Mario E. Aguila
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Mario E. Aguila
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Elizabeth Sanchez
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Después de esta infografía, desarrollo a fondo del tema
La Administración del Estado en Chile se nutre de personal con diversas calidades jurídicas. Entre ellas, la figura del funcionario "a contrata" ocupa un lugar central y, a la vez, problemático. Definida en el Estatuto Administrativo, Ley N° 18.834, como un vínculo de carácter transitorio, su duración se extiende, en principio, hasta el 31 de diciembre de cada año, sujeta a la cláusula legal "mientras sean necesarios sus servicios".1 Esta concepción estatutaria sugiere una precariedad inherente, otorgando a la autoridad administrativa una amplia potestad discrecional para decidir la no renovación del vínculo al término de cada período anual.
Sin embargo, la práctica administrativa ha desbordado sistemáticamente el marco teórico de la transitoriedad. Durante décadas, la Administración ha utilizado la contratación a contrata para desempeñar funciones de carácter permanente, renovando sucesivamente los contratos de miles de funcionarios por períodos que exceden con creces la noción de temporalidad.3 Esta realidad fáctica, en abierta contradicción con la naturaleza jurídica del vínculo, generó una tensión insostenible que demandaba una respuesta del ordenamiento jurídico. La solución no provino de una reforma legislativa, sino de una construcción pretoriana de la jurisprudencia, tanto de la Contraloría General de la República (CGR) como de los Tribunales Superiores de Justicia, quienes importaron y adaptaron el principio de confianza legítima (confianza legítima).5
Este informe tiene como tesis central que el principio de confianza legítima ha evolucionado desde ser una mera herramienta interpretativa a constituirse en un estándar jurídico sustantivo que recalibra el equilibrio de poder entre el Estado empleador y su personal transitorio. Su propósito no es consagrar una forma de inamovilidad funcionaria, lo que sería contrario al texto expreso de la ley, sino transformar la naturaleza de la potestad de no renovación. Esta deja de ser un acto de discrecionalidad absoluta para convertirse en una decisión que debe ser justificada bajo un estándar de motivación agravado. De este modo, el foco del control de legalidad se desplaza desde el derecho a desvincular hacia el deber de justificar.6 La motivación suficiente, específica, veraz y proporcional se erige, en consecuencia, como el pilar fundamental para el control de la arbitrariedad en las decisiones de desvinculación de funcionarios que, por la prolongación de su servicio, han desarrollado una expectativa razonable de continuidad. Se analizará el estado actual de esta doctrina, los requisitos que la jurisprudencia ha fijado para la fundamentación del acto de desvinculación, la invalidez de las motivaciones genéricas y la problemática específica de las desvinculaciones masivas amparadas en justificaciones presupuestarias uniformes.
El principio de confianza legítima, con raíces en el derecho administrativo alemán (Vertrauensschutz) y europeo, fue recepcionado en el ordenamiento chileno como una manifestación del principio de buena fe que debe regir las relaciones entre la Administración y los administrados. Doctrinalmente, se fundamenta en la protección de las expectativas razonables y justificadas que la propia conducta de la Administración ha generado en un particular.5 En el ámbito del empleo público, este principio encontró un terreno fértil para limitar la discrecionalidad de la autoridad en la no renovación de contratas, especialmente cuando la repetición constante de un acto (la renovación anual) creaba en el funcionario la expectativa legítima de que su vínculo laboral se mantendría, salvo la existencia de una causa justificada.
Fue la Contraloría General de la República, particularmente bajo la dirección del Contralor Jorge Bermúdez, la que asumió un rol proactivo en la aplicación y consolidación de este principio, estableciendo criterios claros y generando una línea jurisprudencial que otorgó una protección significativa a los funcionarios a contrata.9 Esta jurisprudencia administrativa, si bien no creaba inamovilidad, sí imponía a la Administración la obligación de dictar un acto administrativo fundado para poner término al vínculo, alterando la regla general de que la contrata expiraba por el solo ministerio de la ley.
La aplicación del principio de confianza legítima requería de un parámetro objetivo para determinar cuándo la expectativa de continuidad se tornaba "legítima". Este parámetro se materializó en un criterio temporal, el cual ha sido el epicentro de una notable evolución y divergencia entre la CGR y la Corte Suprema.
A partir de dictámenes emblemáticos como el N° 85.700 de 2016 y el N° 6.400 de 2018, la CGR estableció que las renovaciones sucesivas de una contrata por un lapso superior a dos años generaban en el funcionario la confianza legítima en la mantención de su empleo.9 Según este criterio, superado el umbral de los dos años, la Administración perdía la facultad de simplemente dejar expirar el contrato por la llegada del plazo. Para no renovar, debía dictar un acto administrativo terminal, debidamente fundado, y notificarlo con una antelación de a lo menos 30 días al vencimiento de la contrata.2 Esta doctrina otorgaba una vía de reclamación administrativa rápida y accesible para los funcionarios, quienes podían acudir directamente a la CGR para impugnar desvinculaciones que no cumplieran con este estándar.9
Paralelamente, la Corte Suprema fue desarrollando su propia jurisprudencia en la materia, principalmente a través de recursos de protección. Si bien inicialmente existieron fallos vacilantes, con el tiempo el máximo tribunal comenzó a perfilar un criterio distinto y más restrictivo. La consolidación definitiva llegó con una serie de fallos dictados a partir de 2022, entre los que destacan los Roles N° 26.196-2022, N° 26.279-2022, N° 26.301-2022 y N° 135.613-2022.5 En estas sentencias, la Tercera Sala de la Corte Suprema unificó el criterio, estableciendo que el período necesario para que opere la confianza legítima es de cinco años de servicio continuo.
El razonamiento de la Corte se basó en la búsqueda de un "período prudente" que permitiera a la Administración evaluar de manera integral tanto el desempeño del funcionario como la necesidad estructural del cargo que este ocupa. Adicionalmente, se argumentó que este plazo era coherente con políticas internas de renovación de contratas del propio Poder Judicial, como las contenidas en el Acta 191-2019.10 Esta decisión marcó un punto de inflexión, creando una clara divergencia con la jurisprudencia administrativa de la CGR.
Tabla 1: Evolución de los Criterios de Confianza Legítima (CGR vs. Corte Suprema)
Fuente / Período | Criterio Temporal | Fundamento Jurídico/Doctrinal | Dictamen/Fallo Clave (Rol) | Implicancia Práctica |
CGR - Criterio Histórico (c. 2016-2022) | Más de 2 años de renovaciones continuas | Protección de la buena fe y expectativas razonables generadas por la conducta de la Administración. | Dictamen N° 85.700/2016; Dictamen N° 6.400/2018 9 | Funcionarios con más de 2 años de servicio podían reclamar directamente ante la CGR una desvinculación sin acto fundado. |
Corte Suprema - Criterio Unificado (2022-Presente) | 5 años de servicio continuo | Búsqueda de un "período prudente" para la evaluación de la necesidad del cargo y coherencia con normativas internas del Poder Judicial. | Roles N° 26.196-2022, N° 26.279-2022, N° 135.613-2022 10 | Funcionarios necesitan un mínimo de 5 años de servicio para invocar el principio y deben recurrir a los tribunales de justicia. |
La coexistencia de dos criterios contrapuestos entre el máximo órgano de control administrativo y el más alto tribunal de la República generó una evidente incerteza jurídica. Esta situación fue zanjada de manera definitiva en noviembre de 2024, con la emisión del Dictamen N° E561358 por parte de la CGR, bajo la dirección de la Contralora Dorothy Pérez.9
En este dictamen, la CGR anunció que, en lo sucesivo, se abstendría de emitir pronunciamiento sobre la aplicación del principio de confianza legítima en materia de contratas. El fundamento central de esta decisión fue que, debido al criterio unificado y reiterado de la Corte Suprema que fijó el plazo en cinco años, la materia había devenido en "litigiosa".10 Al invocar el artículo 6° de su Ley Orgánica (Ley N° 10.336), que le impide intervenir en asuntos de carácter litigioso o sometidos a conocimiento de los tribunales, la CGR efectivamente declinó su competencia en esta área.9
Este cambio no debe ser interpretado como un mero ajuste procedimental. Constituye una profunda realineación institucional. La CGR, que había asumido un rol cuasi-judicial y de vanguardia en la protección de los derechos de los funcionarios, se retira de este campo de batalla jurisprudencial, cediendo por completo el terreno al Poder Judicial. Esta decisión, descrita como un acto que "borró lo hecho por Bermúdez" 9, tiene consecuencias de gran calado para los funcionarios. La vía administrativa, que era más rápida, gratuita y accesible, queda cerrada. Ahora, todo funcionario que se considere amparado por la confianza legítima debe necesariamente judicializar su reclamo, enfrentando procesos más largos, costosos y con una carga probatoria potencialmente más exigente. En la práctica, la abstención de la CGR no solo adopta el criterio más restrictivo de la Corte Suprema, sino que también eleva las barreras de acceso a la justicia para los trabajadores del Estado en esta situación.
Es crucial reiterar que el efecto de la confianza legítima, incluso bajo el criterio de los cinco años, no es la transformación del contrato a contrata en un contrato de plazo indefinido ni la adquisición de la inamovilidad propia de los funcionarios de planta. El efecto jurídico es más sutil pero igualmente poderoso: la creación de una "justa expectativa" de ser recontratado.14 Esta expectativa impone a la Administración una carga argumentativa agravada. El acto de no renovación deja de ser un ejercicio de discrecionalidad pura, donde la voluntad de la autoridad es suficiente. Se transforma en un acto administrativo terminal que, para ser válido, debe cumplir con un estándar superior de motivación, demostrando que existen razones objetivas, reales y suficientes que justifican la interrupción del vínculo laboral prolongado.2
El deber de la Administración de motivar sus actos es una piedra angular del Estado de Derecho en Chile. Este deber no es una mera formalidad, sino un requisito esencial cuya omisión o insuficiencia vicia el acto de nulidad. Su fundamento normativo se encuentra en la propia Constitución Política de la República, específicamente en su artículo 8°, que consagra los principios de probidad y transparencia, y en el artículo 38, que garantiza la justiciabilidad de los actos de la Administración.6
Este mandato constitucional es desarrollado y precisado por la Ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos (LBPA). Su artículo 11, inciso 2°, establece que "Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares". Asimismo, su artículo 41, inciso 4°, dispone que la resolución final "contendrá la decisión, que será fundada".6 La motivación cumple una doble función crucial: por un lado, legitima la actuación del poder público al exteriorizar las razones que la justifican, permitiendo a los ciudadanos comprender el porqué de una decisión; por otro, es un presupuesto indispensable para el ejercicio del derecho a la defensa y el control judicial, ya que solo conociendo los fundamentos se puede impugnar eficazmente un acto.6
A través de una jurisprudencia sostenida y en constante evolución, la Corte Suprema ha delineado con precisión qué entiende por una "motivación suficiente", especialmente en el ejercicio de potestades discrecionales como la no renovación de una contrata. Estos criterios van más allá de la mera existencia de una justificación formal, adentrándose en un control de su contenido, veracidad y racionalidad.6
La Corte Suprema ha sido enfática en rechazar la validez de motivaciones basadas en cláusulas genéricas, abstractas o formularios. Expresiones como "por no ser necesarios sus servicios", "por necesidades del servicio", "reestructuración del servicio" o "razones de buen servicio", si no van acompañadas de una explicación detallada de los hechos concretos que las configuran, son consideradas insuficientes.2 En fallos como el Rol 27.467-2014, el máximo tribunal ha calificado la repetición textual de las mismas consideraciones para un gran número de casos no como una "motivación insuficiente", sino derechamente como una "ausencia de motivación", lo que demuestra que no existió una ponderación caso a caso.6 El uso de formularios donde solo se cambian los datos del funcionario es una práctica que vicia el acto de ilegalidad y arbitrariedad.6
La motivación no solo debe ser específica, sino también real y veraz. Esto significa que los fundamentos de hecho invocados por la Administración deben tener un correlato efectivo en la realidad y ser susceptibles de acreditación.15 No basta con que las razones sean expresadas formalmente; deben existir y ser verdaderas. El caso paradigmático es el de la Rectora de la Universidad de Aysén (Rol 3598-2017), donde la Corte Suprema no se limitó a constatar la existencia de una motivación en el decreto de remoción, sino que procedió a analizar si las razones esgrimidas ("pérdida de confianza" por hechos específicos) eran verdaderas. Al concluir que los motivos explicitados no existían, declaró que el acto estaba "desprovisto de la adecuada fundamentación" y, por tanto, era ilegal.6 El empleo de razones sin base o fundamento real constituye una "mera apariencia de seriedad" que vulnera los principios de transparencia y racionalidad.6
El acto administrativo debe ser autosuficiente en su fundamentación. La Corte Suprema, en línea con el artículo 41, inciso 6°, de la LBPA, ha proscrito la llamada motivación in aliunde o por remisión. Esto significa que no es válido que un acto se fundamente en un informe, dictamen u otro documento que no esté textualmente incorporado en el cuerpo de la resolución.6 La mera cita o referencia a un documento externo no satisface la exigencia de motivación. De igual modo, la motivación debe ser contemporánea a la dictación del acto. La jurisprudencia ha rechazado consistentemente la "motivación diferida", es decir, aquella que la autoridad intenta esgrimir con posterioridad a la emisión del acto, por ejemplo, en el informe que evacúa al tribunal durante la tramitación de un recurso de protección. La fundamentación debe constar en el acto mismo al momento de su dictación.6
Más allá de la legalidad estricta, la Corte Suprema somete la motivación a un control de razonabilidad y proporcionalidad. La decisión administrativa debe ser una respuesta lógica, coherente y adecuada a los fines perseguidos por la norma que otorga la potestad.6 El principio de proporcionalidad exige una "adecuación entre los medios empleados [...] y la finalidad perseguida".6 Un ejemplo claro de este control se encuentra en el fallo Rol 34.536-2017, en que se impugnó un decreto alcaldicio que ordenaba la demolición de unas panderetas para una conexión vial, sin ponderar que dichos muros cumplían una función de contención de aluviones. La Corte consideró el acto arbitrario por carecer de un sustento técnico que justificara la medida y por no ponderar adecuadamente los bienes jurídicos en juego, concluyendo que la decisión era desproporcionada.6
En una notable evolución, la Corte Suprema ha elevado el estándar de motivación al exigir a la Administración un rol activo en la recopilación de antecedentes para fundar su decisión. Basándose en los artículos 37 y 37 bis de la LBPA, ha consagrado un deber de integración y coordinación. Esto implica que, antes de tomar una decisión que pueda afectar derechos, la autoridad debe consultar y recabar informes de otros órganos de la Administración que tengan competencias o información relevante sobre la materia.6
El caso "Pascua Lama" (Rol 58971-2016) es ilustrativo. La Corte anuló la aprobación de un plan de cierre minero porque el SERNAGEOMIN no solicitó a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) los antecedentes sobre procedimientos sancionatorios pendientes contra la empresa, basando su decisión únicamente en la información aportada por el titular del proyecto.6 Se estableció que la consulta a otros organismos, aunque no sea vinculante, es una "condición esencial de validez para completar la motivación del acto administrativo".6 Este criterio impone a la Administración una obligación de diligencia en la construcción de su acervo fáctico, lo que robustece la calidad y la seriedad de la motivación.
La normativa y la jurisprudencia administrativa reconocen que las "nuevas condiciones presupuestarias o de dotación del servicio que obliguen a reducir personal" pueden constituir un fundamento válido para la no renovación de una contrata.16 Sin embargo, la validez de esta causal está estrictamente condicionada al cumplimiento de requisitos que la alejen de una mera excusa para desvinculaciones arbitrarias.
La jurisprudencia de la Corte Suprema y los dictámenes de la CGR han sido claros en que una alusión genérica a "deficiencias presupuestarias" o "ajustes presupuestarios" es insuficiente.2 Para que esta causal sea legítima, la Administración debe cumplir con una carga argumentativa y probatoria rigurosa:
Especificidad: La motivación no puede limitarse a invocar una restricción presupuestaria general del servicio o del gobierno central. El acto administrativo debe explicar de manera pormenorizada cómo esa situación macroeconómica o presupuestaria impacta de forma específica y directa en el cargo o las funciones desempeñadas por el funcionario que está siendo desvinculado.16 Debe detallar la partida presupuestaria afectada y la razón por la cual esa plaza en particular se vuelve prescindible.
Acreditación: La existencia de la restricción presupuestaria debe ser real, efectiva y demostrable. No puede ser una afirmación dogmática o una circunstancia futura e hipotética. La Administración debe estar en condiciones de probar, con documentos contables y presupuestarios, la veracidad de la causal invocada.
Causalidad Directa: Debe existir un nexo causal lógico, directo e ineludible entre la reducción del presupuesto y la decisión de no renovar el contrato del funcionario específico. La Administración debe justificar por qué, ante una necesidad de reducir gastos, se optó por eliminar esa plaza y no otra, especialmente si existen otros funcionarios en condiciones similares.
La problemática de las desvinculaciones masivas de funcionarios a contrata, a menudo ejecutadas al inicio de nuevos períodos gubernamentales o municipales, pone en máxima tensión los principios de motivación. La práctica de notificar a decenas o cientos de funcionarios mediante actos administrativos con una justificación idéntica y formulario —generalmente invocando una causal presupuestaria genérica— es, en su esencia, contraria a derecho.17
Este tipo de proceder adolece de un vicio fundamental, ya que representa un desconocimiento deliberado o una incomprensión profunda del principio de acción administrativa individualizada. Trata a los servidores públicos no como sujetos de relaciones jurídicas individuales con el Estado, sino como un fondo de recursos fungibles que puede ser ajustado en bloque. Sin embargo, cada no renovación es un acto administrativo distinto que afecta la esfera de derechos de una persona específica y, por lo tanto, exige una motivación propia, singular y concreta.6
El intento de la Administración de agrupar estas desvinculaciones bajo un solo paraguas argumentativo por razones de eficiencia o conveniencia política es jurídicamente inválido. Al hacerlo, no emite un solo acto masivo, sino que produce una colección de múltiples actos individuales que carecen de la motivación que la ley exige. No se explica por qué la causal presupuestaria afecta a la funcionaria A del departamento X y no al funcionario B del departamento Y, que cumple funciones análogas.18 Esta omisión transforma la justificación en una motivación genérica, proscrita por la Corte Suprema, y abre la puerta a la arbitrariedad.6
Además, estas desvinculaciones masivas sin una justificación individualizada pueden configurar una vulneración del principio de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución. Al no explicar los criterios de selección que llevaron a desvincular a un grupo de funcionarios y no a otros en situación equivalente, la Administración incurre en un acto de discriminación arbitraria, ya que la decisión aparece como caprichosa y desprovista de un fundamento racional que la sustente.2 Las denuncias de organizaciones gremiales sobre despidos que afectan a funcionarios bien evaluados o que responden a criterios políticos más que técnicos, refuerzan la percepción de que estas medidas masivas a menudo encubren una arbitrariedad que el deber de motivación busca precisamente erradicar.18
Ante una decisión de no renovación de contrata que se estime ilegal o arbitraria, especialmente si se ha configurado la confianza legítima, el ordenamiento jurídico chileno provee diversas vías de impugnación, aunque con efectividad y alcances distintos.
Recurso de Protección: Esta ha demostrado ser la acción judicial más idónea, expedita y eficaz para la tutela de los derechos de los funcionarios.1 Se interpone ante la Corte de Apelaciones respectiva, argumentando la vulneración de garantías constitucionales. Las más invocadas en estos casos son la igualdad ante la ley (artículo 19 N° 2), por el trato discriminatorio y la falta de un fundamento racional; y el derecho de propiedad (artículo 19 N° 24), no sobre el cargo en sí, sino sobre los derechos que emanan de la relación de servicio y la expectativa legítima de continuidad, que se ve conculcada por un acto arbitrario.2 La jurisprudencia de la Corte Suprema ha acogido consistentemente recursos de protección por falta de motivación suficiente.2
Reclamación ante la Contraloría General de la República: Históricamente, fue una vía administrativa muy relevante.23 Sin embargo, como se analizó, tras el Dictamen E561358, la CGR se abstiene de pronunciarse sobre la confianza legítima por considerarla una materia litigiosa.9 Por tanto, esta vía ha perdido su eficacia para este tipo de reclamos, debiendo los funcionarios recurrir necesariamente a la sede judicial.
Juicio de Tutela Laboral: Ha existido una larga discusión sobre la aplicabilidad del procedimiento de tutela de derechos fundamentales del Código del Trabajo a los funcionarios públicos. El Tribunal Constitucional, en fallos como el Rol N° 3853-17-INA, ha declarado inaplicables dichas normas a los funcionarios regidos por estatutos especiales, argumentando que desnaturalizaría el régimen de función pública y que existen vías de protección específicas.22 Si bien la discusión no está completamente cerrada, la vía del recurso de protección sigue siendo la principal en la jurisdicción ordinaria.
Cuando los tribunales superiores de justicia, y en particular la Corte Suprema, acogen un recurso de protección y declaran que el acto de no renovación es ilegal y arbitrario por falta de motivación, las consecuencias son claras y contundentes, buscando retrotraer la situación al estado anterior a la vulneración.
Reincorporación: El efecto principal y más importante es que se ordena la reincorporación inmediata del funcionario a su cargo, en las mismas condiciones que tenía antes de la desvinculación ilegal.14 El fundamento es que el acto administrativo viciado de nulidad nunca tuvo la virtud jurídica de poner término válido a la relación de servicio. Por lo tanto, para todos los efectos legales, se entiende que el vínculo nunca se interrumpió.
Pago de Remuneraciones: Como consecuencia directa de lo anterior, se ordena a la Administración el pago íntegro de todas las remuneraciones y demás emolumentos que el funcionario dejó de percibir durante el período que duró la separación ilegal, es decir, desde la fecha de la desvinculación hasta la de su efectivo reintegro.14 Esto no constituye una indemnización, sino el pago de lo que en derecho le correspondía, ya que su servicio jurídicamente nunca cesó.
El análisis de la jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Contraloría General de la República permite extraer conclusiones determinantes sobre la desvinculación de funcionarios a contrata amparados por el principio de confianza legítima, así como formular pautas de acción tanto para la Administración como para los funcionarios afectados.
Umbral de la Confianza Legítima: El principio se consolida tras cinco años de renovaciones de contrata continuas. Este es el criterio unificado y vigente de la Corte Suprema, al cual se ha plegado fácticamente la CGR.10
Competencia Judicial Exclusiva: La impugnación de una desvinculación basada en la confianza legítima es de competencia exclusiva de los tribunales de justicia a través del recurso de protección, tras la abstención de la CGR de conocer estos asuntos por considerarlos "litigiosos".9
Estándar de Motivación Agravado: La no renovación de un funcionario con confianza legítima no es un acto discrecional simple. Exige una motivación que debe ser real, específica, concreta, contemporánea al acto, proporcional y susceptible de ser acreditada por la Administración. La carga de la prueba de la justificación recae en la autoridad.6
Invalidez de Fundamentos Genéricos: Los fundamentos genéricos, formularios, aparentes, basados en remisiones a documentos no incorporados o diferidos en el tiempo son ilegales y vician de nulidad el acto de desvinculación.2
Causal Presupuestaria Condicionada: Las justificaciones presupuestarias solo son válidas si se detallan de forma pormenorizada, demostrando un nexo causal directo e ineludible entre la restricción económica y la supresión del cargo específico del funcionario afectado.2
Ilegalidad de Desvinculaciones Masivas Uniformes: Las desvinculaciones masivas que se amparan en una justificación idéntica y formulario son, en principio, ilegales por contravenir el requisito de motivación individualizada, pudiendo constituir además una discriminación arbitraria.6
Para minimizar los altos riesgos de anulación judicial y los consecuentes costos económicos y de gestión, los órganos de la Administración del Estado deberían adoptar las siguientes pautas en los procesos de no renovación de contratas:
Evaluación Caso a Caso: Realizar un análisis individualizado de cada funcionario cuya no renovación se esté considerando, especialmente aquellos con cinco o más años de servicio.
Documentación Exhaustiva: Documentar de manera rigurosa y previa a la decisión los fundamentos de hecho y de derecho que la sustentan. Si la causal es presupuestaria, se deben elaborar informes técnicos y contables que acrediten la necesidad y justifiquen la selección de los cargos a suprimir.
Evitar Plantillas: Erradicar por completo el uso de resoluciones o decretos formulario ("copy-paste"). Cada acto administrativo debe contener una redacción única que refleje la situación particular del funcionario afectado.
Autosuficiencia del Acto: Asegurarse de que el acto de no renovación contenga en su propio texto toda la motivación. Si se basa en informes, estos deben ser transcritos íntegramente en la resolución notificada.
Notificación Oportuna: Notificar la decisión de no renovación con la debida antelación legal, permitiendo al funcionario ejercer sus derechos.
Los funcionarios a contrata con cinco o más años de servicio que enfrenten una no renovación deben enfocar su estrategia de defensa judicial en los siguientes puntos:
Foco en la Motivación: El argumento central del recurso de protección debe ser la falta de motivación suficiente, específica y real del acto administrativo, demostrando que la justificación esgrimida es genérica, aparente o no se condice con los hechos.
Atacar la Causal: Impugnar directamente la veracidad o pertinencia de los fundamentos invocados por la autoridad. Si se alegan razones presupuestarias, exigir en juicio que la Administración acredite con pruebas fehacientes la restricción y el nexo causal con su cargo.
Argumentar Vulneración de Garantías: Fundar el recurso en la vulneración de la igualdad ante la ley (art. 19 N° 2), por la falta de un criterio racional y objetivo en la desvinculación, y del derecho de propiedad (art. 19 N° 24) sobre la expectativa legítima generada.
Aportar Antecedentes de Desempeño: Acompañar al recurso todos los antecedentes que acrediten un buen desempeño histórico (calificaciones, felicitaciones, capacitaciones), para demostrar que la desvinculación no obedece a razones de mérito y reforzar el carácter arbitrario de la decisión.
Principio de confianza legítima no se aplica al recurrente por no contar ni con más de dos años o más de cinco en calidad de contrata, según sea el criterio que se aplique. - Diario Constitucional, fecha de acceso: julio 14, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2025/02/07/principio-de-confianza-legitima-no-se-aplica-al-recurrente-por-no-contar-ni-con-mas-de-dos-anos-o-mas-de-cinco-en-calidad-de-contrata-segun-sea-el-criterio-que-se-aplique/
Desvinculación de funcionarios públicos - Observatorio Judicial, fecha de acceso: julio 14, 2025, https://observatoriojudicial.org/2018/04/desvinculacion-de-funcionarios-publicos/
Dictamen N°E173171/2021Contraloría General de la República, Traspaso honorarios a contrata a partir del año 2023. - Cámara de Diputados, fecha de acceso: julio 14, 2025, https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=263911&prmTipo=DOCUMENTO_COMISION
EL CESE DEL EMPLEO A CONTRATA POR NECESIDADES DEL SERVICIO - Repositorio UFT, fecha de acceso: julio 14, 2025, https://repositorio.uft.cl/bitstreams/4045a55b-dd75-46d7-bc69-5e1d62a26455/download
El nuevo dictamen sobre la confianza legítima. - Diario Constitucional, fecha de acceso: julio 14, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/articulos/el-nuevo-dictamen-sobre-la-confianza-legitima/
Actualidad-Juridica-45.-Carolina-Matthei-Da-Bove-y-Francisco-Rivadeneira-Dominguez.pdf
Estudio sobre la motivación del acto administrativo - Tribunal Constitucional, fecha de acceso: julio 14, 2025, https://www2.tribunalconstitucional.cl/wp-content/uploads/2022/03/3832.pdf
ESTUDIO SOBRE LA MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Repositorio Académico - Universidad de Chile, fecha de acceso: julio 14, 2025, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/138800/Estudio-sobre-la-motivaci%C3%B3n-del-acto-administrativo.pdf?sequence=1
Contraloría corona semana con “triunfo” en la Suprema: Justicia visa dictamen y funcionarios deberán ir a tribunales por “confianza legítima” - La Tercera, fecha de acceso: julio 14, 2025, https://www.latercera.com/nacional/noticia/contraloria-corona-semana-con-triunfo-en-la-suprema-justicia-visa-dictamen-y-funcionarios-deberan-ir-a-tribunales-por-confianza-legitima/
¿EL FIN DE LA CONFIANZA LEGÍTIMA?, fecha de acceso: julio 14, 2025, https://www.achm.cl/wp-content/uploads/2024/11/Dictamen-CGR-Confianza-Legitima.-Marcelo-Brunet.pdf
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA NUEVO ... - FTH, fecha de acceso: julio 14, 2025, https://www.fth.cl/archivos2021/FIRMADO_GJ_1.414_2021_CONFIANZA_LEGI%CC%81TIMA17nov2021.pdf
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ANEF junto a funcionarios municipales y de salud se unen contra ..., fecha de acceso: julio 14, 2025, https://anef.cl/anef-junto-a-funcionarios-municipales-y-de-salud-se-unen-contra-despidos-masivos-en-el-sector-publico-de-la-region-de-los-lagos/
Trabajadoras/es de Dirección del Trabajo comienzan movilización para revertir despidos que consideran injustificados | Resumen.cl, fecha de acceso: julio 14, 2025, https://resumen.cl/articulos/trabajadoras-es-de-direccion-del-trabajo-comienzan-movilizacion-para-revertir-despidos-que-consideran-injustificados
Despidos masivos e injustificados en el sector público: CUT y MSP exigen al Gobierno que cumpla su palabra comprometida, fecha de acceso: julio 14, 2025, https://cut.cl/web/despidos-masivos-e-injustificados-en-el-sector-publico-cut-y-msp-exigen-al-gobierno-que-cumpla-su-palabra-comprometida/
Decisión de no renovar contrata de 3 funcionarios vulnera el ..., fecha de acceso: julio 14, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2025/05/08/decision-de-no-renovar-contrata-de-3-funcionarios-vulnera-el-principio-de-confianza-legitima/
Recurso de protección (Vulneración del artículo 19 Nº 2 CPR) RECURRENTE : Confederación Nacional de Funcionarios - ASEMUCH, fecha de acceso: julio 14, 2025, https://asemuch.cl/wp-content/uploads/2019/01/RECURSO-DE-PROTECCION-TC-REV-4-ENERO-Comunicado-4.pdf
Contraloría y desvinculación del Funcionario Público, fecha de acceso: julio 14, 2025, https://www.ayudafuncionario.cl/contraloria-y-desvinculacion-del-funcionario-publico/
El cese en un puesto de libre designación debe ser motivado. Sentencia del Tribunal Supremo 1929/2024 - Fundación Democracia y Gobierno Local, fecha de acceso: julio 14, 2025, https://www.gobiernolocal.org/acento-local/el-cese-en-un-puesto-de-libre-designacion-debe-ser-motivado-sentencia-del-tribunal-supremo-1929-2024/
Corte Suprema ordenó el pago de las remuneraciones y emolumentos que habría percibido hasta la expiración natural de la contrata - DOE | Actualidad Jurídica, fecha de acceso: julio 14, 2025, https://actualidadjuridica.doe.cl/corte-suprema-ordeno-el-pago-de-las-remuneraciones-y-emolumentos-que-habria-percibido-hasta-la-expiracion-natural-de-la-contrata/