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Automotora intermediaria: responsabilidad civil y acciones del comprador frente a defectos del vehículo adquirido

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    Mario E. Aguila
  • hace 1 hora
  • 11 min de lectura

I. PRESENTACIÓN DEL PROBLEMA

La práctica comercial es conocida: un particular desea vender su automóvil, concurre a una automotora y le encarga la gestión. La automotora exhibe el vehículo, atiende a los interesados, negocia condiciones, orienta al comprador sobre las características y el precio, y, en definitiva, promueve activamente el acuerdo. Sin embargo, el contrato de compraventa que finalmente se suscribe —y que se protocola ante notario o se formaliza como instrumento privado para los efectos de la transferencia en el Registro Civil— aparece celebrado únicamente entre el particular vendedor y el adquirente. La automotora, que cobró su comisión por el servicio de intermediación, no figura en el documento.

Días o semanas después, el comprador constata que el vehículo presentaba vicios ocultos: motor adulterado con aditivos para disimular ruidos, chasis descuadrado por un accidente no informado, odómetro manipulado, o cualquier otro defecto grave que lo hace impropio para su uso normal. La pregunta que surge de inmediato es doble: ¿puede dirigirse contra la automotora que estuvo presente en toda la negociación pero no suscribió el contrato? ¿Qué acciones tiene a su disposición?

El presente artículo aborda esa cuestión desde tres frentes normativos que pueden concurrir: el Código Civil, la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores ("LPDC") y el Código de Comercio.


II. EL ESCENARIO CONTRACTUAL: DOS RELACIONES JURÍDICAS SUPERPUESTAS

Pues bien, antes de analizar la responsabilidad debemos identificar con precisión las relaciones jurídicas que conviven en esta operación. No es una, sino dos:

a) La compraventa entre el particular vendedor y el adquirente, regida por los artículos 1793 y siguientes del Código Civil. Esta es la relación que queda documentada en el contrato y que, por tratarse de un bien mueble (vehículo), es de carácter consensual: se perfecciona por el solo consentimiento en la cosa y el precio.1

b) El contrato de comisión mercantil entre el particular vendedor y la automotora, regulado en los artículos 235 y siguientes del Código de Comercio, en virtud del cual esta última se obliga a gestionar la venta de un bien por cuenta y en interés del comitente, percibiendo una retribución —comisión— por ello. En este vínculo la automotora actúa como comisionista.2

El efecto relativo de los contratos —que recoge el artículo 1545 del Código Civil al disponer que el contrato "es una ley para los contratantes" y que, según el principio res inter alios acta, no genera derechos ni obligaciones para terceros— podría invocarse por la automotora para desvincularse de la compraventa. Empero, como veremos, ese escudo tiene fisuras importantes.3


III. FUNDAMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DE LA AUTOMOTORA INTERMEDIARIA

1. La automotora como proveedor habitual: aplicación de la LPDC

La Ley N° 19.496, en su artículo 1° N° 2, define como proveedor a toda persona natural o jurídica que habitualmente desarrolle actividades de comercialización de bienes o prestación de servicios a consumidores, por las que cobre precio o tarifa. La automotora que habitualmente intermedia en la compraventa de vehículos, percibiendo una comisión, calza perfectamente en esa definición.4

Ahora bien, en su texto vigente el artículo 43 de la LPDC dispone literalmente:

"El proveedor que actúe como intermediario en la prestación de un servicio responderá directamente frente al consumidor por el incumplimiento de las obligaciones contractuales, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el prestador de los servicios o terceros que resulten responsables."

La norma, en su redacción original, se refiere a "la prestación de un servicio". Sin embargo, el proyecto de modificación en actual tramitación legislativa amplía expresamente el alcance del precepto a la "comercialización de bienes o servicios", reconociendo una realidad que la jurisprudencia y la doctrina ya venían señalando.5

Para que opere el artículo 43 se requiere un doble rol copulativo: la empresa debe ser proveedor —en los términos del artículo 1° N° 2— e intermediario. La Corte Suprema, en sentencia de 29 de octubre de 2024, Rol 223.035-2023 de la Segunda Sala, precisó que intermediario es "todo aquel que se ubica entre un sujeto que ofrece un bien o un servicio y otro a quien le interesa el mismo, para ponerlos en contacto y favorecer la contratación entre ellos", debiendo desplegar "una conducta activa destinada a promover la contratación entre ellos, que puede envolver, por ejemplo, la asesoría, orientación, o invitación a contratar".6

La automotora que exhibe el vehículo, atiende a los interesados, negocia condiciones, orienta al comprador y cobra comisión cumple cabalmente con esa definición. No se limita a publicar un aviso en línea —supuesto que el propio máximo tribunal descartó como intermediación en el caso Yapo—: su intervención es activa, determinante para la formación del consentimiento.7

En consecuencia, estimamos que la automotora intermediaria responde directamente frente al comprador por los defectos del vehículo adquirido, con derecho a repetir luego contra el particular vendedor. Se trata de una atribución legal de responsabilidad que no requiere demostrar dolo ni culpa de la automotora: basta el incumplimiento del servicio a cuya gestión ella contribuyó activamente.8


2. Responsabilidad desde el Código Civil: los vicios redhibitorios

Paralelamente, y para el comprador que no pueda o no quiera invocar la LPDC —porque, por ejemplo, adquirió el vehículo para destinarlo a actividades comerciales, excluyendo la calidad de "consumidor" en sentido estricto—, el Código Civil ofrece el estatuto de los vicios redhibitorios.

El artículo 1858 del Código Civil establece que son vicios redhibitorios los que reúnen tres calidades copulativas:9

"1ª. Haber existido al tiempo de la venta; 2ª. Ser tales que por ellos la cosa vendida no sirva para su uso natural, o sólo sirva imperfectamente, de manera que sea de presumir que conociéndolos el comprador no la hubiera comprado o la hubiera comprado a mucho menos precio; 3ª. No haberlos manifestado el vendedor, y ser tales que el comprador haya podido ignorarlos sin negligencia grave de su parte, o tales que el comprador no haya podido fácilmente conocerlos en razón de su profesión u oficio."

Es decir, el vicio debe ser preexistente a la venta, grave y oculto. Para los efectos del vehículo adquirido a través de una automotora intermediaria, los defectos mecánicos graves, los accidentes no declarados y las adulteraciones del odómetro suelen cumplir esas exigencias con creces.10

El acreedor de las acciones edilicias es el comprador, y el obligado principal es el vendedor —el particular—. Pero la automotora no queda ajena a esta responsabilidad. En la medida en que ha actuado como comisionista y, más aún, si conocía los defectos y no los informó al comprador, su responsabilidad puede configurarse por la vía extracontractual: el que por acción u omisión dolosa o culpable causa daño a otro es obligado a indemnizarlo, conforme al artículo 2314 del Código Civil.11

Reiteramos: la automotora que silenció defectos que conocía, o que no tomó ninguna precaución razonable antes de poner el vehículo en venta, incurrió en un cuasidelito civil que le es enteramente imputable. La circunstancia de no haber firmado el contrato de compraventa no la inmuniza frente a la víctima de su negligencia.12


3. El deber de información como fuente autónoma de responsabilidad

La LPDC consagra en su artículo 3° letra b) el derecho a una "información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos". El SERNAC ha precisado que las automotoras deben informar al comprador todos los antecedentes relevantes del vehículo: choques, problemas mecánicos, multas impagas, prenda, procesos judiciales. Las cláusulas del contrato que indican que "el comprador recibió y aceptó el vehículo tal como está" no tienen valor jurídico cuando la empresa no cumplió previamente con este deber.13

Así las cosas, aunque el contrato de compraventa no la mencione, la automotora que no informó defectos conocidos o cognoscibles con diligencia razonable infringe el deber de información, y esa infracción es fuente autónoma de responsabilidad —tanto infraccional ante el Juzgado de Policía Local como civil, con derecho a indemnización de perjuicios.14


IV. ACCIONES DEL COMPRADOR Y PLAZOS PARA EJERCERLAS


1. Acción redhibitoria (rescisión de la compraventa)

El artículo 1857 del Código Civil concede al comprador la acción redhibitoria, que tiene por objeto obtener la rescisión del contrato de compraventa con restitución del precio pagado. Supone devolver el vehículo y recuperar lo pagado. Esta acción prescribe en seis meses desde la entrega real del bien mueble, conforme al artículo 1866.15


2. Acción quanti minoris (rebaja del precio)

Si prefiere conservar el vehículo, el comprador puede demandar la rebaja proporcional del precio (quanti minoris), que le permita compensar el costo de las reparaciones necesarias. Esta acción prescribe en un año para los bienes muebles, contado desde la entrega real, según el artículo 1869 del Código Civil. Es importante destacar que, si la acción redhibitoria hubiere prescrito, subsiste el derecho a pedir rebaja del precio e indemnización de perjuicios conforme al artículo 1867.16


3. Indemnización de perjuicios

Si el vendedor —o la automotora, por las razones ya señaladas— conocía los vicios y no los declaró, procede adicionalmente la indemnización de todos los perjuicios ocasionados, que comprende el daño emergente (reparaciones, grúa, informes técnicos), el lucro cesante (si el vehículo era herramienta de trabajo) y, en ciertos casos, el daño moral.17


4. Denuncia infraccional ante el Juzgado de Policía Local

En sede de protección al consumidor, el comprador puede demandar ante el Juzgado de Policía Local competente, solicitando la reparación gratuita del vehículo, la sustitución del producto o la devolución del dinero, más una indemnización integral de perjuicios. El SERNAC puede actuar como parte o facilitador del proceso. La garantía legal, cuando la venta la realiza una automotora, es de seis meses desde la recepción del producto, a contar del 24 de abril de 2022, en virtud de la Ley N° 21.398 (Ley Pro Consumidor).18


V. ESTRATEGIA PROCESAL RECOMENDADA

En definitiva, el comprador perjudicado debería actuar así, sin demora:

a) Documentar los defectos de inmediato mediante un peritaje técnico independiente que certifique que los vicios son preexistentes a la venta y eran desconocidos por el comprador.

b) Notificar formalmente a la automotora y al particular vendedor, por escrito, constituyéndolos en mora y exigiendo el saneamiento. Esto interrumpe naturalmente la prescripción y puede abrir la puerta a un acuerdo extrajudicial. Nuestro blog ya ha abordado la interrupción natural de la prescripción en materia de vicios redhibitorios.19

c) Demandar ante el Juzgado de Policía Local, dirigiendo la acción tanto contra la automotora —como proveedor intermediario responsable directo— como contra el particular vendedor —como parte del contrato de compraventa—. Esta pluralidad de sujetos pasivos amplía los patrimonios sobre los que hacer efectiva la condena.

d) Incorporar en la demanda civil todas las pretensiones: rescisión o rebaja del precio, más indemnización integral de perjuicios, incluyendo daño emergente, lucro cesante y daño moral si procediere.

Veamos el cuadro de plazos que no puede perderse de vista:

Acción

Plazo

Base legal

Acción redhibitoria (rescisión)

6 meses desde la entrega real

Art. 1866 Código Civil

Acción quanti minoris (rebaja del precio)

1 año desde la entrega real

Art. 1869 Código Civil

Garantía legal LPDC (automotora como proveedor)

6 meses desde la recepción

Arts. 20 ss. Ley N° 19.496; Ley N° 21.398


VI. REFLEXIÓN FINAL

La automotora que intermedia en la venta de un vehículo ajeno no puede ponerse el ropaje de simple espectador cuando aparecen los defectos. Su intervención activa —asesoría, exhibición, negociación, cobro de comisión— la convierte en eslabón esencial de la cadena que llevó al comprador a celebrar ese contrato. La responsabilidad, en consecuencia, la sigue.

El ordenamiento jurídico chileno ofrece al comprador perjudicado una batería de acciones complementarias: los vicios redhibitorios del Código Civil, la responsabilidad directa del intermediario bajo la LPDC y la responsabilidad extracontractual fundada en el artículo 2314 del mismo Código. Mal puede la automotora alegar que no firmó el contrato para eludir un sistema de protección que se construyó precisamente para situaciones como esta.20

Lo que el comprador necesita es actuar con rapidez, documentar los vicios y asesorarse jurídicamente antes de que los breves plazos de prescripción conviertan su derecho en letra muerta.



NOTAS

────────────────────────────────────────

1 Código Civil, art. 1793: "La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero." Siendo un bien mueble, se rige por el art. 1443: "El contrato es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento". Véase también Ley N° 18.290, art. 38, sobre vehículos motorizados como bienes muebles.

2 Código de Comercio, art. 235: "El mandato comercial toma el nombre de comisión cuando versa sobre una o más operaciones mercantiles individualmente determinadas." El art. 233 define el mandato comercial como "un contrato por el cual una persona encarga la ejecución de uno o más negocios lícitos de comercio a otra que se obliga a administrarlos gratuitamente o mediante una retribución y a dar cuenta de su desempeño."

3 Sobre el principio del efecto relativo de los contratos véase: vLex Chile, "Responsabilidad civil por interferencia ilícita en contratos ajenos", 20 de junio de 2016, disponible en https://vlex.cl/vid/responsabilidad-civil-interferencia-ilicita-643432897. El principio tiene excepciones reconocidas en los casos en que una relación contractual genera efectos respecto de terceros.

4 Ley N° 19.496, art. 1° N° 2. El texto puede consultarse en: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=61438. El criterio de "habitualidad" es determinante para atribuir la calidad de proveedor.

5 Comparativo entre el texto vigente del art. 43 y el propuesto en el proyecto de modificación (Boletín N° 14154-03). Véase: Moragay & Cía., "Nueva regulación para plataformas en línea", 6 de septiembre de 2024, disponible en https://www.moragaycia.cl/2024/09/06/nueva-regulacion-para-plataformas-en-linea-en-el-proyecto-de-ley-sernac-te-protege-que-sign.

6 Corte Suprema, Segunda Sala, sentencia de 29 de octubre de 2024, Rol 223.035-2023. El fallo analiza la noción de "intermediario" del art. 43 de la LPDC, citando a Contardo, Juan (2013). "Comentario al artículo 43", en Pizarro, Carlos y De La Maza, Íñigo (editores), La protección de los derechos de los consumidores. Comentarios a la Ley de protección de los derechos de los consumidores, Santiago de Chile, Thomson Reuters, pp. 866-888.

7 Corte Suprema, Rol 223.035-2023, cit. El máximo tribunal estableció que la empresa Yapo no era intermediaria porque "su actividad consiste en proveer un servicio de avisaje o de publicidad", sin participar en la formación del consentimiento ni en el cobro del precio. La automotora presenta exactamente el perfil contrario.

8 Brantt Zumarán, María Graciela, y Mejías Alonzo, Claudia, "El proveedor intermediario de servicios y su responsabilidad. Un estudio del artículo 43 de la Ley 19.496", Revista de Derecho (Valdivia), Vol. XXXIV, N° 2, diciembre de 2021, pp. 29-50: "La ratio de la disposición es clara. En el contexto de los principios que inspiran la LPDC se protege al consumidor, como aquella parte de la relación de consumo que se encuentra en desventaja frente al proveedor."

9 Código Civil, art. 1858. Véase también: aguilaycia.cl, "Vicios Redhibitorios en el Derecho Civil Chileno", 29 de enero de 2026, https://www.aguilaycia.cl/post/vicios-redhibitorios-en-el-derecho-civil-chileno.

10 Ejemplos típicos de vicios redhibitorios en vehículos: motor adulterado con aditivos gruesos para ocultar ruidos, chasis descuadrado por choque no informado, odómetro manipulado. Véase: Abogaley, "Vicios ocultos y redhibitorios: qué son y cómo demandar", 15 de abril de 2026, https://www.abogaley.cl/blog/vicios-ocultos-redhibitorios/.

11 Código Civil, art. 2314: "El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito." Los requisitos de la responsabilidad extracontractual subjetiva —capacidad, hecho u omisión culpable o doloso, daño y relación de causalidad— son consagrados por la Corte Suprema en sentencia Rol N° 7.327-2018, citando a Alessandri Rodríguez, Arturo, De la Responsabilidad Extracontractual en el Derecho Chileno, Tomo I, Ediar Conosur, 1983, p. 129.

12 Sobre el cúmulo u opción de responsabilidades cuando el daño se origina en el contexto de una relación contractual con un tercero (la automotora) que no es parte del contrato de compraventa, véase: aguilaycia.cl, "¿Puedo demandar en sede extracontractual si existe un contrato de por medio?", 25 de febrero de 2026, https://www.aguilaycia.cl/post/cúmulo-de-responsabilidades.

13 SERNAC, "Recomendaciones para comprar un auto usado", disponible en https://www.sernac.cl/portal/607/w3-article-1256.html: "Si no fue así, no valen aquellas cláusulas de los contratos donde las empresas indican que 'usted recibió y aceptó el vehículo tal como está'."

14 Ley N° 19.496, art. 3° letra b). La obligación de informar incluye: historial del vehículo, fallas ocultas, choques, multas, prenda y procesos judiciales. ODECU, "¿Los vehículos usados vendidos por automotoras tienen garantía?", 20 de mayo de 2026, https://odecu.cl/los-vehiculos-usados-vendidos-por-automotoras-tienen-garantia/.

15 Código Civil, art. 1866: "La acción redhibitoria durará seis meses respecto de las cosas muebles y un año respecto de los bienes raíces, en todos los casos en que leyes especiales o las estipulaciones de los contratantes no hubieren ampliado o restringido este plazo. El tiempo se contará desde la entrega real."

16 Código Civil, art. 1869: "La acción para pedir rebaja del precio, sea en el caso del artículo 1858, o en el del artículo 1868, prescribe en un año para los bienes muebles y en dieciocho meses para los bienes raíces." Art. 1867: "Habiendo prescrito la acción redhibitoria, tendrá todavía derecho el comprador para pedir la rebaja del precio y la indemnización de perjuicios según las reglas precedentes."

17 ODECU, cit.: "Esto puede incluir gastos en reparaciones, grúas o informes técnicos, e incluso lucro cesante si el vehículo era utilizado como herramienta de trabajo y su falla generó pérdida de ingresos."

18 Ley N° 21.398 (Ley Pro Consumidor). SERNAC, "Ley Pro Consumidor", disponible en https://www.sernac.cl/portal/604/w3-propertyvalue-66795.html. ZX Auto, "¿Qué es la Garantía Legal?", https://www.zxauto.cl/derechos-del-consumidor: el plazo de 6 meses rige "a partir del 24 de abril de 2022".

19 aguilaycia.cl, "Vicios Redhibitorios y la Interrupción Natural de la Prescripción", 17 de febrero de 2026, https://www.aguilaycia.cl/post/vicios-redhibitorios-y-la-interrupción-natural-de-la-prescripción.

20 Ley N° 19.496, art. 43, cit. Brantt Zumarán y Mejías Alonzo, cit., p. 36: "Mediante dicho precepto, el legislador les atribuye el riesgo del incumplimiento en que incurran los prestadores efectivos de los servicios, y les impone responsabilidad frente al consumidor. Se trata, por tanto, de una atribución legal de responsabilidad."


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