La Apropiación Indebida en Chile
- Mario E. Aguila
- 12 jul
- 11 Min. de lectura

DespuĆ©s de esta infografĆa, desarrollo a fondo del tema
I. Introducción: ¿Qué Significa "Apropiarse Indebidamente"? Una Explicación Sencilla
Para comprender un concepto jurĆdico, nada es mĆ”s Ćŗtil que un ejemplo de la vida real. Imagine que usted lleva su automóvil a un taller mecĆ”nico para una reparación. ConfĆa en el mecĆ”nico, le entrega las llaves y el vehĆculo, y acuerdan un plazo para la devolución. El mecĆ”nico, en ese momento, tiene el auto de forma completamente legal. Sin embargo, pasan las semanas y, en lugar de repararlo, el mecĆ”nico decide venderlo a un tercero sin su permiso, quedĆ”ndose con el dinero.
Ese acto de disponer del auto como si fuera propio, traicionando la confianza que usted depositó en él, es la esencia del delito de apropiación indebida.1
Este delito, regulado en el artĆculo 470 N° 1 del Código Penal, sanciona a quienes, habiendo recibido legĆtimamente un bien mueble con la obligación de devolverlo, deciden adueƱarse de Ć©l o darle un destino distinto al pactado, causando un perjuicio a su verdadero dueƱo.2
El corazón de esta figura delictiva, como lo subraya el profesor Mario Garrido Montt, no es el engaƱo ni la fuerza, sino el abuso de confianza.3Ā La ley no castiga un mal negocio o una simple deuda no pagada; castiga la deslealtad en una relación jurĆdica donde una parte confió en la otra para la custodia o administración de sus bienes. Aunque se encuentra dentro del pĆ”rrafo de las "Estafas y otros engaƱos", su naturaleza es fundamentalmente distinta, y entender esa diferencia es el primer paso para dominar el tema.
II. Los Elementos del Delito: Desglosando el ArtĆculo 470 N°1 del Código Penal segĆŗn Mario Garrido Montt
Para que un tribunal pueda condenar a alguien por apropiación indebida, la fiscalĆa debe probar, mĆ”s allĆ” de toda duda razonable, la existencia de una serie de elementos que configuran el delito. AnalicĆ©moslos uno por uno, siguiendo la estructura que nos propone la doctrina.
A. La Entrega LegĆtima y el TĆtulo de Mera Tenencia
El punto de partida de este delito es siempre un acto lĆcito y voluntario. A diferencia de otros delitos contra la propiedad, aquĆ la vĆctima entrega el bien por su propia voluntad, sin ser forzada ni engaƱada.3
La ley exige que esta entrega se haga en virtud de un "tĆtulo que produzca obligación de entregarla o devolverla". Este concepto, denominado "tĆtulo de mera tenencia", es clave. Significa que quien recibe la cosa no se convierte en su dueƱo; solo adquiere la tenencia o posesión temporal con un fin especĆfico. Garrido Montt y la ley nos dan ejemplos claros 3:
Depósito:Ā Cuando se entrega algo para su custodia. Por ejemplo, dejar joyas en la caja de seguridad de un hotel o un vehĆculo en un estacionamiento pagado.
Comisión: Un encargo para realizar una gestión en nombre de otro. Por ejemplo, un gestor que recibe dinero para pagar una patente municipal.
Administración:Ā El encargo de gestionar bienes ajenos. El caso mĆ”s tĆpico es el del gerente de una empresa que administra sus fondos o el de un abogado que administra los bienes de su cliente.4
Otro TĆtulo AnĆ”logo:Ā La ley es abierta y comprende otras figuras jurĆdicas que impliquen la misma obligación, como el comodatoĀ (prĆ©stamo gratuito de uso, como prestar un libro o un auto) 2Ā o la prendaĀ (dejar un bien en garantĆa).
La naturaleza de este "tĆtulo" es la frontera que separa el delito de una simple deuda civil. No toda entrega de dinero o bienes genera la obligación de devolver la misma cosa. El artĆculo 470 N°1 del Código Penal es explĆcito: el tĆtulo debe generar la obligación de "entregarla o devolverla", refiriĆ©ndose a la misma especie recibida o su equivalente directo en una gestión especĆfica. Por ejemplo, en un prĆ©stamo de dinero (mutuo), si usted le presta $100.000 a un amigo, Ć©l se hace dueƱo de esos billetes y su obligación es restituir la misma cantidad, no los mismos billetes. Si no paga, existe una acción civil para el cobro, pero no apropiación indebida, pues no ha abusado de la confianza en la custodia de susĀ billetes, sino que ha incumplido un contrato de crĆ©dito. En contraste, si un cliente entrega $100.000 a su abogado para que pague una multa, el abogado es un mero tenedor con un encargo especĆfico. Si gasta el dinero en asuntos personales, comete apropiación indebida.
La jurisprudencia chilena es muy rigurosa en este anĆ”lisis. En el conocido Rol 1420-2014, los tribunales absolvieron a un mandatario acusado de apropiarse de un "patrimonio", argumentando que un mandato de administración muy amplio no se ajustaba al requisito de haber recibido una "cosa mueble" singularizada, sino una "universalidad jurĆdica", inclinĆ”ndose por calificar la disputa como un complejo asunto civil sobre rendición de cuentas.7Ā Esto demuestra que para que exista el delito, el tĆtulo debe ser claro y la obligación de restituir, inequĆvoca.
B. La Conducta Prohibida: "Apropiarse" o "Distraer"
Una vez que el sujeto tiene la cosa legĆtimamente en su poder, debe ejecutar una de las dos acciones que la ley prohĆbe. SegĆŗn Garrido Montt, estas son 3:
Apropiarse: Es la conducta mÔs evidente. Implica realizar actos de señor y dueño sobre la cosa, es decir, actuar como si fuera propia. Esto se manifiesta de varias formas: venderla, regalarla, empeñarla, destruirla o, de manera concluyente, negarse a devolverla ante el requerimiento del dueño.
Distraer:Ā Consiste en dar a la cosa un destino o uso distinto al que se habĆa convenido. Por ejemplo, el comisionista que recibe dinero para pagar un impuesto y en vez de eso lo utiliza para pagar una deuda personal. La doctrina mayoritaria, seguida por Garrido Montt, entiende que la distracción es, en el fondo, una forma de apropiación, ya que para poder desviar el destino de la cosa, el sujeto necesariamente debe ejercer facultades de dueƱo sobre ella, aunque sea de forma temporal.3
C. El Objeto Material: Dinero, Efectos o Cualquier Cosa Mueble
El delito solo puede cometerse respecto de bienes muebles corporales, es decir, cosas que se pueden trasladar de un lugar a otro y que tienen una existencia fĆsica.1Ā Esto incluye:
Dinero:Ā En efectivo.
Efectos: Documentos que representan un valor económico, como cheques, bonos o acciones.
Cualquier otra cosa mueble:Ā VehĆculos, maquinaria, joyas, aparatos electrónicos, animales, etc.
Quedan excluidos los bienes inmuebles (casas, terrenos), los cuales estÔn protegidos por otros delitos como la usurpación o la estafa.
La ley fue redactada en el siglo XIX, pensando en objetos fĆsicos, lo que plantea un desafĆo en la economĆa moderna, donde el valor a menudo es intangible. Por ejemplo, si un administrador de fondos de inversión, en lugar de seguir las instrucciones de su cliente, desvĆa los fondos (que son registros electrónicos) a su propia cuenta. Como se vio en el caso Rol 1420-2014 7, los tribunales han sido cautelosos, llegando a determinar que la administración de un "patrimonio" como un todo (una universalidad jurĆdica) no calza con la figura de apropiación de una "cosa mueble". Esto sugiere una posible laguna en la legislación chilena. Para abordar adecuadamente los abusos en la gestión de patrimonios complejos, podrĆa ser necesaria una figura penal especĆfica como la administración desleal, que ya existe en otras legislaciones como la espaƱola.8Ā Este debate muestra cómo el derecho penal debe adaptarse constantemente a las nuevas realidades económicas y sociales.
D. El Perjuicio Patrimonial: Un Delito de Resultado
La apropiación indebida es un delito de resultado. Esto significa que no basta con la intención o el acto de apropiarse; para que el delito se consume, la vĆctima debe sufrir un perjuicio patrimonial real, efectivo y avaluable en dinero.3
Si el mecĆ”nico del ejemplo inicial se arrepiente y devuelve el auto intacto antes de que el dueƱo sufra algĆŗn perjuicio (como perder una venta), el delito no estarĆa consumado, pudiendo quedar en grado de tentativa. El perjuicio se materializa cuando el dueƱo ya no puede recuperar su bien o cuando este ha sido daƱado o su valor ha disminuido por la acción delictiva del agente.
E. El Dolo: La Voluntad Posterior de Quebrantar la Confianza
El elemento intencional o dolo en la apropiación indebida es muy particular. Se le conoce como dolo subsequens o dolo sobreviniente.3
Esto significa que, al momento de recibir el bien, el sujeto actúa de buena fe. Su intención criminal nace después, cuando, ya teniendo la cosa en su poder, toma la decisión de no devolverla y actuar como su dueño. Este dolo implica dos cosas:
La voluntad de apropiarse: El sujeto debe tener la intención de comportarse como señor y dueño de la cosa (animus rem sibi habendi).
El conocimiento del perjuicio:Ā Debe saber que su acción (no devolver el bien) perjudicarĆ” al legĆtimo propietario.
III. No Confundir: Diferencias Clave con el Hurto y la Estafa
En la prÔctica, es común que las personas confundan la apropiación indebida con el hurto y la estafa. Sin embargo, para el derecho penal, son figuras completamente distintas. La siguiente tabla comparativa, basada en la doctrina de Garrido Montt, aclara las diferencias fundamentales:
IV. La Apropiación Indebida en la PrÔctica: AnÔlisis de Casos Judiciales Recientes
La teorĆa cobra vida en los tribunales. Veamos cómo los jueces chilenos han aplicado estos conceptos en casos reales.
A. La Apropiación de VehĆculos: Un Ejemplo ClĆ”sico
AnĆ”lisis del Caso (Rol 2.795-2021, Corte de Apelaciones de Santiago):Ā En este caso, una persona entregó su vehĆculo para una reparación. Pasado un tiempo, al no tener noticias, denunció el hecho. Meses despuĆ©s, la policĆa encontró el auto abandonado y desmantelado. El tribunal condenó al mecĆ”nico por apropiación indebida.11
Razonamiento del Tribunal:Ā La condena no se basó Ćŗnicamente en la declaración de la vĆctima. Los jueces conectaron una serie de pruebas indirectas (presunciones judiciales): 1) la entrega legĆtima del vehĆculo, 2) la obligación de devolverlo, 3) el hecho de que fue encontrado desmantelado (un claro acto de disposición como dueƱo), y 4) las explicaciones evasivas e insatisfactorias del imputado. La suma de estos antecedentes permitió acreditar, mĆ”s allĆ” de toda duda razonable, el dolo de apropiarse del bien.
Lección PrĆ”ctica:Ā Este fallo ilustra que la prueba del dolo, el elemento mĆ”s difĆcil de acreditar, a menudo se construye a partir de la conducta posterior del imputado y de indicios que, valorados en conjunto, revelan su intención criminal.
B. La Valoración del Perjuicio y el Rol del Juez: El Caso del Avalúo Fiscal
AnĆ”lisis del Caso (Rol 119.454-2023, Corte Suprema):Ā La defensa de un condenado por apropiación indebida de un vehĆculo solicitó la anulación del juicio. Su argumento era que los jueces de primera instancia, para calcular el monto del perjuicio y asĆ fijar la pena, habĆan buscado por su cuenta el avalĆŗo fiscal del auto en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII), en lugar de que la fiscalĆa lo presentara como prueba.13
Razonamiento de la Corte Suprema:Ā En un fallo de mayorĆa, la Corte Suprema rechazó el recurso. Estableció una distinción crucial:
Para acreditar el delito y la participación, el tribunal debe ser un espectador imparcial y solo puede valorar la prueba que las partes (fiscalĆa y defensa) presentan en el juicio.
Sin embargo, una vez establecida la culpabilidad, en la etapa de determinación de la pena, el juez tiene la facultad de recurrir a fuentes de información pública y oficial, como el avalúo fiscal, para graduar la sanción de acuerdo a los tramos que fija la ley. No se consideró una violación al debido proceso.
El Voto de MinorĆa:Ā Es interesante notar que hubo un voto disidente. Este ministro argumentó que el principio acusatorio exige que la fiscalĆa pruebe todos los elementos, incluidos los que sirven para fijar la pena, y que el juez, al buscar la información, suplió la labor del fiscal, afectando la igualdad de armas.
Lección PrĆ”ctica:Ā Este caso es una ventana al funcionamiento de la justicia penal moderna en Chile. Demuestra que incluso cuestiones que parecen menores, como la forma de tasar un bien, pueden generar debates jurĆdicos profundos sobre las garantĆas constitucionales y el rol del juez en el sistema procesal penal acusatorio.
V. Las Consecuencias del Delito: Penalidad y Sanciones
El delito de apropiación indebida no tiene una pena fija. Su severidad depende directamente del monto del perjuicio causado a la vĆctima. El artĆculo 470 N°1 se remite a las penas del artĆculo 467, que establece una escala progresiva.3
A continuación, se presenta una tabla que resume las penas según el valor de lo apropiado, expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), un valor que se reajusta mensualmente.
Tabla de Penas por Apropiación Indebida (Art. 467 C.P.)
Fuente: ArtĆculos 467 y 494 N°19 del Código Penal, sistematizados a partir de 15Ā y.3
Es importante señalar que, dependiendo de la pena concreta impuesta y de si el condenado tiene antecedentes penales, la ley chilena (Ley N° 18.216) contempla la posibilidad de penas sustitutivas, lo que significa que la pena de cÔrcel puede ser cumplida en libertad, bajo ciertas condiciones de supervisión.2
VI. Conclusión: La Protección de la Confianza en las Relaciones Patrimoniales
Como hemos visto, la apropiación indebida es una figura compleja y llena de matices. No es un simple robo ni una estafa; es, en su esencia, un abuso de la confianzaĀ depositada. Su estructura se define por una secuencia clara: una entrega lĆcita y voluntaria, una tenencia legĆtima inicial, un acto posterior de adueƱamiento y, finalmente, un perjuicio para la vĆctima.
La delgada lĆnea que la separa de un mero incumplimiento de contrato ha sido y sigue siendo uno de los mayores desafĆos para nuestros tribunales. La jurisprudencia ha sido consistente en exigir la prueba de un dolo especĆfico: la intención inequĆvoca de transformar la tenencia en dominio, de actuar como seƱor y dueƱo de lo ajeno.
En Ćŗltima instancia, el delito de apropiación indebida no solo protege la propiedad de un individuo. Su función social es mucho mĆ”s profunda: resguarda la confianzaĀ (fides), ese pilar invisible, pero fundamental sobre el que se construyen nuestras relaciones personales, comerciales y económicas. Al sancionar a quien traiciona esa confianza, la ley penal envĆa un mensaje poderoso: la lealtad y la honestidad en el manejo de bienes ajenos no son opcionales, sino una exigencia jurĆdica indispensable para la convivencia en sociedad.
Fuentes citadas
Todo sobre la apropiación indebida - Rojas Abogados, acceso: julio 8, 2025, https://www.abogadosrojas.cl/todo-lo-que-necesitas-saber-sobre-la-apropiacion-indebida/
Todo lo que debes saber sobre la apropiación indebida en Chile - MisAbogados.com, acceso: julio 8, 2025, https://www.misabogados.com/apropiacion-indebida
Derecho Penal - Parte Especial Tomo IV - Mario Garrido Montt. pdf
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Querella-Alejandra-Bustamante.pdf - - CIPER Chile, acceso: julio 8, 2025, https://www.ciperchile.cl/wp-content/uploads/Querella-Alejandra-Bustamante.pdf
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jurisprudencia sobre el delito de apropiacion indebida - Dialnet, acceso: julio 8, 2025, https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/2602099.pdf
Abogados Penales especialistas en Delitos de Apropiación Indebida en Chile, acceso: julio 8, 2025, https://www.schneiderabogados.cl/abogados/penales/delitos-contra-la-propiedad/apropiacion-indebida
Corte de Santiago confirma pena de 3 aƱos y un dĆa ... - Poder Judicial, acceso: julio 8, 2025, https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/61028
Santiago, veinte de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT 48-2021 del 7°Tribunal de Juicio Oral en lo Penal d, acceso: julio 8, 2025, https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/getRulingNew/4847
Corte Suprema rechaza recurso de nulidad en caso de apropiación ..., acceso: julio 8, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2025/03/24/corte-suprema-rechaza-recurso-de-nulidad-en-caso-de-apropiacion-indebida/
Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por apropiación indebida - Poder Judicial, acceso: julio 8, 2025, https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/123095
¿Qué es la apropiación indebida y qué penas tiene? - Arcó Abogados, acceso: julio 8, 2025, https://arcoabogados.cl/blog/derecho-penal/apropiacion-indebida/














