Acción Indemnizatoria por Acoso Judicial o Abuso del Derecho en el Ordenamiento Jurídico Chileno
- Mario E. Aguila

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Análisis Doctrinario, Normativo y Jurisprudencial
I. INTRODUCCIÓN
El presente informe tiene por objeto analizar exhaustivamente la procedencia, fundamentos normativos, requisitos y consecuencias de la acción indemnizatoria derivada del ejercicio abusivo del derecho de acción judicial, fenómeno que la doctrina ha denominado "acoso judicial" o "litigación abusiva". Esta materia cobra especial relevancia en el ordenamiento jurídico chileno, donde si bien no existe una regulación sistemática del abuso del derecho, tanto la jurisprudencia como la doctrina han desarrollado criterios para determinar cuándo el ejercicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva puede configurar un ilícito civil que genera responsabilidad extracontractual.
El derecho a acceder a la justicia, consagrado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, constituye una garantía fundamental del Estado de Derecho. Sin embargo, como todo derecho subjetivo, su ejercicio reconoce límites derivados de la buena fe, la función social de los derechos y el deber general de no causar daño a terceros. Cuando estos límites son transgredidos mediante conductas procesales destinadas a hostigar, amedrentar o perjudicar a la contraparte sin un legítimo interés jurídico, surge la posibilidad de accionar por los perjuicios causados.
II. MARCO CONCEPTUAL
2.1. Concepto de Abuso del Derecho
La teoría del abuso del derecho constituye una reacción contra el ejercicio extremadamente libre que hace el individuo de los derechos subjetivos que le confiere el ordenamiento jurídico, atendiendo más a su interés propio y egoísta que al de los demás. Como señala Benjamín García Mekis en su monografía "La teoría del abuso del derecho; status quaestionis" (Revista Actualidad Jurídica N° 35, Universidad del Desarrollo, 2017, págs. 275-287), el abuso del derecho es "un fenómeno jurídico en virtud del cual un sujeto, al ejercer un derecho subjetivo o potestativo más allá de los límites previstos para su función social, causa daño a otros".
Por su parte, Enrique Barros Bourie, en su obra fundamental "Tratado de Responsabilidad Extracontractual" (Editorial Jurídica de Chile, 2ª edición, 2020, Capítulo IX, págs. 707 y ss.), sostiene que los derechos subjetivos están sujetos a límites intrínsecos derivados de la buena fe y las buenas costumbres. El ejercicio de un derecho que transgrede estos límites, aunque formalmente se encuentre dentro del contenido del derecho, puede generar responsabilidad civil cuando causa daño a terceros.
2.2. Concepto de Acoso Judicial o Litigación Abusiva
Según el informe de Asesoría Técnica Parlamentaria de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile de julio de 2023, elaborado por Paola Truffello G. (SUP: 138610), la litigación abusiva se define, siguiendo a Arturo Muñoz Aranguren ("La litigación abusiva: Delimitación, Análisis y Remedios", Ediciones Jurídicas y Sociales S.A., Madrid, 2018, pág. 35), como "un uso injustificado, tanto del actor como del demandado, del derecho a la tutela judicial, que se materializa en el ejercicio de acciones (o la oposición a las mismas) sin causa razonable, es decir, indefendibles fáctica o jurídicamente por no tener un fundamento mínimamente sólido".
El acoso judicial comprende conductas como: la interposición reiterada de demandas infundadas contra una misma persona; el ejercicio de acciones con el único propósito de causar perjuicio económico o moral a la contraparte; la utilización del proceso como instrumento de presión o intimidación; la promoción de incidentes dilatorios injustificados; y en general, cualquier conducta procesal que, apartándose de la finalidad del derecho de acción, persiga hostigar a la parte contraria.
III. FUNDAMENTO NORMATIVO EN EL DERECHO CHILENO
3.1. Ausencia de Regulación Sistemática
La legislación chilena, como advierte Felipe Gorigoitía Abbott ("La buena fe en el proceso civil chileno", Nomos - Universidad de Viña del Mar, N° 2, 2008, pág. 135), "no impone parámetros de comportamiento a las partes de manera genérica". A diferencia de otras legislaciones como la argentina y española, el Código de Procedimiento Civil chileno carece de una cláusula general de buena fe procesal y de una regulación sistemática del abuso del proceso.
3.2. Disposiciones que Reconocen Implícitamente el Abuso Procesal
No obstante la ausencia de regulación general, el ordenamiento jurídico chileno contempla diversas disposiciones que sancionan conductas procesales abusivas específicas:
Norma | Contenido y Sanción |
Art. 144 CPC | Condena en costas a la parte totalmente vencida. Posibilidad de eximición si hubo motivos plausibles para litigar. |
Art. 88 CPC | Consignación previa obligatoria para promover un tercer incidente, que se aplica como multa si es rechazado (1 a 10 UTM). |
Art. 280 CPC | Responsabilidad e indemnización de perjuicios cuando quien obtuvo medida prejudicial precautoria no deduce demanda oportunamente. |
Art. 489 CPC | Responsabilidad del ejecutante que se desiste de su acción por los perjuicios causados con la demanda ejecutiva. |
Arts. 2314 y 2329 CC | Fundamento general de la responsabilidad extracontractual: obligación de indemnizar el daño causado por delito o cuasidelito civil. |
3.3. Proyecto de Nuevo Código Procesal Civil
El proyecto de ley sobre nuevo Código Procesal Civil (Boletín N° 8197-07), actualmente en segundo trámite constitucional, propone consagrar expresamente el principio de buena fe procesal en su artículo 5°, que dispone: "Las partes, sus apoderados y todos quienes intervengan en el proceso deberán actuar de buena fe. El tribunal, de oficio o a petición de parte, deberá prevenir, corregir y sancionar, según corresponda, toda acción u omisión que importe fraude o abuso procesal, colusión, contravención de actos propios u otra conducta ilícita, dilatoria o de cualquier otro modo contraria a la buena fe".
El proyecto contempla además diversos mecanismos para sancionar la litigación abusiva, incluyendo multas (incluso en beneficio de la parte contraria), costas, sanciones conminatorias e indemnizaciones de perjuicios.
IV. NATURALEZA JURÍDICA DE LA RESPONSABILIDAD
Tanto la doctrina mayoritaria como la jurisprudencia chilena califican la responsabilidad derivada del ejercicio abusivo del derecho de acción como una especie de responsabilidad civil extracontractual, regida por las normas del Título XXXV del Libro IV del Código Civil (artículos 2314 y siguientes).
Como señala Arturo Alessandri Rodríguez ("De la responsabilidad extracontractual en el Derecho Civil Chileno", Ediar Editores, Santiago, 1943, pág. 260), "el ejercicio abusivo de un derecho genera la obligación de reparar los perjuicios producidos". En el mismo sentido, Hernán Corral Talciani ("Lecciones de Responsabilidad Civil Extracontractual", Legal Publishing, 2ª ed., 2013, pág. 119 y 125) sostiene que el ejercicio de un derecho, en sí mismo justo, puede llegar a ser ilícito o injusto cuando causa daño ilegítimamente.
V. REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN INDEMNIZATORIA
La jurisprudencia nacional ha establecido que para la procedencia de la acción indemnizatoria por abuso de acciones judiciales deben concurrir los elementos propios de la responsabilidad civil extracontractual:
5.1. Hecho Voluntario Antijurídico
Consiste en el ejercicio del derecho de acción apartándose de sus fines propios. Según la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 14.692-2018, de 15 de marzo de 2022: "no puede olvidarse que el uso excesivo de aparato jurisdiccional (...) no es en sí ilícito, sino acaso injustificado, lo que se encuentra sancionado expresamente por el legislador al contemplar la condena en costas. Luego, para que dicho ejercicio se transforme en un abuso, se requiere la prueba de un dolo especialísimo".
5.2. Imputabilidad: Dolo o Culpa
Es necesario que el hecho sea subjetivamente antijurídico, es decir, que sea reprochable o imputable a una persona. Las formas de imputación ordinarias son el dolo y la culpa. En materia de abuso procesal, la jurisprudencia ha exigido la acreditación de un "dolo especialísimo", entendido como la intención positiva de causar daño a la contraparte mediante el ejercicio de acciones judiciales.
No obstante, parte de la doctrina sostiene que también puede configurarse el abuso cuando el derecho se ejerce con negligencia, es decir, sin la diligencia o cuidado exigible de un hombre prudente. Barros Bourie señala que "una conducta calificable como abusiva usualmente será también culpable o dolosa en los términos exigidos por la ley para que proceda la responsabilidad extracontractual por los daños causados a terceros" (Tratado de Responsabilidad Extracontractual, 2006, pág. 648).
5.3. Daño
El daño constituye condición esencial de la responsabilidad civil. Sin daño no hay responsabilidad. El perjudicado debe acreditar tanto el daño emergente (gastos incurridos en defensa judicial, honorarios de abogados, etc.) como el lucro cesante (ganancias dejadas de percibir) y, en su caso, el daño moral derivado de la afectación a su honor, imagen o tranquilidad.
5.4. Relación de Causalidad
Debe existir un vínculo causal entre el ejercicio abusivo del derecho de acción y el daño sufrido por la víctima. El demandante debe probar que los perjuicios que reclama son consecuencia directa de la conducta procesal abusiva del demandado.
VI. CRITERIOS JURISPRUDENCIALES
6.1. Sentencia Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 14.692-2018
En fallo de 15 de marzo de 2022, la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago (Ministras Lilian Leyton, Blanca Rojas y Abogado Integrante Francisco Javier Ovalle) rechazó una demanda de indemnización de perjuicios por supuesto abuso de acciones judiciales, estableciendo criterios fundamentales para esta materia.
El tribunal citó expresamente la doctrina de Hernán Corral Talciani (Lecciones de Responsabilidad Civil Extracontractual, Legal Publishing, 2ª edición, 2013, pág. 119), señalando que: "Al hecho voluntario antijurídico debe añadirse el que haya efectivamente causado daño (nocividad), requisito que se desdobla en dos: el daño propiamente tal y el vínculo causal entre el hecho ilícito y el perjuicio (causalidad). Pero esto no basta, es necesario que el hecho sea subjetivamente antijurídico, es decir, que sea reprochable o imputable a una persona. Las formas de imputación ordinaria son el dolo y la culpa".
La sentencia estableció que "no existen antecedentes para llegar a la conclusión de que los demandados habrían usado indebidamente el sistema judicial, apartándose de los fines propios del derecho a la acción que toda persona tiene reconocido en la Constitución Política de la República", y que no se demostró "una conducta dolosa o culposa de los demandados, con el objetivo específico de causar daño al demandante".
6.2. Evolución Jurisprudencial (1907-2016)
Según el estudio de García Mekis, la jurisprudencia chilena ha reconocido consistentemente la teoría del abuso del derecho desde principios del siglo XX, aplicando las normas de responsabilidad extracontractual. Entre los fallos más relevantes se encuentran: Corte Suprema, 24 de junio de 1907 (RDJ, tomo 5, 2ª parte, sec. 2ª, pág. 85); Corte Suprema, 16 de septiembre de 1912 (RDJ, tomo 11, 2ª parte, sec. 1ª, pág. 7); Corte Suprema, 9 de noviembre de 2004 (GJ N° 293, pág. 114); Corte Suprema, 15 de enero de 2013; y Corte Suprema, 5 de enero de 2016.
VII. PROCEDIMIENTO APLICABLE
La acción indemnizatoria por abuso del derecho de acción debe tramitarse conforme a las reglas del juicio ordinario de mayor cuantía regulado en el Libro II del Código de Procedimiento Civil, ante el juzgado civil competente según las reglas generales del Código Orgánico de Tribunales (domicilio del demandado, artículo 134 COT).
El plazo de prescripción de la acción es de cuatro años, contados desde la perpetración del acto ilícito (artículo 2332 del Código Civil). No obstante, tratándose de conductas procesales continuadas, el cómputo del plazo debe iniciarse desde que cesa la conducta abusiva o desde que el afectado toma conocimiento del daño y de la identidad del responsable.
VIII. CONCLUSIONES
PRIMERA. El ordenamiento jurídico chileno reconoce la procedencia de la acción indemnizatoria por acoso judicial o abuso del derecho de acción, fundada en las reglas generales de responsabilidad civil extracontractual (artículos 2314 y siguientes del Código Civil), pese a la ausencia de una regulación sistemática del abuso procesal.
SEGUNDA. Para la procedencia de esta acción deben concurrir copulativamente los elementos de toda responsabilidad extracontractual: hecho voluntario antijurídico (ejercicio del derecho de acción apartándose de sus fines propios), imputabilidad (dolo o culpa del agente), daño efectivo y relación de causalidad.
TERCERA. La jurisprudencia ha establecido como estándar probatorio la acreditación de un "dolo especialísimo", entendido como la intención positiva de causar daño a la contraparte mediante el ejercicio de acciones judiciales. El mero uso excesivo del aparato jurisdiccional, sin este elemento intencional, no configura abuso del derecho sino conducta procesal injustificada sancionada con costas.
CUARTA. El proyecto de nuevo Código Procesal Civil (Boletín N° 8197-07) propone una regulación sistemática de la buena fe procesal y del abuso del proceso, contemplando mecanismos específicos de sanción que incluyen multas, costas e indemnizaciones de perjuicios, lo que contribuirá a dotar de mayor certeza jurídica a esta materia.
QUINTA. La condena en costas establecida en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil constituye la sanción típica para la litigación infundada, pero no excluye la posibilidad de accionar por responsabilidad extracontractual cuando se acreditan los elementos del abuso del derecho, especialmente el dolo o culpa grave del litigante temerario.
IX. BIBLIOGRAFÍA Y REFERENCIAS
9.1. Doctrina
ALESSANDRI RODRÍGUEZ, Arturo: "De la responsabilidad extracontractual en el Derecho Civil Chileno", Ediar Editores, Imprenta Universitaria, Santiago, 1943.
BARROS BOURIE, Enrique: "Tratado de Responsabilidad Extracontractual", Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2ª edición, 2020.
BARROS BOURIE, Enrique: "Límites de los Derechos Subjetivos Privados. Introducción a la doctrina del Abuso del Derecho", Revista Derecho y Humanidades, N°7, 1999.
CORRAL TALCIANI, Hernán: "Lecciones de Responsabilidad Civil Extracontractual", Legal Publishing Thomson Reuters, Santiago, 2ª edición, 2013.
GARCÍA MEKIS, Benjamín: "La teoría del abuso del derecho; status quaestionis", Revista Actualidad Jurídica N° 35, Universidad del Desarrollo, enero 2017, págs. 275-287.
GORIGOITÍA ABBOTT, Felipe: "La buena fe en el proceso civil chileno", Nomos - Universidad de Viña del Mar, N° 2, 2008, págs. 133-159.
MUÑOZ ARANGUREN, Arturo: "La litigación abusiva: Delimitación, Análisis y Remedios", Ediciones Jurídicas y Sociales S.A., Madrid, 2018.
RODRÍGUEZ GREZ, Pablo: "El abuso del derecho y el abuso circunstancial", Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1997.
ROMERO SEGUEL, Alejandro: "Curso de Derecho Procesal Civil", Tomo I, Editorial Jurídica de Chile, 2012.
TRUFFELLO G., Paola: "Litigación abusiva. Ejemplos del derecho comparado y nacional", Asesoría Técnica Parlamentaria, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, julio 2023, SUP: 138610.
9.2. Jurisprudencia
Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 14.692-2018, 15 de marzo de 2022 (rechazo demanda por abuso de acciones judiciales).
Corte Suprema, 24 de junio de 1907, RDJ, tomo 5, 2ª parte, sec. 2ª, pág. 85.
Corte Suprema, 16 de septiembre de 1912, RDJ, tomo 11, 2ª parte, sec. 1ª, pág. 7.
Corte Suprema, 9 de noviembre de 2004, GJ N° 293, pág. 114.
Corte Suprema, 15 de enero de 2013.
Corte Suprema, 5 de enero de 2016.
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Informe elaborado para Águila & Compañía Abogados
Puerto Montt, febrero de 2026


































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