top of page

Arresto de representante legal de empresa por deudas previsionales

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • hace 5 horas
  • 4 Min. de lectura


En la gestión empresarial, el incumplimiento de las obligaciones previsionales no es una mera deuda civil; es una infracción que el ordenamiento jurídico chileno sanciona con severidad, cruzando la frontera de lo patrimonial para afectar la libertad personal de los administradores. La legislación presume de derecho que el representante legal obliga a la empresa, pero también establece mecanismos coercitivos directos contra su persona —como el arresto— cuando se apropia de dineros descontados a los trabajadores.

Sin embargo, la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema (2024-2025) ha marcado un giro fundamental en la aplicación de estas medidas, estableciendo límites importantes respecto a cuándo cesa la amenaza de prisión, distinguiendo entre el capital adeudado y los intereses. Asimismo, la "Ley Bustos" sigue siendo la sanción patrimonial más gravosa, capaz de mantener la obligación de pagar sueldos indefinidamente tras un despido mal ejecutado.

A continuación, analizamos la responsabilidad del representante legal a la luz de los nuevos criterios jurisprudenciales y las normas de cobranza (Ley N° 17.322).


1. El Representante Legal como "Rostro" de la Obligación

El Código del Trabajo establece una presunción de derecho (que no admite prueba en contrario) de que representa al empleador el gerente, el administrador y, en general, la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección. Esto implica que la empresa no puede desconocer los actos de sus gerentes frente a los trabajadores¹.

Más allá de lo laboral, en la cobranza judicial de cotizaciones, la Ley N° 17.322 dispone que, si el empleador es una persona jurídica, los apremios personales (arresto) se harán efectivos sobre las personas naturales que la representen legalmente. Las empresas tienen la obligación estricta de declarar ante las instituciones de seguridad social los nombres de sus gerentes o administradores; si no comunican el cambio de representantes, se entenderá que la empresa sigue representada por los antiguos, exponiendo a ex-ejecutivos a órdenes de arresto si no acreditan documentalmente el cese de sus funciones².


2. El Arresto por Deuda Previsional: Nuevo Criterio Jurisprudencial

La ley faculta a los jueces de cobranza a decretar el arresto del empleador (o su representante) hasta por 15 días, renovables, si no se consignan las sumas descontadas a los trabajadores. Históricamente, este apremio se mantenía hasta el pago total de la deuda, incluyendo intereses y multas.

Sin embargo, la Corte Suprema ha modificado este criterio en fallos recientes (2025). El máximo tribunal ha establecido que el arresto pierde su fundamento legal una vez que el deudor paga el capital de las cotizaciones. Si la deuda subsiste solo por conceptos de intereses, reajustes y costas —que a menudo crecen desproporcionadamente por la demora de las AFP en cobrar—, la privación de libertad se vuelve arbitraria y debe ser alzada³.

Por su parte, el Tribunal Constitucional ha validado la constitucionalidad general del arresto, argumentando que no es una "prisión por deudas" (prohibida por tratados internacionales), sino una sanción por incumplir un deber legal y apropiarse de dineros de terceros. No obstante, ha acogido excepciones por razones humanitarias, declarando inaplicable la medida en casos extremos, como deudores con enfermedades terminales⁴.


3. La Nulidad del Despido ("Ley Bustos") y la Responsabilidad Solidaria

Si el representante legal despide a un trabajador sin que las cotizaciones estén íntegramente pagadas, el despido no produce el efecto de poner término al contrato. Esto obliga a la empresa a seguir pagando remuneraciones mes a mes hasta que se convaliden los pagos. La jurisprudencia unificada ha confirmado que esta sanción aplica incluso si la relación laboral fue declarada en una sentencia judicial (cuando el empleador negaba el vínculo), pues la obligación de cotizar existía desde que se pagaron las remuneraciones⁵.

Adicionalmente, si la empresa actúa como mandante en régimen de subcontratación, será solidariamente responsable (pudiendo ser demandada directamente por el total) de las deudas previsionales y la nulidad del despido de los trabajadores contratistas, si no ejerce sus derechos de información y retención eficazmente⁶.


En aguilaycia.cl, le asesoramos en la defensa ante juicios de cobranza previsional y nulidad del despido, gestionando estrategias para el alzamiento de órdenes de arresto bajo los nuevos criterios de la Corte Suprema y protegiendo el patrimonio de la empresa ante la responsabilidad solidaria.


Notas y Referencias

  1. Sobre la presunción de derecho de representación del art. 4 del Código del Trabajo y la imposibilidad de desconocer los actos de los administradores, véase: Código del Trabajo, Art. 4, y Humeres Noguer, Héctor, Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, p. 95.

  2. Sobre la extensión de los apremios personales (arresto) a los representantes legales de personas jurídicas y la obligación de comunicar los cambios de administración (Art. 18 Ley 17.322), véase: Ley N° 17.322, Arts. 14 y 18,; y SUSESO, Normativa y jurisprudencia - Ley 17.322.

  3. Sobre el nuevo criterio de la Corte Suprema que ordena alzar el arresto una vez pagado el capital de la deuda, declarando ilegal la prisión por intereses o recargos desproporcionados, véase: Corte Suprema, Rol N° 49.188-2025; y Diario Constitucional, Corte Suprema anula órdenes de arresto..,.

  4. Sobre la validación general del arresto por el Tribunal Constitucional (al no considerarlo prisión por deuda civil) y la excepción humanitaria en casos de enfermedad grave, véase: Tribunal Constitucional, Rol N° 15.790-24,; y Tribunal Constitucional, Rol N° 15.873-24 (caso cáncer terminal).

  5. Sobre la procedencia de la nulidad del despido (Ley Bustos) incluso cuando la relación laboral es declarada en la sentencia (naturaleza declarativa), véase: Corte Suprema, Rol de Unificación 140290-2020,; y Corte Suprema, Rol 24562-2020.

  6. Sobre la responsabilidad solidaria de la empresa principal que incluye la sanción de nulidad del despido (Ley Bustos) de los trabajadores subcontratados, véase: Corte Suprema, Rol 24279-2016,; y Código del Trabajo, Art. 183-B.


Comentarios

Obtuvo 0 de 5 estrellas.
Aún no hay calificaciones

Agrega una calificación

Informes preparados con la ayuda de la iA. Antes de usar en juicio, rogamos chequear las normas y la jurisprudencia para ratificar su autenticidad. 

Aguila & Cía. Abogados en Puerto Montt - Concepción 120, piso 8, Puerto Montt

bottom of page