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El Principio Pro Operario en el Derecho Laboral Chileno

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • 28 jun
  • 27 Min. de lectura



Introducción


El Derecho del Trabajo, como disciplina jurídica autónoma, se erige sobre un pilar fundamental que lo distingue de otras ramas del ordenamiento, particularmente del Derecho Civil: su carácter tuitivo o protector. Mientras que el derecho común clásico parte de la premisa de una igualdad formal entre las partes contratantes, el Derecho Laboral nace del reconocimiento explícito de una desigualdad material inherente a la relación de trabajo.1 (estos números corresponden a las notas de pie de página, con la fuente respectiva).

Esta asimetría de poder, donde el empleador posee los medios de producción y el trabajador depende de la venta de su fuerza de trabajo para su subsistencia, constituye la ratio legis de toda la normativa laboral.2 En este contexto, el ordenamiento jurídico no busca consagrar una paridad abstracta, sino alcanzar una igualdad sustantiva y real, proveyendo un amparo jurídico especial a la parte considerada más débil de la relación: el trabajador.

Este mandato protector se materializa en un principio rector, conocido en la doctrina como el Principio Protector. Este no es simplemente una norma más, sino la matriz ideológica que informa, inspira y da sentido a toda la disciplina. Desde esta matriz emanan diversas reglas y técnicas de aplicación, siendo el principio pro operario su principal herramienta hermenéutica, el vehículo a través del cual la vocación tuitiva del derecho se traduce en soluciones concretas ante conflictos jurídicos. Este principio, a su vez, se despliega en un tríptico de reglas específicas: la regla in dubio pro operario, para resolver dudas en la interpretación de una norma; la regla de la norma más favorable, para dirimir conflictos entre normas aplicables; y la regla de la condición más beneficiosa, para resguardar derechos ya adquiridos por el trabajador.

El presente informe se adentra en la naturaleza, características, justificación y, de manera crucial, los límites del principio pro operario en el ordenamiento jurídico chileno. A pesar de su invocación constante por la judicatura laboral, su estatus y alcance son objeto de un intenso debate doctrinal y jurisprudencial. Su aplicación práctica, especialmente por parte de la Corte Suprema, ha generado tensiones significativas con otros valores fundamentales del sistema jurídico, como la seguridad jurídica y la separación de poderes, desatando acusaciones de activismo judicial.

Este análisis se desarrollará a través de un recorrido estructurado. Se comenzará por delinear la arquitectura doctrinal del Principio Protector como marco general. Posteriormente, se deconstruirán en detalle cada una de sus tres manifestaciones, con especial énfasis en la regla in dubio pro operario y su controvertido estatus en Chile, donde carece de consagración legal explícita. La sección central del informe estará dedicada a un análisis crítico de la jurisprudencia, examinando fallos emblemáticos de la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones que ilustran tanto la aplicación ortodoxa del principio como sus usos más expansivos y polémicos. Finalmente, se sintetizarán los límites doctrinales y prácticos de este principio y se reflexionará sobre su futuro, explorando las propuestas académicas que buscan conciliar la necesaria protección del trabajador con la igualmente indispensable predictibilidad del derecho.


Sección 1: La Arquitectura Doctrinal del Principio Protector (Principio Protector)


Para comprender a cabalidad el principio pro operario y sus manifestaciones, es indispensable analizar primero el marco conceptual del cual emana: el Principio Protector. Este no es una regla de interpretación aislada, sino el fundamento mismo del Derecho del Trabajo, su idea central y orientadora que impregna todo el ordenamiento laboral.1


1.1. Justificación y Esencia Tuitiva: La Relación Asimétrica como Ratio Legis


La justificación última del Principio Protector reside en la constatación de una desigualdad estructural en la relación laboral. El Derecho del Trabajo reconoce que el trabajador y el empleador no concurren al contrato en un plano de igualdad. El trabajador, quien solo posee su fuerza de trabajo, se encuentra en una situación de dependencia económica y subordinación jurídica frente al empleador, propietario de los medios de producción.2 Esta "carencia de libertad —por la necesidad de trabajar— es la causa inmediata de la desigualdad de los empleados y explica la protección del derecho del trabajo".1

Por tanto, el objetivo del Derecho Laboral no es mantener una igualdad formal y abstracta, como la que se presume en el Derecho Civil, sino corregir esta desigualdad material para alcanzar una igualdad sustantiva y real. Lo logra a través de un "amparo preferente" 4, dotando al trabajador de un escudo legal que compense su posición de debilidad y evite que sea víctima de abusos que atenten contra su dignidad.3 Esta finalidad protectora es la que justifica la existencia misma de un derecho especializado y autónomo, con principios y reglas distintas a las del derecho común.1

En el ordenamiento chileno, este mandato protector encuentra un anclaje constitucional en el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República, que asegura a todas las personas "La libertad de trabajo y su protección".1 La jurisprudencia y la doctrina han interpretado que esta norma no solo protege la libertad de elegir un trabajo, sino el trabajo mismo, reconociendo así el carácter tuitivo que debe inspirar toda la legislación laboral.1

La existencia de este principio fundamental genera una tensión inherente y perpetua con otros principios jurídicos que presumen la paridad entre las partes, como la libertad contractual y la fuerza obligatoria de los contratos (pacta sunt servanda) en su sentido literal. Esta confrontación ideológica es clave para entender por qué la aplicación de las reglas protectoras, como el in dubio pro operario, se convierte frecuentemente en un punto de conflicto cuando las disputas laborales se cruzan con conceptos del Derecho Civil, como la interpretación contractual o la responsabilidad extracontractual. Los tribunales, al aplicar el Principio Protector, intentan infundir la lógica laboral en estas figuras, mientras que los críticos argumentan que esto constituye una aplicación indebida del principio fuera de su ámbito propio, generando controversias doctrinales y jurisprudenciales de gran calado.8


1.2. Funciones Centrales: Una Matriz Informadora, Interpretativa e Integradora


La doctrina, siguiendo una clasificación clásica, atribuye al Principio Protector una triple función dentro del ordenamiento jurídico, que define su influencia en la creación, aplicación y completitud del derecho.9

  • Función Informadora: El principio actúa como una directriz para el legislador, inspirando la creación de nuevas normas laborales. Lo insta a dictar leyes que favorezcan al trabajador o que, como mínimo, establezcan un piso de derechos irrenunciables, orientando la política legislativa hacia la tutela de la parte más débil de la relación contractual.8

  • Función Interpretativa: Esta es su función más visible y litigiosa. El Principio Protector sirve como un criterio hermenéutico fundamental para los jueces, la administración y los operadores jurídicos en general. Ante la necesidad de desentrañar el sentido y alcance de una norma laboral, el principio los orienta a preferir la interpretación que resulte más favorable para los derechos del trabajador.9 Esta función se materializa principalmente a través de la reglain dubio pro operario.

  • Función Integradora: Esta función postula que el principio puede ser utilizado para llenar vacíos o lagunas legales (lagunas legis), es decir, para resolver situaciones no previstas explícitamente por el legislador. Sin embargo, esta es la función más controvertida y debatida, especialmente en lo que respecta a la aplicación de la regla in dubio pro operario. Mientras algunos autores sostienen que el carácter protector permitiría al juez crear una norma para el caso concreto, la doctrina mayoritaria y la crítica moderna en Chile argumentan que las reglas derivadas del principio (como el in dubio pro operario) son de carácter interpretativo y no creativo, y no deben usarse para suplir la voluntad del legislador.2 Esta tensión entre interpretación e integración es uno de los ejes centrales del debate jurisprudencial chileno.


1.3. La Tríada de Manifestaciones: Una Visión General


La doctrina laboral, siguiendo la influyente sistematización del jurista uruguayo Américo Plá Rodríguez, ha identificado tres reglas o técnicas principales a través de las cuales el Principio Protector se manifiesta en la práctica. Esta clasificación es ampliamente aceptada y utilizada por la doctrina y jurisprudencia chilenas.1

  1. Regla In Dubio Pro Operario: Se aplica cuando existe una duda sobre la interpretación del sentido y alcance de una única norma jurídica o cláusula contractual. Ante varias interpretaciones posibles, se debe optar por la que más beneficie al trabajador.

  2. Regla de la Norma Más Favorable: Opera cuando existe un conflicto entre dos o más normas vigentes que regulan una misma situación. En este caso, el juez debe aplicar la norma que, en su conjunto, resulte más ventajosa para el trabajador, incluso si es de jerarquía inferior.

  3. Regla de la Condición Más Beneficiosa: Se utiliza para proteger los derechos adquiridos por el trabajador ante una sucesión de normas en el tiempo o frente a la modificación de prácticas empresariales. Implica que una nueva norma o un cambio de condiciones no puede menoscabar los beneficios que un trabajador ya había incorporado a su patrimonio jurídico.

Estas tres reglas, aunque distintas en su supuesto de hecho y aplicación, comparten la misma finalidad: materializar el mandato tuitivo del Derecho del Trabajo. Las secciones siguientes de este informe desglosarán cada una de ellas en profundidad.


Sección 2: Deconstruyendo la Regla In Dubio Pro Operario


La regla in dubio pro operario (en caso de duda, a favor del trabajador) es la manifestación más emblemática, frecuentemente invocada y doctrinalmente compleja del Principio Protector. Constituye el principal campo de batalla en el debate sobre los límites de la interpretación judicial en materia laboral en Chile.


2.1. Definición y Naturaleza: El Debate Crítico entre "Principio" y "Regla"


En su definición clásica, la regla in dubio pro operario es un criterio hermenéutico que ordena al juez o intérprete, ante la existencia de una duda razonable sobre el sentido o alcance de una norma jurídica o una cláusula contractual, a elegir aquella interpretación que resulte más favorable para el trabajador, ya sea extendiendo un beneficio o restringiendo un perjuicio.2

Sin embargo, la doctrina chilena contemporánea, liderada por autores como Diego Lizama Castro, ha sometido esta figura a un agudo análisis crítico, cuestionando su naturaleza jurídica. La discusión central radica en si el in dubio pro operario es un "principio" en sentido estricto o una "regla" jurídica.15 Esta distinción, lejos de ser un mero ejercicio académico, tiene profundas implicancias sobre la legitimidad y el alcance del poder judicial.7

El argumento de que es una "regla" se sustenta en las teorías de la filosofía del derecho más influyentes:

  • Tesis del "Peso" de Ronald Dworkin: Dworkin distingue entre reglas y principios señalando que las reglas se aplican de manera binaria, "todo o nada" (all-or-nothing fashion). Si se dan las condiciones de la regla, esta se aplica y determina la solución. Los principios, en cambio, tienen una "dimensión de peso" o importancia; no dictan una solución, sino que ofrecen razones que tiran en una dirección y deben ser ponderados con otros principios. El in dubio pro operario opera de forma binaria: si existe una duda interpretativa (la condición de hecho), el juez debe aplicar la interpretación más favorable al trabajador (la consecuencia jurídica). No hay ponderación; la regla se aplica o no se aplica.7

  • Tesis del "Mandato de Optimización" de Robert Alexy: Para Alexy, los principios son "mandatos de optimización", es decir, normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible, dentro de las posibilidades fácticas y jurídicas. Las reglas, en cambio, son mandatos definitivos que exigen un cumplimiento pleno. El in dubio pro operario no ordena "optimizar" la protección del trabajador en general, sino que establece un mandato definitivo para un supuesto de hecho específico y cerrado: la duda sobre el contenido de una norma. Ante esa duda, el juez debe seguir la regla sin más.7

Calificarlo como "principio" podría sugerir erróneamente que los jueces tienen una facultad amplia y flexible para ponderar discrecionalmente los intereses del trabajador con los de la empresa o la seguridad jurídica en cada caso de interpretación. En cambio, entenderlo como una "regla" circunscribe su aplicación a un gatillante específico (la duda) y a una consecuencia predeterminada (elegir la interpretación favorable), limitando el activismo judicial.


2.2. Estatus Legal en Chile: Un Principio Implícito Carente de Codificación Explícita


Una de las particularidades más notables del sistema chileno es que la regla in dubio pro operario carece de una consagración legal explícita. A diferencia de las legislaciones de otros países de la región, ni la Constitución Política ni el Código del Trabajo chileno contienen un artículo que establezca formalmente este criterio interpretativo.6

Esta ausencia es significativa. Durante la elaboración del proyecto de Código del Trabajo de 1975, se propuso un artículo que consagraba explícitamente el principio, pero la iniciativa fue finalmente descartada, lo que evidencia una histórica reticencia a formalizar este poder judicial.11

A pesar de esta falta de codificación, el principio goza de plena vigencia en la práctica jurídica chilena. Su legitimidad se ha construido por otras vías:

  1. Derivación Implícita: Se considera un principio implícito que emana del espíritu general de la legislación laboral y del mandato constitucional de protección al trabajo (Art. 19 N° 16).6

  2. Reconocimiento Jurisprudencial: Su principal fuente de validación es su aplicación constante y reiterada por los tribunales de justicia, desde los juzgados de letras del trabajo hasta la Corte Suprema, que lo ha reconocido como un principio fundamental del Derecho Laboral en innumerables fallos.6

  3. Reconocimiento Administrativo: La Dirección del Trabajo también lo ha invocado en sus dictámenes para interpretar la normativa laboral en sede administrativa.11

Esta falta de consagración legal ha tenido un efecto paradójico. Por un lado, algunos académicos la consideran una "falencia" o deficiencia del sistema, ya que genera incertidumbre y permite una aplicación inconsistente por parte de los jueces.11 Por otro lado, ha otorgado a la judicatura, y en especial a la Corte Suprema, un poder considerable para modelar el principio. Al no estar atados a un texto legal rígido, los tribunales han podido construir la legitimidad y el alcance del principio en sus propios términos. Esto ha llevado a un desarrollo jurisprudencial dinámico y, a menudo, controvertido, convirtiendo a la Corte Suprema en el árbitro principal y disputado de los contornos de la interpretación laboral. Esta dinámica de poder entre la judicatura, que expande el principio, y la academia y el legislador, que a veces buscan contenerlo, es una de las características definitorias del debate actual en Chile.


2.3. Condiciones para su Aplicación: El Prerrequisito de una Duda Genuina e "Insalvable"


La aplicación de la regla in dubio pro operario no es discrecional ni automática. La doctrina y la jurisprudencia más ortodoxa son enfáticas en señalar que su utilización está supeditada a una condición esencial: la existencia de una duda genuina, real, seria e "insalvable" sobre el sentido de una norma.2

Esto implica varios corolarios importantes:

  • No se puede crear la duda: El intérprete no puede forzar una ambigüedad donde el texto de la ley es claro. La aplicación del principio no puede ser un pretexto para desatender el tenor literal de la ley cuando este no ofrece dificultades interpretativas, tal como lo ordena el artículo 19 del Código Civil, norma de aplicación general en el ordenamiento jurídico chileno.7

  • No es una herramienta para tergiversar: El principio no puede ser invocado de manera arbitraria para torcer la intención original de una norma o de un contrato y obtener un beneficio no previsto.21

  • La jurisprudencia consolidada puede disipar la duda: Un tribunal puede legítimamente determinar que, aunque una norma pudo haber sido ambigua en el pasado, la jurisprudencia reiterada y consolidada ya ha fijado su correcta interpretación, eliminando así la "duda" necesaria para aplicar la regla pro operario.6

En definitiva, el principio opera como un criterio de cierre o desempate. El intérprete debe primero agotar los métodos tradicionales de interpretación (gramatical, lógico, histórico, sistemático). Solo si después de este ejercicio la duda persiste y se presentan dos o más interpretaciones razonables y plausibles, la regla in dubio pro operario se activa para resolver la incertidumbre a favor del trabajador.


Sección 3: La Regla de la Norma Más Favorable (Norma Más Favorable)


Dentro de la tríada de manifestaciones del Principio Protector, la regla de la norma más favorable es la que presenta el desafío más directo a las estructuras tradicionales del ordenamiento jurídico. Su función es resolver conflictos que surgen no de la ambigüedad de una norma, sino de la coexistencia de múltiples normas que regulan una misma materia.


3.1. Operación en Conflictos Normativos: La Subversión de la Pirámide Jerárquica


La regla de la norma más favorable se define como el criterio que obliga al juez a aplicar, en un caso concreto, aquella norma que resulte más beneficiosa para el trabajador cuando dos o más disposiciones de distinto origen y jerarquía (por ejemplo, la Constitución, una ley, un decreto, un convenio colectivo o un contrato individual) están vigentes y son aplicables a la misma situación jurídica.2

La característica más radical y distintiva de esta regla es que altera el principio clásico de jerarquía normativa, popularizado por la pirámide de Kelsen. En el Derecho del Trabajo, la jerarquía no es rígida e inmutable. En virtud de esta regla, una norma de rango inferior, como una cláusula de un convenio colectivo, puede prevalecer sobre una norma de rango superior, como una ley, si aquella otorga mayores beneficios al trabajador.22 De este modo, la regla de la norma más favorable subvierte los criterios tradicionales de resolución de antinomias, como

lex superior derogat legi inferiori (la ley superior deroga a la inferior) y lex specialis derogat generali (la ley especial deroga a la general).24 En palabras de Plá Rodríguez, "el vértice de la pirámide de la jerarquía de las normas laborales será ocupado por la norma más favorable al trabajador de entre todas las diferentes normas en vigor".23


3.2. Metodologías de Comparación: El Debate Práctico


La aplicación de esta regla, aunque conceptualmente clara, presenta una dificultad práctica considerable: ¿cómo se determina objetivamente qué norma es "más favorable"? La doctrina ha desarrollado principalmente dos teorías para realizar esta comparación, buscando evitar que el juez cree una "tercera norma" a medida, seleccionando discrecionalmente las partes más ventajosas de cada disposición en conflicto.10

  1. Teoría de la Inescindibilidad o del Conglobamiento: Esta es la teoría más aceptada. Sostiene que las normas en conflicto deben ser comparadas en su totalidad, como bloques normativos indivisibles. No es lícito "despedazar" las normas para tomar las cláusulas favorables de una y de otra, ya que los beneficios otorgados por una norma pueden estar compensados por otras disposiciones menos ventajosas dentro del mismo cuerpo normativo. El juez debe evaluar el conjunto de cada norma y aplicar aquella que, en su globalidad, resulte más beneficiosa.10

  2. Teoría del Conglobamiento por Institutos: Es una variante más flexible de la anterior. Propone que la comparación no se realice sobre la totalidad de las normas, sino por instituciones o materias homogéneas. Por ejemplo, se compararía el régimen de vacaciones de la ley con el régimen de vacaciones del convenio colectivo, y se aplicaría el más favorable en su totalidad para esa institución específica, sin afectar la aplicación de otras instituciones reguladas en las respectivas normas.10

A pesar de su enorme poder teórico para reconfigurar la jerarquía de las fuentes del derecho, la regla de la norma más favorable parece tener una aplicación práctica más limitada en la jurisprudencia chilena en comparación con la regla in dubio pro operario. El análisis de los fallos disponibles sugiere que los conflictos normativos directos y evidentes entre, por ejemplo, una ley y un convenio colectivo, son menos frecuentes en los litigios que las controversias sobre la interpretación de una única norma ambigua. Esto podría indicar que muchos de estos conflictos se resuelven en etapas previas, como la negociación colectiva, o mediante la aplicación de otros criterios como la especialidad 24, antes de que sea necesario invocar esta regla en un juicio. Por lo tanto, mientras el

in dubio pro operario es el campo de batalla principal de la actividad judicial interpretativa, la norma más favorable funciona más como un principio de fondo que configura la arquitectura del sistema de fuentes laborales, más que como una herramienta de uso cotidiano en la resolución de disputas.


Sección 4: La Regla de la Condición Más Beneficiosa (Condición Más Beneficiosa)


La tercera manifestación del Principio Protector es la regla de la condición más beneficiosa, cuyo objetivo es resguardar la progresividad de los derechos laborales y proteger las ventajas que un trabajador ha incorporado a su patrimonio jurídico a lo largo del tiempo. Esta regla se erige como una salvaguarda contra la regresividad de las condiciones laborales.


4.1. La Preservación de los Derechos Adquiridos


La regla de la condición más beneficiosa postula que ninguna norma jurídica posterior puede menoscabar las condiciones más favorables de las que un trabajador gozaba con anterioridad, ya sea en virtud de una norma derogada, un convenio colectivo anterior o, de manera muy significativa en la práctica, por la costumbre de la empresa.2 Su finalidad es la protección de los "derechos adquiridos", entendidos como aquellos beneficios que han ingresado al patrimonio del trabajador y se han consolidado como parte de su contrato individual de trabajo.29

Esta regla opera en dos escenarios principales:

  • Sucesión Normativa: Cuando una nueva ley o un nuevo convenio colectivo entra en vigencia, la regla impide que esta nueva regulación perjudique a los trabajadores que, bajo la normativa anterior, disfrutaban de condiciones superiores.

  • Modificación Unilateral por el Empleador: Impide que el empleador, de forma unilateral, elimine o disminuya beneficios que, aunque no estén formalmente pactados, se han otorgado de manera consistente en el tiempo, convirtiéndose en derechos para el trabajador.28


4.2. La Doctrina de las Cláusulas Tácitas en Chile


En el ordenamiento jurídico chileno, la aplicación más relevante y desarrollada de la regla de la condición más beneficiosa se da a través de la doctrina de las cláusulas tácitas. Esta es una construcción jurisprudencial y administrativa de gran importancia, que reconoce que el contrato de trabajo no se limita a sus estipulaciones escritas, sino que puede ser modificado por la conducta de las partes. Un beneficio no escriturado puede transformarse en una cláusula contractual vinculante y exigible si se cumplen ciertos requisitos.31

La Dirección del Trabajo y los tribunales de justicia han establecido de manera consistente los elementos que deben concurrir para que un beneficio se entienda incorporado tácitamente al contrato:

  1. Reiteración en el Tiempo: El beneficio debe ser otorgado de manera constante, uniforme y permanente a lo largo de un período significativo. No puede ser un acto aislado, esporádico o excepcional. La jurisprudencia administrativa ha sugerido, a modo de ejemplo, que la entrega de un beneficio mensual por tres meses consecutivos o un beneficio anual por tres años seguidos podría constituir reiteración suficiente.31

  2. Voluntad de las Partes: Debe existir un consentimiento mutuo, aunque sea tácito, sobre la existencia y otorgamiento del beneficio. Esto se manifiesta en que el empleador otorga el beneficio y el trabajador lo recibe sin que ninguna de las partes manifieste oposición o haga una reserva. Esta conducta revela una voluntad inequívoca de modificar las condiciones originales del contrato.31

  3. Distinción con la Mera Tolerancia o Liberalidad: Es crucial que la conducta del empleador demuestre una voluntad clara de conceder un derecho, y no una simple tolerancia ante una práctica o un acto de mera liberalidad. Por ejemplo, permitir sistemáticamente que los trabajadores se retiren antes los días viernes es un beneficio, mientras que no sancionar un atraso ocasional es un acto de tolerancia.29

  4. Límite del Orden Público Laboral: La cláusula tácita no puede versar sobre materias que la ley exige pactar por escrito de manera expresa o que contravengan normas de orden público irrenunciables, como el salario mínimo, la jornada máxima legal o el pago de cotizaciones previsionales.31

Ejemplos comunes de beneficios que pueden convertirse en cláusulas tácitas incluyen aguinaldos, bonos de producción, asignaciones de colación o movilización superiores a las pactadas, la entrega de una cesta de Navidad, o jornadas laborales reducidas en ciertos días, que se otorgan de manera regular y sistemática.29

Esta doctrina es una manifestación poderosa del Principio de Primacía de la Realidad aplicado al ámbito contractual. Desplaza el foco desde la formalidad del documento escrito hacia la realidad vivida en la ejecución del contrato. En la práctica, convierte la propia conducta del empleador en una fuente de obligaciones jurídicas vinculantes. Esto genera un área significativa de riesgo legal para las empresas que dependen de prácticas informales o beneficios discrecionales, ya que la costumbre puede transformarse en derecho. La consecuencia directa de esta construcción judicial es un fuerte incentivo para que los empleadores formalicen por escrito todos los aspectos de la relación laboral, buscando mantener el control y la predictibilidad sobre sus obligaciones.


Sección 5: El Principio en Acción: Un Análisis Crítico de la Jurisprudencia Chilena


La verdadera dimensión y las tensiones que genera el principio pro operario solo pueden apreciarse plenamente a través del análisis de su aplicación por los tribunales de justicia. La jurisprudencia chilena, especialmente la emanada de la Corte Suprema, ofrece un vasto campo de estudio donde el principio es invocado tanto para resolver dudas interpretativas de manera ortodoxa como para fundamentar decisiones expansivas que rozan los límites de la función judicial.


5.1. La Interpretación Expansiva de la Corte Suprema: ¿Activismo Judicial o Legítima Protección?


En años recientes, la Corte Suprema ha dictado una serie de fallos que han sido objeto de intensa crítica por parte de un sector de la doctrina, que acusa al máximo tribunal de exceder su rol interpretativo y de incursionar en la creación de normas bajo el amparo del principio pro operario. Estos casos paradigmáticos ilustran la tensión entre la protección del trabajador y la seguridad jurídica.


5.1.1. Caso de Estudio: La Suspensión de la Caducidad en el Despido Indirecto (Artículo 171 del Código del Trabajo)


  • El Problema Legal: El Código del Trabajo chileno regula dos acciones principales ante el término de la relación laboral: la de despido injustificado (artículo 168) y la de despido indirecto o autodespido (artículo 171). Para la primera, el artículo 168 establece expresamente que el plazo de caducidad de 60 días hábiles para demandar se suspende si el trabajador interpone un reclamo administrativo ante la Dirección del Trabajo. Sin embargo, el artículo 171, que regula el autodespido, guarda silencio absoluto sobre dicha suspensión.8

  • La Decisión de la Corte: En fallos reiterados (como la causa Rol N° 4317-2014, citada en 34), la Corte Suprema ha resuelto que la suspensión del plazo también es aplicable a la acción de despido indirecto. Para ello, invoca elPrincipio Protector y la regla in dubio pro operario, argumentando que es necesario "interpretar armónicamente" ambas disposiciones para no dejar al trabajador que se autodespide por un incumplimiento grave del empleador en una situación procesal más desfavorable que aquel que es despedido.8

  • La Crítica Doctrinal: Esta decisión es considerada por muchos juristas como el ejemplo más claro de activismo judicial. La crítica se centra en que la Corte no está interpretando una norma ambigua, sino que está llenando una laguna legal (integrando una laguna), una función para la cual la regla in dubio pro operario no está diseñada. La suspensión de la caducidad es una norma de excepción y, como tal, debe ser de aplicación restrictiva y no puede presumirse. Al extender la suspensión a un caso no previsto por el legislador, la Corte estaría, en la práctica, modificando la ley y arrogándose facultades legislativas, lo que atenta contra el principio de separación de poderes y la seguridad jurídica.8


5.1.2. Caso de Estudio: La Extensión de la Responsabilidad Solidaria en Regímenes de Subcontratación


  • El Problema Legal: El artículo 183-B del Código del Trabajo establece un régimen de responsabilidad para la empresa principal respecto de las obligaciones de sus contratistas. La norma señala explícitamente que la empresa principal es solidariamente responsable de las "obligaciones laborales y previsionales de dar" (pagar remuneraciones, cotizaciones, etc.). Sin embargo, la ley no menciona las "obligaciones de hacer", como lo es el deber de seguridad y protección de la vida y salud de los trabajadores. La indemnización de perjuicios por un accidente laboral nace del incumplimiento de este deber de cuidado, que es una obligación de hacer. Adicionalmente, el Código Civil establece que la solidaridad es una institución de derecho estricto, no se presume y debe estar expresamente establecida por la ley.8

  • La Decisión de la Corte: A pesar del tenor literal de la norma, la Corte Suprema (por ejemplo, en la causa Rol N° 10.139-2013, citada en 34) ha extendido la responsabilidad solidaria de la empresa principal para cubrir también las indemnizaciones de perjuicios derivadas de accidentes del trabajo sufridos por los trabajadores del contratista. La Corte fundamenta su decisión en que elprincipio pro operario permite "integrar" la norma para otorgar la protección más eficaz posible al trabajador, y que la obligación de indemnizar, una vez liquidada en dinero, se transforma en una obligación de dar.8

  • La Crítica Doctrinal: Esta línea jurisprudencial también ha sido duramente criticada. Se argumenta que constituye una aplicación improcedente de un principio laboral para interpretar y extender una institución de Derecho Civil (la solidaridad), contraviniendo la regla de que la solidaridad no se presume. Al hacerlo, la Corte estaría nuevamente creando un caso de responsabilidad solidaria no previsto por el legislador, en lugar de interpretar la ley existente. La tesis de que la obligación de indemnizar se "transforma" en una de dar es considerada una ficción que contradice la doctrina civilista clásica.8


5.2. Aplicaciones Ortodoxas: El Principio como Criterio de Desempate Interpretativo


No toda aplicación del principio pro operario es controversial. Existe también una sólida línea jurisprudencial donde los tribunales lo utilizan de manera consistente con su definición doctrinal estricta: como un mecanismo para resolver una duda genuina entre dos o más interpretaciones plausibles de una norma existente.


5.2.1. Caso de Estudio: Cálculo de los Tiempos de Espera de los Trabajadores del Transporte


  • El Problema Legal: El artículo 25 bis del Código del Trabajo regula la jornada de los choferes de carga terrestre interurbana, incluyendo los "tiempos de espera", que deben ser remunerados con una base no inferior a la proporción de 1,5 ingresos mínimos mensuales. La norma, sin embargo, era ambigua respecto a cómo debía realizarse el cálculo aritmético para determinar el valor hora de estos tiempos de espera, existiendo al menos dos métodos de cálculo plausibles.

  • La Decisión de la Corte: En diversas sentencias de unificación de jurisprudencia (como en los roles N° 36.697-19 y 91.955-20), la Corte Suprema, tras constatar la existencia de dos interpretaciones razonables, invocó explícitamente la regla in dubio pro operario como el factor decisivo para optar por el método de cálculo que resultaba más beneficioso para los trabajadores. La Corte señaló que "ante dos interpretaciones plausibles [...] debe preferirse aquella que ampare eficazmente los intereses del trabajador".35 Este es un ejemplo clásico y doctrinalmente correcto del uso del principio como un criterio de desempate.


5.2.2. Caso de Estudio: La Primacía de la Realidad sobre los Contratos a Honorarios


  • El Problema Legal: Una práctica extendida en Chile es el uso de contratos de prestación de servicios a honorarios para encubrir verdaderas relaciones laborales, eludiendo así el pago de cotizaciones de seguridad social y otros derechos laborales.

  • La Decisión de la Corte: En esta materia, los tribunales chilenos aplican de manera consistente el Principio de Primacía de la Realidad, que es una emanación directa del Principio Protector. La jurisprudencia es unánime en señalar que la denominación que las partes den a un contrato es irrelevante. Los jueces deben analizar los hechos y buscar los indicios de subordinación y dependencia (cumplimiento de horario, supervisión directa, uso de infraestructura de la empresa, etc.). Si estos indicios están presentes, el tribunal declarará la existencia de un contrato de trabajo, con todas sus consecuencias legales, sin importar lo que diga el documento escrito.36 Aunque no es una aplicación delin dubio pro operario en sentido estricto (ya que no interpreta una norma, sino que califica una situación fáctica), se origina en la misma raíz protectora y es un pilar fundamental de la jurisprudencia laboral chilena.


5.3. El Rol del Recurso de Unificación de Jurisprudencia


El Recurso de Unificación de Jurisprudencia, introducido en la reforma procesal laboral, es un mecanismo de impugnación extraordinario que procede cuando existen interpretaciones contradictorias sobre una misma materia de derecho en fallos de las Cortes de Apelaciones.39 Su finalidad es que la Corte Suprema, como máximo tribunal, fije la doctrina correcta y uniforme la aplicación de la ley en todo el territorio nacional.

Este recurso se ha convertido en el principal vehículo a través del cual la Corte Suprema establece y consolida su postura sobre la aplicación del principio pro operario y sus manifestaciones. La mayoría de los casos emblemáticos analizados en esta sección han sido resueltos a través de este recurso.20 Las sentencias de unificación, aunque en estricto rigor solo tienen efecto para el caso particular, adquieren una enorme autoridad moral y persuasiva, orientando las decisiones de los tribunales inferiores y configurando la doctrina jurisprudencial vigente sobre la materia.



Sección 6: Los Límites y el Futuro del Principio Pro Operario


El análisis doctrinal y jurisprudencial revela que el principio pro operario, si bien es un pilar indispensable del Derecho del Trabajo chileno, no es una herramienta omnipotente ni de aplicación ilimitada. Su uso debe estar circunscrito por límites claros para no socavar otros principios fundamentales del Estado de Derecho. La tensión entre su vocación protectora y la necesidad de seguridad jurídica define el debate actual y futuro sobre su rol en el ordenamiento.


6.1. Las Fronteras Doctrinales y Jurisprudenciales: Las "Líneas Rojas"


La doctrina más rigurosa, e incluso la jurisprudencia más contenida, han delineado una serie de "líneas rojas" o límites infranqueables para la aplicación de la regla in dubio pro operario. Estas fronteras buscan confinar el principio a su función hermenéutica genuina y evitar su desnaturalización.

  • No es un Criterio de Valoración de la Prueba: El principio no se aplica a la apreciación de los hechos ni a la ponderación de la prueba rendida en juicio. En el proceso laboral, como en otros, rige el principio de la prueba legal o la sana crítica, y el juez debe formar su convicción sobre la base de las pruebas aportadas. La duda sobre los hechos no se resuelve a favor del trabajador; si la prueba es insuficiente para acreditar un hecho, la pretensión basada en él debe ser desestimada. No existe un equivalente al in dubio pro reo en materia probatoria laboral.3

  • No es una Herramienta para Integrar Lagunas Legales: Como se ha analizado extensamente, la función del in dubio pro operario es interpretar, no crear derecho. No puede ser utilizado para suplir el silencio del legislador o para llenar vacíos normativos (lagunas legis). Esta función integradora corresponde a otros mecanismos, como la analogía o los principios generales del derecho, pero no a una regla interpretativa de alcance específico.7 Las decisiones judiciales que lo usan con este fin son las que generan mayor crítica por invadir la esfera del poder legislativo.

  • No Puede Contradecir el Sentido Claro de la Norma: El principio solo se activa ante una duda real. Si el tenor literal de una norma es claro y su sentido es inequívoco, no cabe desatenderlo a pretexto de consultar un supuesto espíritu más favorable al trabajador. La claridad de la ley pone fin a la interpretación.6

  • No Debe Aplicarse para Interpretar Normas de Otras Ramas del Derecho: El pro operario es un principio propio y exclusivo del Derecho del Trabajo, justificado por la asimetría de esa relación específica. Su aplicación para interpretar normas de naturaleza civil, comercial o administrativa, aunque estas incidan en un conflicto laboral, es doctrinalmente improcedente. Dichas normas deben ser interpretadas de acuerdo con los principios y reglas hermenéuticas de su propia disciplina.8


6.2. La Tensión con la Seguridad Jurídica y Otros Principios


La aplicación expansiva y a veces impredecible del principio pro operario por parte de la judicatura genera una tensión fundamental con el valor de la seguridad jurídica (seguridad jurídica). Este valor, esencial para el Estado de Derecho, exige que las normas sean claras y su aplicación previsible, permitiendo a los ciudadanos y a las empresas conocer sus derechos y obligaciones y planificar sus acciones con un grado razonable de certeza.8

Cuando los tribunales utilizan el principio para crear soluciones no previstas en la ley, se genera una incertidumbre que dificulta la gestión empresarial y puede desincentivar la inversión y la creación de empleo. Además, un uso que se percibe como parcial o "clasista" puede erosionar la confianza en la imparcialidad del sistema judicial, un pilar de la legitimidad democrática.8 El juez, en su rol, debe buscar la justicia del caso concreto, pero sin romper el equilibrio del sistema normativo ni sustituir al legislador en la definición de las políticas públicas.8


6.3. Reflexiones Finales y Recomendaciones: Hacia una Aplicación Regulada y Equilibrada


El principio pro operario en Chile se encuentra en una encrucijada. Su estatus de principio implícito, no codificado, ha permitido un desarrollo jurisprudencial vigoroso y protector, pero a costa de la predictibilidad y la coherencia sistémica. El debate actual refleja una necesidad de encontrar un equilibrio más estable entre la protección del trabajador y la seguridad jurídica.

La doctrina chilena ha planteado dos caminos principales para avanzar hacia este equilibrio:

  1. La Intervención Legislativa: La solución más directa y demandada por un sector de la academia es la codificación explícita de la regla in dubio pro operario en el Código del Trabajo. Una norma de este tipo podría definir con precisión su naturaleza, establecer las condiciones estrictas para su procedencia (la existencia de una duda real e insalvable tras agotar otros métodos interpretativos) y, fundamentalmente, consagrar sus límites, prohibiendo su uso para integrar lagunas o valorar la prueba. Esto otorgaría mayor certeza a todos los actores del sistema y encauzaría la labor judicial dentro de márgenes definidos por el legislador democrático.7

  2. La Reconceptualización como Principio Ponderable: Una propuesta alternativa, de corte más teórico, sugiere transformar la concepción de la regla. En lugar de verla como una regla binaria de "todo o nada", se podría entender como un verdadero principio en el sentido dworkiniano, con un peso prima facie que debe ser ponderado en cada caso con otros principios en juego, como la continuidad de la empresa, la buena fe contractual y la seguridad jurídica. Esto no daría una respuesta automática, sino que exigiría del juez un ejercicio de argumentación y ponderación más explícito y transparente, donde la favorabilidad hacia el trabajador sea un argumento de peso, pero no necesariamente el único ni siempre el decisivo.7

En conclusión, el principio pro operario es y seguirá siendo una pieza angular e irrenunciable del Derecho del Trabajo chileno. Su existencia es consustancial a la finalidad tuitiva de esta disciplina. Sin embargo, la resolución de la tensión entre su aplicación protectora y la necesidad de predictibilidad y certeza jurídica constituye uno de los desafíos más importantes para la evolución futura del derecho laboral en Chile. Lograr un consenso sobre sus límites y su modo de aplicación, ya sea a través de una regulación legislativa clara o de una autolimitación jurisprudencial más consistente, será clave para fortalecer tanto la protección de los derechos de los trabajadores como la salud del Estado de Derecho en su conjunto.


Fuentes citadas

  1. Principio protector - DerechoPedia, acceso: junio 28, 2025, https://derechopedia.cl/Principio_protector

  2. Los Principios del Derecho del Trabajo - Poder Judicial, acceso: junio 28, 2025, https://www.pj.gob.pe/doc/etiinlptcurso/LECTURAS-U1/Los%20Principios%20del%20Derecho%20del%20Trabajo%20-JAV.pdf

  3. El Principio In Dubio Pro Operario y su Aplicación en las Relaciones de Empleo Público - CIJUL en Línea, acceso: junio 28, 2025, https://cijulenlinea.ucr.ac.cr/portal/descargar.php?q=MzQwMA==

  4. Las manifestaciones del principio protector laboral sólo son aplicables en beneficio del trabajador - Ediciones UCSH, acceso: junio 28, 2025, https://ediciones.ucsh.cl/index.php/derechoyjusticia/article/download/917/858/

  5. MÓDULO I PRINCIPIOS DEL DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO Y RESGUARDO DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA LABORAL. - ANFUNTCH, acceso: junio 28, 2025, https://www.anfuntch.cl/docs/Concursos/Modulo%20I%20-%20Principios%20y%20Garant%C3%ADas.pdf

  6. In dubio pro operario en Chile: ¿Qué es y cómo se aplica? - Conceptos Jurídicos, acceso: junio 28, 2025, https://www.conceptosjuridicos.com/cl/in-dubio-pro-operario/

  7. Una aproximación crítica a la aplicación de la regla in dubio pro operario en Chile - Revista Jurídica Digital UANDES, acceso: junio 28, 2025, https://rjd.uandes.cl/index.php/rjduandes/article/download/123/134

  8. EL PRINCIPIO PROTECTOR Y LA REGLA DEL IN DUBIO PRO ..., acceso: junio 28, 2025, https://revistatrabajo.uchile.cl/index.php/RDTSS/article/download/42585/44596/149218

  9. Los Derechos Fundamentales en la Relación de Trabajo. Memoria para optar al Grado de Ciencias Jurídicas y S, acceso: junio 28, 2025, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/112831/de-jacques_c.pdf;sequence=1

  10. Los principios del derecho del trabajo: el principio protector - LP, acceso: junio 28, 2025, https://lpderecho.pe/principios-derecho-trabajo-principio-protector/

  11. EL PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO. ANÁLISIS DOGMÁTICO ..., acceso: junio 28, 2025, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/107830/El-principio-in-dubio-pro-operario-analisis-dogmatico-y-jurisprudencial.pdf?sequence=4&isAllowed=y

  12. Principios del Derecho del Trabajo - DerechoPedia, acceso: junio 28, 2025, https://derechopedia.cl/Principios_del_Derecho_del_Trabajo

  13. In dubio pro operario: definición y características de este principio - Conceptos Jurídicos, acceso: junio 28, 2025, https://www.conceptosjuridicos.com/in-dubio-pro-operario/

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  16. In dubio pro operario: definición y características de este principio - Conceptos Jurídicos, acceso: junio 28, 2025, https://www.conceptosjuridicos.com/us/in-dubio-pro-operario/

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  18. REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, acceso: junio 28, 2025, https://www.tribunalconstitucional.cl/descargar_sentencia3.php?id=8951

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  30. PRINCIPIO DE CONDICION MAS BENEFICIOSA - Dialnet, acceso: junio 28, 2025, https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/7792252.pdf

  31. Derecho Adquirido de los Trabajadores en Chile 2025 - SLF ..., acceso: junio 28, 2025, https://slfabogados.cl/derecho-adquirido-de-los-trabajadores/

  32. ¿Cuándo debe entenderse que un beneficio tácito pasa a ser un derecho del trabajador? - DT - Consultas, acceso: junio 28, 2025, https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60802.html

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  34. Una aproximación crítica a la aplicación de la regla in dubio pro operario en Chile, acceso: junio 28, 2025, https://www.researchgate.net/publication/365335302_Una_aproximacion_critica_a_la_aplicacion_de_la_regla_in_dubio_pro_operario_en_Chile

  35. Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda ... - Poder Judicial, acceso: junio 28, 2025, https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/78523

  36. LOS CONVENIOS DE LA ORGANIZACIN INTERNACIONAL ... - DT, acceso: junio 28, 2025, https://www.dt.gob.cl/portal/1629/articles-92830_recurso_1.pdf

  37. SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: ACCION DECLARATIVA DE EXISTENCIA RELACION LABORAL, DESPIDO INDIRECTO, SA - Poder Judicial, acceso: junio 28, 2025, https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/getRulingNew/58519

  38. DOCTRINA JURISPRUDENCIAL “Recursos de Unificación de Jurisprudencia del año 2018” - CENTRASS UTalca, acceso: junio 28, 2025, https://www.centrass.utalca.cl/docs/doctrina_jurisprudencia/DOCTRINA_2018.pdf

  39. Recurso de unificación de jurisprudencia desde el análisis comparado - Facultad de Derecho UDD, acceso: junio 28, 2025, https://derecho.udd.cl/actualidad-juridica/files/2021/01/AJ-Num-27-P437.pdf

  40. Recurso de Unificación de Jurisprudencia - DerechoPedia, acceso: junio 28, 2025, https://derechopedia.cl/Recurso_de_Unificaci%C3%B3n_de_Jurisprudencia

  41. CS acogió recurso de unificación de jurisprudencia y confirmó la sentencia que ordenó pagar los beneficios de recargos de fin de semana a guardias de seguridad de multitienda. - Diario Constitucional, acceso: junio 28, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2020/09/24/cs-acogio-recurso-de-unificacion-de-jurisprudencia-y-confirmo-la-sentencia-que-ordeno-pagar-los-beneficios-de-recargos-de-fin-de-semana-a-guardias-de-seguridad-de-multitienda/

  42. doctrina jurisprudencial: recursos de unificación de jurisprudencia enero 2020 - CENTRASS UTalca, acceso: junio 28, 2025, https://www.centrass.utalca.cl/docs/doctrina_jurisprudencia/DoctrinaJurisprudencial2020.pdf

  43. Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto, acceso: junio 28, 2025, https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/getRulingNew/5429

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