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Descuentos por créditos sociales en el finiquito: ¿Cuáles son los límites legales del empleador?

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    Mario E. Aguila
  • hace 6 horas
  • 3 Min. de lectura

Descuentos por créditos sociales en el finiquito: ¿Cuáles son los límites legales del empleador?

Al poner término a una relación laboral, es una situación sumamente habitual que el trabajador mantenga una deuda vigente por concepto de "crédito social" con una Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF). Frente a este escenario, surge una controversia común en las gerencias de Recursos Humanos: ¿Puede el empleador descontar la totalidad del saldo adeudado directamente de la liquidación final, dejando al trabajador sin fondos al momento de su despido?

La discusión jurídica se centra en los límites legales que debe respetar la empresa antes de descontar dineros de la indemnización por años de servicio y de las remuneraciones pendientes. A continuación, analizamos los alcances de esta práctica, el principio de irrenunciabilidad y la estricta regulación de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).


1. El descuento durante la relación laboral vs. las indemnizaciones

Durante la vigencia del contrato de trabajo, el empleador está obligado por ley a retener por planilla las cuotas mensuales del crédito social. Sin embargo, al momento del término del contrato, la situación cambia drásticamente respecto de los montos a percibir.

Las indemnizaciones por término de contrato no constituyen "remuneración" propiamente tal, sino que tienen una naturaleza jurídica distinta, enfocada en proteger al trabajador ante la pérdida de su fuente de ingresos¹. Por consiguiente, el empleador no está facultado para retener unilateralmente el total de la indemnización legal por años de servicio para saldar la deuda íntegra basándose únicamente en su calidad de agente retenedor histórico.


2. La exigencia de ratificación: El fin de los mandatos irrevocables

Una práctica comercial habitual de las instituciones de crédito es exigir al trabajador, al momento de otorgarle el préstamo, la firma de un "Mandato de Descuento de Indemnización" inserto en el Pagaré o en la Solicitud de Crédito Social.

La jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo ha sido categórica al señalar que una cláusula genérica que pretenda establecer una renuncia anticipada de derechos laborales es inválida². En armonía con esto, el Compendio de Normas de la SUSESO aclara cómo opera este mecanismo para que sea lícito: si bien la Caja de Compensación puede convenir desde un inicio que el trabajador autorice descuentos de su indemnización por años de servicios, esta autorización deberá ser ratificada obligatoriamente al momento de suscribirse el finiquito³. Si el trabajador no consiente expresa y libremente en ese exacto instante de la separación, el descuento total sobre la indemnización carece de fundamento.


3. Reglas de descuento según SUSESO: Indemnización vs. Último sueldo

Para que el empleador pueda proceder legalmente al descuento al momento de la desvinculación, la SUSESO establece reglas estrictas y diferenciadas según el tipo de dinero que se está liquidando en el finiquito³:

  • Sobre la indemnización por años de servicio: El empleador podrá descontar la totalidad del saldo insoluto de la deuda (siempre que el fondo de la indemnización sea suficiente), pero requiere copulativamente de dos elementos: la cláusula de descuento ratificada al momento de suscribir el finiquito y un certificado emitido por la Caja de Compensación que indique detalladamente el estado de saldo de la deuda.

  • Sobre la última remuneración: La regla es mucho más restrictiva para proteger el sustento inmediato. El empleador solo podrá descontar de la remuneración correspondiente al último mes la respectiva cuota o dividendo mensual del crédito adeudado, y bajo ninguna circunstancia el saldo total de la deuda. Excepcionalmente, si en el finiquito se contemplan pagos por más de un mes de remuneraciones, procederá efectuar el descuento de las cuotas de crédito social asociadas proporcionalmente a dichas remuneraciones.


En aguilaycia.cl, le asesoramos en la correcta confección y cálculo de sus finiquitos laborales. Orientamos a las empresas para que apliquen los descuentos permitidos por la SUSESO respetando las formalidades legales, y defendemos a los trabajadores frente a retenciones abusivas que merman ilegalmente sus indemnizaciones.


Notas y Referencias

  1. Sobre la naturaleza protectora del derecho del trabajo, los límites de la disposición empresarial y la finalidad de las indemnizaciones, véase la bibliografía: Lizama Portal, Luis y Lizama Castro, Diego, Manual de Derecho Individual del Trabajo, 1ª edición, Ediciones DER, Santiago, 2019.

  2. Sobre la improcedencia legal de los pactos que buscan establecer descuentos automáticos por vulnerar el principio de certeza y constituir una "renuncia anticipada de derechos", véase: Dirección del Trabajo, Dictámenes recopilados en Módulo I: El Contrato de Trabajo, Chile Capacita, p. 22.

  3. Sobre las instrucciones obligatorias relativas a la deducción de saldos de crédito social de la indemnización por años de servicios, la obligación ineludible de ratificar el mandato al firmar el finiquito, la exigencia del certificado de deuda de la CCAF y los límites restrictivos de descuento aplicables sobre la última remuneración del trabajador, véase: Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, Libro III, Título I, Capítulo 3.1.17, numeral 3.1.17.6.

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