Mario E. Aguila
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Mario E. Aguila
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Elizabeth Sanchez
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Después de esta infografía, desarrollo a fondo del tema
El cese de convivencia es un concepto fundamental en el derecho de familia chileno, especialmente cuando se busca obtener el divorcio. No se trata simplemente de vivir en domicilios separados, sino de la interrupción efectiva de la vida en común que caracterizaba al matrimonio. Este informe detallado y claro le proporcionará las claves para entender y probar el cese de convivencia ante los tribunales.
El cese de convivencia se refiere al momento en que los cónyuges dejan de hacer vida en común, es decir, cuando se interrumpe la comunidad de vida que implica el matrimonio, tanto en el aspecto afectivo, sexual, económico como social. Es un requisito indispensable para solicitar el divorcio en Chile, ya sea por mutuo acuerdo o de forma unilateral.
La Ley N° 19.947, de Matrimonio Civil, establece que para que proceda el divorcio, debe haber transcurrido un plazo de cese de convivencia:
Un año si el divorcio es de mutuo acuerdo.
Tres años si el divorcio es unilateral (solicitado por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro).
Es crucial entender que este plazo se cuenta desde la fecha en que se acredita el cese efectivo de la convivencia, no desde que se inicia el proceso judicial.
La prueba del cese de convivencia es vital porque marca el inicio del cómputo de los plazos legales para solicitar el divorcio. Sin una acreditación fehaciente de este hecho, el tribunal no podrá declarar el divorcio, incluso si los cónyuges ya no viven juntos. El objetivo es evitar divorcios "express" y asegurar que la decisión de disolver el vínculo matrimonial es seria y ha sido precedida por un período de separación real.
La ley chilena permite diversos medios para probar el cese de convivencia. La clave está en la acumulación de pruebas que, en su conjunto, demuestren de manera inequívoca que la vida en común ha terminado.
Es importante destacar que el Artículo 55 de la Ley N° 19.947 de Matrimonio Civil es la norma fundamental que regula la forma de acreditar el cese de convivencia, estableciendo los instrumentos públicos que otorgan fecha cierta y la posibilidad de probarlo por otros medios.
Estos son los medios de prueba más sólidos y recomendables, ya que otorgan fecha cierta al cese de convivencia:
Acta Extendida ante Oficial del Registro Civil: Es la forma más común y directa. Cualquiera de los cónyuges puede acudir al Registro Civil y solicitar que se levante un acta donde conste el cese de convivencia. Es importante que ambos cónyuges firmen, si es posible. Si solo uno lo hace, se notificará al otro.
Escritura Pública: Un acuerdo de cese de convivencia o un pacto regulatorio de relaciones mutuas (alimentos, visitas, bienes) otorgado ante notario público.
Transacción Aprobada Judicialmente: Un acuerdo alcanzado en un juicio anterior (por ejemplo, de alimentos o de relación directa y regular) que es aprobado por un tribunal, y en el cual se menciona el cese de convivencia.
Medidas Cautelares o Preparatorias de la Vía Ejecutiva: Solicitudes judiciales que impliquen la separación de los cónyuges, como una medida de protección o una demanda de separación judicial.
Si no se cuenta con un instrumento público, se pueden usar documentos privados, pero su fecha debe ser acreditada de alguna forma:
Acuerdos Privados: Documentos firmados por ambos cónyuges donde se reconoce el cese de convivencia y se establecen las condiciones de la separación. Para darles valor probatorio de fecha cierta, es recomendable que sean protocolizados ante notario o que se les dé publicidad de alguna forma (por ejemplo, enviándolos por correo certificado).
Correos Electrónicos o Mensajes de Texto (WhatsApp, etc.): Conversaciones donde se evidencie la decisión de separarse o el reconocimiento del fin de la convivencia. Su valor probatorio puede ser reforzado si se acompaña de otros medios.
Contratos de Arriendo Separados: Contratos de arriendo de domicilios distintos para cada cónyuge, con fechas posteriores al supuesto cese.
Boletas o Cuentas a Nombre Separado: Documentos que muestren que los gastos y la economía familiar se han dividido.
Las declaraciones de testigos son un medio de prueba importante, especialmente cuando no existen documentos formales. Los testigos deben ser personas que hayan tenido conocimiento directo del cese de convivencia y de la interrupción de la vida en común. Pueden ser:
Familiares (no directos, para evitar tacha por interés).
Amigos.
Vecinos.
Colegas de trabajo.
Es fundamental que los testigos puedan relatar hechos concretos y específicos que demuestren la separación (ej. "dejaron de vivir juntos en tal fecha", "ya no compartían la misma cama", "se mudó a otra casa").
Certificados de Residencia: Documentos que acrediten que cada cónyuge vive en un domicilio distinto.
Cuentas Bancarias Separadas: Movimientos bancarios que demuestren la división de las finanzas.
Cambio de Domicilio en Registros Oficiales: Actualización de dirección en licencias de conducir, cédulas de identidad, etc.
Facturas o Boletas de Servicios Básicos: A nombre de cada cónyuge en domicilios separados.
Fotografías o Publicaciones en Redes Sociales: Con cautela, pueden servir para demostrar la vida independiente de cada cónyuge, pero deben ser interpretadas en su contexto y no son suficientes por sí solas.
Informes Psicológicos o Sociales: Si existen, pueden dar cuenta de la dinámica familiar y el quiebre de la convivencia.
Más allá de los medios, el tribunal buscará que se acrediten los siguientes aspectos del cese de convivencia:
Separación Física: Que los cónyuges no comparten el mismo hogar.
Interrupción de la Vida en Común: Que no existe la intención de mantener la vida matrimonial, lo que implica:
Ámbito Afectivo: No hay muestras de cariño, apoyo mutuo, vida de pareja.
Ámbito Sexual: No hay relaciones íntimas.
Ámbito Económico: Las finanzas están separadas, no hay un fondo común para gastos familiares.
Ámbito Social: No se presentan como pareja ante terceros, no comparten actividades sociales como matrimonio.
Animus Separandi: La voluntad o intención de cada cónyuge de poner fin a la vida matrimonial.
Asesoría Legal: Siempre consulte a un abogado especializado en derecho de familia. Un profesional podrá guiarlo sobre los medios de prueba más idóneos para su caso particular y la estrategia a seguir.
Recopilación Temprana de Pruebas: No espere a iniciar el juicio de divorcio para empezar a recopilar pruebas. Desde el momento en que la convivencia cesa, documente todo lo posible.
Evitar Contradicciones: Una vez que se ha producido el cese de convivencia, evite actos que puedan interpretarse como una reanudación de la vida en común (ej. vacaciones juntos, compartir la misma cama ocasionalmente, manejar cuentas conjuntas sin una justificación clara).
Comunicación Clara: Si es posible, establezca un acuerdo formal con su cónyuge sobre el cese de convivencia. Esto facilitará enormemente el proceso.
Probar el cese de convivencia es un paso crucial en el camino hacia el divorcio en Chile. No basta con la separación de hecho; es necesario acreditar ante el tribunal que la vida en común ha terminado de manera efectiva y por el tiempo que exige la ley. La combinación de instrumentos públicos, documentos privados y testimonios, junto con una asesoría legal adecuada, aumentará significativamente las posibilidades de éxito en su proceso de divorcio. Recuerde que cada caso es único, y la solidez de la prueba dependerá de las circunstancias específicas de su separación.