Mario E. Aguila
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Mario E. Aguila
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Elizabeth Sanchez
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La problemática del incumplimiento en el pago de pensiones de alimentos ha sido, históricamente, una herida abierta en la sociedad chilena. Miles de niños, niñas y adolescentes, junto a sus cuidadores —mayoritariamente madres—, han enfrentado una constante "violencia económica" debido a la falta de cumplimiento de esta obligación fundamental. Antes de las recientes reformas, las estadísticas eran alarmantes: se estimaba que un 84% de las pensiones alimenticias decretadas por los tribunales no eran efectivamente pagadas por los alimentantes. Esta cifra no solo revelaba una irresponsabilidad individual extendida, sino que también ponía de manifiesto una falla sistémica en los mecanismos de ejecución existentes, los cuales resultaban insuficientes para garantizar el derecho fundamental al sustento de los menores. La ineficacia del marco legal previo hizo imperativa una intervención estatal más robusta y proactiva.
En este contexto, la Ley N° 21.484, conocida popularmente como "Ley Papito Corazón", emergió como una respuesta legislativa crucial. Su objetivo primordial es asegurar que los padres cumplan con sus responsabilidades financieras hacia sus hijos, mejorando el acceso de la justicia a la información patrimonial de los deudores y facilitando el cobro de los fondos adeudados bajo criterios de justicia y dignidad. Desde su entrada en vigencia el 20 de mayo de 2023 , esta ley ha generado un impacto transformador. A mayo de 2025, los tribunales de familia han ordenado el pago de aproximadamente $2.5 billones de pesos chilenos en deudas de pensiones de alimentos, beneficiando a más de 282 mil familias. Esta impresionante cifra demuestra no solo la capacidad de la ley para recuperar deudas de larga data, sino que también subraya la magnitud de la violencia económica que estas familias, en su mayoría mujeres y niños, padecían anteriormente. La ley, por tanto, ha logrado una mejora significativa en la estabilidad financiera y la calidad de vida de un vasto sector de la población.
La Ley Papito Corazón no opera de forma aislada; se complementa y potencia con la Ley N° 21.389, que dio origen al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, en funcionamiento desde noviembre de 2022. Esta sinergia crea un ecosistema de cumplimiento integral: mientras la Ley 21.484 se enfoca en la recuperación activa de los fondos, el Registro Nacional de Deudores actúa como una poderosa herramienta disuasoria, imponiendo diversas sanciones a la morosidad. Esta aproximación dual refleja un diseño legal estratégico que busca no solo saldar las deudas existentes, sino también prevenir futuros incumplimientos mediante la creación de desincentivos significativos, fomentando así una cultura de responsabilidad parental financiera.
La Ley N° 21.484 establece dos mecanismos fundamentales para hacer efectivo el pago de las pensiones de alimentos adeudadas. Es crucial comprender que, si bien la ley fortalece la capacidad de cobro, estos procedimientos no se activan de manera automática; deben ser iniciados mediante una solicitud del alimentario (la persona a quien se le debe la pensión) ante el tribunal de familia competente.
Este mecanismo está diseñado para el cobro rápido de deudas de pensión de alimentos. Puede solicitarse cuando existe al menos una mensualidad de pensión de alimentos adeudada. Una vez activado, el tribunal tiene la facultad de ordenar la retención de fondos directamente desde diversas fuentes del deudor. Estas incluyen cuentas bancarias, instrumentos financieros y de inversión, y cuentas de ahorro previsional voluntario (APV) o Cuenta 2 en AFP. La inclusión explícita de APV y Cuenta 2 en AFP como activos recuperables demuestra una clara intención legislativa de ampliar el espectro de fondos disponibles más allá de las cuentas bancarias tradicionales. Esta expansión es vital, ya que permite acceder a recursos que, en el pasado, podrían haber sido considerados menos accesibles o protegidos, aumentando significativamente la probabilidad de una recuperación exitosa de la deuda.
El Poder Judicial es el ente central en este proceso, encargado de ordenar el pago, determinar el monto específico y designar la cuenta bancaria de destino para la transferencia de los fondos. El tribunal emite una medida cautelar que busca la conservación de los fondos en las cuentas del deudor. Una vez que la resolución de pago es notificada, la institución financiera correspondiente tiene un plazo de 15 días hábiles para realizar la transferencia ordenada. El incumplimiento de este plazo por parte de la institución puede acarrear responsabilidad solidaria. Los resultados de este procedimiento han sido notables: a mayo de 2024, los juzgados de Familia habían dictado 112.208 órdenes de pago por un monto superior a los $293 mil millones de pesos, de los cuales más de $48 mil millones ya habían sido pagados, beneficiando a 104.807 personas. A mayo de 2025, el mecanismo especial había beneficiado a 282.856 familias.
Este mecanismo actúa como una medida de última instancia. Se activa cuando se adeudan tres o más mensualidades de pensión (ya sean continuas o discontinuas) y el deudor no posee fondos suficientes en cuentas bancarias o instrumentos financieros/de inversión para cubrir la deuda total. En tales circunstancias, el tribunal ordenará el pago directamente desde los fondos de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias que el deudor mantenga en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).
Dado que los fondos de pensiones están destinados a la jubilación, la ley establece límites claros a los montos que pueden ser retirados, basándose en la proximidad del deudor a la edad legal de jubilación :
Si el deudor se encuentra a 15 años o menos de cumplir con la edad legal de jubilación, el pago no podrá exceder el 50% de los recursos acumulados en su cuenta.
Si el deudor se encuentra a más de 15 años, pero menos de 30 años, de cumplir con la edad legal de jubilación, el pago no podrá exceder el 80% de los recursos acumulados.
Si el deudor se encuentra a más de 30 años de cumplir con la edad legal de jubilación (es decir, mujeres menores de 30 años y hombres menores de 35 años), el pago no podrá exceder el 90% de los fondos acumulados. Existe una excepción importante: si el alimentante ya está recibiendo una pensión de vejez o invalidez, no se puede recurrir a los fondos de su cuenta de capitalización individual para el pago de deudas alimenticias.
Estos límites porcentuales escalonados para los retiros de fondos de AFP revelan un delicado equilibrio legislativo. La ley prioriza las necesidades inmediatas de los hijos, al tiempo que intenta mitigar el impacto a largo plazo en la futura pensión del deudor. Sin embargo, los altos porcentajes (hasta el 90%) para los deudores más jóvenes demuestran un fuerte énfasis en el bienestar infantil por encima del ahorro para la jubilación en casos de incumplimiento grave. Una consideración fundamental es que los fondos con los que se paga la deuda de alimentos no constituyen renta o remuneración para ningún efecto legal, lo que asegura que sean pagados de forma íntegra y no estén sujetos a comisiones o descuentos por parte de las AFP. Los resultados de este procedimiento también son significativos: a mayo de 2024, los juzgados de Familia habían dictado 72.076 órdenes de pago por más de $537 mil millones de pesos, de los cuales más de $269 mil millones ya se habían pagado, beneficiando a 63.259 personas. A mayo de 2025, el mecanismo extraordinario había beneficiado a 160.295 familias.
La siguiente tabla resume las características clave de ambos procedimientos:
Tabla 1: Comparativa de Mecanismos de Pago de la Ley Papito Corazón
Característica | Procedimiento Especial de Pago | Procedimiento Extraordinario de Pago |
Requisito para activar | Al menos 1 mensualidad de pensión adeudada | 3 o más mensualidades adeudadas (continuas o discontinuas) Y fondos insuficientes en cuentas bancarias/instrumentos financieros |
Fuentes de Retención | Cuentas bancarias, instrumentos financieros y de inversión, cuentas de ahorro previsional voluntario (APV/Cuenta 2) | Fondos de capitalización individual obligatoria en AFP |
Límites de Retención | Sin límites específicos mencionados en las fuentes para estas cuentas, se retiene el monto adeudado. | Varía según la edad del deudor respecto a la jubilación: <br> - 15 años o menos: hasta 50% de fondos AFP <br> - >15 y <30 años: hasta 80% de fondos AFP <br> - >30 años: hasta 90% de fondos AFP |
Excepciones | N/A | No aplica si el alimentante ya recibe pensión de vejez o invalidez |
Naturaleza de Fondos | Constituyen pago de deuda. | No constituyen renta ni están afectos a comisiones/descuentos de AFP |
Beneficiarios (ej. 2024-2025) | 282.856 familias (a mayo 2025) | 160.295 familias (a mayo 2025) |
La Ley Papito Corazón representa un cambio paradigmático al establecer un rol significativamente más activo del Estado en la persecución de las deudas de alimentos. Esta intervención estatal alivia la pesada carga que, históricamente, recaía casi exclusivamente en los alimentarios para hacer cumplir las sentencias judiciales.
Los juzgados de Familia constituyen la piedra angular de este renovado sistema. Son ellos los encargados de recibir las solicitudes de los alimentarios, iniciar la investigación del patrimonio del deudor de forma reservada y dictar las órdenes de pago correspondientes. Esta centralización de la capacidad investigativa en el Estado es un cambio fundamental. Reconoce la profunda asimetría de poder y la disparidad de recursos que a menudo impedían una cobranza efectiva bajo legislaciones anteriores. Al profesionalizar y centralizar la búsqueda de activos, el sistema se vuelve más eficiente y menos oneroso para las partes más vulnerables, democratizando el acceso a la justicia.
Para llevar a cabo la exhaustiva investigación patrimonial, los tribunales acceden a información crucial a través de un sistema de interconexión directa con diversas instituciones clave. Entre estas, destacan la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y el Servicio de Impuestos Internos (SII). Esta integración digital es una innovación tecnológica y burocrática crítica. Permite a los jueces de familia obtener datos sobre cuentas bancarias, instrumentos financieros, inversiones y otros bienes del deudor de manera ágil y eficiente. Al evitar las solicitudes manuales de información, que solían ser lentas y engorrosas, el proceso de localización y retención de fondos se acelera considerablemente, lo que refleja una modernización de la ejecución legal en pro de la justicia social.
Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) desempeñan un papel esencial en el procedimiento extraordinario de cobro. Una vez que el tribunal ordena el pago desde los fondos previsionales, son las AFP las responsables de liquidar las cuotas necesarias y realizar la transferencia a la cuenta bancaria del beneficiario. Es importante subrayar que los alimentarios no necesitan interactuar directamente con las AFP; todas las gestiones y comunicaciones se realizan por orden judicial. La implicación directa de las AFP en la ejecución de órdenes judiciales para el pago desde los fondos de pensiones representa una redefinición de la "sacralidad" tradicionalmente atribuida a los ahorros previsionales. Si bien estos fondos suelen estar protegidos, ahora son accesibles bajo condiciones específicas, lo que enfatiza la prioridad del sistema legal chileno en garantizar el sustento de los niños por encima de la seguridad de la jubilación futura en casos de incumplimiento crónico. Esta medida podría sentar un precedente para la ejecución de otras obligaciones sociales críticas.
Aunque las fuentes disponibles no detallan exhaustivamente el rol específico de la Tesorería General de la República (TGR) en la transferencia directa de fondos bajo la Ley Papito Corazón , se confirma que la TGR cumple una función en la administración de retenciones judiciales, incluyendo aquellas relacionadas con pensiones alimenticias. Además, es un hecho que la TGR puede retener la devolución de impuestos de los deudores para imputar el pago de las pensiones de alimentos adeudadas. Esto significa que si un deudor tiene una devolución de impuestos pendiente, estos fondos pueden ser utilizados para saldar su deuda de alimentos. El rol de la TGR en la retención de devoluciones de impuestos como mecanismo de cobro de deudas de alimentos destaca una estrategia gubernamental más amplia: aprovechar las herramientas financieras existentes en distintas agencias estatales. Esta integración de la recaudación tributaria con la ejecución de la ley de familia demuestra un enfoque integral y multiagencial para asegurar el cumplimiento, dificultando que los deudores evadan sus responsabilidades a través de diversos canales financieros.
Para las personas que tienen derecho a recibir pensiones de alimentos, la Ley Papito Corazón busca simplificar el proceso de cobro, aunque es fundamental seguir los pasos establecidos para asegurar su efectividad.
El requisito inicial e ineludible para activar los mecanismos de la Ley Papito Corazón es la existencia de una pensión de alimentos que haya sido fijada o aprobada mediante una resolución judicial. Es crucial entender que los acuerdos verbales, por sí solos, no son suficientes para iniciar los procedimientos de cobro que contempla esta ley. Además de la resolución judicial, la deuda debe estar debidamente liquidada. Si la pensión fue establecida antes del 18 de noviembre de 2021, es posible que sea necesario solicitar la conversión de la pensión a Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y/o la liquidación de la deuda ante el tribunal correspondiente. En cambio, si la pensión fue fijada después de esa fecha, el tribunal debería proceder a liquidar la deuda de oficio, sin necesidad de una solicitud adicional del alimentario. La insistencia en una "resolución judicial" y una "deuda liquidada" subraya la naturaleza formal y legalista del proceso de ejecución. Si bien la ley tiene como objetivo simplificar, aún se basa en pasos legales formales, lo que implica que la asistencia legal, como la ofrecida por la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) , sigue siendo crucial para muchos beneficiarios que no están familiarizados con el sistema judicial.
Una vez que se cumplen los requisitos previos, el proceso de cobro se desarrolla en las siguientes etapas:
Demanda formal: Si aún no existe una pensión fijada, el primer paso es formalizar la demanda de alimentos ante los tribunales de familia. Este trámite, en muchos casos, requiere una mediación familiar previa y obligatoria.
Solicitud de retención: Cuando ya existe al menos una mensualidad impaga (o tres/cinco para el procedimiento extraordinario), el alimentario debe presentar una solicitud al tribunal para que se ordene la retención de los fondos del deudor. Esta solicitud puede realizarse de manera conveniente a través del sitio web "Trámite Fácil" del Poder Judicial o de forma presencial en las oficinas de ChileAtiende o la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ). La mención explícita de estas plataformas y puntos de servicio gubernamentales indica un esfuerzo por digitalizar y simplificar el acceso a los procedimientos legales. Esta tendencia hacia la eficiencia administrativa y la facilidad de uso tiene el potencial de reducir las barreras procesales que anteriormente disuadían a los beneficiarios de ejercer sus derechos.
Investigación y orden de pago: Una vez recibida la solicitud, el tribunal iniciará una investigación del patrimonio del deudor. Si se encuentran fondos, el tribunal dictará una resolución ordenando la transferencia de los mismos a la cuenta bancaria del beneficiario. Las instituciones financieras involucradas tienen un plazo de 15 días hábiles para efectuar la transferencia ordenada.
En situaciones donde un mismo deudor mantiene deudas de alimentos con más de un hijo o alimentario, la ley prevé un mecanismo para asegurar una distribución equitativa. El tribunal revisará todas las causas pendientes relacionadas con ese deudor. En estos casos, los fondos disponibles del deudor serán prorrateados proporcionalmente entre todas las deudas impagas existentes. Este mecanismo de prorrateo es un intento legislativo por garantizar una distribución justa de fondos limitados cuando un deudor tiene múltiples obligaciones. Evita un escenario de "el primero en llegar es el primero en ser atendido" y busca salvaguardar los derechos de todos los niños, incluso si esto implica pagos parciales para cada uno.
La Ley Papito Corazón, en conjunto con el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, establece una serie de serias consecuencias para quienes incumplen con sus obligaciones de pensión, buscando así incentivar la regularización de las deudas.
La inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos conlleva una amplia gama de impedimentos y sanciones que afectan diversos aspectos de la vida civil y económica del deudor :
Restricciones de documentos: Los deudores no podrán renovar sus licencias de conducir ni sus pasaportes.
Restricciones financieras: Enfrentarán dificultades significativas para acceder a créditos bancarios o hipotecarios, ya que las instituciones financieras tendrán acceso al registro y estarán facultadas para retener parte del crédito solicitado con el fin de saldar la deuda.
Retención de devolución de impuestos: La Tesorería General de la República puede retener la devolución de impuestos que corresponda al deudor para imputarla directamente al pago de la deuda de alimentos.
Venta de bienes: Se puede impedir la inscripción del traspaso de un vehículo o una propiedad si no se pagan los alimentos adeudados, lo que dificulta la enajenación de activos.
Inhabilidad para cargos públicos: Los deudores inscritos no podrán postular a cargos de elección popular ni a puestos de alta dirección pública.
Beneficios estatales: Se establece una inhabilidad para recibir algunos beneficios económicos o bonos del Estado.
Retención de remuneraciones: Existe la posibilidad de retención de remuneraciones, incluso para gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil, ampliando el alcance de la ejecución.
Prioridad de deuda: Las deudas de alimentos gozan de prioridad sobre otras deudas en los procedimientos judiciales, asegurando que su cobro sea preferente.
Esta amplia gama de sanciones, que trasciende las meras penalidades financieras para abarcar derechos civiles y oportunidades profesionales, transmite un mensaje social contundente: el incumplimiento de la pensión alimenticia no es un asunto financiero privado, sino una cuestión pública con amplias implicaciones para la participación cívica y la actividad económica. El objetivo es estigmatizar el impago y forzar el cumplimiento a través de una presión social y económica multifacética.
Para evitar las severas consecuencias descritas, es fundamental que los deudores regularicen su situación de manera proactiva. La ley busca precisamente que las personas asuman y cumplan con sus obligaciones parentales. Es vital que el pago de la pensión se realice por el monto exacto, en la fecha estipulada y a través de la forma ordenada por el tribunal, que generalmente es el depósito en una cuenta corriente designada. Cualquier otra modalidad de pago, como entregas informales de dinero o descuentos no autorizados por el tribunal (por ejemplo, por la compra de bienes para el menor), se considera incumplimiento y puede resultar en la inscripción en el registro de deudores y la activación de las sanciones. La estricta definición de "cumplimiento" (monto exacto, fecha específica, método prescrito, sin deducciones no autorizadas) elimina la ambigüedad y cierra posibles lagunas para pagos parciales o informales. Esta rigidez, aunque podría ser percibida como severa por algunos deudores, está diseñada para garantizar un apoyo completo y consistente a los niños, reflejando una política de "cero excusas" en lo que respecta a la responsabilidad parental.
La siguiente tabla detalla las principales consecuencias para los deudores:
Tabla 2: Consecuencias Clave para Deudores de Pensiones de Alimentos
Tipo de Consecuencia | Detalle de la Sanción |
Documentos Personales | Imposibilidad de renovar licencias de conducir y pasaportes |
Acceso Financiero | Dificultad para obtener créditos bancarios e hipotecarios; retención de créditos para pago de deuda |
Beneficios Estatales | Retención de devolución de impuestos; inhabilidad para recibir bonos o beneficios del Estado |
Bienes y Patrimonio | Impedimento de traspaso de vehículos o propiedades si hay deuda impaga |
Empleo y Cargos Públicos | Inhabilidad para postular a cargos de elección popular y alta dirección pública; retención de remuneraciones |
Prioridad de Deuda | Las deudas de alimentos tienen prioridad sobre otras deudas en procedimientos judiciales |
La Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos, conocida como Ley Papito Corazón, representa un avance legislativo fundamental en Chile para abordar una problemática social de larga data: el incumplimiento de las pensiones alimenticias. Su implementación ha demostrado ser altamente efectiva, logrando la orden de pago de billones de pesos en deudas y beneficiando a cientos de miles de familias en un corto período.
El éxito de esta ley radica en su enfoque dual y proactivo. Por un lado, establece mecanismos de pago efectivos —el procedimiento especial y el extraordinario— que permiten al Poder Judicial acceder directamente a diversas fuentes de fondos de los deudores, incluyendo cuentas bancarias, instrumentos financieros y, como última instancia, los ahorros previsionales en las AFP. Esta capacidad de investigación y retención, respaldada por la interconexión con instituciones como la CMF y el SII, ha transformado la capacidad del Estado para hacer cumplir estas obligaciones. Por otro lado, la ley opera en conjunto con el Registro Nacional de Deudores, que impone una serie de sanciones significativas que van más allá de lo económico, afectando la vida civil y profesional de los deudores. Esta combinación de cobranza activa y disuasión integral ha creado un entorno donde la irresponsabilidad financiera parental es cada vez más difícil de sostener.
En esencia, la Ley Papito Corazón no solo busca recuperar fondos adeudados, sino que también promueve un cambio cultural hacia una mayor responsabilidad parental. Al aliviar la carga de persecución de deudas que recaía en los alimentarios y al establecer consecuencias claras y de amplio alcance para el incumplimiento, la ley fortalece el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, asegurando su derecho a un sustento adecuado para su desarrollo integral. Este marco legal robusto es un testimonio del compromiso del Estado chileno con la justicia familiar y el bienestar de sus ciudadanos más vulnerables.
1. ¿Cómo cobrar el pago de deudas por pensión de alimentos paso a ..., https://www.gob.cl/noticias/conoce-paso-a-paso-como-hacer-efectivo-el-pago-de-las-deudas-de-pensiones-de-alimentos/
2. "Ley del Papito Corazón": Conoce cómo aplicará la ley a deudores de pensión alimenticia, https://www.youtube.com/watch?v=rXx_YdYW17s
3. Nuevo procedimiento de alimentos en Chile, modificaciones a la Ley N°14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/196338/Nuevo-procedimiento-de-alimentos-en-Chile-modificaciones-a-la-ley-no-14908.pdf?sequence=1&isAllowed=y
4. ley de Pensión de Alimentos - MinMujeryEG, https://minmujeryeg.gob.cl/?page_id=48341
5. Entendiendo la Ley de Responsabilidad Parental y Pago de ..., https://www.abolegal.cl/entendiendo-la-ley-de-responsabilidad-parental-y-pago-de-pensiones-de-alimentos-en-chile
6. "Ley Papitos Corazón": pago de pensiones de alimentos con cargo a fondos de pensiones suma $52 mil millones en primeros seis meses de su vigencia | Diario Financiero, https://www.df.cl/mercados/pensiones/ley-papitos-corazon-pago-de-pensiones-de-alimentos-con-cargo-a-fondos
7. ¿Cómo funciona la Ley Papito Corazón en las AFP?, https://www.aafp.cl/tramites/como-funciona-la-ley-papito-corazon-en-las-afp/
8. Ley Papito Corazón cumple dos años: Conoce cómo exigir el pago - Gob.cl, https://www.gob.cl/noticias/dos-anos-ley-papito-corazon-ha-ordenado-pago-2-billones-500-mil-millones-pensiones-de-alimentos/
9. Dos años de la Ley “Papito Corazón”: $ 2.5 billones se ha ordenado pagar por deudas de pensiones de alimentos - Mujer y Equidad de Género, https://minmujeryeg.gob.cl/?p=57142
10. Ley Papito Corazón: «En dos años los tribunales han ordenado el pago de 2,5 billones de pensiones, lo que equivale a 52 teletones, https://observatoriodedatos.uai.cl/2025/06/01/ley-papito-corazon-en-2-anos-tribunales-ha-ordenado-el-pago-de-25-billones-en-pensiones-equivale-a-52-teletones/
11. Aprueban por unanimidad Proyecto de Ley de Pago Efectivo de Pensión de Alimentos, https://www.minsegpres.gob.cl/archivo/noticias/aprueban-proyecto-de-ley-de-pago-efectivo-de-pension-de-alimentos
12. Ley de responsabilidad parental y pago efectivo de pensiones de alimentos - ChileAtiende, https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/109566-ley-de-responsabilidad-parental-y-pago-efectivo-de-pensiones-de-alimentos
13. Inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos - ChileAtiende, https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/111396-inscripcion-en-el-registro-nacional-de-deudores-de-pensiones-de-alimentos
14. Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos - MinMujeryEG, https://minmujeryeg.gob.cl/?page_id=48768
15. Solicitar la retención de dineros que el deudor de una pensión de alimentos mantiene en bancos e instituciones financieras - ChileAtiende, https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/116808-solicitar-la-retencion-de-dineros-que-el-deudor-de-una-pension-de-alimentos-mantiene-en-bancos-e-instituciones-financieras
16. Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de ..., https://minmujeryeg.gob.cl/?p=53717
17. ¿Qué es la Ley Papito Corazón? - Asociación de AFP de Chile, https://www.aafp.cl/tramites/que-es-la-ley-papito-corazon/
18. REPORTE 10_ACTUALIZACION 21.484 - Academia Judicial, https://academiajudicial.cl/wp-content/uploads/2022/10/Reporte-actualizacion_Ley-21484.pdf
19. Dos años de la Ley “Papito Corazón” - Diario Digital El Calbucano, https://www.elcalbucano.cl/2025/05/dos-anos-de-la-ley-papito-corazon/
20. TGR | Tesorería General de la República, https://www.tgr.cl/ 21. LEY N° 21.389 (Registro Nacional de Deudores de alimentos) y LEY N° 21.484 (Responsabilidad parental, https://www.cajmetro.cl/wp-content/uploads/2022/11/PPT-LEY-21389-Y-LEY-21484-nov-2022.pdf
22. Ley papito corazón: todo lo que necesitas saber - YouTube, https://www.youtube.com/watch?v=6SmhJR2KqcU
23. Asesoría jurídica gratuita y presentación judicial para obtener pensión de alimentos, https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/313-asesoria-juridica-gratuita-y-presentacion-judicial-para-obtener-pension-de-alimentos
24. Solicitar medida de apremio por no pago de pensión de alimentos - ChileAtiende, https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/92390-solicitar-medida-de-apremio-por-no-pago-de-pension-de-alimentos
25. Preguntas y respuestas sobre incumplimientos con la pensión de alimentos | ayudalegalpr.org, https://ayudalegalpr.org/resource/incumplimiento-con-la-pensin