Normativa sobre Licencias Médicas en Chile: Modalidades, Lugar de Reposo y Régimen Especial de Salud Mental
- Mario E. Aguila
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Después de esta infografía, desarrollo del tema en profundidad.
Marco Normativo y Conceptual de la Licencia Médica en Chile
Fundamento Jurídico y Propósito Dual de la Licencia Médica
La licencia médica en Chile se erige como un derecho fundamental de seguridad social, cuyo andamiaje normativo principal se encuentra en el Decreto Supremo N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.1 Este reglamento, que ha sido objeto de múltiples modificaciones a lo largo de las décadas para adaptarse a las realidades sociales y sanitarias del país, define en su Artículo 1° la licencia médica como "el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona".3 Esta definición consagra un derecho que no solo justifica la ausencia laboral, sino que también activa un mecanismo de protección económica.
El propósito de este instrumento es intrínsecamente dual, abarcando dos dimensiones críticas para el bienestar del trabajador. Por un lado, cumple una finalidad terapéutica, cuyo objetivo primordial es permitir la recuperación de la salud del individuo a través del cumplimiento de un reposo médicamente prescrito. El reposo no es un fin en sí mismo, sino un medio para que el trabajador recupere su capacidad laboral y pueda reintegrarse a sus funciones en condiciones óptimas.5 Por otro lado, la licencia médica posee una
finalidad económica de vital importancia: proteger los medios de subsistencia del trabajador y su núcleo familiar durante el período de incapacidad laboral temporal. Esto se materializa a través del pago del Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL), una prestación económica que reemplaza la remuneración del trabajador mientras se encuentra imposibilitado de generar ingresos.5
Este marco regulatorio ha evolucionado significativamente con la promulgación de la Ley N° 20.585 y su reciente y profunda modificación a través de la Ley N° 21.746.7 Estas reformas legislativas, si bien reafirman el derecho a la licencia médica, han puesto un énfasis creciente en el fortalecimiento de los mecanismos de fiscalización y sanción. La introducción de sanciones administrativas y penales más severas para la emisión y uso de licencias sin fundamento médico evidencia un giro del sistema hacia un mayor control y la prevención del fraude.7 Esta evolución refleja una tensión constante en el sistema: la necesidad de garantizar un derecho social fundamental frente a la necesidad de asegurar la sostenibilidad financiera y la legitimidad del mismo, combatiendo activamente su uso indebido.10
Actores del Sistema y sus Roles
El proceso de otorgamiento, tramitación, autorización y fiscalización de una licencia médica involucra a una serie de actores interdependientes, cada uno con roles y responsabilidades claramente definidos por la normativa. La correcta articulación entre ellos es esencial para el funcionamiento del sistema.
Profesional Emisor: Médicos-cirujanos, cirujanos-dentistas y matronas son los únicos profesionales habilitados para emitir licencias médicas, siempre que se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud.7 Su rol es estrictamente clínico: certificar la existencia de una patología que genera una incapacidad laboral temporal y prescribir el tipo y la duración del reposo necesario para la recuperación del paciente.2
Trabajador: El trabajador es el titular del derecho. Sus obligaciones son cruciales para la validez del proceso. Debe presentar la licencia a su empleador dentro de plazos estrictos: dos días hábiles para trabajadores del sector privado y tres días hábiles para el sector público, contados desde el día hábil siguiente al inicio del reposo.6 Su deber más importante, sin embargo, es el cumplimiento efectivo del reposo prescrito, ya que su inobservancia es una de las principales causales de rechazo.14
Empleador: Actúa como un intermediario administrativo. Su función es recibir la licencia, completar la sección correspondiente con los datos administrativos y laborales del trabajador, y remitirla a la entidad de salud previsional competente (COMPIN o ISAPRE) dentro de los plazos establecidos.16 Adicionalmente, la normativa le confiere facultades para fiscalizar el cumplimiento del reposo por parte de sus trabajadores, pudiendo realizar visitas domiciliarias o informar irregularidades a la autoridad competente.16
Entidades Fiscalizadoras de Primera Línea (COMPIN e ISAPRE): La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), para los afiliados a FONASA, y las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE), para sus cotizantes, son las encargadas de la contraloría médica. Su función no es cuestionar el diagnóstico, sino evaluar si dicho diagnóstico justifica la incapacidad laboral y la duración del reposo indicado. Tienen la facultad de autorizar, rechazar, reducir o ampliar el período de reposo.6 Para ello, pueden ordenar peritajes, solicitar informes complementarios y disponer visitas domiciliarias para verificar el cumplimiento del reposo.5
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO): Es el máximo órgano fiscalizador del sistema de seguridad social en Chile y actúa como una instancia de alzada administrativa. Los trabajadores pueden apelar ante la SUSESO las resoluciones de la COMPIN (o las de las ISAPRE, una vez agotada la instancia en la COMPIN).20 Las interpretaciones de la normativa que la SUSESO realiza a través de sus dictámenes y circulares constituyen jurisprudencia administrativa, que es vinculante para las COMPIN y las ISAPRE, unificando criterios y estableciendo los estándares de aplicación de la ley y los reglamentos.11
La interacción entre estos actores revela una tensión estructural inherente al sistema. El profesional emisor opera desde una lógica puramente clínica, centrada en la salud y el bienestar del paciente. En contraste, la COMPIN y las ISAPRE, y en última instancia la SUSESO, actúan desde una lógica de auditoría y control de los recursos de la seguridad social. El trabajador, por su parte, se encuentra en el nexo de esta tensión, debiendo conciliar su proceso de recuperación con el cumplimiento de estrictas obligaciones formales y la posibilidad de ser fiscalizado. La Ley N° 21.746 intensifica esta dinámica al dotar a la COMPIN y a la SUSESO de mayores facultades para solicitar antecedentes y sancionar a los emisores, transformando el proceso no en un simple flujo lineal, sino en un complejo sistema de contrapesos donde el derecho a la salud es permanentemente ponderado frente a la necesidad de proteger la fe pública y la sostenibilidad del sistema.7
Las Modalidades de Reposo: Total y Parcial
Definiciones Legales y Alcance
La normativa chilena sobre licencias médicas, específicamente el Artículo 6° del Decreto Supremo N° 3 de 1984, establece de manera taxativa dos únicas modalidades de reposo que pueden ser prescritas por un profesional habilitado.2 Esta distinción es fundamental, ya que define el alcance del derecho del trabajador a suspender sus obligaciones laborales.
Reposo Total: Esta modalidad se define legalmente como aquella que "confiere al trabajador el derecho a ausentarse de su trabajo durante el tiempo que ella misma determina".2 En la práctica, esto implica una suspensión completa y absoluta de la jornada laboral durante todos los días que abarque la licencia médica. El trabajador queda eximido de toda obligación contractual de prestación de servicios mientras dure el reposo total.24
Reposo Parcial: La normativa define esta modalidad como aquella que "ordena reposo parcial confiere al trabajador el derecho a reducir a la mitad su jornada laboral, por el período que ésta señala".23 Esta opción no suspende el vínculo laboral, sino que lo modifica temporalmente, permitiendo al trabajador desempeñar sus funciones durante el 50% de su jornada habitual. Es importante destacar que el reglamento especifica que un trabajador con reposo parcial no puede presentar una licencia adicional, extendida por otro profesional, que también otorgue reposo parcial durante el mismo período.2
Criterios para la Prescripción Médica
La decisión de prescribir un reposo total o parcial es una prerrogativa exclusiva del profesional tratante y se fundamenta en una evaluación estrictamente clínica. El Artículo 6° del D.S. N° 3 establece que los profesionales, "considerando la naturaleza y gravedad de la afección, el tipo de incapacidad que ésta produzca y la duración de la jornada de trabajo del paciente, podrán prescribir reposo total o parcial".12
A primera vista, la mención de "la duración de la jornada de trabajo" podría sugerir que la decisión se basa en un cálculo proporcional. Sin embargo, la jurisprudencia administrativa, consolidada por la Dirección del Trabajo, ha aclarado este punto de manera inequívoca. Un dictamen de este organismo establece que la licencia médica "deberá otorgarse bajo la mención 'reposo total' o 'reposo parcial', con total prescindencia de la carga diaria de trabajo a que se encuentre afecto el dependiente".25
Esta aparente contradicción se resuelve al comprender que el criterio médico no es de proporcionalidad, sino de capacidad residual. El profesional evalúa la condición del paciente y determina si esta le impide por completo realizar cualquier tipo de actividad laboral (incapacidad total) o si, por el contrario, le permite desempeñar una parte de sus funciones sin comprometer su proceso de recuperación (incapacidad parcial). La pregunta clínica fundamental no es "¿cuántas horas puede trabajar el paciente?", sino más bien "¿tiene el paciente la capacidad de trabajar, aunque sea en una jornada reducida, sin que ello represente un riesgo para su salud o retrase su mejoría?". Si la respuesta es negativa, la única opción viable es el reposo total. Si la respuesta es afirmativa, se abre la posibilidad de un reposo parcial. Por tanto, el sistema no contempla una graduación flexible del reposo; ofrece una elección binaria basada en la evaluación de la capacidad laboral del individuo.
Aplicación Práctica y Casuística
La aplicación de estas modalidades en la práctica clínica responde a escenarios bien diferenciados.
Situaciones para Reposo Total
El reposo total es la modalidad más común y se prescribe en una amplia gama de situaciones.
Mandatorio por ley: Existen casos en que la normativa obliga a prescribir reposo total, sin dejar margen a la discreción del profesional. Estos son el descanso maternal (pre y postnatal) y la licencia por enfermedad grave del hijo menor de un año.2 El propósito de esta rigidez es garantizar la máxima protección a la maternidad y al cuidado del lactante en condiciones de vulnerabilidad.
Práctica clínica habitual: Fuera de los casos mandatorios, el reposo total es la norma para condiciones agudas, severas o que por su naturaleza impiden de forma absoluta la realización de cualquier actividad laboral. Algunos ejemplos incluyen:
Postoperatorios de cirugía mayor: Procedimientos que requieren un período de recuperación significativo y limitan la movilidad o la capacidad funcional del paciente.26
Traumatismos graves: Fracturas complejas, esguinces severos o politraumatismos que exigen inmovilización y descanso absoluto.27
Enfermedades infecciosas en fase aguda: Cuadros como neumonía, influenza severa o enfermedades que requieren aislamiento para evitar contagios.27
Descompensaciones de enfermedades crónicas: Crisis agudas de patologías como asma, insuficiencia cardíaca o enfermedades autoinmunes.27
Episodios agudos de trastornos de salud mental: Crisis de pánico recurrentes, episodios depresivos mayores con ideación suicida, o trastornos de estrés agudo que comprometen severamente el funcionamiento psicosocial del individuo.28
Situaciones para Reposo Parcial
Aunque menos frecuente, el reposo parcial es una herramienta terapéutica valiosa, diseñada para facilitar una transición gradual hacia la plena capacidad laboral. Se aconseja en situaciones específicas:
Fases de recuperación avanzada: Es ideal para pacientes que han superado la etapa más crítica de una enfermedad o lesión, pero que aún no están en condiciones de soportar la exigencia de una jornada laboral completa. Permite un retorno paulatino a la actividad, minimizando el riesgo de recaídas.
Reintegro laboral progresivo: Actúa como un puente entre el reposo total y el alta laboral definitiva. Es particularmente útil después de licencias prolongadas, ya que ayuda al trabajador a readaptarse a sus funciones y al entorno laboral de manera gradual.29
Tratamientos de rehabilitación: Pacientes que deben someterse a terapias intensivas, como kinesiología o rehabilitación neurológica, que ocupan una parte significativa del día pero que son compatibles con una jornada laboral reducida.
Patologías crónicas controladas: Ciertas condiciones crónicas pueden limitar la resistencia o la capacidad de concentración del trabajador para una jornada completa, pero no impiden un desempeño adecuado en una jornada parcial.
Excepción legal: Como se mencionó, la licencia por enfermedad grave del hijo menor de un año puede ser otorgada en modalidad parcial si el padre o la madre hizo uso de su permiso postnatal parental en jornada parcial, permitiendo así la continuidad del cuidado del menor.30
El Lugar de Reposo: Regulación y Opciones
Las Opciones Normativas y su Fundamento
La regulación de la licencia médica en Chile establece con claridad que el reposo debe cumplirse en un lugar determinado y verificable. Esta exigencia no es un mero formalismo, sino un requisito esencial que sustenta todo el sistema de fiscalización. Es responsabilidad del profesional tratante consignar en el formulario de la licencia el lugar donde el trabajador deberá cumplir con la prescripción médica.24 Esta fijación de un lugar de reposo permite a las entidades competentes, como la COMPIN y las ISAPRE, ejercer sus facultades de control, principalmente a través de visitas domiciliarias, para asegurar que el trabajador esté efectivamente cumpliendo con la indicación terapéutica y no realizando actividades incompatibles con su condición de salud.5
El formulario de licencia médica ofrece explícitamente tres opciones para designar el lugar de reposo, cada una respondiendo a diferentes necesidades clínicas y de cuidado.24 La elección de una de estas opciones depende enteramente del criterio del médico, quien debe evaluar cuál es el entorno más propicio para la recuperación del paciente. El trabajador, a su vez, tiene el deber fundamental de permanecer en el lugar consignado, y cualquier ausencia debe estar debidamente justificada por razones de fuerza mayor o por necesidades directamente relacionadas con su tratamiento, como la asistencia a controles médicos o exámenes.5
Tabla de Análisis de Opciones de Lugar de Reposo
Para clarificar los criterios que determinan la elección de cada opción de lugar de reposo y responder de manera sistemática a la consulta, se presenta la siguiente tabla que desglosa la justificación y los ejemplos prácticos de cada alternativa.
Tabla 1: Opciones de Lugar de Reposo y su Justificación
Lugar de Reposo | Justificación Médica/Normativa | Ejemplos de Aplicación Práctica |
En su domicilio | Es la opción estándar y la más frecuente. Se presume que el hogar del trabajador es el entorno más adecuado para la recuperación de la mayoría de las patologías de manejo ambulatorio, es decir, aquellas que no requieren supervisión médica constante ni equipamiento especializado. | Patologías respiratorias agudas (resfriado común, bronquitis), cuadros gastrointestinales, lumbago agudo, trastornos de ansiedad leves, postoperatorios de cirugía menor, enfermedades infecciosas que no requieren hospitalización, entre otros.31 |
En el hospital | Esta opción se indica cuando la condición clínica del paciente exige internación. Esto puede deberse a la necesidad de monitoreo continuo, administración de tratamientos intravenosos, procedimientos diagnósticos complejos, cuidados intensivos o aislamiento por riesgo de contagio. La licencia se emite generalmente al momento del alta hospitalaria para justificar el período de internación y, a menudo, se extiende con una nueva licencia para continuar el reposo en el domicilio. | Cirugías mayores (cardíacas, abdominales, neurológicas), infartos agudos al miocardio, accidentes cerebrovasculares, neumonías graves, descompensaciones metabólicas severas, partos y complicaciones del embarazo.26 |
En otro domicilio | Esta alternativa se utiliza cuando, por razones justificadas, el domicilio habitual del trabajador no es el lugar más conveniente para su recuperación. El médico debe consignar explícitamente esta opción y la dirección correspondiente. Las razones pueden ser de índole terapéutica, de cuidado o logísticas. | Un paciente que vive solo y requiere cuidados postoperatorios que serán proporcionados por un familiar en otra residencia; un trabajador cuyo domicilio carece de las condiciones de salubridad o tranquilidad necesarias para su recuperación; un paciente que necesita alejarse de un entorno familiar estresante que agrava su condición (especialmente relevante en patologías de salud mental).24 |
El Régimen Particular de las Licencias por Salud Mental
Tipología de Reposo y la Naturaleza de la Incapacidad Psiquiátrica
Las licencias médicas por patologías de salud mental, si bien se enmarcan en la misma estructura normativa que las demás, presentan particularidades que derivan de la naturaleza misma de la incapacidad que generan. La consulta sobre si una licencia psiquiátrica corresponde a reposo total o parcial debe ser analizada desde una perspectiva clínica y práctica. Legalmente, no existe una categoría especial de "licencia psiquiátrica"; se rigen por las mismas modalidades de reposo total o parcial.33
En la práctica clínica, la abrumadora mayoría de las licencias por patologías de salud mental en fase aguda se prescriben como reposo total. Esto se debe a que la incapacidad laboral en estos casos no es meramente física, sino global. Un trastorno depresivo mayor, un trastorno de estrés postraumático o un episodio agudo de ansiedad, por ejemplo, afectan profundamente las funciones cognitivas (atención, concentración, memoria), volitivas (motivación, capacidad de tomar decisiones) y relacionales (interacción social). Esta afectación multidimensional hace inviable, en la mayoría de los casos, el desempeño de cualquier actividad laboral, incluso en una jornada reducida.33 El reposo parcial podría ser una opción viable en fases muy avanzadas de la recuperación, como parte de un plan de reintegro laboral progresivo y supervisado, pero no es la indicación habitual durante la fase activa del tratamiento.29
La Doctrina de la "Salida Terapéutica": La Flexibilidad Creada por la Jurisprudencia
Aquí reside el núcleo de la respuesta a la interrogante sobre la flexibilidad del sistema para las licencias de salud mental. Aunque la norma general exige el cumplimiento estricto del reposo en el lugar fijado, la jurisprudencia administrativa consolidada y reiterada de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) ha establecido una excepción fundamental y de gran relevancia para las patologías psiquiátricas.28
La SUSESO, en su rol de intérprete máximo de la normativa de seguridad social, ha sostenido consistentemente que, en el caso de patologías de salud mental, el concepto de "reposo" no debe ser asimilado a "confinamiento" o "aislamiento". Por el contrario, la doctrina administrativa establece que "resulta médicamente justificado y conveniente que el trabajador salga de su casa y realice actividades de carácter recreativo para propender al pronto restablecimiento de su salud".32 Actividades como pasear, realizar ejercicio moderado, socializar o participar en actividades de esparcimiento no solo no se consideran un incumplimiento del reposo, sino que son reconocidas como parte integral y necesaria del tratamiento terapéutico.28 El aislamiento, en muchos cuadros psiquiátricos, puede ser contraproducente y agravar la sintomatología.36
El Deber de Fijar Domicilio y sus Límites Prácticos
A pesar de esta flexibilidad, es imperativo aclarar que sí es obligatorio fijar un domicilio o lugar de reposo en el formulario de la licencia médica.14 El formulario no contempla una opción que exima al trabajador de esta obligación, ni existe una categoría de "reposo libre" o "sin domicilio fijo". La flexibilidad no radica en la inexistencia de un lugar de reposo, sino en la interpretación de lo que constituye el cumplimiento del reposo en ese lugar.
Lo que el usuario podría percibir como una "cuarta opción" no es una casilla en un formulario, sino un concepto jurisprudencial. El sistema mantiene el requisito formal de fijar un domicilio porque es la única manera de hacer efectiva la facultad de fiscalización de las entidades contraloras.5 Sin embargo, la doctrina de la SUSESO modula la rigidez de esta norma al redefinir su contenido material para los casos de salud mental. El trabajador debe tener un domicilio base al cual un fiscalizador pueda acudir. Si en una visita domiciliaria el trabajador no se encuentra, pero puede justificar su ausencia por haber estado realizando una actividad terapéutica coherente con su diagnóstico (por ejemplo, una caminata en un parque cercano), dicha ausencia no será considerada un incumplimiento sancionable. Esta construcción doctrinal logra un equilibrio: mantiene la estructura de control del sistema, pero la adapta a las necesidades clínicas específicas de las patologías psiquiátricas.
Límites a la Flexibilidad
Es crucial entender que esta flexibilidad interpretativa no es ilimitada. La propia jurisprudencia de la SUSESO ha establecido un contorno claro para evitar abusos. El límite fundamental es que las actividades terapéuticas realizadas fuera del lugar de reposo "no deben impedir u obstaculizar por completo la facultad de fiscalización de los organismos competentes".28
Esto implica que el trabajador debe ser razonablemente ubicable y no puede ausentarse por períodos prolongados o a grandes distancias sin una justificación médica explícita y, preferiblemente, documentada. Por ejemplo, realizar un viaje al extranjero durante el período de reposo, sin que este tenga como finalidad un procedimiento médico indispensable y previamente autorizado, es considerado un incumplimiento grave y una causal de rechazo de la licencia médica.31 La flexibilidad, por tanto, se aplica a actividades cotidianas y de esparcimiento que contribuyen a la recuperación, pero no ampara conductas que hagan imposible el control por parte de la autoridad.
Fiscalización del Reposo y Consecuencias del Incumplimiento
Mecanismos de Control y Facultades de los Organismos
El sistema de licencias médicas en Chile cuenta con robustos mecanismos de control para velar por el uso legítimo de este derecho. La fiscalización es una función central de la COMPIN y las ISAPRE, quienes están facultadas por el reglamento para verificar el cumplimiento del reposo.38 El principal instrumento de control es la visita domiciliaria, realizada por funcionarios designados o por empresas externas contratadas para tal efecto, quienes acuden al lugar de reposo consignado en la licencia para constatar la presencia del trabajador.5 Si el trabajador no es encontrado, se levanta un acta que puede servir de base para un eventual rechazo de la licencia.19
Los empleadores también poseen la facultad legal de adoptar medidas para controlar el debido cumplimiento del reposo de sus trabajadores, incluyendo la realización de visitas domiciliarias.16 Esta atribución busca involucrar al empleador como un actor corresponsable en la correcta utilización del beneficio.
Recientemente, la Ley N° 21.746 ha venido a fortalecer significativamente las capacidades de fiscalización, especialmente de la SUSESO y la COMPIN. Esta ley les otorga mayores herramientas para investigar y sancionar no solo al trabajador, sino también a los profesionales que emitan licencias con "evidente ausencia de fundamento médico", estableciendo un régimen de sanciones progresivas que pueden llegar hasta la suspensión perpetua de la facultad de emitir licencias.7
Obligaciones del Trabajador Durante el Reposo
Durante la vigencia de una licencia médica, el trabajador asume una serie de deberes cuyo incumplimiento puede acarrear serias consecuencias. Las principales obligaciones son:
Cumplir el reposo: La obligación central es acatar la prescripción médica, permaneciendo en el lugar de reposo indicado y absteniéndose de realizar actividades que sean incompatibles con su recuperación o que contravengan la indicación profesional.5
No realizar trabajos: Está estrictamente prohibido realizar cualquier tipo de trabajo, sea este remunerado o no, durante el período de reposo. Esta es una de las faltas más graves y una causal explícita de rechazo de la licencia.5
Facilitar la fiscalización: El trabajador debe estar disponible para recibir eventuales visitas de control en su lugar de reposo y, en caso de ser requerido, proporcionar la información que le sea solicitada por los fiscalizadores.5
Consecuencias Jurídicas del Incumplimiento
El incumplimiento de las obligaciones asociadas a la licencia médica puede derivar en un conjunto de consecuencias que varían en su gravedad, afectando tanto el beneficio económico como la relación laboral.
Rechazo o invalidación de la licencia médica: Es la consecuencia más directa. Si la COMPIN o la ISAPRE constatan un incumplimiento, pueden rechazar la licencia, lo que implica la pérdida total del derecho a percibir el Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL) para el período correspondiente.5
Obligación de restituir los subsidios percibidos: Si el incumplimiento se detecta después de que los subsidios ya han sido pagados, la entidad pagadora puede exigir la devolución de los montos indebidamente percibidos.31
Sanciones administrativas y penales: En casos de fraude, como la falsificación de la licencia, la adulteración de antecedentes o la simulación de una enfermedad, el trabajador y/o el profesional emisor se exponen a sanciones administrativas (multas) y penales, ya que estas conductas están tipificadas como delito.5
Posibles sanciones laborales: Aunque la licencia médica justifique la ausencia ante el empleador, un incumplimiento grave del reposo (como ser sorprendido realizando trabajos para otro empleador) podría ser considerado por la jurisprudencia laboral como un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, pudiendo eventualmente, según alguna teoría, configurar una causal de despido.10
Conclusiones y Síntesis Pericial
Del análisis exhaustivo de la normativa y la jurisprudencia administrativa que regula el sistema de licencias médicas en Chile, se desprenden las siguientes conclusiones periciales en respuesta directa a las interrogantes planteadas:
Sobre Reposo Total y Parcial: La existencia de estas dos modalidades responde a un criterio clínico de evaluación de la capacidad laboral residual del trabajador. No se trata de una graduación flexible de la jornada, sino de una distinción binaria. El reposo total se prescribe para condiciones que generan una incapacidad laboral completa, mientras que el reposo parcial se reserva para situaciones en las que el trabajador conserva la capacidad para desempeñar media jornada sin comprometer su recuperación. La decisión es de exclusiva competencia del médico tratante y se basa en la naturaleza y gravedad de la patología.
Sobre el Lugar de Reposo: La normativa exige la designación de un lugar de reposo específico—domicilio, hospital u otro domicilio—como requisito indispensable para el ejercicio de las facultades de fiscalización. La elección depende de las necesidades clínicas, de cuidado y del entorno más propicio para la recuperación del paciente, según el criterio del profesional emisor. No es posible emitir una licencia sin un lugar de reposo definido.
Sobre las Licencias de Salud Mental: Estas licencias se rigen por las mismas modalidades de reposo. En la práctica, debido a la naturaleza global de la incapacidad psíquica, se prescriben mayoritariamente como reposo total. La flexibilidad consultada no se encuentra en una opción formal distinta en el formulario de licencia, sino que ha sido creada y consolidada por la jurisprudencia de la SUSESO. Esta doctrina reconoce las "salidas terapéuticas" (actividades recreativas, de esparcimiento y socialización) como parte integral del tratamiento, por lo que no constituyen un incumplimiento del reposo.
Sobre la Flexibilidad y la Fijación de Domicilio: Es obligatorio fijar un domicilio o lugar de reposo en todas las licencias médicas, incluidas las de salud mental. No existe una "cuarta opción" que exima de este requisito. La flexibilidad, por tanto, no es formal sino material: se manifiesta en la interpretación de lo que constituye el cumplimiento del reposo en dicho domicilio. El sistema mantiene la estructura de control, pero la adapta a las necesidades terapéuticas de las patologías psiquiátricas, siempre y cuando estas actividades no obstaculicen por completo la labor de fiscalización.
En síntesis, el sistema chileno de licencias médicas se caracteriza por una estructura normativa formalmente rígida, diseñada para garantizar el control y la correcta asignación de los recursos de la seguridad social. Sin embargo, esta rigidez es modulada por una rica y dinámica jurisprudencia administrativa emanada de la Superintendencia de Seguridad Social, que ha sabido adaptar la aplicación de la norma a las complejidades clínicas de ciertas patologías, como las de salud mental. Se logra así un delicado equilibrio entre la protección del derecho a la salud y la seguridad económica del trabajador, y la necesaria fiscalización para resguardar la fe pública y la sostenibilidad del sistema.
Fuentes citadas
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