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La Reducción de la Cláusula Penal Enorme: Cuando la multa contractual supera lo legal

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • hace 6 horas
  • 5 Min. de lectura

En la redacción de contratos civiles y comerciales, es una práctica estándar incluir una cláusula penal. Esta herramienta permite a las partes fijar anticipadamente el monto de la indemnización que deberá pagarse en caso de incumplimiento o retardo, evitando así la difícil tarea de probar judicialmente el monto exacto de los perjuicios sufridos.

Sin embargo, a menudo nos encontramos con contratos —especialmente de adhesión o redactados por la parte más fuerte— donde estas multas son desproporcionadas, superando con creces el valor del negocio mismo. ¿Es válida una multa que duplica o triplica la deuda original?

El Código Civil chileno, alejándose de la inmutabilidad absoluta de los pactos, consagra la institución de la Cláusula Penal Enorme (artículo 1544), permitiendo al juez intervenir para rebajar los montos excesivos. A continuación, analizamos los límites legales de estas sanciones privadas.


1. Naturaleza: ¿Indemnización o castigo desmedido?

La cláusula penal cumple una doble función: es una avaluación anticipada de perjuicios y, a la vez, una caución o garantía personal que busca asegurar el cumplimiento mediante la amenaza de una sanción económica¹.

Si bien la autonomía de la voluntad permite a las partes fijar libremente el monto de la pena, nuestro ordenamiento jurídico establece un límite ético y económico: la figura de la lesión enorme. Cuando la pena es excesiva, pierde su carácter indemnizatorio y se transforma en una fuente de lucro o ganancia injustificada para el acreedor, rompiendo la conmutatividad (equilibrio) del contrato². En estos casos, la ley no anula la cláusula, sino que ordena su reducción hasta los topes permitidos³.


2. Los límites matemáticos: La regla del "Duplo"

El artículo 1544 del Código Civil distingue tres categorías de obligaciones para aplicar la reducción, siendo la más común la de los contratos onerosos conmutativos (como la compraventa o el arrendamiento con precio fijo).

Cuando la obligación principal consiste en pagar una cantidad determinada (ej. $10 millones) y la pena también es una cantidad determinada (ej. una multa fija), la ley establece una regla de oro: la pena no puede exceder el doble de la obligación principal. El texto legal señala que se puede pedir que se rebaje "todo lo que exceda al duplo de la primera, incluyéndose ésta en él"⁴.

Esta frase ha generado debates, pero la interpretación mayoritaria de la doctrina y jurisprudencia (Alessandri, Somarriva, Abeliuk) es clara: el monto total a pagar (pena) no puede ser superior al doble de la deuda original. Si la deuda es de 100, la pena máxima es 200. Todo lo que pase de 200 debe ser rebajado por el juez⁵.


3. Obligaciones de valor indeterminado: La prudencia del juez

¿Qué ocurre si la obligación incumplida no es una suma de dinero, sino una obligación de hacer (ej. construir una obra, prestar un servicio, una obligación de no competir)? En estos casos, no hay una cifra base para calcular el "doble".

Para estas obligaciones de valor inapreciable o indeterminado, el Código Civil (Art. 1544 inciso final) entrega una facultad discrecional al tribunal: "se deja a la prudencia del juez moderarla, cuando atendidas las circunstancias pareciere enorme"⁶. Aquí, el juez no aplica una fórmula matemática, sino que analiza la gravedad de la falta, el valor de las prestaciones y el posible aprovechamiento abusivo, para reducir la multa a un monto razonable si esta parece "monstruosa" o desproporcionada⁷.


4. La excepción del Mutuo (Préstamos de dinero)

Un caso especial es el contrato de mutuo. Si se pacta una cláusula penal (intereses penales o moratorios) por el retraso en la devolución del dinero, la regla de reducción es distinta. Según el Código Civil y la Ley 18.010, la pena se rebaja en lo que exceda al Interés Máximo Convencional. Todo pacto de intereses penales que supere este tope (que fija mensualmente la CMF) se considera usurario y se reduce, según la legislación vigente, al interés corriente vigente al momento de la convención⁸.


5. ¿Cómo se solicita la rebaja?

Es fundamental entender que la reducción de la cláusula penal enorme, por regla general, no opera de pleno derecho. El deudor afectado debe solicitarla al tribunal, ya sea demandando la reducción o, más comúnmente, oponiéndola como excepción cuando es demandado por el cobro de la multa⁹.

El derecho a pedir esta rebaja es irrenunciable anticipadamente. Una cláusula en el contrato donde el deudor renuncie a su derecho de alegar lesión enorme o pedir la rebaja de la pena se tendría por no escrita, pues esta institución es de orden público y busca evitar el enriquecimiento sin causa¹⁰.


En aguilaycia.CL, revisamos la legalidad de las multas contractuales que se le intentan cobrar. Si su empresa enfrenta una demanda por indemnizaciones desproporcionadas, ejercemos las acciones de reducción para ajustar la deuda a los marcos justos que establece la ley.


Notas y Referencias

  1. Sobre la doble función de la cláusula penal como avaluación anticipada de perjuicios y como caución o garantía para compeler al cumplimiento, véase: Abeliuk, René, Las Obligaciones, Tomo II, p. 687,; y Corral Talciani, Hernán, Contratos y daños por incumplimiento, p. 277,.

  2. Sobre que la cláusula penal enorme implica una lesión constituida por un gravamen injustificado que la transforma en fuente de lucro, véase: Barcia Lehmann, Rodrigo, Lecciones de Derecho Civil Chileno, Tomo I, p. 445,; y Rodríguez Grez, Pablo, Responsabilidad Extracontractual, p. 30,.

  3. Sobre que la sanción no es la nulidad de la cláusula, sino la reducción o rebaja del exceso (mutabilidad de la pena), véase: Corral Talciani, Hernán, Contratos y daños..., p. 303,; y Abeliuk, René, Las Obligaciones, Tomo II, p. 699,.

  4. Sobre la regla del artículo 1544 inciso 1º para contratos conmutativos de cantidades determinadas (regla del duplo), véase: Abeliuk, René, Las Obligaciones, Tomo II, p. 698,; y Corral Talciani, Hernán, Contratos y daños..., p. 301,.

  5. Sobre la interpretación mayoritaria de la frase "incluyéndose ésta en él" (la pena no puede exceder el doble de la obligación principal), véase: Abeliuk, René, Las Obligaciones, Tomo II, p. 699,; y Barcia Lehmann, Rodrigo, Lecciones de Derecho Civil..., p. 445,.

  6. Sobre la facultad del juez para moderar la pena en obligaciones de valor inapreciable o indeterminado según las circunstancias, véase: Corral Talciani, Hernán, Contratos y daños..., p. 301,; y Abeliuk, René, Las Obligaciones, Tomo II, p. 699,.

  7. Sobre los criterios para juzgar la enormidad en estos casos (gravedad de la falta, valor de las prestaciones), véase: Corral Talciani, Hernán, Contratos y daños..., p. 301,.

  8. Sobre la reducción de la pena en el mutuo al máximo interés permitido estipular (y la relación con la Ley 18.010 que rebaja al corriente), véase: Abeliuk, René, Las Obligaciones, Tomo II, p. 699,; y Barros, Enrique, Obligaciones, p. 142,.

  9. Sobre la necesidad de petición de parte para la reducción y la improcedencia de la declaración de oficio (salvo en obligaciones de valor indeterminado donde se discute), véase: Abeliuk, René, Las Obligaciones, Tomo II, p. 700,; y Corral Talciani, Hernán, Contratos y daños..., p. 297,.

  10. Sobre la irrenunciabilidad del derecho a pedir la reducción por ser de orden público o conveniencia pública, véase: Abeliuk, René, Las Obligaciones, Tomo II, p. 700,; y Barcia Lehmann, Rodrigo, Lecciones de Derecho Civil..., p. 70,.

Informes preparados con la ayuda de la iA. Antes de usar en juicio, rogamos chequear las normas y la jurisprudencia para ratificar su autenticidad. 

Aguila & Cía. Abogados en Puerto Montt - Concepción 120, piso 8, Puerto Montt

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