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Muros Divisorios y Cercos Entre Vecinos: Reglas de la Medianería y el Pago de Reparaciones

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • hace 2 horas
  • 4 min de lectura

1. El derecho a cerrar los predios y el origen del conflicto


En la vida vecinal, uno de los derechos más básicos es delimitar y

proteger la propiedad. Todo dueño de un predio tiene el derecho de

cerrarlo o cercarlo por todas partes, ya sea mediante paredes, fosos

o cercas vivas. Esta facultad no es discrecional ni renunciable: como

precisa Hernán Corral Talciani, el cerramiento constituye "una facultad

inalienable e imprescriptible del dominio", que a la vez opera "como

una limitación jurídica derivada de las relaciones de vecindad"¹. El

acto de cerramiento puede realizarse de forma unilateral en terreno

propio o de común acuerdo entre los colindantes, fijando el límite

exactamente sobre la línea del deslinde.


2. ¿Qué es la medianería en el Derecho Civil chileno?


Cuando el cerramiento se construye sobre la línea divisoria a expensas

comunes de ambos vecinos, nace la figura jurídica de la medianería.

El Código Civil chileno la define expresamente en su artículo 851 como

una servidumbre legal: "La medianería es una servidumbre legal en virtud

de la cual los dueños de dos predios vecinos que tienen paredes, fosos

o cercas divisorias comunes, están sujetos a las obligaciones recíprocas

que van a expresarse."


Esta calificación legal no ha estado exenta de debate doctrinal. El

profesor Arturo Alessandri Rodríguez sostuvo que la medianería "no es

en puridad una servidumbre, sino que sus derechos y obligaciones son

una simple consecuencia de la copropiedad o comunidad que existe sobre

dicho muro o cerco"². En la misma línea, Gonzalo Ruz Lártiga señala

que "la doctrina mayoritaria la entiende hoy como una forma de

copropiedad forzada y perpetua"³. Con todo, debe tenerse presente que

esta discusión es de orden doctrinal: el texto positivo del Código Civil

la clasifica sin ambigüedad como servidumbre legal, y esa es la

calificación que rige en nuestro ordenamiento jurídico vigente.


3. ¿Cómo se prueba que un muro es medianero? Las presunciones legales


Dado que los acuerdos verbales son difíciles de acreditar, el legislador

estableció mecanismos objetivos para determinar cuándo un muro es

medianero. A falta de título o contrato escrito, la ley establece

presunciones simplemente legales que admiten prueba en contrario. Como

puntualiza el profesor Hernán Troncoso Larronde, "a falta de un título

o contrato por escrito, la ley establece presunciones simplemente legales

que admiten prueba en contrario"⁴.


Así, el Código Civil presume que es medianera toda pared de separación

entre dos edificios en la parte común a ambos, y todo cerramiento entre

corrales, jardines y campos cuando cada una de las superficies contiguas

esté completamente cerrada (arts. 852 y siguientes del Código Civil).


4. ¿Quién paga los gastos de mantención y reparación?


La interrogante más frecuente ante el deterioro o caída de un muro

divisorio es quién asume los costos de su reparación. El Código Civil

es explícito: el artículo 858 establece que "las expensas de

construcción, conservación y reparación del cerramiento serán a cargo

de todos los que tengan derecho de propiedad en él, a prorrata de los

respectivos derechos." Como precisa Hernán Corral Talciani, "las

obligaciones de los medianeros son idénticas a las de los comuneros,

por lo que todo propietario colindante está obligado legalmente a

concurrir a las expensas de construcción, conservación y reparación

del cerramiento común, a prorrata de sus respectivos derechos"⁵.

Nadie puede eludir unilateralmente esta obligación, salvo por la vía

que se explica a continuación.


5. La vía de escape legal: el abandono del derecho de medianería


El propio artículo 858 inciso 2° del Código Civil contempla una salida

estrictamente regulada para quien no desea o no puede costear la

reparación: "podrá cualquiera de ellos exonerarse de este cargo,

abandonando su derecho de medianería, pero sólo cuando el cerramiento

no consista en una pared que sostenga un edificio de su pertenencia."


Se trata de lo que la doctrina denomina una renuncia abdicativa. Hernán

Corral Talciani explica que "cualquier comunero puede realizar un

'abandono' de su derecho de medianería para exonerarse de contribuir

a las futuras expensas", precisando que mediante este acto "el muro

pasará a ser de propiedad exclusiva del vecino que asume el costo de

los arreglos"⁶. El límite infranqueable es claro: el abandono no

procede si la pared sostiene un edificio perteneciente al vecino que

pretende renunciar.


6. El problema de los árboles fronterizos y divisorios


Los conflictos vecinales no solo surgen por construcciones, sino también

por el crecimiento de la naturaleza. Los árboles cuyo tronco se encuentra

en la línea divisoria de dos propiedades son medianeros por el solo

ministerio de la ley, sin importar quién los plantó originalmente.

Arturo Alessandri Rodríguez explica que, frente a las molestias que

estos puedan ocasionar, "la ley ampara a los vecinos: cualquiera de

los condueños puede exigir judicialmente que se derriben los árboles,

probando que de algún modo le causan un daño a su propiedad"⁷. Esta

acción encuentra su fundamento en el artículo 860 del Código Civil.


¿Se ha derrumbado el muro que lo separa de su vecino y este se niega

a pagar su mitad? ¿Las raíces de los árboles colindantes están

destruyendo su propiedad y necesita ejercer acciones legales? Los

conflictos de vecindad y medianería requieren asesoría técnica firme

basada en el Código Civil para evitar abusos y proteger su patrimonio.

En AguilayCia.cl somos abogados expertos en Derecho Inmobiliario y

litigación civil. Le ayudamos a exigir sus derechos, demandar el cobro

de reparaciones compartidas o defender los límites de su hogar con

total seguridad y respaldo jurídico.



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Notas y Referencias

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¹ Corral Talciani, Hernán. Curso de Derecho Civil. Bienes. Thomson

Reuters, Santiago, 2020, p. 320. Disponible en:


² Alessandri Rodríguez, Arturo. Derecho Civil. Los Bienes, Tomo II.

Editorial Zamorano y Caperán, Santiago, 1937, p. 306.


³ Ruz Lártiga, Gonzalo. Explicaciones de Derecho Civil Tomo III,

Bienes. LegalPublishing, Santiago, 2011, p. 402.


⁴ Troncoso Larronde, Hernán. De los Bienes. Thomson Reuters, Santiago,

p. 172. [Nota: se recomienda verificar y completar el año de edición

del ejemplar consultado antes de publicar.]


⁵ Corral Talciani, Hernán. Curso de Derecho Civil. Bienes. Thomson

Reuters, Santiago, 2020, p. 323.


⁶ Corral Talciani, Hernán. Curso de Derecho Civil. Bienes. Thomson

Reuters, Santiago, 2020, p. 323.


⁷ Alessandri Rodríguez, Arturo. Derecho Civil. Los Bienes, Tomo II.

Editorial Zamorano y Caperán, Santiago, 1937, p. 309.

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