Si trabajaste "a honorarios", tienes 2 años para demandar
- Mario E. Aguila
- hace 2 días
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Si usted trabajó bajo un contrato "a honorarios" pero en la práctica era un empleado —con horario fijo, jefe que le daba instrucciones y sueldo mensual—, la Corte Suprema de Chile ha establecido que tiene hasta 2 años desde que terminó la relación para demandar tanto el reconocimiento de su vínculo laboral como el despido injustificado.1 Esto cambia radicalmente la situación anterior, donde los tribunales inferiores rechazaban las demandas de despido por considerar que el plazo de 60 días hábiles del artículo 168 del Código del Trabajo ya se había vencido.2 La Cuarta Sala del máximo tribunal ha resuelto, de forma reiterada y prácticamente unánime, que aplicar ese plazo corto cuando ni siquiera se ha reconocido la relación laboral constituye una "falta o abuso grave" de los jueces.3 Esta doctrina, consolidada a través de más de una docena de fallos entre 2024 y 2026, protege a miles de trabajadores —especialmente municipales— contratados bajo la ficción de "honorarios".
El problema: un plazo imposible de cumplir
Para entender por qué esta doctrina es tan importante, hay que conocer el obstáculo que enfrentaban los trabajadores a honorarios. Cuando una persona tiene un contrato de trabajo formal y la despiden, el artículo 168 del Código del Trabajo le da 60 días hábiles desde la separación para ir al tribunal y reclamar que el despido fue injustificado.4 Este plazo es muy breve, pero tiene lógica: el trabajador ya sabe que tenía contrato de trabajo y solo discute si las razones del despido fueron válidas.
El problema surge cuando el empleador nunca reconoció que existía un contrato de trabajo. Esto ocurre masivamente con los llamados "contratados a honorarios", especialmente en municipalidades y organismos públicos. Estas personas trabajan durante años con horario fijo, bajo supervisión directa, con funciones permanentes y sueldo mensual, pero su contrato dice que prestan "servicios civiles" a honorarios, como si fueran consultores independientes.5
Cuando el vínculo termina y el trabajador demanda, necesita pedir dos cosas simultáneamente: primero, que el tribunal declare que en realidad existía una relación laboral (pese a lo que decía el papel); y segundo, que el despido fue injustificado. Hasta esta doctrina, muchos juzgados laborales y Cortes de Apelaciones declaraban "de oficio" —es decir, sin que nadie lo pidiera— la caducidad de la acción de despido, aplicando los 60 días del artículo 168 de forma aislada.6 El resultado era absurdo: se le negaba al trabajador reclamar el despido antes de que un juez determinara si había sido trabajador.
Lo que resolvió la Corte Suprema: la acción de despido depende del reconocimiento laboral
La sentencia de la Cuarta Sala en la causa Rol Nº 32.463-2025, de 4 de diciembre de 2025, forma parte de una línea jurisprudencial consolidada que establece una regla clara y directa.7 El razonamiento central, que la Corte ha repetido con lenguaje prácticamente idéntico en más de una docena de fallos, se puede resumir en tres puntos:
Primero: las acciones no pueden separarse. La Corte señala que no es jurídicamente posible separar la acción de despido injustificado de la acción de declaración de relación laboral, porque la primera depende completamente de la segunda. Si aún no se ha establecido que usted era trabajador, no tiene sentido aplicarle los plazos que rigen para los trabajadores ya reconocidos.8
Segundo: la acción de despido está "supeditada" a la declaración de relación laboral. La Cuarta Sala ha razonado que la acción de despido injustificado derivada de un vínculo cuya naturaleza está en disputa queda supeditada —en los aspectos sustantivos y adjetivos, incluido el plazo para su interposición— a la acción de declaración de relación laboral, pues no puede existir en forma independiente de aquella.9
Tercero: el plazo aplicable es de 2 años. Como la acción de despido sigue la suerte de la acción principal —la de declaración de relación laboral—, el plazo para demandar es el del artículo 510 del Código del Trabajo: 2 años contados desde que terminaron los servicios. No se aplica el plazo de 60 días hábiles del artículo 168.10
La Corte concluye que los jueces que aplican el plazo de caducidad del artículo 168 sin considerar esta dependencia incurren en falta o abuso grave, una expresión fuerte que implica reproche disciplinario a los magistrados.11
Los artículos del Código del Trabajo que usted debe conocer
Para que comprenda sus derechos sin necesidad de ser abogado, estos son los artículos clave en lenguaje sencillo:
Artículo 7 define qué es un contrato de trabajo: un acuerdo donde usted presta servicios personales bajo la dirección de otro (subordinación y dependencia) y recibe una remuneración a cambio. Si su situación real calza con esta descripción, tiene contrato de trabajo, sin importar lo que diga el papel que firmó.12
Artículo 8 establece una presunción legal: toda prestación de servicios en los términos del artículo 7 hace presumir la existencia de un contrato de trabajo. Esto significa que si usted trabajaba con horario, recibía instrucciones y le pagaban un sueldo fijo, la ley presume que era empleado.13
Artículo 168 fija el plazo de 60 días hábiles desde la separación para que un trabajador con contrato reconocido demande por despido injustificado. Este plazo puede extenderse hasta 90 días hábiles si se presenta un reclamo previo ante la Inspección del Trabajo. Este es el plazo que los tribunales inferiores aplicaban incorrectamente a los trabajadores a honorarios.14
Artículo 510 establece las reglas generales de prescripción laboral. Su inciso primero dice que los derechos del Código del Trabajo prescriben en 2 años desde que se hicieron exigibles. Este es el plazo que la Corte Suprema manda aplicar cuando la existencia misma de la relación laboral está en disputa.15
Una doctrina consolidada, no un fallo aislado
Es importante entender que la sentencia Rol Nº 32.463-2025 no es una decisión excepcional ni sorpresiva. La Corte Suprema viene construyendo esta doctrina desde al menos 2017, con los fallos Roles Nº 43.766-2017 y 43.763-2017, y la ha ratificado progresivamente en las causas Roles Nº 104.276-2020, 45.058-2021, 1.994-2022 y 243.736-2023.16 Lo que ha ocurrido en 2024-2026 es una intensificación: la Cuarta Sala ha dictado más de una docena de fallos aplicando exactamente el mismo criterio, lo que refleja que muchos tribunales inferiores continuaban declarando la caducidad de forma incorrecta.
Entre los casos más relevantes de esta oleada se encuentran:
Rol Nº 49.418-2024 (noviembre 2024): trabajadora a honorarios en Temuco; la Corte anuló la caducidad declarada de oficio e incluyó también las acciones de tutela laboral dentro de la misma regla.17
Rol Nº 56.362-2024 (diciembre 2024): caso de fuero maternal; la doctrina se extendió también a la acción de nulidad del despido.18
Rol Nº 32.643-2025 (diciembre 2025): fallo unánime de las ministras Chevesich, Muñoz, González y las abogadas integradas Etcheberry y Lathrop, que ordenó dar curso a demanda de reconocimiento laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones.19
Rol Nº 31.562-2025 (diciembre 2025): caso contra la Corporación de los Juegos Panamericanos Santiago 2023.20
Rol Nº 35.946-2025 (diciembre 2025): trabajador de la Municipalidad de La Granja que prestó servicios por más de 11 años como administrador deportivo.21
Rol Nº 35.988-2025 (enero 2026): trabajador de la Municipalidad de Maipú.22
Rol Nº 44.059-2025 (febrero 2026): trabajadora municipal contratada a honorarios en programas de asistencia a migrantes de la Municipalidad de Santiago.23
Solo se ha registrado un voto disidente, el de la ministra María Soledad Melo, quien no discrepó del fondo de la doctrina sino del vehículo procesal: estimó que la interpretación de los jueces inferiores no podía revisarse por la vía del recurso de queja.24
Qué significa concretamente para usted como trabajador
Si usted fue contratado "a honorarios" pero trabajaba en condiciones reales de empleo —horario fijo, supervisión, funciones permanentes, sueldo regular— y ese vínculo terminó, esta doctrina le otorga protecciones concretas:
Tiene 2 años desde que terminó la prestación de servicios para demandar. No está limitado a los 60 días hábiles. Puede demandar simultáneamente el reconocimiento de la relación laboral, el despido injustificado, la nulidad del despido (si corresponde, por ejemplo, por falta de pago de cotizaciones previsionales) y el cobro de todas las prestaciones adeudadas: vacaciones, gratificaciones, horas extra, cotizaciones, etc.25
Si un tribunal declara de oficio la caducidad de su acción de despido, puede recurrir ante la Corte Suprema. El mecanismo que ha utilizado la Corte es el recurso de queja, un recurso disciplinario que se interpone directamente ante la Corte Suprema contra los jueces que han cometido "falta o abuso grave". Esto requiere asesoría de un abogado.26
El principio de "primacía de la realidad" es su principal aliado. No importa qué nombre tenga el contrato que firmó. Lo que importa es cómo funcionaba la relación en la práctica. Si había subordinación y dependencia —es decir, si le daban instrucciones, controlaban su asistencia y le pagaban un sueldo—, la ley presume que usted era trabajador.27
Esto aplica especialmente a trabajadores municipales y del sector público, que son quienes con mayor frecuencia son contratados bajo la modalidad de honorarios para funciones permanentes. Pero la doctrina no se limita al sector público: aplica a cualquier relación donde el empleador haya disfrazado un contrato de trabajo como prestación de servicios civiles.28
Conclusión: una protección real contra el fraude laboral
La doctrina de la Cuarta Sala de la Corte Suprema representa una respuesta directa a una práctica extendida en Chile: emplear trabajadores bajo la apariencia de "honorarios" para evitar pagar cotizaciones, vacaciones, indemnizaciones y demás derechos laborales, y luego escudarse en plazos procesales breves para impedir que esos trabajadores reclamen. El mensaje del tribunal es inequívoco: no se puede exigir a un trabajador que cumpla plazos diseñados para relaciones laborales reconocidas cuando su empleador nunca reconoció esa relación. El plazo de 2 años del artículo 510 opera como un escudo de protección que impide que la ficción contractual creada por el empleador se convierta también en una trampa procesal.
Tres puntos clave para recordar: primero, si lo contrataron "a honorarios" pero usted trabajaba como empleado, la ley lo protege como trabajador. Segundo, tiene 2 años desde que terminó el vínculo para demandar, tanto el reconocimiento laboral como el despido injustificado y todas las prestaciones adeudadas. Tercero, si un tribunal le aplica el plazo de 60 días, esa resolución puede ser revocada por la Corte Suprema, que ha calificado esa conducta de los jueces como falta grave. Si se encuentra en esta situación, busque asesoría legal con un abogado laboralista, ya que los recursos procesales requieren representación profesional.
Notas
1. Corte Suprema, Cuarta Sala, Rol Nº 32.463-2025, 4 de diciembre de 2025. Recurso de queja acogido. Reportado en: Diario Constitucional, 5 de diciembre de 2025. ↩
2. Artículo 168 del Código del Trabajo. Este artículo establece que el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales señaladas en los artículos 159 Nº 4, 5 o 6; 160 y 161, podrá recurrir al juzgado competente dentro de los 60 días hábiles contados desde la separación. Véase: leyes-cl.com. ↩
3. La expresión "falta o abuso grave" proviene del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, que regula el recurso de queja. La Corte Suprema ha empleado esta calificación en forma reiterada contra los jueces que declaran de oficio la caducidad de la acción de despido injustificado sin considerar que la existencia de la relación laboral aún no ha sido determinada. Véase, entre otros, Corte Suprema, Roles Nº 49.418-2024, 56.362-2024 y 32.463-2025. ↩
4. Artículo 168 inciso primero del Código del Trabajo. El plazo puede extenderse hasta 90 días hábiles si el trabajador presenta un reclamo ante la Inspección del Trabajo dentro de los 60 días iniciales. Véase: Derechopedia – Plazos en materia laboral. ↩
5. Sobre la práctica extendida de contratación a honorarios en el sector público chileno y su calificación como fraude laboral, véase: Diario Constitucional, 22 de noviembre de 2025 (caso JUNJI); DOE – Actualidad Jurídica (Municipalidad de Quillota). ↩
6. Corte Suprema, Rol Nº 49.418-2024, noviembre de 2024 (caso Temuco). Reportado en: Poder Judicial – Noticias. La Corte constató que el tribunal de primera instancia había declarado de oficio la caducidad de la acción de despido sin audiencia de las partes. ↩
7. Corte Suprema, Cuarta Sala, Rol Nº 32.463-2025, 4 de diciembre de 2025. Diario Constitucional. ↩
8. Ibídem. El razonamiento es reiterado en Corte Suprema, Rol Nº 32.643-2025, diciembre de 2025, y Rol Nº 44.059-2025, febrero de 2026. ↩
9. Corte Suprema, Cuarta Sala, Rol Nº 32.643-2025, diciembre de 2025. Reportado en: Poder Judicial – Noticias. El tribunal señaló que la acción de despido injustificado queda supeditada, en los aspectos sustantivos y adjetivos, a la acción principal de declaración de relación laboral. En el mismo sentido: Diario Constitucional, 27 de marzo de 2025. ↩
10. Artículo 510 inciso primero del Código del Trabajo: "Los derechos regidos por este Código prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles". Véase: SUSESO – Normativa, Código del Trabajo, art. 510; Derechopedia – Plazos en materia laboral. ↩
11. La calificación de "falta o abuso grave" aparece de forma explícita en los fallos Roles Nº 32.463-2025, 32.643-2025, 35.946-2025 y 44.059-2025, entre otros. ↩
12. Artículo 7 del Código del Trabajo: "Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada". Véase: Iura – Art. 7 CT; Derechopedia – Art. 7 CT. ↩
13. Artículo 8 inciso primero del Código del Trabajo: "Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo". Véase: Derechopedia – Art. 8 CT. ↩
14. Artículo 168 del Código del Trabajo. Texto completo disponible en: leyes-cl.com. ↩
15. Artículo 510 del Código del Trabajo. Véase nota 10 supra. La Corte Suprema ha resuelto, además, que el plazo de prescripción para deducir la acción declarativa de relación laboral es de 5 años conforme a las reglas generales del Código Civil, aunque el plazo para las prestaciones derivadas de dicha relación se rige por el artículo 510. Véase: Diario Constitucional, 1 de octubre de 2023. ↩
16. La evolución jurisprudencial desde 2017 está documentada en los propios fallos de la Cuarta Sala, que citan como antecedentes los Roles Nº 43.766-2017, 43.763-2017, 104.276-2020, 45.058-2021, 1.994-2022 y 243.736-2023. ↩
17. Corte Suprema, Cuarta Sala, Rol Nº 49.418-2024, noviembre de 2024. Reportado en: Poder Judicial – Noticias. ↩
18. Corte Suprema, Cuarta Sala, Rol Nº 56.362-2024, diciembre de 2024. Reportado en: Poder Judicial – Noticias. ↩
19. Corte Suprema, Cuarta Sala, Rol Nº 32.643-2025, diciembre de 2025. Ministras Chevesich, Muñoz, González y abogadas integradas Etcheberry y Lathrop (fallo unánime). Reportado en: Poder Judicial – Noticias. ↩
20. Corte Suprema, Cuarta Sala, Rol Nº 31.562-2025, diciembre de 2025. Ministras Chevesich, Muñoz, Lusic y abogadas integradas Benavides y Rojas. Reportado en: Diario Constitucional, 10 de diciembre de 2025. ↩
21. Corte Suprema, Cuarta Sala, Rol Nº 35.946-2025, diciembre de 2025. Reportado en: Diario Constitucional, 30 de diciembre de 2025. ↩
22. Corte Suprema, Cuarta Sala, Rol Nº 35.988-2025, enero de 2026. Reportado en: Diario Constitucional, 8 de enero de 2026. ↩
23. Corte Suprema, Cuarta Sala, Rol Nº 44.059-2025, febrero de 2026. Reportado en: Diario Constitucional, 5 de febrero de 2026; Poder Judicial – Noticias. ↩
24. Voto disidente de la ministra María Soledad Melo en Corte Suprema, Rol Nº 44.059-2025, febrero de 2026. La ministra no discrepó de la doctrina de fondo sino del uso del recurso de queja como vía para revisar la interpretación de los tribunales inferiores. Véase: Poder Judicial – Noticias. ↩
25. Las prestaciones que pueden demandarse incluyen: indemnización sustitutiva del aviso previo (art. 162 inc. 4° CT), indemnización por años de servicio (art. 163 CT), recargo legal (art. 168 CT), vacaciones proporcionales (art. 73 CT), gratificaciones (art. 47 CT), cotizaciones previsionales impagas y la denominada "nulidad del despido" o sanción Ley Bustos (art. 162 incs. 5° y ss. CT). ↩
26. Artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales. El recurso de queja se interpone ante la Corte Suprema dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución impugnada y requiere patrocinio de abogado habilitado. ↩
27. Sobre el principio de primacía de la realidad en la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema, véase: Diario Constitucional, 1 de junio de 2025. ↩
28. Sobre la extensión de esta doctrina a empleadores del sector privado y corporaciones públicas no municipales, véase: Corte Suprema, Rol Nº 31.562-2025 (Corporación Santiago 2023); DOE – Actualidad Jurídica (caso cuidadora a honorarios en sector privado). ↩
Bibliografía y fuentes
Normativa
Código del Trabajo de Chile (DFL Nº 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo), artículos 7, 8, 159, 160, 161, 162, 163, 168, 510.
Código Orgánico de Tribunales, artículo 545 (recurso de queja).
Jurisprudencia de la Corte Suprema, Cuarta Sala
Corte Suprema, Rol Nº 43.766-2017.
Corte Suprema, Rol Nº 43.763-2017.
Corte Suprema, Rol Nº 104.276-2020.
Corte Suprema, Rol Nº 45.058-2021.
Corte Suprema, Rol Nº 1.994-2022.
Corte Suprema, Rol Nº 243.736-2023.
Corte Suprema, Rol Nº 49.418-2024, noviembre de 2024.
Corte Suprema, Rol Nº 56.362-2024, diciembre de 2024.
Corte Suprema, Rol Nº 31.562-2025, diciembre de 2025.
Corte Suprema, Rol Nº 32.463-2025, 4 de diciembre de 2025.
Corte Suprema, Rol Nº 32.643-2025, diciembre de 2025.
Corte Suprema, Rol Nº 35.946-2025, diciembre de 2025.
Corte Suprema, Rol Nº 35.988-2025, enero de 2026.
Corte Suprema, Rol Nº 44.059-2025, febrero de 2026.
Fuentes periodísticas y portales jurídicos
Diario Constitucional. "Corte Suprema revoca caducidad en demanda laboral y ordena continuar juicio", 5 de diciembre de 2025. Disponible en: diarioconstitucional.cl.
Diario Constitucional. "Corte Suprema revoca caducidad de demanda laboral que incluye declaración de relación laboral y despido injustificado", 10 de diciembre de 2025. Disponible en: diarioconstitucional.cl.
Diario Constitucional. "Corte Suprema revoca caducidad en demanda laboral y ordena continuar proceso", 30 de diciembre de 2025. Disponible en: diarioconstitucional.cl.
Diario Constitucional. "Corte Suprema revoca caducidad de acción por despido injustificado en demanda contra Municipalidad de Maipú", 8 de enero de 2026. Disponible en: diarioconstitucional.cl.
Diario Constitucional. "Corte Suprema acoge queja y descarta caducidad de despido injustificado en demanda de trabajadora municipal a honorarios", 5 de febrero de 2026. Disponible en: diarioconstitucional.cl.
Diario Constitucional. "Corte Suprema acoge queja y ordena tramitar demanda laboral por despido injustificado y relación laboral", 6 de febrero de 2026. Disponible en: diarioconstitucional.cl.
Diario Constitucional. "Plazo de caducidad de la acción de despido injustificado se encuentra supeditado al ejercicio de la acción de declaración de la relación laboral", 27 de marzo de 2025. Disponible en: diarioconstitucional.cl.
Diario Constitucional. "Primacía de la realidad: se reconoce vínculo laboral pese a contrato a honorarios", 1 de junio de 2025. Disponible en: diarioconstitucional.cl.
Diario Constitucional. "Corte Suprema fija límite definitivo al uso de honorarios y reconoce relación laboral en caso de la JUNJI", 22 de noviembre de 2025. Disponible en: diarioconstitucional.cl.
Diario Constitucional. "Plazo de prescripción para deducir la acción declarativa de relación laboral es de 5 años, resuelve la Corte Suprema", 1 de octubre de 2023. Disponible en: diarioconstitucional.cl.
Poder Judicial de Chile, Noticias. Múltiples comunicados sobre los fallos citados. Disponibles en: pjud.cl.
DOE – Actualidad Jurídica. Notas sobre reconocimiento de relación laboral en honorarios municipales. Disponible en: actualidadjuridica.doe.cl.
Derechopedia. "Plazos en materia laboral". Disponible en: derechopedia.cl.










