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Las Deudas en el Matrimonio.¿Quién Responde y Cómo se Gestionan?

  • Foto del escritor: Elizabeth Sanchez
    Elizabeth Sanchez
  • hace 2 días
  • 5 Min. de lectura

Después de esta infografía, desarrollo a fondo del tema



El matrimonio en Chile, más allá de ser una unión afectiva, establece un marco legal y económico que define cómo se administran los bienes y, crucialmente, las deudas de la pareja. Una de las preguntas más relevantes para los cónyuges es: ¿qué sucede con las deudas adquiridas durante el matrimonio? La respuesta está intrínsecamente ligada al régimen económico matrimonial que la pareja haya elegido al momento de contraer nupcias o posteriormente.

En Chile, el Código Civil establece principalmente tres regímenes económicos matrimoniales que determinan la forma en que se gestionan los patrimonios y las obligaciones financieras de los cónyuges.

Regímenes Económicos Matrimoniales y su Impacto en las Deudas en Chile

1. Sociedad Conyugal

Este es el régimen legal supletorio en Chile, es decir, si los contrayentes no pactan algo distinto, se entenderá que se casan bajo sociedad conyugal. Bajo este régimen, se forma un patrimonio común (el haber social) que incluye la mayoría de los bienes adquiridos durante el matrimonio por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges, así como los frutos de los bienes privativos y sociales. La administración de este patrimonio recae en el marido, aunque con importantes limitaciones y la necesidad de la autorización de la mujer para ciertos actos (Art. 1749 y ss. del Código Civil).

¿Qué pasa con las deudas en la Sociedad Conyugal?

  • Deudas de la sociedad conyugal (pasivo absoluto): Son aquellas contraídas por el marido, o por la mujer con autorización del marido o de la justicia en subsidio, que benefician directamente al hogar o a la familia. Estas deudas son de cargo de la sociedad conyugal y se pagan con los bienes comunes (Art. 1740 N°2 del Código Civil). Ejemplos típicos son las hipotecas sobre la vivienda familiar, préstamos para la adquisición de bienes para el hogar, o deudas de tarjetas de crédito utilizadas para gastos familiares.

  • Deudas personales o privativas (pasivo relativo): Son las obligaciones contraídas por uno solo de los cónyuges antes del matrimonio, o durante este para su beneficio exclusivo y sin relación con las cargas de la sociedad. En principio, estas deudas se pagan con los bienes privativos del cónyuge deudor. Sin embargo, si la sociedad conyugal paga una deuda personal de uno de los cónyuges, este cónyuge deberá compensar a la sociedad conyugal al momento de la liquidación (derecho a recompensa, Art. 1740 N°3 del Código Civil).

  • Responsabilidad frente a terceros: Ante los acreedores, el marido es responsable por el total de las deudas sociales con los bienes de la sociedad conyugal y sus propios bienes. La mujer, por su parte, responde de las deudas sociales hasta la concurrencia de su mitad de gananciales al momento de la disolución de la sociedad (Art. 1777 y 1778 del Código Civil).

2. Separación Total de Bienes

Este régimen se establece mediante capitulaciones matrimoniales antes del matrimonio o por pacto durante el matrimonio (Art. 1723 del Código Civil), o por sentencia judicial. Bajo este régimen, cada cónyuge conserva la propiedad, administración y disposición de sus bienes, tanto los que tenía antes del matrimonio como los que adquiera durante este. No existe un patrimonio común.

¿Qué pasa con las deudas en la Separación Total de Bienes?

  • Responsabilidad individual: Cada cónyuge es plenamente responsable de sus propias deudas. Las obligaciones contraídas por uno no afectan el patrimonio del otro, a menos que ambos se hayan obligado conjunta o solidariamente (por ejemplo, al firmar un crédito hipotecario o un préstamo de consumo en conjunto).

  • Excepción: Cargas del matrimonio: A pesar de la separación de bienes, ambos cónyuges están obligados a contribuir al sostenimiento de las cargas del matrimonio (gastos del hogar, alimentación, educación de los hijos) en proporción a sus respectivos recursos económicos (Art. 135 y 137 del Código Civil). Las deudas derivadas de estas cargas suelen ser responsabilidad de ambos.

3. Participación en los Gananciales

Este régimen, introducido por la Ley N° 19.335, es menos común que los anteriores. Durante el matrimonio, funciona de manera similar a la separación de bienes: cada cónyuge administra sus propios bienes. Sin embargo, al disolverse el matrimonio (por muerte, divorcio, nulidad o cambio de régimen), el cónyuge que ha obtenido menos ganancias durante la vigencia del régimen tiene derecho a participar en las ganancias obtenidas por el otro.

¿Qué pasa con las deudas en la Participación en los Gananciales?

  • Durante el matrimonio: La responsabilidad es similar a la separación de bienes; cada cónyuge responde por sus propias deudas con su patrimonio.

  • Al disolverse el matrimonio: Las deudas se consideran al calcular el patrimonio final de cada cónyuge para determinar el monto de los gananciales y, por ende, la participación. Las deudas personales reducirán el patrimonio del cónyuge deudor, afectando el cálculo de la eventual participación del otro.

Deudas y Divorcio en Chile: La Liquidación del Régimen Económico

Cuando un matrimonio se disuelve por divorcio, nulidad o por el fallecimiento de uno de los cónyuges, es fundamental proceder a la liquidación del régimen económico matrimonial. Este proceso implica identificar, valorar y distribuir tanto los bienes como las deudas adquiridas durante la unión.

  • Inventario y Tasación: Se realiza un inventario de todos los bienes y deudas existentes al momento de la disolución.

  • Calificación: Se determina si cada bien y deuda es social (común) o privativo (personal) según el régimen que haya regido.

  • Adjudicación y Reparto: Los bienes y deudas comunes se dividen entre los cónyuges. En la sociedad conyugal, usualmente se dividen a partes iguales, salvo pacto o resolución judicial. En los otros regímenes, la división de bienes comunes (si los hay, como en el caso de bienes adquiridos en copropiedad) se realiza de acuerdo a las reglas de la comunidad.

  • Deudas post-disolución: Las deudas contraídas después de la disolución del matrimonio (por ejemplo, tras la presentación de la demanda de divorcio o la sentencia que lo declara) suelen considerarse personales del cónyuge que las contrajo, salvo que beneficien a la comunidad formada por los ex-cónyuges o a los hijos comunes.

Aspectos clave a considerar en caso de divorcio:

  • Acuerdo completo y suficiente: En Chile, es común que los cónyuges lleguen a un acuerdo sobre la división de bienes y deudas en el marco de un acuerdo completo y suficiente, que debe ser aprobado por el tribunal.

  • Procedimiento judicial de partición: Si no hay acuerdo, cualquiera de los ex-cónyuges puede solicitar la partición de la comunidad (de bienes o deudas) ante los tribunales, donde un juez o un árbitro partidor decidirá cómo se reparten, tomando en cuenta la naturaleza de los bienes y deudas, y las circunstancias de cada caso.

  • Responsabilidad con terceros: Es crucial recordar que, aunque un juez asigne una deuda a uno de los cónyuges en el divorcio, si la deuda fue contraída conjuntamente, ambos siguen siendo responsables ante el acreedor hasta que la deuda sea saldada o el acreedor acepte liberar a uno de ellos.

Consejos Prácticos

  • Asesoramiento Legal Obligatorio: Dada la complejidad de la legislación chilena en materia de regímenes matrimoniales y deudas, es indispensable buscar el asesoramiento de un abogado especializado en derecho de familia. Un profesional podrá analizar su situación particular y guiarle en la mejor decisión.

  • Comunicación Financiera: Mantener una comunicación abierta y transparente sobre las finanzas y las deudas dentro del matrimonio es crucial para evitar conflictos futuros.

  • Planificación Patrimonial: Considerar la elección del régimen matrimonial y, si es necesario, la realización de capitulaciones matrimoniales, puede ser una herramienta útil para organizar el patrimonio y las responsabilidades financieras.


Aguila & Cía. Abogados en Puerto Montt - Concepción 120, piso 8, Puerto Montt

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