Mario E. Aguila
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El presente informe se aboca al estudio de una institución jurídica de trascendental importancia en el ordenamiento jurídico chileno: la cosa juzgada. Este instituto no constituye meras reglas técnicas procesales, sino que se erigen como pilares fundamentales que sustentan la seguridad jurídica, la estabilidad de los derechos adquiridos y, en última instancia, la paz social. Su relevancia se magnifica en el ámbito del derecho de propiedad, donde las disputas sobre el dominio y la posesión pueden acarrear profundas consecuencias económicas y sociales, exigiendo resultados legales claros y predecibles.
Los objetivos específicos de esta investigación son dobles. En primer lugar, se busca diseccionar y diferenciar meticulosamente los contornos doctrinales y jurisprudenciales de la cosa juzgada material (o sustancial) y la cosa juzgada formal (o procesal), tal como son entendidas y aplicadas dentro del marco legal chileno. En segundo término, se pretende profundizar en la compleja y a menudo matizada doctrina de la "influencia refleja" o el efecto indirecto de las sentencias.
Esta exploración se centrará específicamente en su aplicación por los tribunales chilenos en el contexto de disputas sobre la propiedad donde acciones legales subsecuentes involucran a partes distintas, pero conciernen a una idéntica cadena de títulos de dominio. Ello implica examinar cómo los fundamentos (razonamiento y base legal) de una sentencia definitiva previa pueden, o deben, informar o incluso vincular un nuevo y distinto procedimiento, no obstante la ausencia de la estricta triple identidad tradicionalmente requerida para la cosa juzgada material.
Es menester reconocer la tensión jurisprudencial y doctrinal inherente que estos temas navegan. Específicamente, se abordará el desafío de conciliar el bien establecido principio del efecto relativo de las sentencias, consagrado en el artículo 3, inciso 2°, del Código Civil chileno ("Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren") 1, con las necesidades prácticas y sistémicas que a veces exigen que el razonamiento de una sentencia o los hechos establecidos en ella extiendan su influencia más allá de las partes inmediatas. Esta extensión es crucial para lograr consistencia, prevenir fallos contradictorios sobre matrices legales o fácticas idénticas (especialmente en el derecho de propiedad) y asegurar la economía procesal.
La investigación se fundamenta en la necesidad de equilibrar la aplicación formal de las reglas procesales con los objetivos sustantivos del sistema legal: alcanzar la justicia, asegurar la consistencia en las decisiones judiciales y mantener la certeza jurídica, especialmente en el dominio crítico del derecho de propiedad. La mención específica de una "cadena de títulos de dominio idéntica" es de suma importancia, ya que esta frase significa un profundo vínculo fáctico y legal entre diferentes casos judiciales que podría trascender la estricta identidad de las partes litigantes. La naturaleza idéntica de la cadena de títulos implica que el núcleo de la materia en disputa —la validez, secuencia y efecto de transferencias de propiedad específicas— tiene una raíz común, lo que hace que el razonamiento de una sentencia anterior sobre esa misma cadena sea excepcionalmente pertinente para disputas subsecuentes.
La cosa juzgada es una institución cardinal del derecho procesal, destinada a conferir seguridad y estabilidad a las relaciones jurídicas mediante la inmutabilidad de las decisiones judiciales que han adquirido firmeza. En el sistema chileno, la doctrina y la jurisprudencia distinguen tradicionalmente entre cosa juzgada formal y cosa juzgada material.
La cosa juzgada formal se entiende doctrinalmente como aquella característica inherente a ciertas resoluciones judiciales que las torna inimpugnables o inatacables dentro del mismo juicio o procedimiento en que fueron dictadas.2 (este número y similares, corresponden a Notas al Pie de página, cuya fuente aparece al final de este documento).
Su función primordial es asegurar la preclusión de ulteriores debates, remedios o recursos concernientes a esa resolución específica dentro del proceso original, una vez que dicha resolución ha quedado firme conforme a la ley procesal. Sus efectos son predominantemente intraprocesales. De manera crucial, no impide por sí misma que la misma materia sustantiva subyacente sea discutida o relitigada en un juicio posterior, distinto y típicamente más amplio (por ejemplo, un juicio ordinario declarativo posterior a un procedimiento sumario o ejecutivo), si la sentencia inicial solo estaba dotada de cosa juzgada formal y no material.2
Significa la inimpugnabilidad dentro del proceso original. El fundamento legal en Chile se encuentra en el Código de Procedimiento Civil (CPC), particularmente en aquellos artículos que detallan cuándo las sentencias judiciales adquieren firmeza o se tornan ejecutorias. El profesor Alejandro Romero, citado en 2 y 2, señala la naturaleza excepcional de la cosa juzgada formal, vinculándola a artículos específicos del CPC como los Arts. 467, 473 y 478, que se refieren a juicios ejecutivos donde el tribunal puede reservar ciertas acciones o excepciones para un juicio ordinario posterior. Esta reserva reconoce explícitamente que la decisión en el procedimiento ejecutivo no es una resolución sustantiva final de esas materias reservadas.
Los efectos vinculantes de la cosa juzgada formal se limitan estrictamente al proceso en que la resolución fue declarada. Significa que la decisión judicial particular es final y concluyente para ese caso específico y sus etapas procesales internas, pero no resuelve necesariamente la disputa sustantiva subyacente con finalidad universal y a prueba de futuro.
La cosa juzgada formal se atribuye generalmente a decisiones dictadas en procedimientos sumarios, especiales o ejecutivos, donde la estructura procesal puede no permitir un debate pleno, exhaustivo y contradictorio sobre el fondo de los derechos sustantivos involucrados. Esta limitación inherente al alcance del debate aumenta el riesgo teórico de error judicial, o la propia ley puede prever la necesidad de un examen más exhaustivo en un procedimiento ordinario.2 La marcada excepcionalidad de la cosa juzgada formal en el derecho procesal chileno sirve para subrayar la fuerte preferencia del sistema legal por alcanzar resoluciones definitivas y sustantivas de las disputas a través de la cosa juzgada material. Esta preferencia está profundamente arraigada en el objetivo fundamental de asegurar una seguridad jurídica integral y prevenir la prolongación indefinida de los litigios.
La cosa juzgada material o sustancial representa el efecto definitivo e irrevocable de una sentencia judicial firme (ya sea definitiva o ciertas interlocutorias que resuelven el fondo), que impide que la materia adjudicada sea objeto de cualquier recurso judicial ulterior, debate o modificación, ya sea dentro del mismo juicio o, más importantemente, en cualquier procedimiento diverso y subsecuente.4 Encarna los principios de inmutabilidad (la sentencia no puede ser alterada) y coercibilidad (la sentencia puede ser ejecutada, incluso compulsivamente).2 En algunas tradiciones doctrinales, se considera la "verdad legal" respecto de la disputa específica, contra la cual generalmente no se admite recurso ulterior ni prueba en contrario, salvo excepciones muy acotadas como una acción específica de revisión por fraude.3
Para que la cosa juzgada material pueda ser invocada con éxito como excepción para impedir un nuevo juicio (excepción de cosa juzgada), la ley y la doctrina chilenas exigen universalmente la concurrencia de tres identidades específicas entre la sentencia anterior y la nueva pretensión:
Identidad legal de personas: Las partes involucradas en ambos juicios deben ser legalmente las mismas, actuando en la misma calidad o capacidad jurídica. Esto incluye a sus herederos o sucesores que ocupan su lugar legal.
Identidad de la cosa pedida: El objeto o el específico remedio solicitado en ambas acciones debe ser idéntico.
Identidad de la causa de pedir: El fundamento legal inmediato o las razones sobre las cuales se funda la pretensión deben ser las mismas en ambos procedimientos.2
La disposición fundamental es el artículo 3, inciso 2°, del Código Civil: "Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren".1 Si bien este artículo establece primordialmente el principio del efecto relativo de las sentencias (vinculante solo para las partes de esa causa), es precisamente esta limitación la que también forma la base para la excepción de cosa juzgada material. Cuando la triple identidad se cumple, este artículo, en conjunto con las normas procesales, opera para impedir la relitigación entre esas mismas partes sobre esa misma materia. Otros artículos del Código de Procedimiento Civil (CPC) rigen los efectos de las sentencias definitivas y su ejecutoriedad. Notablemente, 11 y 11 mencionan el antiguo artículo 427 (actual 429) del CPC, que establece una presunción de veracidad para los hechos declarados como ciertos en otra sentencia entre las mismas partes, ilustrando una faceta del efecto positivo de la cosa juzgada material.
La cosa juzgada material tiene dos efectos primarios:
Acción de cosa juzgada (Efecto positivo o prejudicial): Es el derecho de la parte vencedora a exigir el cumplimiento de lo decidido en la sentencia y a que los hallazgos de la sentencia (por ejemplo, la existencia o inexistencia de un derecho o relación jurídica) sean reconocidos en futuros procedimientos entre las mismas partes.
Excepción de cosa juzgada (Efecto negativo o preclusivo): Es el derecho de una parte a impedir un nuevo juicio o un nuevo pronunciamiento judicial sobre la misma materia que ya ha sido definitivamente adjudicada entre las mismas partes. Hace que la sentencia sea inimpugnable e inmutable en cualquier procedimiento subsecuente entre las mismas partes concerniente a la misma disputa.3
La institución de la cosa juzgada material está profundamente arraigada en principios fundamentales de orden público y sana administración de justicia. Sus justificaciones primarias incluyen la necesidad imperativa de seguridad jurídica, el mantenimiento de la paz social al poner fin definitivo a las disputas, y el principio de non bis in idem (una parte no debe ser sometida a ser juzgada dos veces por la misma causa).3
La rigurosa exigencia de la "triple identidad" para invocar la cosa juzgada material actúa como un guardián crucial. Esta misma rigurosidad es un factor causal primario que necesita el desarrollo y la aplicación de doctrinas más flexibles como la "influencia refleja". Estas últimas doctrinas entran en juego cuando la justicia sustantiva o la consistencia sistémica exigen la consideración de una sentencia previa incluso en ausencia de una perfecta concordancia de identidad, particularmente en lo referente a la identidad de las partes. Si la cosa juzgada material pudiera invocarse fácilmente sin la rigurosa triple identidad, se correría el riesgo de perjudicar indebidamente a terceros que no tuvieron oportunidad de participar en el litigio original. Sin embargo, la desventaja de su rigurosidad es que puede llevar a situaciones en las que un tribunal podría sentirse obligado a ignorar una sentencia previa altamente relevante y bien razonada simplemente porque un elemento formal de la triple identidad (por ejemplo, un nuevo sucesor en el título que comparece como parte) está técnicamente ausente.
Para una mayor claridad conceptual, se presenta la siguiente tabla comparativa que resume las distinciones fundamentales entre la cosa juzgada formal y la cosa juzgada material en el derecho chileno:
Característica | Cosa Juzgada Formal | Cosa Juzgada Material (o Sustancial) |
Naturaleza del Efecto Principal | Primariamente Intra-procesal: preclusión dentro del mismo juicio. | Primariamente Extra-procesal: inmutabilidad y coercibilidad frente a futuros juicios. |
Impugnabilidad de la Resolución | Impide la impugnación dentro del mismo proceso una vez firme. | Impide la impugnación o revisión del fondo del asunto en cualquier proceso posterior entre las mismas partes, sobre el mismo objeto y causa. |
Inmutabilidad del Contenido de la Decisión | Relativa al proceso en que se dictó; no impide un nuevo juicio sobre el fondo si la ley lo permite. | Absoluta respecto al litigio resuelto; el fondo no puede volver a discutirse. |
Requisitos para su Existencia | Firmeza de la resolución judicial según las reglas procesales. | Firmeza de la resolución judicial + concurrencia de la triple identidad: partes, objeto y causa de pedir. |
Regla General vs. Excepción en la Práctica | Considerada excepcional y para casos específicos. | Considerada la regla general para sentencias definitivas que resuelven el fondo del litigio. |
Fundamento Jurídico Principal | Principio de preclusión interna; economía procesal dentro del juicio. | Seguridad jurídica; estabilidad de los derechos; principio non bis in idem; paz social. |
Posibilidad de Discutir el Asunto en Juicio Posterior | Sí, generalmente a través de un juicio ordinario si la ley lo permite. | No, salvo excepciones muy tasadas como el recurso de revisión por causales específicas (ej. fraude). |
Ejemplos Típicos en la Práctica Chilena | Sentencias en juicios ejecutivos donde se reservan excepciones para juicio ordinario (Arts. 467, 473, 478 CPC) 2; ciertas resoluciones en procedimientos sumarísimos. | Sentencias definitivas en juicios ordinarios de lato conocimiento que resuelven la controversia; sentencias que acogen o rechazan una demanda sobre el fondo. |
Esta tabla permite visualizar de manera concisa las diferencias clave entre ambas instituciones, facilitando su comprensión y aplicación en escenarios procesales específicos.
La doctrina de la "influencia refleja" o eficacia indirecta de la sentencia aborda la compleja situación en que una decisión judicial, si bien formalmente limitada por el principio del efecto relativo, proyecta consecuencias fácticas o jurídicas sobre terceros o situaciones no directamente comprendidas en el litigio original.
Si bien el artículo 3, inciso 2°, del Código Civil chileno consagra que las sentencias judiciales generalmente poseen fuerza obligatoria solo respecto de las causas en que actualmente se pronuncian (es decir, entre las partes litigantes) 1, la doctrina jurídica, tanto chilena como comparada, ha reconocido desde hace tiempo que este principio no puede interpretarse en un vacío absoluto. Las sentencias, como actos públicos emanados del poder jurisdiccional del Estado, inevitablemente producen efectos y crean realidades jurídicas que pueden extender su influencia, indirectamente, más allá de los litigantes directos. Esta esfera más amplia de influencia se denomina a menudo "eficacia refleja", "efecto indirecto" o "efecto expansivo" de la sentencia.6
Una sentencia judicial firme, una vez emitida e inimpugnable, trasciende su papel de mero mandato a las partes. Se convierte en un "hecho jurídico" incontrovertible que modifica u aclara objetivamente la realidad jurídica. Como tal, este estado jurídico nuevo o aclarado puede impactar necesariamente los derechos, obligaciones y situaciones jurídicas de terceros cuyas posiciones estén fáctica o legalmente conectadas con la materia que fue definitivamente decidida.8
Estos terceros no están vinculados por la cosa juzgada propiamente tal (es decir, no están sujetos al mandato directo o prohibición de la sentencia de la misma manera que las partes originales), pero a menudo no pueden ignorar el estado legal (por ejemplo, la validez o nulidad de un contrato, el establecimiento de un derecho de propiedad) creado o declarado por la sentencia, especialmente si sus propios derechos derivan o dependen de ese estado adjudicado.La doctrina de la "influencia refleja" encuentra particular relevancia y justificación en situaciones que involucran relaciones jurídicas interconectadas. Una sentencia dictada en una relación jurídica, que puede denominarse "prejudicial" o "determinante", puede afectar inherente y necesariamente una relación jurídica "dependiente" que involucra a un tercero.8
El concepto de "prejudicialidad" es clave aquí: se refiere a una situación en la que la resolución de una cuestión jurídica (la cuestión prejudicial) es un antecedente lógico o legal necesario para la resolución de otra cuestión subsecuente. Una sentencia anterior que resuelva definitivamente tal punto prejudicial puede, por lo tanto, ejercer una influencia decisiva en un caso subsecuente, incluso si las partes difieren, siempre que el punto previamente decidido sea fundamental para la nueva disputa.8Es crucial distinguir entre la eficacia directa de una sentencia (que es la autoridad de la cosa juzgada material que vincula a las partes y sus sucesores en los términos de la triple identidad) y su eficacia refleja. La primera vincula a través del mandato directo de la sentencia. La segunda afecta a terceros no por este mandato directo, sino por la nueva realidad jurídica, el derecho declarado o el hecho establecido que la sentencia trae a la existencia y que los terceros pueden tener que reconocer como un hecho jurídico.8Mientras que la "influencia refleja" sugiere una posible extensión de los efectos o influencia de una sentencia, la doctrina de la "inoponibilidad" sirve como un contrapeso crítico y mecanismo de protección para terceros. Permite a un tercero, bajo ciertas condiciones (por ejemplo, falta de participación, posible fraude, violación de sus derechos), argumentar que una sentencia dictada en un procedimiento en el que no fue parte no es oponible contra él o no perjudica sus derechos independientes.8 Esto resalta el cuidadoso equilibrio que el sistema legal busca mantener: las sentencias pueden tener influencia refleja, pero los terceros no carecen de defensas si esa influencia infringe indebidamente sus intereses legítimos sin el debido proceso.
La "influencia refleja" no debe confundirse con la cosa juzgada material en sentido estricto, ya que inherentemente carece de la triple identidad, especialmente de partes. Sin embargo, en la práctica, puede operar con una fuerza funcionalmente similar en lo que respecta a la ratio decidendi (el razonamiento central y los principios legales) de la sentencia anterior. Esto es particularmente cierto cuando el nuevo caso es tan fáctica y legalmente dependiente de la materia previamente adjudicada que ignorar el razonamiento anterior conduciría a resultados ilógicos o injustos.
El núcleo de la consulta del usuario en esta sección se refiere a situaciones en las que, aunque las partes litigantes en una nueva demanda difieren de las de una anterior, la cadena de títulos de dominio (la secuencia de transferencias e inscripciones de propiedad) bajo escrutinio es idéntica a una que ya fue objeto de una adjudicación judicial definitiva. Tales escenarios son frecuentes en litigios de propiedad complejos, incluyendo acciones reivindicatorias, acciones que buscan la nulidad de contratos o inscripciones que afectan títulos de propiedad, o disputas de límites donde la historia del título es primordial.
En estas circunstancias específicas, los tribunales chilenos, cuando se enfrentan a una sentencia anterior bien fundada que ha analizado meticulosamente la misma cadena de títulos, pueden recurrir a los fundamentos (el razonamiento, la base legal, el análisis de la prueba relativa a los títulos) de esa decisión previa. Esto no se hace para aplicar la cosa juzgada material directamente (ya que la identidad de las partes está ausente), sino para utilizar el análisis detallado del tribunal anterior como un elemento persuasivo poderoso o un punto de referencia significativo. Esto es especialmente cierto si la sentencia anterior implicó un examen exhaustivo de los títulos, sus respectivas inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces, su secuencia cronológica y su validez sustantiva y formal. La Corte Suprema de Chile en 6 declara explícitamente que en casos de efecto indirecto o reflejo, el tribunal subsecuente "debe asumir los razonamientos medulares de la sentencia firme" cuando estos son indispensables para resolver la nueva disputa. En las acciones reivindicatorias, la causa petendi (la base legal de la pretensión) está fundamentalmente arraigada en la afirmación de dominio del demandante. Esta afirmación, a su vez, depende casi invariablemente de la demostración de una cadena de títulos válida e ininterrumpida que conduce al demandante. Si esa misma cadena, o una parte crítica de ella, fue litigada previamente y su validez (o un defecto específico en ella) fue establecida judicialmente, esta determinación previa se vuelve excepcionalmente relevante para la causa petendi de la nueva acción reivindicatoria.11
Una motivación principal para que los tribunales consideren la "influencia refleja" de sentencias anteriores en estos escenarios específicos del derecho de propiedad es la necesidad sistémica de evitar la inestabilidad jurídica y la profunda incertidumbre que surgiría de la emisión de sentencias contradictorias sobre la validez o interpretación de la misma cadena de títulos de propiedad. Tales contradicciones socavarían la confianza pública en el sistema registral y en el poder judicial.
Es crítico reiterar que esta influencia se refiere principalmente al razonamiento y a las conclusiones legales o fácticas establecidas de la sentencia anterior, no a una aplicación automática y acrítica de la parte operativa o dispositiva de la sentencia anterior. El nuevo tribunal debe realizar su propio análisis independiente de los hechos y el derecho presentados en el caso actual. Sin embargo, la sentencia anterior sirve como un precedente altamente significativo, un punto de referencia ponderoso, o incluso una fuente de presunciones que las nuevas partes podrían necesitar superar. A las nuevas partes siempre se les debe ofrecer la plena oportunidad de presentar sus argumentos, pruebas, y de distinguir su caso del anterior si existen fundamentos para ello.
La doctrina de la "influencia refleja", en casos de cadenas de títulos idénticas, funciona como un mecanismo judicial de facto para asegurar la consistencia y previsibilidad en la adjudicación del derecho de propiedad. Permite al sistema legal construir sobre exámenes previos y exhaustivos de las historias de los títulos, incluso cuando no se cumplen los estrictos requisitos de la cosa juzgada material. Este es un instrumento judicial pragmático diseñado para prevenir el caos legal y la litigación repetitiva de cuestiones centrales altamente similares. Esta doctrina también impone una alta valoración a la calidad, minuciosidad y solidez de los fundamentos de la sentencia inicial que trató la cadena de títulos idéntica.
El análisis de la jurisprudencia chilena es crucial para comprender la aplicación práctica de la "influencia refleja". Un fallo destacado es el emanado de la Corte Suprema 6, donde se sostuvo que, en ausencia de la triple identidad necesaria para la cosa juzgada, pero existiendo una eficacia indirecta o refleja, el órgano jurisdiccional debe asumir los razonamientos medulares de la sentencia firme anterior si estos son indispensables para apoyar la nueva decisión. Este pronunciamiento reconoce explícitamente que los fundamentos de un fallo anterior pueden tener un peso significativo en un litigio posterior con partes distintas si la materia de fondo está intrínsecamente conectada.La búsqueda de jurisprudencia debe centrarse en sentencias que, aunque no declaren la excepción de cosa juzgada por falta de identidad de partes, sí hagan referencia a los razonamientos de una sentencia anterior que resolvió sobre la misma cadena de títulos de dominio. Se debe examinar cómo los tribunales justifican esta consideración, el grado de influencia que otorgan a la sentencia previa (meramente persuasiva, generadora de una presunción, o con un peso cercano a la vinculación sobre puntos de derecho específicos) y los límites que imponen para salvaguardar el derecho a la defensa de las nuevas partes. Casos como el de Freirina C-186-2016 19 podrían ofrecer ejemplos concretos si involucraron la discusión de cadenas de títulos previamente analizadas.
La aplicación de esta doctrina dependerá de la similitud de las cuestiones jurídicas y fácticas. Si una sentencia anterior sobre la misma cadena de títulos resolvió un punto de derecho o de hecho muy específico que está idénticamente en cuestión en el nuevo caso, su influencia será más fuerte. Si el nuevo caso, a pesar de involucrar los mismos títulos, plantea diferentes cuestiones legales o nueva evidencia fáctica concerniente a esos títulos, la influencia podría ser más débil o matizada. La postura de la Corte Suprema, como la indicada en 6, es crítica para legitimar y guiar la aplicación de la "influencia refleja" por los tribunales inferiores, proporcionando el respaldo doctrinal necesario y ayudando a establecer los límites de este concepto.
Este informe ha examinado la distinción entre cosa juzgada formal y material, la doctrina de la influencia refleja de las sentencias en casos de cadenas de títulos idénticas con partes distintas, todo dentro del contexto del derecho chileno.
Se ha evidenciado que la cosa juzgada material, con su exigencia de triple identidad, busca la finalidad última de las controversias, mientras que la cosa juzgada formal opera como una preclusión interna al proceso, de carácter excepcional. La influencia refleja de las sentencias surge como una necesidad pragmática, especialmente en el derecho inmobiliario, para evitar decisiones contradictorias y promover la seguridad jurídica cuando, a pesar de la diversidad de partes, el núcleo fáctico-jurídico (como una cadena de títulos) es el mismo. La jurisprudencia chilena, como se observa en 6, reconoce que los tribunales pueden y deben asumir los razonamientos medulares de sentencias firmes anteriores en tales circunstancias, sin que ello implique una aplicación directa de la cosa juzgada.
El sistema legal chileno, si bien fundado en principios codificados como el efecto relativo de las sentencias, demuestra una capacidad pragmática a través de la doctrina judicial y la interpretación (como la "influencia refleja") para abordar disputas legales complejas e interconectadas, especialmente en el derecho de propiedad. Se esfuerza por lograr tanto la corrección formal como la justicia sustantiva.
Persisten desafíos interpretativos, como los límites de la "influencia refleja", asegurando las garantías del debido proceso para las nuevas partes. La evolución jurisprudencial continuará siendo clave para refinar estos conceptos.
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