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Accidentes Escolares y Bullying: ¿Cuándo responde el Colegio por lo que le pasa a su hijo?

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • hace 2 horas
  • 5 Min. de lectura

Dejar a un hijo en la puerta del colegio es un acto de confianza. Los padres asumen que, durante la jornada escolar, el establecimiento no solo educará al menor, sino que garantizará su integridad física y psíquica. Lamentablemente, la realidad nos golpea con noticias de accidentes en el patio, caídas por mala infraestructura o, lo que es cada vez más frecuente, casos graves de acoso escolar o bullying.

Cuando esto ocurre, surge la pregunta inmediata: ¿Es esto "cosa de niños" o existe responsabilidad legal del colegio? La respuesta del Derecho chileno es contundente: El colegio responde.

A continuación, explicamos el alcance de la responsabilidad de los establecimientos educacionales (Art. 2320 del Código Civil) y cómo deben actuar los padres ante estos daños.


1. La Regla de Oro: El Deber de Vigilancia

El Código Civil chileno establece una presunción de culpa específica en su artículo 2320 inciso 4°: "Los jefes de colegios y escuelas responden del hecho de los discípulos, mientras están bajo su cuidado".

El fundamento de esta norma es el deber de vigilancia. Al recibir al alumno, el colegio asume la obligación no solo de instruirlo, sino de cuidarlo. La ley presume que, si un alumno causa daño a otro o se daña a sí mismo, es porque la autoridad escolar falló en su deber de vigilar y controlar la disciplina¹. Esta responsabilidad recae sobre los "jefes" del colegio (sostenedores, directores, corporaciones), y no necesariamente sobre el profesor individual en el aula, pues se entiende que la falta es institucional².


2. El Bullying y las agresiones entre alumnos

Uno de los temas más sensibles hoy es el acoso escolar. Si su hijo es agredido física o psicológicamente por un compañero dentro del colegio, el establecimiento es responsable civilmente. La jurisprudencia ha señalado que el colegio tiene una doble obligación: debe vigilar al agresor para que no cometa actos ilícitos y debe proteger a la víctima para resguardar su seguridad³. Si ocurre una riña o una agresión, los tribunales entienden que la supervisión fue deficiente. No basta con tener un "reglamento de convivencia"; el colegio debe acreditar que tomó medidas positivas y concretas para evitar el daño. Si no lo hizo, debe indemnizar los gastos médicos y, sobre todo, el daño moral (sufrimiento psicológico) del niño y su familia⁴.


3. Accidentes por Infraestructura Deficiente

No todo es culpa de otros alumnos. A veces, el daño proviene del mal estado del edificio (un arco de fútbol que se cae, una escalera sin goma antideslizante, un piso en mal estado). En estos casos, el colegio responde por falta de mantención (Art. 2323). Los tribunales han condenado a municipalidades y colegios privados por accidentes en piscinas, caídas de mástiles o graderías en mal estado, bajo el criterio de que las instalaciones deben ser seguras para su uso normal por menores⁵.


4. ¿Hasta dónde llega la responsabilidad? El límite de la "Puerta"

La responsabilidad del colegio es estricta, pero no infinita. La ley señala que responden "mientras los discípulos están bajo su cuidado".

  • Dentro del Colegio: Cubre clases, recreos, horas libres y actividades extraprogramáticas dentro del recinto⁶.

  • Paseos y Giras: Si el colegio organiza una salida pedagógica, la responsabilidad se extiende fuera del recinto, pues los alumnos siguen bajo la autoridad de los profesores⁷.

  • La Salida: La jurisprudencia general (salvo excepciones de transporte escolar contratado por el colegio) indica que el cuidado cesa cuando el estudiante abandona el recinto escolar. Si una pelea ocurre en la plaza a tres cuadras del colegio, fuera de horario, el establecimiento generalmente no responde, recayendo la responsabilidad en los padres del agresor⁸.


5. ¿Puede el Colegio excusarse?

El Código Civil permite al colegio liberarse de responsabilidad si prueba que "con la autoridad y el cuidado que su respectiva calidad les confiere y prescribe, no hubieren podido impedir el hecho". Sin embargo, para los jueces chilenos, esta es una prueba casi imposible. No sirve decir "les dijimos que no corrieran". El colegio debe probar que el hecho fue tan repentino e imprevisible que ni con la vigilancia más estricta se habría evitado. En la práctica, si hay daño dentro del colegio, casi siempre habrá indemnización⁹.


En aguilaycia.CL, entendemos que nada compensa el sufrimiento de un hijo. Sin embargo, la ley otorga herramientas para exigir que los colegios eleven sus estándares de seguridad. Si su hijo ha sido víctima de bullying o accidentes graves por negligencia escolar, contáctenos para evaluar las acciones indemnizatorias pertinentes.


Notas y Referencias

  1. Sobre el fundamento de la responsabilidad en la falta de vigilancia y la culpa de los jefes del establecimiento, véase: Alessandri Rodríguez, Arturo, De la Responsabilidad Extracontractual..., p. 351 [Fuente 102]; y Larroucau, Jorge, Culpa y Dolo..., p. 156 [Fuente 196].

  2. Sobre que la responsabilidad recae en los organizadores o directores ("jefes") y no en los docentes individuales, véase: Abeliuk, René, Las Obligaciones, Tomo I, N° 271, p. 233 [Fuente 431, 443]; y Larroucau, Jorge, Culpa y Dolo..., p. 156 [Fuente 196-197].

  3. Sobre la obligación de vigilar tanto al agresor como de proteger a la víctima, véase fallo citado en: Larroucau, Jorge, Culpa y Dolo..., p. 157 (Corte de Santiago, 22 julio 1997) [Fuente 201, 231].

  4. Sobre la procedencia de indemnización por daño moral y la responsabilidad en riñas de estudiantes, véase: Barros, Enrique, Tratado de Responsabilidad Extracontractual, p. 176 (cita a Corte de San Miguel, 2003) [Fuente 257]; y Larroucau, Jorge, Culpa y Dolo..., p. 158 [Fuente 203].

  5. Sobre la responsabilidad por instalaciones defectuosas (piscinas, mástiles, graderías) y el estándar de seguridad, véase: Barros, Enrique, Tratado de Responsabilidad Extracontractual, p. 77 [Fuente 32] y p. 213 [Fuente 43, 286].

  6. Sobre la extensión temporal (recreos, fiestas, enfermería), véase: Alessandri Rodríguez, Arturo, De la Responsabilidad Extracontractual..., p. 355 [Fuente 112]; y Larroucau, Jorge, Culpa y Dolo..., p. 157 [Fuente 199].

  7. Sobre la responsabilidad en paseos o viajes bajo dirección del colegio, véase: Alessandri Rodríguez, Arturo, De la Responsabilidad Extracontractual..., p. 355 [Fuente 112]; y Larroucau, Jorge, Culpa y Dolo..., p. 157 [Fuente 199].

  8. Sobre el cese de responsabilidad al abandonar el recinto escolar, véase jurisprudencia citada en: Barros, Enrique, Tratado de Responsabilidad Extracontractual, p. 124 (Corte Suprema, 1992) [Fuente 10]; y Larroucau, Jorge, Culpa y Dolo..., nota 586 [Fuente 202].

  9. Sobre la dificultad de la prueba liberatoria y la exigencia de probar imposibilidad de impedir el hecho, véase: Larroucau, Jorge, Culpa y Dolo..., p. 158 [Fuente 204]; y Barros, Enrique, Tratado de Responsabilidad Extracontractual, p. 176 [Fuente 256].

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