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¿Sobrevive la Cláusula Compromisoria a la Nulidad de la Sociedad? La gran discusión sobre la competencia arbitral

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • hace 3 horas
  • 4 Min. de lectura


Una de las excepciones dilatorias más debatidas en el litigio societario es la de incompetencia del tribunal ordinario frente a una demanda de nulidad de sociedad. La estrategia es conocida: un socio o accionista demanda la nulidad del pacto social ante la justicia civil, argumentando que, si el contrato de sociedad adolece de un vicio de nulidad (absoluta o relativa) o incluso de inexistencia, la cláusula compromisoria contenida en él sigue la suerte de lo principal y carece de eficacia. Bajo esta tesis, el árbitro carecería de jurisdicción porque su fuente de poder —el estatuto— ha desaparecido o nunca nació válidamente.

Sin embargo, esta postura clásica, basada en la accesoriedad de la cláusula arbitral, se enfrenta hoy a una sólida doctrina y jurisprudencia que defienden la autonomía o separabilidad del pacto arbitral y la imperatividad de las normas de competencia en materia societaria. La discusión no es meramente académica; define si el conflicto se resolverá mediante un largo juicio ordinario o a través de la justicia arbitral especializada.

A continuación, analizamos los argumentos doctrinales, desde la visión clásica de Aylwin hasta la jurisprudencia moderna analizada por Vásquez Palma, para determinar si el árbitro es competente para juzgar la validez del contrato que lo designó.


1. La Tesis Clásica: La "Extensión de la Nulidad" y el cuestionamiento a la jurisdicción

Históricamente, existió una fuerte corriente jurisprudencial y doctrinal que sostenía que los árbitros carecían de competencia para pronunciarse sobre la nulidad o existencia de la sociedad. El argumento central, recogido por tratadistas clásicos como Mongalvy y citado por Patricio Aylwin, es que "un litigio sobre existencia o validez del pacto social pone en duda la jurisdicción misma del árbitro", la cual se funda en que la sociedad exista válidamente¹. Bajo esta lógica, si el árbitro declarara la nulidad del contrato social, estaría declarando implícitamente su propia falta de jurisdicción y la ineficacia de su fallo, por lo que estas materias debían ser resueltas por la justicia ordinaria².


2. El Giro Doctrinal: La Autonomía de la Cláusula Compromisoria

La doctrina más moderna ha superado la tesis de la accesoriedad. Se postula hoy el principio de la autonomía de la convención de arbitraje, según el cual esta posee una existencia y validez independiente de la relación jurídica (el contrato de sociedad) que motiva el litigio.

Tanto Aylwin como Vásquez Palma coinciden en que los vicios que afectan al contrato social no se comunican necesariamente a la cláusula compromisoria³. La jurisprudencia ha reconocido que la cláusula arbitral constituye un "contrato autónomo", cuya existencia no está condicionada a la validez del contrato de sociedad, permitiendo así que el árbitro juzgue la nulidad de este último sin perder su competencia⁴.


3. El Argumento Definitivo: El Mandato Legal de Arbitraje Forzoso

Más allá de la autonomía de la voluntad, el argumento decisivo en Chile es el carácter forzoso del arbitraje en materias societarias (Art. 227 N° 4 del COT). María Fernanda Vásquez destaca el razonamiento de la Corte Suprema en el caso "Cristián Mosso y Compañía Limitada", donde se estableció que el rechazo de la competencia arbitral en juicios de nulidad se basa en un "supuesto falso": la idea de que son las partes las que sustraen el asunto de la justicia ordinaria.

En realidad, es la ley la que lo ordena. La Corte ha razonado que mientras no exista una sentencia que declare la ineficacia, el contrato de sociedad se presume vigente y es obligatorio aplicar la normativa especial que fuerza a ventilar los conflictos ante un juez árbitro. Por tanto, no es efectivo que la nulidad del contrato lleve aparejada la nulidad de la cláusula, pues incluso si esta no existiera, el conflicto (la nulidad) debe ser resuelto igualmente por árbitros por mandato legal⁵.


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Notas y Referencias

  1. Aylwin Azócar, Patricio, El Juicio Arbitral, p. 100. El autor cita la doctrina clásica (Mongalvy) que argumenta que para que haya arbitraje obligatorio es preciso que la existencia de la sociedad sea cierta.

  2. Aylwin Azócar, Patricio, El Juicio Arbitral, p. 401. Se refiere a la tesis de que el árbitro no puede constituirse en juez de sus propios poderes si se ataca la base de su nombramiento.

  3. Sobre la autonomía de la cláusula que impide que se le comuniquen los vicios del contrato principal, véase: Aylwin Azócar, Patricio, El Juicio Arbitral, p. 212; y Vásquez Palma, María Fernanda, Sociedades, p. 354, quien critica la doctrina contraria por atentar contra este principio consolidado.

  4. Aylwin Azócar, Patricio, El Juicio Arbitral, p. 211. Cita jurisprudencia de la Corte de Santiago y Corte Suprema que reconocen al pacto de arbitraje como un contrato autónomo e independiente.

  5. Corte Suprema, 26 de abril de 2006, caso "Cristián Mosso...", citado y analizado en: Vásquez Palma, María Fernanda, Sociedades, pp. 354-355. El fallo establece que el rechazo a la competencia arbitral en estos casos es una "creación doctrinaria" basada en un supuesto falso, ya que la ley manda el arbitraje.

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