Cumplimiento de la relación directa y regular cuando existe una orden de alejamiento.
- Elizabeth Sanchez
- 12 jul
- 10 Min. de lectura

I. La Relación Directa y Regular (RDR): Un Derecho-Deber Fundamental
A. Concepto y Fundamento Legal (Art. 229 Código Civil)
La Relación Directa y Regular se define legalmente como aquella que busca que el vínculo familiar entre el progenitor que no ejerce el cuidado personal y su hijo o hija se mantenga a través de un contacto periódico y estable.1 (estos números corresponden a las notas de pie de página, con la fuente respectiva).Este régimen no es meramente un privilegio para el padre o madre no custodio, sino que se configura como un derecho y un deber hacia el hijo, y, de manera primordial, como un derecho fundamental del propio niño o niña para su desarrollo integral.7 El Artículo 229 del Código Civil chileno establece explícitamente que el padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo tendrá el derecho y el deber de mantener con él una relación directa y regular.7
B. El Principio del Interés Superior del Niño como Eje Central
En todas las medidas concernientes a los niños, niñas y adolescentes, una consideración primordial y fundamental es el Interés Superior del Niño (ISN).2 La Ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, tiene como objetivo principal garantizar a los NNA el ejercicio y goce pleno y efectivo de sus derechos y garantías.14 El ISN no es solo un concepto abstracto, sino un principio fundamental que permea todo el ordenamiento jurídico chileno, y de manera particular, el derecho de familia. Su aplicación debe orientar la solución judicial en el sentido que cause el menor daño posible al niño o niña.5
Los jueces, al establecer el régimen de RDR, deben ponderar diversos criterios, siempre con el ISN como guía. Estos criterios incluyen la vinculación afectiva entre el hijo y sus padres, la edad del menor, el régimen de cuidado personal ya establecido, y cualquier otro elemento de relevancia que contribuya a su bienestar.2
El Interés Superior del Niño funciona como un mecanismo legal crítico que permite a los jueces, en situaciones de conflicto, limitar o incluso suspender el derecho general a la RDR cuando su ejercicio manifiestamente perjudica el bienestar del hijo.2 En escenarios donde la violencia intrafamiliar está presente, este principio se convierte en un escudo protector. Se exige que cualquier decisión sobre la RDR, incluyendo su restricción o suspensión, esté fundamentalmente arraigada en la prevención de un mayor daño a la integridad física, psicológica o moral del niño. Esto significa que el derecho al contacto no es absoluto y siempre está subordinado a la seguridad y el bienestar del niño, especialmente cuando existe una medida de protección como una orden de alejamiento. Esta flexibilidad judicial, guiada por el ISN, es indispensable para navegar la compleja y a menudo peligrosa intersección de los derechos parentales y la protección infantil.
C. Vías para el Establecimiento del Régimen de RDR
En Chile, existen dos vías principales para regular la Relación Directa y Regular. La primera es la vía convencional, donde los propios padres, de común acuerdo, establecen la forma, frecuencia y condiciones del contacto. La segunda es la vía judicial, que se activa cuando no es posible lograr un acuerdo extrajudicial.2
Es un requisito legal que, antes de entablar una demanda judicial de RDR, se intente un proceso de mediación familiar. Esta mediación es obligatoria y busca fomentar un acuerdo entre las partes sin necesidad de recurrir a los tribunales.2 Si la mediación resulta frustrada, se puede presentar la demanda ante el Tribunal de Familia. Será entonces el tribunal quien determine la forma, condiciones y frecuencia del régimen de RDR, siempre velando por el interés superior del hijo.2 Adicionalmente, mientras se tramita el juicio de RDR, el tribunal puede fijar, a petición de parte, un régimen provisorio que se mantendrá vigente hasta que se dicte una sentencia definitiva.2
II. La Orden de Alejamiento: Medida de Protección en Casos de Violencia Intrafamiliar
A. Definición y Propósito (Ley 20.066 y Ley 19.968)
Una orden de alejamiento es una medida restrictiva dictada por la justicia que prohíbe a una persona acercarse o contactar a otra. Se establece como una medida cautelar o accesoria y tiene como objetivo principal proteger a la víctima de situaciones de riesgo, tales como violencia doméstica, acoso o amenazas, garantizando su seguridad e integridad.3 Esta herramienta jurídica es aplicada tanto en el ámbito familiar como en el penal, y su implementación varía según las circunstancias específicas de cada caso.4
La normativa chilena que regula estas medidas se encuentra principalmente en la Ley N° 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar y la Ley N° 19.968 que crea los Tribunales de Familia.21 Específicamente, el Artículo 92 de la Ley 19.968 faculta al juez de familia para decretar diversas medidas cautelares en protección de la víctima, entre las cuales se incluye la prohibición de acercamiento al domicilio, lugar de trabajo o estudio de esta.24 Por su parte, el Artículo 9 de la Ley 20.066 establece medidas accesorias que el juez puede aplicar en la sentencia, como la obligación del agresor de abandonar el hogar que comparte con la víctima y la prohibición de acercarse a esta.21
Es relevante comprender que la orden de alejamiento es frecuentemente una respuesta judicial a la "habitualidad" de la violencia intrafamiliar.29 Esto significa que no se trata solo de una reacción a incidentes aislados, sino que a menudo se impone para abordar un patrón documentado y persistente de comportamiento abusivo. Esta aproximación subraya que el sistema legal busca no solo proteger de un daño inmediato, sino también interrumpir y prevenir la perpetuación de ciclos de abuso. Ello resalta la importancia de una documentación exhaustiva y continua de los incidentes de violencia a lo largo del tiempo, ya que fortalece la justificación legal para las medidas de protección y orienta la evaluación del riesgo por parte del tribunal, trascendiendo la consideración de eventos singulares para abordar las dinámicas subyacentes de violencia.
Tabla 1: Medidas Cautelares y Accesorias Comunes en Órdenes de Alejamiento
Tipo de Medida | Descripción | Fundamento Legal |
Prohibición de Acercamiento | Impide al agresor acercarse a la víctima o a lugares que esta frecuente (domicilio, trabajo, estudio). La distancia puede variar (ej. 100-500 metros) según las circunstancias del caso. | Art. 92 Ley 19.968, Art. 9 Ley 20.066 21 |
Prohibición de Comunicación | Impide cualquier tipo de contacto con la víctima, ya sea directo (personal) o indirecto (llamadas, mensajes, redes sociales, terceros). | Art. 9 Ley 20.066, Art. 92 Ley 19.968 (modificaciones recientes para incluir medios virtuales) 21 |
Obligación de Abandono del Hogar Común | El agresor debe abandonar el domicilio que comparte con la víctima, respetando el derecho a residir de esta última. | Art. 9 Ley 20.066 21 |
Prohibición de Porte y Tenencia de Armas | Se prohíbe al agresor portar o tener armas de fuego, municiones, y se puede disponer el comiso de las mismas. | Art. 92 Ley 19.968, Art. 9 Ley 20.066 21 |
Asistencia Obligatoria a Programas Terapéuticos o de Orientación Familiar | El agresor es obligado a participar en programas destinados a modificar sus conductas violentas. | Art. 9 Ley 20.066 21 |
Monitoreo Telemático | Uso de sistemas de supervisión electrónica (aplicaciones móviles, plataformas web, dispositivos de vigilancia) para controlar el cumplimiento de la prohibición de acercamiento. | Art. 92 bis Ley 19.968 19, Ley 20.066 (modificaciones) 19 |
C. Consecuencias Legales del Incumplimiento de una Orden de Alejamiento
El incumplimiento de una orden de alejamiento no es una infracción menor; tiene graves consecuencias legales y constituye un delito de quebrantamiento de condena.4 Las penas por este delito pueden incluir prisión de seis meses a un año, y/o multas que oscilan entre doce y veinticuatro meses, dependiendo de lo que determine el juez.4
Los Carabineros de Chile son los encargados de notificar por escrito al agresor sobre la orden de alejamiento y de advertirle explícitamente sobre las sanciones a las que se expone en caso de incumplimiento.19 Estas sanciones buscan reforzar la protección de la víctima y asegurar que la medida cautelar sea respetada de manera efectiva.
III. La Compleja Intersección: RDR en Presencia de una Orden de Alejamiento
A. Criterios Judiciales para la Suspensión o Restricción de la RDR
La Relación Directa y Regular es un derecho y un deber, y su suspensión o restricción solo procede cuando "manifiestamente perjudique el bienestar del hijo o hija".2 Esta decisión debe ser declarada fundadamente por el tribunal, basándose en antecedentes concretos. En casos de Violencia Intrafamiliar (VIF), especialmente cuando ha habido abuso sexual o violencia directa contra el hijo o hija, o contra el progenitor custodio, la RDR puede ser suspendida o restringida para proteger al menor.5
Los tribunales tienen la obligación de considerar el contexto de violencia intrafamiliar al tomar decisiones sobre la RDR. El objetivo primordial es asegurar que el ejercicio de estos derechos no ponga en peligro la seguridad y la vida de las víctimas.34 Esto implica un estudio detallado de las formas de violencia ejercida, la gravedad y frecuencia de los actos, la voluntad del menor involucrado, y la implementación de un régimen de contacto gradual y progresivo que minimice los riesgos.34 Es fundamental adoptar un enfoque de género, y no meramente "familista", priorizando el interés superior del menor y los derechos fundamentales de la mujer víctima, sin presumir que la custodia compartida o las visitas sin supervisión son siempre el único o el mejor modo de asegurar el desarrollo del niño.34
En un contexto de separación, el sistema legal generalmente parte de la premisa de que mantener la Relación Directa y Regular con ambos padres es beneficioso para el niño. Sin embargo, cuando la violencia intrafamiliar está presente y se ha emitido una orden de alejamiento, esta premisa se altera fundamentalmente. El enfoque judicial cambia de facilitar el contacto a evaluar y mitigar activamente el riesgo. La existencia de VIF crea una "presunción de riesgo", lo que implica que el contacto podría ser perjudicial para el niño o la víctima. En consecuencia, la carga recae sobre el agresor para demostrar, mediante pruebas concretas y un compromiso genuino con la no violencia, que cualquier modalidad de RDR propuesta puede implementarse de forma segura y no socavará la orden de protección. Este cambio es crucial tanto en la jurisprudencia como en la práctica, priorizando la seguridad y la protección por encima del derecho general al contacto.
Obras citadas
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¿Qué es y cómo poner una orden de alejamiento en Chile? - Abogaley, fecha de acceso: junio 28, 2025, https://www.abogaley.cl/blog/orden-de-alejamiento-chile/
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Relación directa y regular es un derecho y un deber del progenitor no custodio por lo que su suspensión o restricción ha de obedecer a situaciones graves y relevantes fundamentadas. - Diario Constitucional, fecha de acceso: junio 28, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2024/03/18/relacion-directa-y-regular-es-un-derecho-y-un-deber-del-progenitor-no-custodio-por-lo-que-su-suspension-o-restriccion-ha-de-obedecer-a-situaciones-graves-y-relevantes-fundamentadas/
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