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Cuáles deben ser los gastos que se deben considerar para justificar una demanda o aumento de alimentos.

  • Foto del escritor: Elizabeth Sanchez
    Elizabeth Sanchez
  • hace 3 días
  • 14 Min. de lectura

La pensión de alimentos es un derecho fundamental de los niños, niñas y adolescentes, y una obligación ineludible de sus padres. Comprender los gastos que justifican una demanda o un aumento de pensión, así como los costos asociados al proceso legal, es esencial para garantizar el bienestar financiero de los alimentarios. Esta guía busca desmitificar estos procesos, ofreciendo información clara y práctica para quienes necesitan navegar el sistema legal chileno en materia de familia. La Ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, junto con la Ley de Matrimonio Civil, la Ley de Filiación y la Ley de Tribunales de Familia, establecen el marco legal y los procedimientos a seguir.

¿Qué Cubre y Cómo se Determina la Pensión de Alimentos?

El concepto de "alimentos" en la legislación chilena es mucho más amplio que la mera provisión de comida. En términos jurídicos, abarca todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestuario, la salud, la movilización y la educación del alimentario. Su objetivo es cubrir todas las necesidades que pueda tener la persona beneficiaria, asegurando su desarrollo integral y el mantenimiento de su posición social.


A. Gastos Ordinarios Esenciales: Lo Previsible y Periódico 

Los gastos ordinarios son aquellos que son previsibles y periódicos, constituyendo las necesidades básicas y recurrentes del alimentario. La ley busca que la pensión cubra una amplia gama de estas necesidades, no solo las de subsistencia mínima, sino aquellas que permitan el desarrollo adecuado del niño, niña o adolescente. Esto significa que al preparar una demanda, no se deben limitar los gastos a lo estrictamente necesario para sobrevivir, sino considerar el espectro completo de las necesidades del menor, reflejando su entorno y las oportunidades para su desarrollo. Esta perspectiva integral permite fundamentar una solicitud de pensión más sólida y acorde con la realidad del alimentario.

Algunos ejemplos comunes de gastos ordinarios que deben ser considerados son:

  • Vivienda y Suministros: Esto incluye la contribución al arriendo o dividendo de la vivienda donde reside el alimentario, así como los costos de servicios básicos como luz, agua, gas, teléfono e internet.

  • Alimentación: Los gastos diarios de alimentación, que son fundamentales para el sustento.

  • Vestuario y Calzado: La provisión de ropa y calzado adecuados a las distintas estaciones y etapas de crecimiento.

  • Salud: Cubre la atención médica básica, medicamentos de uso común y otros gastos de salud cubiertos por el sistema público o un seguro privado básico.

  • Educación: Incluye matrículas, aranceles, útiles escolares, libros de texto y otros gastos regulares asociados a la enseñanza, incluso en establecimientos públicos.

  • Esparcimiento y Ocio: Costos razonables para actividades recreativas, deportivas o culturales que contribuyan al desarrollo integral del menor, incluyendo, por ejemplo, el teléfono móvil.

  • Movilización: Pasajes de transporte público, combustible (si aplica), mantención de vehículo (parte proporcional).

  • Aseo Personal: Productos de higiene personal, peluquería.

Para facilitar la identificación de estos gastos, se presenta la siguiente tabla:

Tabla 1: Gastos Ordinarios Comunes Cubiertos por la Pensión de Alimentos

Categoría

Ejemplos Específicos

Descripción

Vivienda

Arriendo/Dividendo, contribuciones, gastos comunes, suministros (luz, agua, gas, internet, teléfono).

Costos asociados al lugar de residencia y servicios básicos indispensables para el hogar del alimentario.

Alimentación

Compras de supermercado, colaciones, comidas fuera de casa (ocasional).

Provisión de alimentos para el consumo diario del alimentario.

Educación

Matrícula escolar, mensualidades (si aplica), útiles escolares, libros de texto, uniformes, transporte escolar.

Gastos relacionados con la asistencia y el desarrollo académico en instituciones educativas.

Salud

Consultas médicas generales, medicamentos de uso común, seguro de salud (parte proporcional).

Atenciones y tratamientos médicos básicos, y la cobertura de salud necesaria.

Vestuario y Calzado

Ropa para diferentes estaciones, calzado, ropa deportiva.

Adquisición de vestimenta y calzado adecuados para el crecimiento y las actividades del alimentario.

Esparcimiento y Ocio

Actividades recreativas, juguetes, salidas, teléfono móvil, internet (parte proporcional).

Costos asociados a la recreación, desarrollo social y entretenimiento del menor.

Movilización

Pasajes de transporte público, combustible (si aplica), mantención de vehículo (parte proporcional).

Gastos de traslado para actividades diarias (escuela, médico, etc.).

Aseo Personal

Productos de higiene personal, peluquería.

Artículos y servicios necesarios para la higiene y cuidado personal.

B. Gastos Extraordinarios: ¿Cuándo y Cómo se Incluyen?

Los gastos extraordinarios son aquellos que, a diferencia de los ordinarios, son imprevisibles, no periódicos y, a menudo, de un monto significativo. No suelen estar cubiertos por la pensión mensual fija, pero son cruciales para el bienestar del alimentario cuando surgen. Es fundamental que estos gastos sean abordados de manera explícita en el acuerdo de pensión o en la resolución judicial para evitar futuras controversias.

Si bien no se incluyen en el monto mensual fijo, se puede establecer un mecanismo para su pago, como un porcentaje de distribución entre los progenitores (por ejemplo, 50/50) o montos específicos para eventos futuros conocidos, como la compra de uniformes escolares en febrero. Esta previsión en el acuerdo legal es esencial para la estabilidad financiera del alimentario, ya que previene la necesidad de recurrir a nuevos litigios cada vez que surge un gasto inesperado.

Ejemplos de gastos extraordinarios incluyen:

  • Gastos Médicos Especializados: Tratamientos médicos complejos no cubiertos por los sistemas de salud básicos (Fonasa o Isapre), terapias especializadas, intervenciones quirúrgicas, medicamentos de alto costo o tratamientos prolongados.


C. Factores Clave para la Determinación del Monto

La fijación del monto de la pensión de alimentos no es un cálculo arbitrario, sino el resultado de un análisis judicial que considera varios factores esenciales:

  • Necesidades del Alimentario: El tribunal evaluará detalladamente las necesidades económicas del niño, niña o adolescente, incluyendo alimentación, educación, vestimenta, salud y esparcimiento. Es importante destacar que esta evaluación también considera la distribución y tasación económica del trabajo de cuidados para la sobrevivencia del alimentario, reconociendo el valor del tiempo y esfuerzo del progenitor que ejerce el cuidado directo.

  • Capacidad Económica del Alimentante: Los ingresos totales de la persona que debe pagar la pensión son el criterio principal para establecer el monto. La ley establece que el alimentante debe contribuir en proporción a sus rentas, procurando que no quede en una situación de indigencia.

  • Presunción para Menores: Un aspecto crucial es que, para los efectos de decretar alimentos cuando un menor los solicita de su padre o madre, se presumirá que el alimentante tiene los medios para otorgarlos. Esto es una ventaja procesal significativa para el alimentario, ya que invierte la carga de la prueba: el demandado deberá probar su incapacidad para pagar, en lugar de que el demandante deba probar su capacidad.

  • Existencia de Otros Hijos: Si el alimentante tiene otros hijos por los que también paga pensión de alimentos, este factor será considerado por el tribunal al momento de fijar el monto.

  • Interés Superior del Menor: Este principio es la piedra angular de todas las decisiones en materia de alimentos. Significa que el bienestar y desarrollo del niño, niña o adolescente es la prioridad máxima, guiando la decisión judicial por encima de otras consideraciones.

La determinación del monto de la pensión es un acto de equilibrio delicado por parte del juez. Se busca no solo dividir los gastos, sino asegurar que se satisfagan las necesidades del niño dentro de las realidades financieras de ambos padres. La presunción de medios para los padres de menores es una herramienta legal poderosa que facilita el proceso para los demandantes. Esto significa que la decisión judicial no es una simple operación matemática, sino una evaluación matizada que sopesa derechos y obligaciones bajo el principio rector del bienestar del menor. En casos excepcionales, incluso puede llevar a superar el límite general del 50% de los ingresos del alimentante si la situación del menor así lo requiere.

II. Documentando y Acreditando los Gastos del Alimentario y la Capacidad del Alimentante

El éxito de una demanda de pensión de alimentos, o de su aumento, depende en gran medida de la calidad y exhaustividad de la evidencia presentada ante el tribunal.

A. La Importancia de la Evidencia: Boletas, Certificados y Comprobantes

Para justificar el monto solicitado, es indispensable presentar una lista detallada de los gastos mensuales del niño o niña. Aunque la ley no lo exige como un requisito formal, la existencia de gastos y la capacidad de acreditarlos con boletas, comprobantes de pago u otros documentos, fortalece considerablemente la solicitud. La presentación de evidencia concreta es valorada por los tribunales, ya que permite una evaluación objetiva de las necesidades del alimentario.

La documentación requerida para acreditar las necesidades del alimentario incluye:

  • Listado Detallado de Gastos: Una relación clara y pormenorizada de todos los gastos mensuales, separando los ordinarios de los extraordinarios.

  • Documentos de Respaldo: Boletas, facturas, comprobantes de transferencias, contratos de servicios (arriendo, internet), estados de cuenta bancarios que reflejen pagos, certificados de deudas, etc.

  • Certificados Específicos:

  • Certificado de Nacimiento del Alimentario: Indispensable para acreditar el vínculo de parentesco.

  • Certificado de Alumno Regular: Para acreditar gastos educativos y la continuidad de estudios.

  • Comprobantes de Pago: De matrícula o mensualidad del establecimiento educacional.

  • Certificados Médicos: Especialmente relevantes si existen enfermedades graves o permanentes, o tratamientos costosos.

  • Certificado de Residencia: Del alimentario.

La clave reside en la organización y el detalle. Un caso bien documentado, con gastos itemizados y respaldados por pruebas claras, no solo facilita la labor del tribunal, sino que también reduce la ambigüedad y las posibilidades de disputa. Esta preparación meticulosa es un paso fundamental para asegurar que el monto de la pensión sea justo y adecuado a las necesidades reales del niño.

B. Cómo Acreditar la Capacidad Económica del Demandado (Incluso sin ingresos formales)

Para determinar la pensión, es necesario acreditar los ingresos de ambos padres, ya que la ley establece que cada uno debe contribuir en proporción a sus rentas. Quien gana más, paga más; quien gana menos, paga menos.

Las formas más directas de acreditar los ingresos del alimentante son:

  • Documentos Formales: Liquidaciones de sueldo, boletas de honorarios, declaraciones de impuesto a la renta y/o antecedentes de patrimonio.

Sin embargo, es común que el alimentante no tenga ingresos formales o un trabajo con contrato, lo que puede parecer un obstáculo. En estos casos, la ley chilena ofrece herramientas para indagar en su situación económica:

  • Oficios Judiciales: El tribunal puede ordenar oficios a diversas instituciones para obtener información financiera del demandado:

  • Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y Bancos: Para identificar cuentas bancarias y solicitar las cartolas (movimientos) de dichas cuentas.

  • Servicio de Impuestos Internos (SII): Para verificar si el alimentante ha emitido boletas de honorarios o si tiene sociedades a su nombre.

  • Servicio de Registro Civil e Identificación: Para conocer si posee vehículos inscritos a su nombre.

  • Conservador de Bienes Raíces: Para determinar si tiene propiedades inmuebles a su nombre.

Estas herramientas judiciales son cruciales para superar el desafío de la economía informal y prevenir la evasión de la obligación alimenticia. La capacidad del tribunal para investigar el patrimonio y los movimientos financieros del alimentante, incluso sin ingresos formales, es un mecanismo de protección vital para el alimentario.

Además, si no es posible comprobar los ingresos de inmediato, el juez puede fijar una pensión alimenticia provisoria basada en el salario mínimo, que puede ser de 1, 2 o hasta 3 salarios mínimos, dependiendo de las circunstancias del caso. Esto asegura que el niño reciba apoyo económico mientras se tramita el juicio y se recopila la información financiera completa. Este mecanismo es fundamental para que el menor no quede desamparado durante el proceso legal.

IV. Aumento de Pensión de Alimentos: ¿Cuándo Procede y Qué Gastos lo Justifican?

Una pensión de alimentos no es una suma estática; la ley contempla su modificación si las circunstancias que la originaron cambian significativamente. La obligación de alimentos se mantiene "mientras subsistan las circunstancias que dan lugar a esta concesión", lo que implica que es un monto dinámico que debe adaptarse a la realidad.

A. Motivos Válidos para Solicitar un Aumento

Un aumento de pensión de alimentos procede cuando existe un "cambio sustancial de las circunstancias". Los motivos más comunes y válidos para solicitar un aumento incluyen:

  • Aumento Significativo de los Ingresos del Alimentante: Si la persona que paga la pensión ha experimentado un incremento sustancial en sus ingresos, esto justifica un aumento de su contribución. Un cambio menor no suele ser suficiente.

  • Aumento de las Necesidades del Beneficiario: Las necesidades de los niños, niñas y adolescentes evolucionan con su crecimiento y desarrollo. Ejemplos que justifican un aumento son:

  • Ascenso a un Nivel Superior de Estudios: Como el ingreso a la educación superior (universidad o instituto), que conlleva gastos de matrícula, aranceles y materiales más elevados.

  • Desarrollo de una Enfermedad o Necesidad de Tratamientos Médicos Específicos: Si el alimentario requiere tratamientos, terapias o medicamentos costosos que no estaban previstos y que afectan significativamente su bienestar.

  • Inicio de Etapas Educativas con Mayores Gastos: Por ejemplo, el ingreso a un jardín infantil o colegio, lo que introduce nuevos gastos regulares como mensualidades, útiles, uniformes y actividades extracurriculares.

  • Aumento General del Costo de la Vida: La inflación y el incremento de los precios de bienes y servicios básicos también pueden justificar un ajuste de la pensión.

  • Nuevas Necesidades Educativas: Como clases particulares o actividades extraprogramáticas no contempladas inicialmente.

Es importante recordar que el tribunal solo aprobará un aumento si redunda en el "interés del beneficiario", lo que refuerza la prioridad del bienestar del menor.

La naturaleza dinámica de la pensión de alimentos significa que los padres o tutores que reciben el apoyo deben estar atentos a los cambios en las necesidades de los niños (por ejemplo, el inicio de nuevas actividades, condiciones de salud o etapas educativas) y en la situación financiera del alimentante. Si se producen cambios significativos, existe una base legal para solicitar un ajuste, garantizando que la pensión siga siendo adecuada a lo largo del tiempo y no pierda valor debido a la inflación o al aumento de las necesidades de desarrollo.

B. Proceso y Documentación Específica para la Demanda de Aumento

Existen tres vías principales para solicitar un aumento de la pensión alimenticia: el mutuo acuerdo, la mediación y la demanda judicial. El mutuo acuerdo, si es posible, es la vía más expedita.

El proceso judicial para solicitar un aumento es similar al de una demanda inicial:

  • Mediación Previa: Al igual que en la demanda inicial, es obligatorio intentar resolver el conflicto mediante mediación antes de acudir al tribunal. Si no se llega a un acuerdo, se debe obtener el "Acta de mediación frustrada".

  • Patrocinio de un Abogado: Es indispensable contar con un abogado que prepare la demanda y represente al demandante en el proceso judicial.

  • Documentación para Justificar el Aumento: La clave para el éxito de una demanda de aumento radica en la capacidad de demostrar el "cambio de circunstancias" desde la última fijación de la pensión. Se requiere documentación que respalde:

  • Prueba de Aumento de Gastos: Boletas, certificados médicos, certificados educacionales, y cualquier otro documento que justifique el incremento en los gastos del menor. Esta evidencia debe mostrar claramente los costos nuevos o incrementados.

  • Prueba de Mejora en la Capacidad Económica del Alimentante: Documentos como liquidaciones de sueldo, extractos bancarios, declaraciones de renta y contratos de trabajo. Si los ingresos son informales, se pueden solicitar los mismos oficios judiciales descritos anteriormente para investigar su situación financiera.

  • Antecedentes de la Causa de Alimentos Previa: Si existe una causa anterior, es necesario aportar la documentación de esta y demostrar el cambio de circunstancias desde la fecha de la fijación original de los alimentos.

A diferencia de la demanda inicial para menores, donde la capacidad económica del alimentante se presume, en una demanda de aumento, la parte que solicita la modificación debe probar activamente el cambio en las circunstancias. Esto implica una recopilación diligente de pruebas que demuestren las nuevas necesidades del niño o el aumento de la capacidad económica del alimentante, comparándolas con la situación anterior. Esta estrategia de prueba es fundamental para el éxito del proceso.

V. Consideraciones Legales Importantes y Consejos Prácticos

Navegar el sistema de pensión de alimentos implica conocer varios parámetros legales clave y aplicar consejos prácticos para un proceso exitoso.

A. Montos Mínimos y Máximos de la Pensión de Alimentos

La ley chilena establece límites para la fijación de las pensiones de alimentos, buscando un equilibrio entre las necesidades del alimentario y la capacidad del alimentante:

  • Montos Mínimos (Basados en el Ingreso Mínimo Mensual - IMM):

  • Para un solo hijo: La pensión no podrá ser inferior al 40% del ingreso mínimo remuneracional. A partir del 1 de mayo de 2025, con un IMM de $529.000 CLP, esto equivale a $211.600 CLP mensuales.

  • Para dos o más hijos: El monto mínimo por cada uno de ellos se reduce al 30% del ingreso mínimo. Con el IMM actual, esto sería $158.700 CLP por hijo. Estos mínimos establecen un piso de protección para los niños, asegurando un nivel fundamental de apoyo.

  • Monto Máximo: Por regla general, el tribunal no podrá fijar como monto de la pensión una suma o porcentaje que exceda del 50% de las rentas del alimentante. Esta limitación busca proteger al deudor de alimentos de caer en la indigencia.

  • Excepciones al Máximo: Sin embargo, esta regla del 50% no es absoluta. En casos excepcionales, como cuando el alimentante tiene muchos hijos y la aplicación estricta del 50% resultaría en un apoyo insuficiente para todos, el juez puede superar este límite. La flexibilidad judicial se basa en el principio del "interés superior del menor", priorizando el bienestar del niño incluso sobre un porcentaje fijo.

  • Duración de la Obligación: Generalmente, la obligación de pagar alimentos a los hijos se extiende hasta los 21 años de edad. No obstante, si el hijo se encuentra estudiando una profesión u oficio, la obligación puede extenderse hasta los 28 años. Además, si el hijo o hermano tiene algún impedimento (como una discapacidad o enfermedad grave) que le impida subsistir por sí mismo, la obligación de alimentos puede mantenerse de por vida. Es crucial entender que la obligación no cesa automáticamente; se requiere un acto positivo (como una demanda de cese de alimentos) para que se interrumpa o cambie.

A continuación, se detalla una tabla con los montos mínimos referenciales:

Tabla 4: Montos Mínimos de Pensión de Alimentos en Chile (Referencial)

Número de Hijos

Porcentaje del Ingreso Mínimo Mensual (IMM)

Monto Estimado Mensual (Basado en IMM de $529.000 CLP, mayo 2025)

1 Hijo

40% del IMM

$211.600 CLP

2 o más Hijos

30% del IMM por cada hijo

$158.700 CLP por cada hijo

B. El Reajuste de la Pensión: UTM vs. Ingreso Mínimo Mensual

La pensión de alimentos, una vez fijada, debe ser reajustada periódicamente para mantener su valor en el tiempo. La ley permite que la pensión se exprese de dos formas principales, cada una con un mecanismo de reajuste distinto:

  • Porcentaje del Ingreso Mínimo Mensual (IMM): Si la pensión se fija como un porcentaje del IMM, esta se reajustará automáticamente cada vez que el gobierno aumente el salario mínimo. Este mecanismo puede generar aumentos significativos cuando el IMM se ajusta al alza.

  • Unidades Tributarias Mensuales (UTM): Si la pensión se fija en UTM, se reajustará mensualmente de acuerdo con la variación de la UTM, que a su vez se ajusta por la inflación (Índice de Precios al Consumidor). Este método proporciona una estabilidad más ligada al costo de la vida.

La elección del mecanismo de reajuste tiene implicaciones financieras a largo plazo para el alimentario. Fijar la pensión en un porcentaje del IMM puede ofrecer saltos más grandes cuando el salario mínimo aumenta, potencialmente superando la inflación en ciertos períodos. Por otro lado, la UTM ofrece un valor más estable y ajustado a la inflación general, protegiendo el poder adquisitivo de la pensión frente al aumento de los precios. La asesoría de un abogado es crucial para determinar cuál mecanismo es más conveniente, considerando las proyecciones económicas y la estabilidad deseada para la pensión.


C. El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos: Implicancias

El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos es una herramienta creada para promover y garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimenticias. Es un registro electrónico, de acceso remoto, gratuito e inmediato para quienes tienen un interés legítimo en la consulta.

Las condiciones para que una persona sea inscrita en este registro son:

  • Que la pensión de alimentos se encuentre regulada por un tribunal (provisoria o definitiva) o acordada por las partes con aprobación judicial.

  • Que se adeuden pensiones, total o parcialmente, por al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.

La inscripción en este registro conlleva serias consecuencias para el deudor:

  • Retención de Fondos: Se retendrán fondos de créditos bancarios (superiores a 50 UF), devoluciones de impuestos, y dineros provenientes de la venta de inmuebles o vehículos.

  • Restricciones Documentales: No se podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.

  • Impacto en Funcionarios Públicos: Si el deudor es funcionario público o de elección popular, la institución donde trabaja retendrá un porcentaje de su sueldo, y deberá declarar su deuda en sus "Declaraciones de Interés y Patrimonio".

  • Calificación como Violencia Intrafamiliar: El no pago reiterado de la pensión de alimentos se establece como una forma de violencia intrafamiliar, añadiendo una grave consecuencia legal.

  • Prioridad en Ejecuciones: Las deudas alimentarias inscritas tendrán prioridad en los procedimientos judiciales de ejecución.

Este registro representa un cambio significativo en la capacidad del Estado para hacer cumplir las obligaciones alimenticias. Actúa como un fuerte disuasivo contra el incumplimiento y empodera al alimentario para cobrar las deudas, haciendo que la falta de pago sea mucho más costosa e inconveniente para el deudor. Es una herramienta poderosa que ha transformado la eficacia de la cobranza de pensiones.




Fuentes citadas

1. Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias 14.908 - Leyes-cl.com, https://leyescl.com/ley_sobre_abandono_de_familia_y_pago_de_pensiones_alimenticias.htm


2. Como cobrar gastos extra y extraordinarios de la pensión de alimentos - YouTube, https://www.youtube.com/watch?v=XKjweH1O8SU


3. ¿Qué gastos extraordinarios hay en pensión alimenticia en Chile? - Conceptos Jurídicos, https://www.conceptosjuridicos.com/cl/consultas/cuales-son-los-gastos-extraordinarios-de-una-pension-alimenticia-en-chile/


4. Normativa y jurisprudencia - ley 14.908, artículo 3 - Suseso, https://www.suseso.cl/612/w3-propertyvalue-81577.html


5. Declaración pensión alimentos - Beneficios Estudiantiles Educación Superior, https://portal.beneficiosestudiantiles.cl/sites/default/files/3.declaracion_pension_de_alimentos_1_2025.pdf


6. Mediación familiar previa y obligatoria - ChileAtiende, https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/2344-mediacion-familiar-previa-y-obligatoria


7. Ingreso de una demanda en materia de familia - ChileAtiende, https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/27927-ingreso-de-una-demanda-en-materia-de-familia


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