Muros Divisorios y Cercos Entre Vecinos: Reglas de la Medianería y el Pago de Reparaciones
- Mario E. Aguila

- hace 2 horas
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1. El derecho a cerrar los predios y el origen del conflicto
En la vida vecinal, uno de los derechos más básicos es delimitar y
proteger la propiedad. Todo dueño de un predio tiene el derecho de
cerrarlo o cercarlo por todas partes, ya sea mediante paredes, fosos
o cercas vivas. Esta facultad no es discrecional ni renunciable: como
precisa Hernán Corral Talciani, el cerramiento constituye "una facultad
inalienable e imprescriptible del dominio", que a la vez opera "como
una limitación jurídica derivada de las relaciones de vecindad"¹. El
acto de cerramiento puede realizarse de forma unilateral en terreno
propio o de común acuerdo entre los colindantes, fijando el límite
exactamente sobre la línea del deslinde.
2. ¿Qué es la medianería en el Derecho Civil chileno?
Cuando el cerramiento se construye sobre la línea divisoria a expensas
comunes de ambos vecinos, nace la figura jurídica de la medianería.
El Código Civil chileno la define expresamente en su artículo 851 como
una servidumbre legal: "La medianería es una servidumbre legal en virtud
de la cual los dueños de dos predios vecinos que tienen paredes, fosos
o cercas divisorias comunes, están sujetos a las obligaciones recíprocas
que van a expresarse."
Esta calificación legal no ha estado exenta de debate doctrinal. El
profesor Arturo Alessandri Rodríguez sostuvo que la medianería "no es
en puridad una servidumbre, sino que sus derechos y obligaciones son
una simple consecuencia de la copropiedad o comunidad que existe sobre
dicho muro o cerco"². En la misma línea, Gonzalo Ruz Lártiga señala
que "la doctrina mayoritaria la entiende hoy como una forma de
copropiedad forzada y perpetua"³. Con todo, debe tenerse presente que
esta discusión es de orden doctrinal: el texto positivo del Código Civil
la clasifica sin ambigüedad como servidumbre legal, y esa es la
calificación que rige en nuestro ordenamiento jurídico vigente.
3. ¿Cómo se prueba que un muro es medianero? Las presunciones legales
Dado que los acuerdos verbales son difíciles de acreditar, el legislador
estableció mecanismos objetivos para determinar cuándo un muro es
medianero. A falta de título o contrato escrito, la ley establece
presunciones simplemente legales que admiten prueba en contrario. Como
puntualiza el profesor Hernán Troncoso Larronde, "a falta de un título
o contrato por escrito, la ley establece presunciones simplemente legales
que admiten prueba en contrario"⁴.
Así, el Código Civil presume que es medianera toda pared de separación
entre dos edificios en la parte común a ambos, y todo cerramiento entre
corrales, jardines y campos cuando cada una de las superficies contiguas
esté completamente cerrada (arts. 852 y siguientes del Código Civil).
4. ¿Quién paga los gastos de mantención y reparación?
La interrogante más frecuente ante el deterioro o caída de un muro
divisorio es quién asume los costos de su reparación. El Código Civil
es explícito: el artículo 858 establece que "las expensas de
construcción, conservación y reparación del cerramiento serán a cargo
de todos los que tengan derecho de propiedad en él, a prorrata de los
respectivos derechos." Como precisa Hernán Corral Talciani, "las
obligaciones de los medianeros son idénticas a las de los comuneros,
por lo que todo propietario colindante está obligado legalmente a
concurrir a las expensas de construcción, conservación y reparación
del cerramiento común, a prorrata de sus respectivos derechos"⁵.
Nadie puede eludir unilateralmente esta obligación, salvo por la vía
que se explica a continuación.
5. La vía de escape legal: el abandono del derecho de medianería
El propio artículo 858 inciso 2° del Código Civil contempla una salida
estrictamente regulada para quien no desea o no puede costear la
reparación: "podrá cualquiera de ellos exonerarse de este cargo,
abandonando su derecho de medianería, pero sólo cuando el cerramiento
no consista en una pared que sostenga un edificio de su pertenencia."
Se trata de lo que la doctrina denomina una renuncia abdicativa. Hernán
Corral Talciani explica que "cualquier comunero puede realizar un
'abandono' de su derecho de medianería para exonerarse de contribuir
a las futuras expensas", precisando que mediante este acto "el muro
pasará a ser de propiedad exclusiva del vecino que asume el costo de
los arreglos"⁶. El límite infranqueable es claro: el abandono no
procede si la pared sostiene un edificio perteneciente al vecino que
pretende renunciar.
6. El problema de los árboles fronterizos y divisorios
Los conflictos vecinales no solo surgen por construcciones, sino también
por el crecimiento de la naturaleza. Los árboles cuyo tronco se encuentra
en la línea divisoria de dos propiedades son medianeros por el solo
ministerio de la ley, sin importar quién los plantó originalmente.
Arturo Alessandri Rodríguez explica que, frente a las molestias que
estos puedan ocasionar, "la ley ampara a los vecinos: cualquiera de
los condueños puede exigir judicialmente que se derriben los árboles,
probando que de algún modo le causan un daño a su propiedad"⁷. Esta
acción encuentra su fundamento en el artículo 860 del Código Civil.
¿Se ha derrumbado el muro que lo separa de su vecino y este se niega
a pagar su mitad? ¿Las raíces de los árboles colindantes están
destruyendo su propiedad y necesita ejercer acciones legales? Los
conflictos de vecindad y medianería requieren asesoría técnica firme
basada en el Código Civil para evitar abusos y proteger su patrimonio.
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Notas y Referencias
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¹ Corral Talciani, Hernán. Curso de Derecho Civil. Bienes. Thomson
Reuters, Santiago, 2020, p. 320. Disponible en:
² Alessandri Rodríguez, Arturo. Derecho Civil. Los Bienes, Tomo II.
Editorial Zamorano y Caperán, Santiago, 1937, p. 306.
³ Ruz Lártiga, Gonzalo. Explicaciones de Derecho Civil Tomo III,
Bienes. LegalPublishing, Santiago, 2011, p. 402.
⁴ Troncoso Larronde, Hernán. De los Bienes. Thomson Reuters, Santiago,
p. 172. [Nota: se recomienda verificar y completar el año de edición
del ejemplar consultado antes de publicar.]
⁵ Corral Talciani, Hernán. Curso de Derecho Civil. Bienes. Thomson
Reuters, Santiago, 2020, p. 323.
⁶ Corral Talciani, Hernán. Curso de Derecho Civil. Bienes. Thomson
Reuters, Santiago, 2020, p. 323.
⁷ Alessandri Rodríguez, Arturo. Derecho Civil. Los Bienes, Tomo II.
Editorial Zamorano y Caperán, Santiago, 1937, p. 309.




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