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La Apropiación Indebida en Chile

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • hace 4 días
  • 11 Min. de lectura


Después de esta infografía, desarrollo a fondo del tema




I. Introducción: ¿Qué Significa "Apropiarse Indebidamente"? Una Explicación Sencilla


Para comprender un concepto jurídico, nada es más útil que un ejemplo de la vida real. Imagine que usted lleva su automóvil a un taller mecánico para una reparación. Confía en el mecánico, le entrega las llaves y el vehículo, y acuerdan un plazo para la devolución. El mecánico, en ese momento, tiene el auto de forma completamente legal. Sin embargo, pasan las semanas y, en lugar de repararlo, el mecánico decide venderlo a un tercero sin su permiso, quedándose con el dinero.

Ese acto de disponer del auto como si fuera propio, traicionando la confianza que usted depositó en él, es la esencia del delito de apropiación indebida.1

Este delito, regulado en el artículo 470 N° 1 del Código Penal, sanciona a quienes, habiendo recibido legítimamente un bien mueble con la obligación de devolverlo, deciden adueñarse de él o darle un destino distinto al pactado, causando un perjuicio a su verdadero dueño.2

El corazón de esta figura delictiva, como lo subraya el profesor Mario Garrido Montt, no es el engaño ni la fuerza, sino el abuso de confianza.3 La ley no castiga un mal negocio o una simple deuda no pagada; castiga la deslealtad en una relación jurídica donde una parte confió en la otra para la custodia o administración de sus bienes. Aunque se encuentra dentro del párrafo de las "Estafas y otros engaños", su naturaleza es fundamentalmente distinta, y entender esa diferencia es el primer paso para dominar el tema.



II. Los Elementos del Delito: Desglosando el Artículo 470 N°1 del Código Penal según Mario Garrido Montt


Para que un tribunal pueda condenar a alguien por apropiación indebida, la fiscalía debe probar, más allá de toda duda razonable, la existencia de una serie de elementos que configuran el delito. Analicémoslos uno por uno, siguiendo la estructura que nos propone la doctrina.


A. La Entrega Legítima y el Título de Mera Tenencia


El punto de partida de este delito es siempre un acto lícito y voluntario. A diferencia de otros delitos contra la propiedad, aquí la víctima entrega el bien por su propia voluntad, sin ser forzada ni engañada.3

La ley exige que esta entrega se haga en virtud de un "título que produzca obligación de entregarla o devolverla". Este concepto, denominado "título de mera tenencia", es clave. Significa que quien recibe la cosa no se convierte en su dueño; solo adquiere la tenencia o posesión temporal con un fin específico. Garrido Montt y la ley nos dan ejemplos claros 3:

  • Depósito: Cuando se entrega algo para su custodia. Por ejemplo, dejar joyas en la caja de seguridad de un hotel o un vehículo en un estacionamiento pagado.

  • Comisión: Un encargo para realizar una gestión en nombre de otro. Por ejemplo, un gestor que recibe dinero para pagar una patente municipal.

  • Administración: El encargo de gestionar bienes ajenos. El caso más típico es el del gerente de una empresa que administra sus fondos o el de un abogado que administra los bienes de su cliente.4

  • Otro Título Análogo: La ley es abierta y comprende otras figuras jurídicas que impliquen la misma obligación, como el comodato (préstamo gratuito de uso, como prestar un libro o un auto) 2 o la prenda (dejar un bien en garantía).

La naturaleza de este "título" es la frontera que separa el delito de una simple deuda civil. No toda entrega de dinero o bienes genera la obligación de devolver la misma cosa. El artículo 470 N°1 del Código Penal es explícito: el título debe generar la obligación de "entregarla o devolverla", refiriéndose a la misma especie recibida o su equivalente directo en una gestión específica. Por ejemplo, en un préstamo de dinero (mutuo), si usted le presta $100.000 a un amigo, él se hace dueño de esos billetes y su obligación es restituir la misma cantidad, no los mismos billetes. Si no paga, existe una acción civil para el cobro, pero no apropiación indebida, pues no ha abusado de la confianza en la custodia de sus billetes, sino que ha incumplido un contrato de crédito. En contraste, si un cliente entrega $100.000 a su abogado para que pague una multa, el abogado es un mero tenedor con un encargo específico. Si gasta el dinero en asuntos personales, comete apropiación indebida.

La jurisprudencia chilena es muy rigurosa en este análisis. En el conocido Rol 1420-2014, los tribunales absolvieron a un mandatario acusado de apropiarse de un "patrimonio", argumentando que un mandato de administración muy amplio no se ajustaba al requisito de haber recibido una "cosa mueble" singularizada, sino una "universalidad jurídica", inclinándose por calificar la disputa como un complejo asunto civil sobre rendición de cuentas.7 Esto demuestra que para que exista el delito, el título debe ser claro y la obligación de restituir, inequívoca.


B. La Conducta Prohibida: "Apropiarse" o "Distraer"


Una vez que el sujeto tiene la cosa legítimamente en su poder, debe ejecutar una de las dos acciones que la ley prohíbe. Según Garrido Montt, estas son 3:

  • Apropiarse: Es la conducta más evidente. Implica realizar actos de señor y dueño sobre la cosa, es decir, actuar como si fuera propia. Esto se manifiesta de varias formas: venderla, regalarla, empeñarla, destruirla o, de manera concluyente, negarse a devolverla ante el requerimiento del dueño.

  • Distraer: Consiste en dar a la cosa un destino o uso distinto al que se había convenido. Por ejemplo, el comisionista que recibe dinero para pagar un impuesto y en vez de eso lo utiliza para pagar una deuda personal. La doctrina mayoritaria, seguida por Garrido Montt, entiende que la distracción es, en el fondo, una forma de apropiación, ya que para poder desviar el destino de la cosa, el sujeto necesariamente debe ejercer facultades de dueño sobre ella, aunque sea de forma temporal.3


C. El Objeto Material: Dinero, Efectos o Cualquier Cosa Mueble


El delito solo puede cometerse respecto de bienes muebles corporales, es decir, cosas que se pueden trasladar de un lugar a otro y que tienen una existencia física.1 Esto incluye:

  • Dinero: En efectivo.

  • Efectos: Documentos que representan un valor económico, como cheques, bonos o acciones.

  • Cualquier otra cosa mueble: Vehículos, maquinaria, joyas, aparatos electrónicos, animales, etc.

Quedan excluidos los bienes inmuebles (casas, terrenos), los cuales están protegidos por otros delitos como la usurpación o la estafa.

La ley fue redactada en el siglo XIX, pensando en objetos físicos, lo que plantea un desafío en la economía moderna, donde el valor a menudo es intangible. Por ejemplo, si un administrador de fondos de inversión, en lugar de seguir las instrucciones de su cliente, desvía los fondos (que son registros electrónicos) a su propia cuenta. Como se vio en el caso Rol 1420-2014 7, los tribunales han sido cautelosos, llegando a determinar que la administración de un "patrimonio" como un todo (una universalidad jurídica) no calza con la figura de apropiación de una "cosa mueble". Esto sugiere una posible laguna en la legislación chilena. Para abordar adecuadamente los abusos en la gestión de patrimonios complejos, podría ser necesaria una figura penal específica como la administración desleal, que ya existe en otras legislaciones como la española.8 Este debate muestra cómo el derecho penal debe adaptarse constantemente a las nuevas realidades económicas y sociales.


D. El Perjuicio Patrimonial: Un Delito de Resultado


La apropiación indebida es un delito de resultado. Esto significa que no basta con la intención o el acto de apropiarse; para que el delito se consume, la víctima debe sufrir un perjuicio patrimonial real, efectivo y avaluable en dinero.3

Si el mecánico del ejemplo inicial se arrepiente y devuelve el auto intacto antes de que el dueño sufra algún perjuicio (como perder una venta), el delito no estaría consumado, pudiendo quedar en grado de tentativa. El perjuicio se materializa cuando el dueño ya no puede recuperar su bien o cuando este ha sido dañado o su valor ha disminuido por la acción delictiva del agente.


E. El Dolo: La Voluntad Posterior de Quebrantar la Confianza


El elemento intencional o dolo en la apropiación indebida es muy particular. Se le conoce como dolo subsequens o dolo sobreviniente.3

Esto significa que, al momento de recibir el bien, el sujeto actúa de buena fe. Su intención criminal nace después, cuando, ya teniendo la cosa en su poder, toma la decisión de no devolverla y actuar como su dueño. Este dolo implica dos cosas:

  1. La voluntad de apropiarse: El sujeto debe tener la intención de comportarse como señor y dueño de la cosa (animus rem sibi habendi).

  2. El conocimiento del perjuicio: Debe saber que su acción (no devolver el bien) perjudicará al legítimo propietario.



III. No Confundir: Diferencias Clave con el Hurto y la Estafa


En la práctica, es común que las personas confundan la apropiación indebida con el hurto y la estafa. Sin embargo, para el derecho penal, son figuras completamente distintas. La siguiente tabla comparativa, basada en la doctrina de Garrido Montt, aclara las diferencias fundamentales:


Característica

Apropiación Indebida (Art. 470 N°1)

Hurto (Art. 432)

Estafa (Art. 468)

Entrega del Bien

Voluntaria y lícita, basada en la confianza.

Inexistente. Hay sustracción clandestina sin voluntad del dueño.

Voluntaria, pero obtenida mediante un engaño previo.

Relación con el Bien

El autor es un mero tenedor legítimo al inicio.

El autor no tiene ninguna relación jurídica con el bien.

La posesión se obtiene desde el inicio de forma ilícita.

Elemento Central

Abuso de confianza posterior a la entrega.

Apoderamiento sin consentimiento.

Engaño o ardid que induce a error.

Momento del Dolo

Posterior a la entrega lícita (dolo subsequens).

Anterior o simultáneo al acto de apoderamiento.

Anterior a la entrega del bien.

Referencia Doctrinal

2

2

3



IV. La Apropiación Indebida en la Práctica: Análisis de Casos Judiciales Recientes


La teoría cobra vida en los tribunales. Veamos cómo los jueces chilenos han aplicado estos conceptos en casos reales.


A. La Apropiación de Vehículos: Un Ejemplo Clásico


  • Análisis del Caso (Rol 2.795-2021, Corte de Apelaciones de Santiago): En este caso, una persona entregó su vehículo para una reparación. Pasado un tiempo, al no tener noticias, denunció el hecho. Meses después, la policía encontró el auto abandonado y desmantelado. El tribunal condenó al mecánico por apropiación indebida.11

  • Razonamiento del Tribunal: La condena no se basó únicamente en la declaración de la víctima. Los jueces conectaron una serie de pruebas indirectas (presunciones judiciales): 1) la entrega legítima del vehículo, 2) la obligación de devolverlo, 3) el hecho de que fue encontrado desmantelado (un claro acto de disposición como dueño), y 4) las explicaciones evasivas e insatisfactorias del imputado. La suma de estos antecedentes permitió acreditar, más allá de toda duda razonable, el dolo de apropiarse del bien.

  • Lección Práctica: Este fallo ilustra que la prueba del dolo, el elemento más difícil de acreditar, a menudo se construye a partir de la conducta posterior del imputado y de indicios que, valorados en conjunto, revelan su intención criminal.


B. La Valoración del Perjuicio y el Rol del Juez: El Caso del Avalúo Fiscal


  • Análisis del Caso (Rol 119.454-2023, Corte Suprema): La defensa de un condenado por apropiación indebida de un vehículo solicitó la anulación del juicio. Su argumento era que los jueces de primera instancia, para calcular el monto del perjuicio y así fijar la pena, habían buscado por su cuenta el avalúo fiscal del auto en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII), en lugar de que la fiscalía lo presentara como prueba.13

  • Razonamiento de la Corte Suprema: En un fallo de mayoría, la Corte Suprema rechazó el recurso. Estableció una distinción crucial:

  • Para acreditar el delito y la participación, el tribunal debe ser un espectador imparcial y solo puede valorar la prueba que las partes (fiscalía y defensa) presentan en el juicio.

  • Sin embargo, una vez establecida la culpabilidad, en la etapa de determinación de la pena, el juez tiene la facultad de recurrir a fuentes de información pública y oficial, como el avalúo fiscal, para graduar la sanción de acuerdo a los tramos que fija la ley. No se consideró una violación al debido proceso.

  • El Voto de Minoría: Es interesante notar que hubo un voto disidente. Este ministro argumentó que el principio acusatorio exige que la fiscalía pruebe todos los elementos, incluidos los que sirven para fijar la pena, y que el juez, al buscar la información, suplió la labor del fiscal, afectando la igualdad de armas.

  • Lección Práctica: Este caso es una ventana al funcionamiento de la justicia penal moderna en Chile. Demuestra que incluso cuestiones que parecen menores, como la forma de tasar un bien, pueden generar debates jurídicos profundos sobre las garantías constitucionales y el rol del juez en el sistema procesal penal acusatorio.



V. Las Consecuencias del Delito: Penalidad y Sanciones


El delito de apropiación indebida no tiene una pena fija. Su severidad depende directamente del monto del perjuicio causado a la víctima. El artículo 470 N°1 se remite a las penas del artículo 467, que establece una escala progresiva.3

A continuación, se presenta una tabla que resume las penas según el valor de lo apropiado, expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), un valor que se reajusta mensualmente.

Tabla de Penas por Apropiación Indebida (Art. 467 C.P.)

Valor de lo Apropiado (en UTM)

Pena de Presidio (Cárcel)

Pena de Multa (en UTM)

Superior a 400 UTM

Presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años)

21 a 30 UTM

Más de 40 UTM y hasta 400 UTM

Presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años)

11 a 15 UTM

Más de 4 UTM y hasta 40 UTM

Presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años)

6 a 10 UTM

Más de 1 UTM y hasta 4 UTM

Presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días)

5 UTM

Hasta 1 UTM

Se castiga como falta, con multa de 1 a 4 UTM (Art. 494 N°19)

1 a 4 UTM

Fuente: Artículos 467 y 494 N°19 del Código Penal, sistematizados a partir de 15 y.3

Es importante señalar que, dependiendo de la pena concreta impuesta y de si el condenado tiene antecedentes penales, la ley chilena (Ley N° 18.216) contempla la posibilidad de penas sustitutivas, lo que significa que la pena de cárcel puede ser cumplida en libertad, bajo ciertas condiciones de supervisión.2



VI. Conclusión: La Protección de la Confianza en las Relaciones Patrimoniales


Como hemos visto, la apropiación indebida es una figura compleja y llena de matices. No es un simple robo ni una estafa; es, en su esencia, un abuso de la confianza depositada. Su estructura se define por una secuencia clara: una entrega lícita y voluntaria, una tenencia legítima inicial, un acto posterior de adueñamiento y, finalmente, un perjuicio para la víctima.

La delgada línea que la separa de un mero incumplimiento de contrato ha sido y sigue siendo uno de los mayores desafíos para nuestros tribunales. La jurisprudencia ha sido consistente en exigir la prueba de un dolo específico: la intención inequívoca de transformar la tenencia en dominio, de actuar como señor y dueño de lo ajeno.

En última instancia, el delito de apropiación indebida no solo protege la propiedad de un individuo. Su función social es mucho más profunda: resguarda la confianza (fides), ese pilar invisible, pero fundamental sobre el que se construyen nuestras relaciones personales, comerciales y económicas. Al sancionar a quien traiciona esa confianza, la ley penal envía un mensaje poderoso: la lealtad y la honestidad en el manejo de bienes ajenos no son opcionales, sino una exigencia jurídica indispensable para la convivencia en sociedad.

Fuentes citadas

  1. Todo sobre la apropiación indebida - Rojas Abogados, acceso: julio 8, 2025, https://www.abogadosrojas.cl/todo-lo-que-necesitas-saber-sobre-la-apropiacion-indebida/

  2. Todo lo que debes saber sobre la apropiación indebida en Chile - MisAbogados.com, acceso: julio 8, 2025, https://www.misabogados.com/apropiacion-indebida

  3. Derecho Penal - Parte Especial Tomo IV - Mario Garrido Montt. pdf

  4. APROPIACIÓN INDEBIDA Y ESTAFA I. ACUSADO DETENTABA CARGO DE GERENTE GENERAL. INEXISTENCIA DE PROHIBICIÓN DE AUTOCON - Revista Ciencias Penales, acceso: julio 8, 2025, http://revistadecienciaspenales.cl/wp-content/uploads/2019/04/okRevista-Chilena-de-Derecho-completa-26.03-783-802.pdf

  5. Querella-Alejandra-Bustamante.pdf - - CIPER Chile, acceso: julio 8, 2025, https://www.ciperchile.cl/wp-content/uploads/Querella-Alejandra-Bustamante.pdf

  6. Orientación jurídica en delito de apropiación indebida - Abogaley, acceso: julio 8, 2025, https://www.abogaley.cl/apropiacion-indebida/

  7. aProPiación indeBida i. causal de nulidad de incumPlimiento de los ..., acceso: julio 8, 2025, http://revistadecienciaspenales.cl/wp-content/uploads/2019/02/Cortes-de-Apelaciones-8.pdf

  8. EL DELITO DE APROPIACION INDEBIDA EN LA JURISPRUDENCIA. - Repositorio Académico - Universidad de Chile, acceso: julio 8, 2025, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/107519/cueto_g.pdf?sequence=3

  9. jurisprudencia sobre el delito de apropiacion indebida - Dialnet, acceso: julio 8, 2025, https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/2602099.pdf

  10. Abogados Penales especialistas en Delitos de Apropiación Indebida en Chile, acceso: julio 8, 2025, https://www.schneiderabogados.cl/abogados/penales/delitos-contra-la-propiedad/apropiacion-indebida

  11. Corte de Santiago confirma pena de 3 años y un día ... - Poder Judicial, acceso: julio 8, 2025, https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/61028

  12. Santiago, veinte de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT 48-2021 del 7°Tribunal de Juicio Oral en lo Penal d, acceso: julio 8, 2025, https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/getRulingNew/4847

  13. Corte Suprema rechaza recurso de nulidad en caso de apropiación ..., acceso: julio 8, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2025/03/24/corte-suprema-rechaza-recurso-de-nulidad-en-caso-de-apropiacion-indebida/

  14. Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por apropiación indebida - Poder Judicial, acceso: julio 8, 2025, https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/123095

  15. ¿Qué es la apropiación indebida y qué penas tiene? - Arcó Abogados, acceso: julio 8, 2025, https://arcoabogados.cl/blog/derecho-penal/apropiacion-indebida/

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