El Cambio de Nombre y Apellido en Chile: Guía Legal Completa
- Mario E. Aguila

- hace 19 minutos
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Introducción
El nombre y los apellidos constituyen atributos esenciales de la personalidad. Identifican a cada individuo en la vida civil, determinan su filiación y lo vinculan jurídicamente con su familia y la sociedad. Sin embargo, existen circunstancias en que una persona puede necesitar —o simplemente desear— modificar esa identificación originaria.
En Chile, esta posibilidad está regulada principalmente por la Ley N° 17.344, publicada el 22 de septiembre de 1970, que autoriza el cambio de nombres y apellidos en los casos que indica. [1]
Esta entrada revisa en detalle el marco normativo vigente, las causales que habilitan el cambio, el procedimiento judicial aplicable, las restricciones legales, las normas complementarias relevantes y la jurisprudencia constitucional más reciente sobre la materia.
El Principio General: Inmutabilidad del Nombre
El artículo 1° de la Ley 17.344 establece un principio fundamental: "Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento". [2]
Esta regla de inmutabilidad busca proteger la seguridad jurídica y la certeza en las relaciones civiles. Las inscripciones de nacimiento no pueden ser alteradas ni modificadas, a menos que lo ordene una sentencia judicial ejecutoriada. [3]
No obstante, la propia ley contempla excepciones taxativas que permiten solicitar, por una sola vez, el cambio de nombres, de apellidos o de ambos a la vez. [4]
Causales Legales para el Cambio de Nombre o Apellido
La Ley 17.344, en su artículo 1°, contempla las siguientes causales: [5]
a) Nombres o apellidos ridículos, risibles o que causen menoscabo
Cuando los nombres o apellidos sean ridículos, risibles o menoscaben moral o materialmente al solicitante. Esta causal protege la dignidad de la persona frente a denominaciones que puedan provocarle burlas, vergüenza o perjuicio en sus relaciones sociales o laborales. [6]
b) Uso de nombre distinto por más de cinco años
Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos diferentes de los propios. Es la causal más frecuente en la práctica, pues permite formalizar una identidad que de hecho ya ha sido consolidada socialmente. [7]
c) Filiación no matrimonial o indeterminada
En los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona fue inscrita con uno solo, o para cambiar uno de los apellidos cuando ambos fueren iguales. [8]
d) Inversión del orden de los apellidos
Cuando el solicitante desee invertir el orden de los apellidos fijado en su inscripción de nacimiento. Esta causal fue incorporada por la Ley N° 21.334 de 2021, vigente desde el 11 de enero de 2022. [9]
e) Uso de apellido de ascendiente en línea recta
Cuando el solicitante desee usar uno u otro apellido de un ascendiente en línea recta hasta el segundo grado. Esta causal también fue añadida por la Ley 21.334. [10]
Casos adicionales
Supresión de nombres propios no usados: Si una persona ha sido conocida durante más de cinco años con uno o más de sus nombres de pila (pero no todos), puede solicitar la supresión de los nombres que no ha utilizado. [11]
Traducción o cambio de nombres no españoles: La persona cuyos nombres o apellidos no sean de origen español puede solicitar su traducción al castellano, o su cambio, si la pronunciación o escritura resulta manifiestamente difícil en un medio hispanohablante. [12]
Procedimiento Judicial
El cambio de nombre o apellido en virtud de la Ley 17.344 se tramita como una gestión voluntaria ante los tribunales civiles. El procedimiento, regulado en el artículo 2° de la ley, comprende las siguientes etapas: [13]
1. Presentación de la solicitud
Se debe presentar una solicitud formal ante el Juzgado de Letras en lo Civil del domicilio del peticionario. Este trámite requiere patrocinio de abogado. [14]
2. Publicación en el Diario Oficial
La solicitud debe publicarse en extracto en el Diario Oficial, los días 1° o 15 de cada mes (o al día hábil siguiente). El extracto, redactado por el Secretario del Tribunal, debe contener la individualización del solicitante y la indicación de los nombres y apellidos que pretende usar en reemplazo de los propios. La publicación es gratuita. [15]
3. Plazo de oposición
Dentro del término de 30 días contados desde la fecha del aviso, cualquier persona que tenga interés podrá oponerse a la solicitud. El oponente deberá alegar conjuntamente con su oposición los antecedentes que la justifiquen, y el juez procederá sin forma de juicio, apreciando la prueba en conciencia. [16]
4. Información sumaria de testigos
Si no hubiere oposición, el tribunal procederá con conocimiento de causa, previa información sumaria. En la práctica, se requieren al menos dos testigos que declaren sobre los hechos que fundamentan la solicitud. [17]
5. Informe del Registro Civil
Es obligatorio oír a la Dirección General del Registro Civil e Identificación, que deberá remitir el respectivo extracto de filiación del solicitante como parte de su informe. [18]
6. Sentencia y nueva inscripción
Si el tribunal acoge la solicitud, dicta sentencia autorizando el cambio. Esta resolución solo surtirá efectos legales una vez que se extienda la nueva inscripción en el Registro Civil, conforme al artículo 3° de la ley. [19]
Efectos del Cambio de Nombre
Una vez modificada la partida de nacimiento, la persona solo podrá usar en el futuro su nuevo nombre o apellidos en todas sus actuaciones, en la forma ordenada por el juez (artículo 4°). [20]
Otros efectos relevantes:
El cambio de apellido no se extiende a los padres del solicitante y no altera la filiación.
Alcanza a los descendientes sujetos a patria potestad y a los demás descendientes que consientan en ello.
Si el solicitante es casado o tiene descendientes menores, debe pedir en el mismo acto la modificación de su partida de matrimonio y las de nacimiento de sus hijos.
El RUT no cambia con el cambio de nombre o apellido.
[21]
Restricciones y Prohibiciones
La ley establece importantes restricciones destinadas a evitar abusos y proteger la seguridad pública. No se autorizará el cambio de nombre o apellido en los siguientes casos: [22]
Si el solicitante se encuentra actualmente procesado o formalizado.
Si tiene órdenes de arresto o detención pendientes, o está sujeto a medidas cautelares personales.
Si ha sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva (tres años y un día o más), salvo que hubieren transcurrido más de diez años desde la sentencia ejecutoriada y la pena se encuentre cumplida.
Prohibición absoluta para condenados por delitos sexuales: en ningún caso se autorizará el cambio, ni siquiera por vía judicial.
Si el juez determina que existe riesgo para la seguridad de otras personas, riesgo de afectar procesos pendientes, o riesgo de fraude.
Además, el artículo 5° de la Ley 17.344 sanciona con la pena de presidio menor en su grado mínimo el uso malicioso de los nombres o apellidos primitivos, así como la utilización fraudulenta del nuevo nombre para eximirse de obligaciones contraídas con anterioridad al cambio. [23]
Vía Administrativa: Correcciones y Rectificaciones
Además del procedimiento judicial, existe una vía administrativa ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, pero esta se aplica en circunstancias distintas y más limitadas:
Corrección de errores u omisiones en la partida de nacimiento (artículo 17 de la Ley N° 4.808 sobre Registro Civil).
Inversión del orden de los apellidos conforme a la Ley 21.334, que puede tramitarse directamente en el Registro Civil para quienes no tengan impedimentos penales.
El plazo estimado de resolución por vía administrativa es de 45 días hábiles. El costo del trámite administrativo de inversión de apellidos es de $5.100 CLP para quienes no tienen hijos y $7.600 CLP para quienes sí los tienen. [24]
La Ley 21.334: Cambio del Orden de Apellidos
La Ley N° 21.334, promulgada en abril de 2021 y vigente desde enero de 2022, introdujo un cambio significativo al permitir la inversión del orden de los apellidos. Sus principales aspectos son: [27]
Los padres pueden decidir el orden de los apellidos al inscribir a su primer hijo, manteniéndose ese orden para los siguientes hijos comunes.
Las personas mayores de edad pueden solicitar la rectificación de su partida de nacimiento para anteponer el apellido materno.
El cambio del orden solo opera respecto del solicitante, no se extiende a los ascendientes, pero sí provoca el cambio del apellido de transmisión a los hijos menores de edad.
Desde su entrada en vigencia, más de 64.225 adultos han solicitado invertir el orden de sus apellidos en Chile.
[28]
La Ley 21.120 de Identidad de Género y el Cambio de Nombre
La Ley N° 21.120, publicada el 10 de diciembre de 2018, reconoce y protege el derecho a la identidad de género, permitiendo el cambio de nombre y sexo registral cuando la partida no sea congruente con la identidad de género de la persona. [29]
Es importante distinguir que por esta vía solo se modifica el nombre de pila y el sexo registral, no los apellidos ni el RUN. Quien desee modificar sus apellidos deberá recurrir al procedimiento de la Ley 17.344 ante tribunales civiles. [30]
Además, la ley contempla un procedimiento especial para menores de edad entre 14 y 18 años, que requiere la autorización de al menos uno de sus representantes legales ante el Tribunal de Familia. [31]
Jurisprudencia Constitucional: La Limitación de "Por Una Sola Vez"
Uno de los aspectos más debatidos de la Ley 17.344 es la restricción que permite solicitar el cambio de nombre "por una sola vez". Esta limitación ha sido impugnada ante el Tribunal Constitucional en diversas ocasiones mediante acciones de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.
Caso Rol N° 6180-19
En este caso, la Corte de Apelaciones de Copiapó planteó la inaplicabilidad de la expresión "por una sola vez" del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley 17.344. Se trataba de una persona que ya había obtenido un cambio de nombre previo y solicitaba uno segundo. [32]
El Tribunal Constitucional acogió la inaplicabilidad, razonando que la aplicación rígida de esta norma podía vulnerar derechos fundamentales como la dignidad, la integridad psíquica y el derecho a la identidad. [33]
Caso Rol N° 7670-19
En un caso similar, el Tribunal Constitucional analizó la situación de una persona cuyo primer cambio de nombre había sido realizado por sus padres adoptivos durante su infancia, sin su consentimiento. El tribunal rechazó su segunda solicitud aplicando literalmente la norma, lo que generó un intenso debate sobre los alcances de la limitación. [34]
Estos pronunciamientos evidencian una tensión entre la seguridad jurídica que busca proteger la norma y los derechos fundamentales a la identidad y dignidad, especialmente en contextos de identidad de género o situaciones en que el primer cambio no fue voluntario.
Situación de los Menores de Edad
Los menores de edad pueden solicitar el cambio de nombre, pero con reglas especiales: [35]
Requieren la autorización de sus padres o representantes legales.
Si el menor carece de representante legal, o si este se niega o está impedido, el juez resolverá con audiencia del menor, a petición de cualquier consanguíneo, del Defensor de Menores o incluso de oficio.
La jurisprudencia ha señalado que, en virtud de los artículos 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, todos los niños tienen derecho a un nombre, y los Estados deben proteger su identidad y autonomía progresiva.
[36]
Nombres Prohibidos al Nacer
Finalmente, cabe recordar que el artículo 6° de la Ley 17.344 modificó el artículo 31 de la Ley N° 4.808, estableciendo que no podrá imponerse al nacido un nombre "extravagante, ridículo, impropio de personas, equívoco respecto del sexo o contrario al buen lenguaje". [37]
Si el Oficial del Registro Civil se opone a la inscripción de un nombre y el requirente insiste, el asunto será resuelto por el Juez de Letras, sin forma de juicio pero con audiencia de las partes.
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Notas y Fuentes
[1] Ley N° 17.344, que Autoriza Cambio de Nombres y Apellidos. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Disponible en: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=28940
[2] Art. 1°, Ley N° 17.344. Texto refundido disponible en BCN: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=28940
[3] Meganoticias (2024). "¿Cómo se puede cambiar el nombre o el apellido en Chile?" Disponible en: https://www.meganoticias.cl/dato-util/444621-como-se-puede-cambiar-el-nombre-apellido-en-chile
[4] Art. 1°, inc. 2°, Ley N° 17.344. Véase también: vlex.cl, "Ley N° 17.344, que Autoriza Cambio de Nombres y Apellidos". Disponible en: https://vlex.cl/vid/ley-n-17-344-791966321
[5] Art. 1°, Ley N° 17.344, letras a) a e). Texto íntegro en BCN.
[6] LawUp.org (2025). "Cómo Cambiar tu Nombre en Chile: Requisitos y Proceso Legal". Disponible en: https://lawup.org/civil/cambio-nombre-chile/
[7] CambiosDeNombre.cl (2021). "Guía Completa del Proceso Cambio de Nombre en Chile". Disponible en: https://www.cambiosdenombre.cl/proceso-cambio-de-nombre-chile/
[8] Art. 1°, letra c), Ley N° 17.344.
[9] Ley N° 21.334. BCN: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1159523. Véase también: La Tercera (2025). "Más de 64 mil adultos han cambiado el orden de sus apellidos desde que rige la ley".
[10] Art. 1°, letra e), Ley N° 17.344, modificado por Ley N° 21.334.
[11] Art. 1°, inc. final, Ley N° 17.344.
[12] Art. 1°, inc. 4°, Ley N° 17.344.
[13] Art. 2°, Ley N° 17.344.
[14] Art. 2°, inc. 1°, Ley N° 17.344. Véase también LawUp.org, op. cit.
[15] Art. 2°, incs. 2° y 3°, Ley N° 17.344.
[16] Art. 2°, inc. 4°, Ley N° 17.344.
[17] CambiosDeNombre.cl (2024). "Cuanto cuesta cambiarse el nombre en Chile". Disponible en: https://www.cambiosdenombre.cl/cuanto-cuesta-cambiarse-el-nombre-en-chile/
[18] Art. 2°, inc. final, Ley N° 17.344.
[19] Art. 3°, Ley N° 17.344.
[20] Art. 4°, Ley N° 17.344.
[21] Arts. 4° y 4° bis, Ley N° 17.344. Sobre el RUT: CambiosDeNombre.cl, op. cit.
[22] Art. 1°, incs. 6° y ss., Ley N° 17.344, y modificaciones introducidas por leyes posteriores.
[23] Art. 5°, Ley N° 17.344. Véase también: Ministerio de Justicia (2021), sobre las mejoras al proyecto de ley. Disponible en: https://www.minjusticia.gob.cl/
[24] Nombra.cl (s/f). "Cómo rectificar una partida de nacimiento en Chile". Disponible en: https://www.nombra.cl/blog/como-rectificar-una-partida-de-nacimiento-en-chile. Véase también Radio Camila TV (2025).
[25] ASR Abogados (2025). "Costo del Cambio de Nombre o Apellido en Chile". Disponible en: https://asrabogados.cl/costo-del-cambio-de-nombre-o-apellido-en-chile/. Véase también CambiosDeNombre.cl (2024), op. cit.
[26] TotalAbogados.cl (2023). "Cambio de nombre". Disponible en: https://totalabogados.cl/demanda-civil/cambio-de-nombre
[27] Ley N° 21.334. BCN: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1159523
[28] La Tercera (2025). "Más de 64 mil adultos han cambiado el orden de sus apellidos desde que rige la ley". Disponible en: https://www.latercera.com/nacional/noticia/mas-de-64-mil-adultos-han-cambiado-el-orden-de-sus-apellidos-desde-que-rige-la-ley/
[29] Ley N° 21.120, de Identidad de Género. Véase: Wikipedia, "Ley de identidad de género (Chile)". Disponible en: https://es.wikipedia.org/wiki/Ley_de_identidad_de_g%C3%A9nero_(Chile)
[30] OTD Chile (2020). "Paso a Paso de la Ley de Identidad de Género". Disponible en: https://otdchile.org/pasosley21120/
[31] Ibíd.
[32] Tribunal Constitucional, Sentencia Rol N° 6180-19-INA. Disponible en: https://www.tribunalconstitucional.cl/descargar_sentencia3.php?id=7670
[33] Tribunal Constitucional, STC Rol N° 6180-19-INA, considerandos 12° a 18°. Disponible en: https://www.tribunalconstitucional.cl/descargar_sentencia3.php?id=10975
[34] vLex (2025). "Sentencia Rol 7670-19 de Tribunal Constitucional". Disponible en: https://vlex.cl/vid/844956935
[35] Art. 1°, inc. penúltimo, Ley N° 17.344.
[36] Observatorio Jurisprudencial, Universidad de Chile (2024). Disponible en: https://derecho.uchile.cl/
[37] Art. 6°, Ley N° 17.344, que modifica el Art. 31, Ley N° 4.808 sobre Registro Civil.
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