.169 sobre Competencia Desleal, que sanciona las conductas destinadas a desviar clientela por medios ilegítimos⁷.


En aguilaycia.cl, asesoramos a empresas en la compraventa de establecimientos de comercio, asegurando la correcta valoración y protección contractual de activos intangibles como el derecho de llaves y la cartera de clientes, blindando su inversión frente a vacíos legales.


Notas y Referencias

  1. Sobre la definición de establecimiento de comercio como universalidad de hecho y los elementos que lo componen, véase: Jequier Lehuedé, Eduardo, Curso de Derecho Comercial, p. 326.

  2. Corte Suprema, sentencia citada en: Jequier Lehuedé, Eduardo, Curso de Derecho Comercial, p. 328 (considerando 1°).

  3. Sobre la naturaleza de la clientela como una "cualidad" del establecimiento y no un bien transferible separadamente (citando a Galgano), véase: Jequier Lehuedé, Eduardo, Curso de Derecho Comercial, p. 338.

  4. Sobre la valoración de la clientela y su dependencia de las dotes del empresario, véase: Jequier Lehuedé, Eduardo, Curso de Derecho Comercial, p. 338.

  5. Sobre el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que niega la indemnización por expropiación del derecho de llaves al considerarlo una costumbre subjetiva y no un daño patrimonial efectivo, véase: Jequier Lehuedé, Eduardo, Curso de Derecho Comercial, p. 339-340.

  6. Sobre la protección indirecta de la clientela mediante la prohibición de competir impuesta al vendedor, véase: Jequier Lehuedé, Eduardo, Curso de Derecho Comercial, p. 340.

  7. Sobre la aplicación de la Ley N° 20.169 sobre Competencia Desleal para proteger la clientela a falta de normativa expresa, véase: Jequier Lehuedé, Eduardo, Curso de Derecho Comercial, p. 340.

Informes preparados con la ayuda de la iA. Antes de usar en juicio, rogamos chequear las normas y la jurisprudencia para ratificar su autenticidad. 

Aguila & Cía. Abogados en Puerto Montt - Concepción 120, piso 8, Puerto Montt

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