Arrendamiento con Opción de Compra vs. Arrendamiento con Promesa de Compraventa en el Ordenamiento Civil Chileno
- Mario E. Aguila
- hace 4 dĆas
- 17 Min. de lectura

Introducción: El Dilema de la Seguridad JurĆdica en la Transición Inmobiliaria
En el actual escenario económico e inmobiliario de Chile, caracterizado por una volatilidad financiera que ha restringido el acceso al crĆ©dito hipotecario tradicional y una inflación que impacta directamente en la valoración de los activos inmobiliarios 1, los propietarios y desarrolladores se han visto compelidos a explorar mecanismos contractuales hĆbridos. Estos instrumentos buscan mitigar la vacancia de los inmuebles y, simultĆ”neamente, asegurar una venta futura. Las dos figuras predominantes en este espectro son el Arrendamiento con Opción de Compra (AOC)Ā y el Arrendamiento con Promesa de Compraventa (APC).
Si bien ambas figuras comparten una finalidad económica similar āpermitir el uso inmediato del inmueble con una perspectiva de transferencia de dominioā, su naturaleza jurĆdica, tratamiento procesal y, fundamentalmente, el nivel de garantĆa que ofrecen al propietario actualĀ (el promitente vendedor o arrendador) difieren sustancialmente. Para un dueƱo cuyo objetivo primordial es asegurar el pago Ćntegro del precio o, en su defecto, la recuperación expedita y resarcitoria del activo, la elección entre uno u otro modelo no es una cuestión de mera semĆ”ntica contractual, sino una decisión de ingenierĆa jurĆdica crĆtica.
El presente informe, elaborado desde una perspectiva experta en Derecho Civil Chileno, tiene por objeto desglosar exhaustivamente estas diferencias. Se privilegiarĆ” el anĆ”lisis de los riesgos posesorios, la ejecutabilidad de los crĆ©ditos y la jurisprudencia mĆ”s reciente de los tribunales superiores de justicia, incluyendo fallos de la Corte Suprema de enero de 2025 que han redefinido la oponibilidad de estos tĆtulos ante acciones de restitución.2Ā El anĆ”lisis trasciende la superficie comercial para adentrarse en la dogmĆ”tica de las obligaciones, la teorĆa de los riesgos y el derecho procesal, entregando al propietario un mapa de riesgos detallado para la toma de decisiones.
CapĆtulo I: Fundamentos DogmĆ”ticos y Estructura Obligacional
Para comprender las garantĆas, primero es necesario diseccionar la anatomĆa jurĆdica de cada contrato. En el derecho chileno, la autonomĆa de la voluntad (artĆculo 1545 del Código Civil) permite a las partes pactar diversas estructuras, pero los efectos frente a terceros y ante el incumplimiento vienen predeterminados por la calificación jurĆdica que el tribunal otorgue al acuerdo, mĆ”s allĆ” del nombre que las partes le asignen.
1.1 El Arrendamiento con Opción de Compra (AOC): Un Contrato AtĆpico Complejo
El Arrendamiento con Opción de Compra no se encuentra regulado sistemÔticamente en el Código Civil como una figura única, salvo en leyes especiales como la Ley N° 19.281 sobre Leasing Habitacional3, la cual, como se detallarÔ mÔs adelante, opera bajo una lógica institucional distinta a la de los contratos entre particulares.
En la esfera privada, el AOC se configura como un contrato mixto o complejo que fusiona dos elementos:
Un contrato de arrendamiento tĆpico:Ā Regido por los artĆculos 1915 y siguientes del Código Civil y, tratĆ”ndose de predios urbanos, por la Ley N° 18.101. Este es el contrato que justifica la tenencia material del inmueble durante el plazo de vigencia.
Una oferta unilateral de venta irrevocable (Opción):Ā JurĆdicamente, la "opción" es una promesa unilateral de venta. El dueƱo se obliga a vender si y solo siĀ el arrendatario decide comprar. La doctrina clĆ”sica chilena, siguiendo a Alessandri, distingue esta figura de la promesa bilateral porque en la opción no existe obligación de comprarĀ por parte del arrendatario.5Ā Es un derecho potestativo puro.
DinĆ”mica de la GarantĆa:Ā La principal virtud de esta estructura para el dueƱo radica en la unilateralidad de la obligación de comprar. Al no existir una obligación recĆproca pendiente de cumplimiento (sino una mera potestad del arrendatario), la relación jurĆdica predominante durante la vigencia del contrato es la de arrendamiento. Esto implica que, ante el incumplimiento en el pago de las rentas, el propietario puede invocar las normas protectoras del arrendamiento para la restitución, sin que el arrendatario pueda alegar vĆ”lidamente la existencia de un "tĆtulo de compra" pendiente que justifique su ocupación mĆ”s allĆ” del pago del canon.
1.2 El Arrendamiento con Promesa de Compraventa (APC): La Bilateralidad Vinculante
Por otro lado, el APC amalgama un contrato de arrendamiento con un Contrato de Promesa de Compraventa Bilateral, regulado estrictamente por el artĆculo 1554 del Código Civil.6
La promesa de compraventa en Chile es un contrato principal (aunque preparatorio) que genera una obligación de hacer: celebrar el contrato prometido. A diferencia de la opción, en la promesa bilateral ambas partes se obligan: el dueño a vender y el arrendatario a comprar.
DinĆ”mica de la GarantĆa:Ā A primera vista, el APC parece ofrecer mayor seguridad al dueƱo, puesto que el arrendatario debeĀ comprar; no es una elección. Si al final del plazo no compra, estĆ” incumpliendo una obligación contractual, lo que habilita al dueƱo a pedir el cumplimiento forzado o la resolución del contrato con indemnización de perjuicios (artĆculo 1489 del Código Civil). Sin embargo, esta "fortaleza" obligacional es precisamente su talón de Aquiles en el Ć”mbito posesorio. La existencia de una promesa bilateral vigente otorga al arrendatario un estatus jurĆdico superior al de mero tenedor precario, lo que, como veremos en el anĆ”lisis jurisprudencial 2, puede blindarlo contra acciones de desalojo rĆ”pido, transformando la garantĆa de venta en un obstĆ”culo para la recuperación del activo.
Elemento Comparativo | Arrendamiento con Opción de Compra (AOC) | Arrendamiento con Promesa de Compraventa (APC) |
Naturaleza del VĆnculo | Contrato AtĆpico (Mixto). | Contrato Solemne (Art. 1554 CC). |
Obligación del Ocupante | Pagar renta y facultad de comprar. | Pagar renta y obligación de comprar. |
Perfeccionamiento | Consensual (salvo la venta futura). | Solemne (Escritura PĆŗblica o Privada). |
Efecto ante Incumplimiento | Terminación de Arriendo + Caducidad Opción. | Resolución de Promesa (Juicio Ordinario). |
TĆtulo Posesorio | Mera Tenencia (Arrendamiento). | Mera Tenencia calificada (Promesa). |
CapĆtulo II: El Riesgo Posesorio y la Recuperación del Inmueble
Para el dueƱo de un inmueble, la peor pesadilla no es que no le compren la propiedad, sino que el ocupante deje de pagar, no compre y, ademĆ”s, se niegue a restituir el bien. En este escenario, la distinción entre AOC y APC es crĆtica. La "garantĆa" de pago es ilusoria si el activo queda secuestrado en un litigio de larga data.
2.1 La Acción de Precario y la Doctrina del "TĆtulo Oponible"
El artĆculo 2195 inciso 2° del Código Civil define el precario como la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueƱo. Históricamente, los propietarios utilizaban la acción de precario para desalojar ocupantes cuyo contrato de arriendo habĆa expirado o quedado sin efecto.
Sin embargo, la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema ha endurecido los requisitos para que proceda el precario. Si el demandado (ocupante) puede exhibir cualquier tĆtuloĀ que lo vincule con el inmueble o con el dueƱo, aunque sea discutible, la acción de precario fracasa.7
El Problema del APC: En un fallo paradigmĆ”tico de enero de 2025, la Corte Suprema acogió un recurso de casación rechazando una demanda de precario porque el ocupante exhibió un contrato de arrendamiento con promesa de compraventa celebrado incluso con el anterior propietario.2 El tribunal razonó que la ocupación no obedecĆa a la "mera tolerancia", sino a una relación contractual previa que, aunque litigiosa, justificaba la tenencia.
Esto es devastador para el dueño en un APC. Si el promitente comprador incumple, el dueño no puede demandar precario. Debe demandar la resolución del contrato de promesa en un Juicio Ordinario de Lato Conocimiento.
Tiempo estimado: 3 a 5 años.
Consecuencia:Ā El "promitente comprador" permanece en la propiedad durante todo el juicio, muchas veces sin pagar, alegando que los pagos previos fueron abonos al precio y no rentas.
2.2 La Eficacia de la Ley "DevuƩlveme mi Casa" en el AOC
En contraposición, el Arrendamiento con Opción de Compra se alinea mejor con los mecanismos de restitución rÔpida. Al ser la opción un elemento accesorio y eventual, el núcleo del contrato sigue siendo el arrendamiento.
La Ley N° 21.461, conocida como "Devuélveme mi Casa", modificó la Ley 18.101 para incorporar un procedimiento monitorio de cobro de rentas y restitución.9
Mecanismo:Ā Si el arrendatario en un AOC deja de pagar las mensualidades, el dueƱo puede iniciar el procedimiento monitorio. El juez requerirĆ” al deudor para que pague en 10 dĆas; si no paga ni se opone fundadamente, se ordena el lanzamiento inmediato.
Ventaja del AOC:Ā En este procedimiento, es mucho mĆ”s complejo para el deudor oponerse alegando que es un "comprador". Como la opción es un derecho potestativo no ejercido aĆŗn, su estatus jurĆdico es inequĆvocamente el de arrendatario moroso. La jurisprudencia tiende a separar la opción del arriendo: mientras no se ejerza la opción (pagando el precio o cumpliendo la condición), rigen las normas del arriendo.12
Insight EstratĆ©gico:Ā Para maximizar esta garantĆa, el contrato de AOC debe redactarse con una clĆ”usula de divisibilidad contractual. Se debe estipular expresamente que el incumplimiento en el pago de las rentas provoca la caducidad ipso facto de la opción de compra, dejando subsistente solo el arrendamiento para efectos de su terminación inmediata. Esto evita que el contrato se "contamine" con la complejidad de una promesa y permite la vĆa rĆ”pida del monitorio.
2.3 El Riesgo de la Simulación y la Re-calificación Judicial
Existe un riesgo latente para el dueño que utiliza el AOC: que el tribunal considere que el contrato es una simulación de una venta a plazos.13
Si las "rentas" son desproporcionadamente altas (muy por sobre el valor de mercado del arriendo) y el precio final de la opción es irrisorio (ej. pagar la Ćŗltima cuota), el tribunal podrĆa aplicar el principio de primacĆa de la realidad.
Consecuencia:Ā El juez declararĆ” que la relación es una compraventa a plazos. En tal caso, el dueƱo pierde la propiedad (ya la vendió) y solo tiene un crĆ©dito por el saldo de precio. No puede desalojar por Ley de Arriendo; debe pedir la resolución de la venta. AdemĆ”s, tributariamente, esto puede generar contingencias graves por elusión de IVA o Renta, como se verĆ” en el capĆtulo correspondiente.
CapĆtulo III: GarantĆas Económicas para el Pago del Precio
MÔs allÔ de recuperar el inmueble, la preocupación central del dueño es asegurar que se le pague el precio pactado, compensando el costo de oportunidad de haber mantenido el inmueble fuera del mercado de venta general.
3.1 La ClƔusula Penal en la Promesa (APC)
La herramienta clĆ”sica de garantĆa en el APC es la clĆ”usula penal (artĆculos 1535 y siguientes del Código Civil). Las partes avalĆŗan anticipadamente los perjuicios en caso de que no se firme la escritura definitiva.
Funcionamiento:Ā Se fija una multa (ej. 10% del precio). Si el promitente comprador no firma, debe pagar esa suma.
Ejecutividad:Ā Para que sea una garantĆa real, la promesa debe constar en escritura pĆŗblica. Esto le otorga mĆ©rito ejecutivo, permitiendo embargar bienes del deudor rĆ”pidamente.15
Riesgo de Reducción (ClĆ”usula Penal Enorme):Ā El artĆculo 1544 del Código Civil permite al juez rebajar la clĆ”usula penal si es "enorme" (desproporcionada). Jurisprudencia reciente de la Corte Suprema 16Ā ha validado multas del 5% al 10% del precio, pero ha mostrado reticencia ante clĆ”usulas que pretenden retener la totalidadĀ de las sumas pagadas si estas exceden considerablemente el daƱo real.
Caso PrĆ”ctico:Ā Si un APC dura 5 aƱos y el arrendatario ha pagado el 50% del precio vĆa rentas, y luego desiste, una clĆ”usula que permita al dueƱo retener ese 50% podrĆa ser atacada por enriquecimiento sin causa.18Ā El dueƱo podrĆa verse obligado a devolver parte del dinero, con reajustes, restando fuerza a la garantĆa.
3.2 El Precio de la Opción ("La Prima") en el AOC
En el AOC, la estructura de pagos ofrece una garantĆa mĆ”s sutil pero potencialmente mĆ”s robusta contra la devolución de dineros.
Se puede pactar un pago inicial, no como abono al precio del inmueble, sino como Precio de la Opción (Prima).
Naturaleza JurĆdica:Ā La prima es el precio que paga el arrendatario por el derecho exclusivoĀ a decidir la compra durante un plazo, inmovilizando el activo del dueƱo. Es la contraprestación por la "reserva" y la "irrevocabilidad" de la oferta.
Irrestituibilidad: Si el arrendatario decide no comprar al final del plazo, no puede pedir la devolución de la prima. El dueño ya cumplió su obligación (mantener la oferta vigente). No hay enriquecimiento sin causa porque hubo una contraprestación vÔlida (el tiempo y la exclusividad) que se consumió.
Seguridad para el Dueño: Esto permite al dueño recibir un flujo de caja inicial (ej. 5-10% del valor) que es suyo incondicionalmente, pase lo que pase con la venta final. En contraste con los abonos en el APC, que estÔn sujetos a restitución si se resuelve el contrato, la prima en el AOC es un ingreso devengado.
3.3 Imputación de Rentas y Riesgo Financiero
En ambos modelos es comĆŗn que las rentas de arrendamiento se imputen total o parcialmente al precio de venta.
En APC: La imputación es obligatoria si asà se pactó, pues se entiende como pago anticipado. El riesgo es que, ante la inflación, el precio fijado en pesos nominales se devalúe. Por ello, es imperativo pactar en Unidades de Fomento (UF).16
En AOC: La imputación suele condicionarse al ejercicio de la opción. "Si compras, te reconozco el 100% de los arriendos como pie; si no compras, los arriendos quedan a mi favor como compensación por el uso". Esta clÔusula es vÔlida y muy potente. Sin embargo, para evitar la calificación de clÔusula penal enorme, el canon de arriendo no debe ser exacerbadamente superior al mercado.
CapĆtulo IV: AnĆ”lisis Procesal de Conflictos
La teorĆa legal se pone a prueba en los tribunales. A continuación, se comparan los escenarios de litigio para el dueƱo bajo ambas modalidades, integrando la jurisprudencia de 2024 y 2025.
4.1 Escenario A: El Ocupante Deja de Pagar Rentas y No Desaloja
Bajo APC (Promesa):
El dueño intenta demandar terminación de arriendo.
El ocupante contesta la demanda alegando que existe una Promesa de Compraventa vigente y que los pagos no son meras rentas, sino anticipos de precio. Invoca el artĆculo 1552 del Código Civil ("La mora purga la mora"), alegando que el dueƱo no ha cumplido con tener los papeles listos para la venta, etc..19
El tribunal podrĆa declararse incompetente para ver la resolución de la promesa en un juicio sumario de arriendo, derivando las partes a un juicio ordinario.
Resultado: El dueño queda atrapado en un litigio largo con el ocupante dentro.
Bajo AOC (Opción):
El dueƱo demanda por Ley 21.461 (Monitorio).
Acompaña el contrato de arriendo. La opción consta en una clÔusula o anexo, pero la obligación de pago mensual es clara.
El juez ordena el pago. Si no paga, lanzamiento.
La discusión sobre la opción de compra es una discusión sobre un derecho futuro y eventual que no enerva la obligación actual de pagar la renta por el uso.
Resultado: Alta probabilidad de recuperación rÔpida del inmueble.
4.2 Escenario B: El Ocupante Paga Todo, pero No Logra Financiamiento al Final
Bajo APC:
El plazo vence. El arrendatario no tiene el dinero.
El dueño puede exigir el cumplimiento forzado. Pero si el comprador es insolvente (no le dieron el crédito), demandar el cumplimiento es inútil (no se puede sacar sangre de una piedra).
El dueño demanda la resolución + cobro de la clÔusula penal. Debe probar los perjuicios o atenerse a la pena pactada.
El arrendatario podrĆa defenderse alegando "TeorĆa de la Imprevisión" o fuerza mayor (cambio drĆ”stico en condiciones de mercado), aunque los tribunales chilenos han sido restrictivos en esto.19
Bajo AOC:
El plazo vence. El arrendatario no ejerce la opción (no notifica la compra o no paga el precio).
La opción caduca automÔticamente (de pleno derecho) por el solo transcurso del tiempo. No requiere declaración judicial.
El contrato de arriendo termina (si asà se pactó) o continúa como arriendo simple.
El dueño es libre inmediatamente de vender a un tercero. No necesita juicio de resolución para "liberar" el inmueble. Se queda con la prima de la opción.
Resultado: MÔxima eficiencia para el dueño. Recupera la disponibilidad del activo sin pasar por tribunales.
CapĆtulo V: Consideraciones Tributarias CrĆticas
El impacto impositivo puede mermar significativamente el "precio" que el dueƱo finalmente recibe. La estructura elegida detona hechos gravados distintos.
5.1 Impuesto al Valor Agregado (IVA)
La venta de inmuebles estƔ gravada con IVA si el vendedor es un "vendedor habitual" (inmobiliarias, empresas constructoras, o personas que compren para revender en menos de un aƱo).
En el AOC:Ā SegĆŗn el artĆculo 8 letra l) de la Ley de IVA, el arrendamiento con opción de compra de bienes inmuebles se asimilaĀ a una venta para efectos de IVA cuando es irrevocable o cuando se imputan las rentas al precio.20
Riesgo:Ā Si el SII determina que el AOC es una venta financiada, podrĆa exigir el pago del IVA sobre el total del precio al inicioĀ del contrato o sobre cada cuota, afectando el flujo de caja.
Defensa:Ā Si el vendedor es un particular no habitual (vende su casa usada), la operación suele estar exenta de IVA. Pero si es una empresa (persona jurĆdica), el riesgo es alto.
5.2 Impuesto a la Renta y Habitualidad
Tratamiento de las Rentas:Ā En el AOC, los cĆ”nones mensuales son ingresos de arrendamiento (Renta de Primera CategorĆa o Global Complementario) para el dueƱo. Si luego se vende, el precio de venta es otro ingreso.
Tratamiento en APC:Ā Si se estructura mal, el SII podrĆa considerar que los pagos mensuales son anticipos de precio. Si la venta final no se concreta, se generan distorsiones contables que pueden derivar en multas o revisiones por "gastos rechazados".22
Beneficio Tributario DFL 2: Si el inmueble es DFL 2, las rentas de arrendamiento estÔn libres de impuesto para personas naturales. En un AOC, el dueño maximiza este beneficio mientras dure el arriendo. En una promesa, la naturaleza de los ingresos es mÔs discutible si se imputan a precio.
CapĆtulo VI: Requisitos de Validez y ClĆ”usulas de Blindaje
Para que cualquiera de estas garantĆas opere, el contrato debe ser impecable. La nulidad es el peor enemigo del cobro.
6.1 Requisitos del ArtĆculo 1554 para la Promesa (APC)
La jurisprudencia es draconiana con el artĆculo 1554.6
Especificación: El contrato prometido debe estar tan detallado que solo falte la tradición. Un error común es no especificar claramente los deslindes o la forma de pago del saldo. Si falta un detalle, la promesa es nula absolutamente.
Plazo o Condición: Debe fijarse una época determinada. "Se firmarÔ cuando el banco apruebe el crédito" ha sido aceptado, pero es riesgoso si no se pone un plazo tope ("...y en todo caso, antes del 31 de diciembre").
Blindaje: Para el dueño, es vital incluir una clÔusula que diga: "El mero retardo en el pago de una cuota o el vencimiento del plazo sin firma de escritura constituirÔ incumplimiento esencial, sin necesidad de requerimiento judicial". Aunque la resolución requiere sentencia, esta clÔusula facilita la prueba del incumplimiento.
6.2 Inscripción en el Conservador de Bienes RaĆces (CBR)
APC: Se suele inscribir la promesa en el Registro de Hipotecas y GravÔmenes (o Prohibiciones).26
Efecto: Impide que el dueño venda a otro (bloqueo registral).
Riesgo Dueño: Si el negocio falla, el dueño debe pedir al arrendatario que alce la prohibición. Si el arrendatario se niega o desaparece, el dueño debe demandar judicialmente el alzamiento, teniendo la propiedad "congelada" por años.
AOC:Ā Generalmente noĀ se inscribe, salvo acuerdo contrario.
Ventaja DueƱo:Ā Mantiene la "hoja limpia" de la propiedad. Si el arrendatario falla, vende a otro al dĆa siguiente.
CapĆtulo VII: AnĆ”lisis de Casos y Jurisprudencia Relevante (2024-2025)
El anƔlisis de los "snippets" jurisprudenciales revela una tendencia clara:
Fallo Corte Suprema Rol 35.739-2025 (Inadmisibilidad Casación):Ā Confirma que el incumplimiento de una promesa de compraventa (no firmar en 90 dĆas) da lugar a la resolución y al cobro de la clĆ”usula penal (5% del precio). Lo relevante es que confirma la vĆa ordinariaĀ como la Ćŗnica idónea, cerrando la puerta a procedimientos sumarios.28
Fallo "Precario vs. Promesa" (Enero 2025) 2: Este es el fallo mĆ”s crĆtico para el dueƱo. Establece que la promesa de compraventa es un tĆtulo suficiente para enervar el precario. Esto significa que el dueƱo pierde la herramienta de desalojo mĆ”s potenteĀ si firma una promesa. La "garantĆa" de la promesa se convierte en un "escudo" para el moroso.
Aplicación Ley 19.281 (Leasing) 3: Los fallos confirman que las garantĆas especiales (juicio ejecutivo de lanzamiento) de esta ley solo aplicanĀ a operaciones bajo el sistema formal de leasing habitacional (cuentas de ahorro, inmobiliarias autorizadas). Un contrato privado de AOC no goza de estos privilegios procesales automĆ”ticos, por lo que debe construirse su protección vĆa clĆ”usulas contractuales y Ley de Arriendo general.
CapĆtulo VIII: Conclusiones y Recomendaciones EstratĆ©gicas
Tras el anÔlisis comparativo de las variables legales, procesales y económicas, se presentan las siguientes conclusiones dirigidas a maximizar la seguridad del propietario actual del inmueble.
8.1 SĆntesis de Riesgos
Dimensión de Riesgo | Arrendamiento con Opción de Compra (AOC) | Arrendamiento con Promesa de Compraventa (APC) |
Recuperación del Inmueble | Bajo Riesgo. Procedimiento Monitorio aplicable. | Alto Riesgo. Bloqueo de precario y juicio ordinario largo. |
Certeza de Flujo (Precio) | Media. Depende de la voluntad del comprador. | Alta (Teórica). Obligación exigible, pero sujeta a solvencia. |
Liquidez Inmediata | Alta. Prima de opción no reembolsable. | Baja. Abonos sujetos a restitución si hay resolución. |
Flexibilidad de Mercado | Alta.Ā Si no ejercen, se vende a otro de inmediato. | Nula.Ā Propiedad amarrada hasta resolver el contrato. |
8.2 Recomendación para el Dueño
Si la prioridad del dueƱo es blindarse contra el impago y asegurar la disponibilidad del activo, la estructura jurĆdica superior es el Arrendamiento con Opción de Compra (AOC), diseƱado bajo los siguientes parĆ”metros estrictos:
Dualidad Contractual: Redactar el contrato distinguiendo claramente las obligaciones de arrendamiento de la oferta de venta. No mezclarlas en clÔusulas confusas.
La "Prima" como Pilar:Ā Exigir un pago inicial sustancial (10-20%) conceptuado explĆcitamente como "Precio de la Opción Irrevocable" y no como anticipo de precio. Esto asegura que ese dinero es propiedad del dueƱo desde el dĆa 1, sin riesgo de tener que devolverlo por enriquecimiento sin causa.
ClÔusula de Caducidad Ipso Facto: Estipular que el atraso en 1 o 2 rentas de arrendamiento produce la caducidad automÔtica del derecho de opción. Esto transforma al ocupante en un simple arrendatario moroso, habilitando el uso de la Ley "Devuélveme mi Casa" para un lanzamiento expedito.
No Inscripción:Ā Evitar la inscripción de la opción en el Conservador de Bienes RaĆces para mantener la liquidez registral del activo.
Precio en UF: Fijar tanto las rentas como el precio futuro de la opción en Unidades de Fomento para neutralizar el riesgo inflacionario.
Por quĆ© descartar la Promesa (APC):Ā Aunque la Promesa parece mĆ”s fuerte porque "obliga" a comprar, en la prĆ”ctica judicial chilena actual, esa obligación es difĆcil de ejecutar forzadamente si el comprador no tiene fondos (bancos no prestan). Y lo que es peor, la existencia de la promesa le da al ocupante un argumento legal sólido para quedarse en la propiedad durante aƱos mientras dura el juicio, bloqueando la venta a terceros y generando un lucro cesante devastador para el dueƱo.
En conclusión, para el dueƱo que busca garantĆas reales de pago, el control de la posesión es la garantĆa Ćŗltima. El AOC preserva ese control mucho mejor que el APC en el actual entorno jurĆdico chileno.
Nota: Este informe ha sido elaborado considerando la normativa vigente al año 2025 y la jurisprudencia reciente de los tribunales superiores de justicia de Chile. Se recomienda que la redacción final del instrumento contractual sea realizada por un abogado especialista, adaptando estas directrices al caso particular.
Fuentes citadas
¿Qué es el arriendo con compromiso de compra? - Blog, acceso: noviembre 26, 2025, https://blog.paz.cl/index.php/compra-de-departamentos/que-es-el-arriendo-con-compromiso-de-compra
No procede acción de precario si la tenencia se origina en un contrato de arrendamiento con promesa de compraventa celebrado con el anterior propietario del inmueble. - Diario Constitucional, acceso: noviembre 26, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2025/01/21/no-procede-accion-de-precario-si-la-tenencia-se-origina-en-un-contrato-de-arrendamiento-con-promesa-de-compraventa-celebrado-con-el-anterior-propietario-del-inmueble/
Ley 19281 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - BCN, acceso: noviembre 26, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30648
Ley 19281, acceso: noviembre 26, 2025, https://nuevo.leychile.cl/servicios/Consulta/Exportar?radioExportar=Normas&exportar_formato=pdf&nombrearchivo=LEY-19281_27-DIC-1993&exportar_con_notas_bcn=False&exportar_con_notas_originales=False&exportar_con_notas_al_pie=False&hddResultadoExportar=30648.1993-12-27.0.0%23
Desde luego, dejemos bien en claro que debe distinguirse entre la opción en el derecho en general y el contrato de opción. - U-Cursos, acceso: noviembre 26, 2025, https://www.u-cursos.cl/derecho/2023/2/D122A0627/1/material_docente/bajar?id=6857685&bajar=1
Código Civil ArtĆculo 1554. - Leyes-cl.com, acceso: noviembre 26, 2025, https://leyes-cl.com/codigo_civil/1554.htm
CasuĆsticas y soluciones judiciales. Acción de precario - Inteligencia JurĆdica, acceso: noviembre 26, 2025, https://www.portal.ijuridica.cl/casuisticas-y-soluciones-judiciales-accion-de-precario/
Acción de precario. TĆtulos que justifican ocupación. - Diario Constitucional, acceso: noviembre 26, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2024/07/10/accion-de-precario-titulos-que-justifican-ocupacion-3/
Devuélveme mi Casa (Ley N° 21.461) - ChileAtiende, acceso: noviembre 26, 2025, https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/107794-devuelveme-mi-casa-ley-n-21-461
Ley DevuĆ©lveme mi Casa - Aguila & CompaƱĆa - Abogados en Puerto Montt, acceso: noviembre 26, 2025, https://www.aguilaycia.cl/post/ley-devu%C3%A9lveme-mi-casa-en-chile-contrato-de-arrendamiento
Ley 21461 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - BCN, acceso: noviembre 26, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1178004
ARRENDAMIENTO CON OPCIĆN DE COMPRA - UVaDOC Principal, acceso: noviembre 26, 2025, https://uvadoc.uva.es/bitstream/handle/10324/38677/TFG-D_00914.pdf?sequence=1
ĀæCUĆL ES EL TRATAMIENTO JURIDICO DE LA SIMULACIĆN DE CONTRATO EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURIDICO? - Universidad Finis Terrae, acceso: noviembre 26, 2025, https://repositorio.uft.cl/server/api/core/bitstreams/572124b5-d256-4fd8-b2c1-20ecab699979/content
La Simulación de Actos JurĆdicos y sus Efectos frente a Terceros en el Derecho Civil Chileno - Aguila & CompaƱĆa - Abogados en Puerto Montt, acceso: noviembre 26, 2025, https://www.aguilaycia.cl/post/la-simulaci%C3%B3n-de-actos-jur%C3%ADdicos-y-sus-efectos-frente-a-terceros-en-el-derecho-civil-chileno
El Contrato de Promesa en Chile - Aguila & CompaƱĆa - Abogados en Puerto Montt, acceso: noviembre 26, 2025, https://www.aguilaycia.cl/post/el-contrato-de-promesa-en-chile-un-an%C3%A1lisis-exhaustivo
Corte Suprema ordena pago de clƔusula penal por incumplimiento de promesa de compraventa - Poder Judicial, acceso: noviembre 26, 2025, https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/86538
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El Enriquecimiento Sin Causa como Fuente de las Obligaciones en el Derecho Civil Chileno: Un AnĆ”lisis DogmĆ”tico y Jurisprudencial - Aguila & CompaƱĆa - Abogados en Puerto Montt, acceso: noviembre 26, 2025, https://www.aguilaycia.cl/post/el-enriquecimiento-sin-causa-como-fuente-de-las-obligaciones-en-el-derecho-civil-chileno-un-an%C3%A1lisi
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Corte Suprema mantiene resolución de promesa de compraventa - DOE, acceso: noviembre 26, 2025, https://actualidadjuridica.doe.cl/corte-suprema-mantiene-resolucion-de-promesa-de-compraventa/














