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La Simulación de Actos Jurídicos y sus Efectos frente a Terceros en el Derecho Civil Chileno

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • 4 jul
  • 19 Min. de lectura


Después de esta infografía, desarrollo a fondo del tema



Introducción: La Tensión Inherente a la Simulación


La simulación, en su esencia, representa una de las manifestaciones más complejas de la autonomía de la voluntad: la facultad de las partes para crear una apariencia jurídica que no se condice con su querer real. La doctrina y la jurisprudencia la definen de manera uniforme como una "disconformidad consciente entre la voluntad y su declaración, convenida entre las partes, con el fin de engañar a terceros".1 Este engaño, si bien es un elemento consustancial a la figura, no siempre reviste un carácter ilícito; puede obedecer a motivos nobles, como la modestia de un benefactor que desea permanecer en el anonimato, o a razones de legítima reserva.6

La controversia fundamental que suscita la simulación radica en la colisión de principios y derechos que el ordenamiento jurídico debe ponderar. Por un lado, se erige la autonomía de la voluntad, consagrada en el artículo 1545 del Código Civil, que dota de fuerza obligatoria al acuerdo real entre las partes. Por otro, emerge la imperiosa necesidad de protección de los terceros, la cual se bifurca en dos vertientes a menudo contrapuestas: la tutela del tercero adquirente de buena fe, quien confía en la apariencia y cuya protección es un pilar de la seguridad del tráfico jurídico 7, y la tutela del tercero perjudicado —principalmente acreedores y herederos forzosos—, cuyos derechos son burlados por el acto aparente y que buscan hacer prevalecer la realidad para la satisfacción de sus créditos o la protección de sus asignaciones.1

A pesar de su enorme relevancia práctica, la simulación en Chile es una construcción fundamentalmente doctrinal y jurisprudencial. El Código Civil no la regula de manera orgánica, sino que solo la menciona de forma incidental en el artículo 1707, a propósito del valor de las contraescrituras.10 Esta ausencia de un estatuto legal propio, este carácter de institución praeter legem —al margen de la ley, pero no contra ella—, obliga a los tribunales a construir soluciones caso a caso. Para ello, deben importar y adaptar un arsenal de principios generales: la autonomía de la voluntad para validar el acto lícito 2, la buena fe y la teoría de la apariencia para proteger al tercero adquirente 9, y las reglas de la responsabilidad extracontractual (delito civil) para amparar al acreedor defraudado.6 Es precisamente esta construcción la causa directa de la controversia y la falta de uniformidad en los fallos, pues la carencia de criterios legislativos claros sobre la ponderación de derechos y la valoración de la prueba delega en la judicatura una labor cuasi-legislativa en cada caso concreto.6

Este informe se adentrará en el núcleo de esta tensión. Se iniciará con un análisis de los fundamentos dogmáticos y normativos de la figura (Parte I). A continuación, se examinarán los efectos de la simulación y el conflicto de intereses resultante (Parte II). Posteriormente, se abordará el nudo gordiano del tema: el desafío probatorio en sede judicial (Parte III). Finalmente, se analizarán manifestaciones prácticas de la simulación fraudulenta y se ofrecerán conclusiones críticas sobre el estado actual de la materia en Chile (Parte IV).


Parte I: Fundamentos Dogmáticos y Normativos de la Simulación


Capítulo 1: Configuración y Clasificación de la Simulación


Análisis de los Elementos Constitutivos

La jurisprudencia y la doctrina chilenas son consistentes en identificar cuatro requisitos copulativos para que se configure la simulación 1:

  1. Disconformidad entre la voluntad interna y la declarada: Constituye el núcleo de la figura, la divergencia entre lo que se quiere y lo que se manifiesta.

  2. Conciencia y deliberación: Las partes saben y quieren esta disconformidad. Este elemento subjetivo es crucial, pues distingue a la simulación del error, donde la disconformidad no es intencional.3

  3. Concierto entre las partes (Acuerdo Simulatorio): La divergencia es bilateral, un pacto para engañar. Esto la diferencia de la reserva mental, que al ser un acto de fuero interno unilateral, es jurídicamente irrelevante.4

  4. Intención de engañar a terceros (Animus Decipiendi): El propósito del acuerdo es crear una apariencia frente a quienes no son parte del pacto simulatorio, induciéndolos a error sobre la realidad del negocio.3

La jurisprudencia ha precisado que el acto simulado no carece de causa; su causa es precisamente el interés que lleva a las partes a simular, la denominada causa simulandi.3 Este motivo, el porqué del engaño, puede ser lícito (ej. proteger bienes de la delincuencia, la modestia de un benefactor) o ilícito (defraudar acreedores, eludir una prohibición legal).6


Distinción entre Simulación Absoluta y Relativa


La simulación admite una clasificación fundamental según la profundidad del engaño:

  • Simulación Absoluta: Las partes crean una apariencia de negocio jurídico (actus simulatus) sin tener la intención de celebrar acto alguno (nihil agere). El acto ostensible es una fachada vacía de contenido volitivo, una ficción total.1 Una vez probada, la sanción que la doctrina y jurisprudencia unánimemente aplican es la nulidad absoluta por falta de voluntad o consentimiento, requisitos de existencia del acto jurídico.10

  • Simulación Relativa: Las partes celebran un acto aparente (actus simulatus) para ocultar un acto real y distinto (actus dissimulatus).15 Aquí coexisten dos negocios: el público y falso, y el oculto y verdadero. El acto oculto será el que rija las relaciones entre las partes, siempre que cumpla con los requisitos de existencia y validez propios de su naturaleza. Por ejemplo, una compraventa que encubre una donación deberá, para ser válida, cumplir con la insinuación si corresponde.2


La Frontera entre Simulación Lícita e Ilícita


La licitud del acto simulado no depende del engaño en sí, sino del fin perseguido:

  • Simulación Lícita: Es aquella que, si bien engaña, no persigue un fin prohibido por la ley ni tiene la "intención positiva de perjudicar a terceros".1 Se fundamenta en el principio de autonomía de la voluntad: lo que se puede hacer públicamente, se puede hacer en secreto, siempre que no se lesione el ordenamiento jurídico.2

  • Simulación Ilícita: Es aquella que tiene por móvil el fraude a la ley o el perjuicio deliberado de terceros.1 No es la simulación en sí lo que es ilícito, sino el dolo o la causa ilícita que la motiva.1 Respecto de los terceros perjudicados, este acto constituye un delito civil, dando origen a la correspondiente responsabilidad extracontractual.6


Capítulo 2: El Artículo 1707 del Código Civil como Piedra Angular



Texto y Alcance del Precepto


El artículo 1707 del Código Civil dispone: "Las escrituras privadas hechas por los contratantes para alterar lo pactado en escritura pública, no producirán efecto contra terceros. Tampoco lo producirán las contraescrituras públicas, cuando no se ha tomado razón de su contenido al margen de la escritura matriz cuyas disposiciones se alteran en la contraescritura, y del traslado en cuya virtud ha obrado el tercero".7


Interpretación y Efectos


Esta norma, aunque escueta, es la piedra angular sobre la que se edifica toda la construcción jurídica de la simulación en Chile. Su interpretación genera un doble efecto:

  • Efecto entre las Partes: Interpretada a contrario sensu, la norma consagra el principio fundamental de que entre los contratantes prevalece el acto secreto o real, contenido en la contraescritura, por sobre el acto público o aparente.7 La contraescritura, sea pública o privada, es la prueba por excelencia de la voluntad real y tiene pleno valor entre quienes la suscribieron.2

  • Efecto frente a Terceros: El efecto directo del artículo 1707 respecto de los terceros es la inoponibilidad del acto secreto. El acuerdo oculto, que altera lo pactado ostensiblemente, no les afecta. Para ellos, el acto válido y eficaz es el aparente, a menos que las contraescrituras públicas cumplan con las exigentes formalidades de publicidad (la doble toma de razón al margen).7

La correcta aplicación de esta norma exige distinguir entre los distintos tipos de terceros, principalmente los terceros relativos o interesados, que son aquellos que, sin ser parte del acto simulado, entran en relaciones jurídicas con los contratantes respecto del objeto del contrato (ej. sucesores a título singular y acreedores).

Esta dualidad de efectos revela una solución jurídica de gran pragmatismo. El artículo 1707 no establece una regla única e inflexible para todos los terceros. Implícitamente, les concede un derecho de opción. El tercero interesado puede, según su conveniencia, optar por una de dos vías: o bien hacer valer el acto aparente, invocando la inoponibilidad del acto secreto que lo perjudica, o bien, si logra probarlo, hacer valer el acto real, ejerciendo la acción de simulación para destruir la apariencia.7

Un ejemplo clarifica esta disyuntiva. Un acreedor del vendedor simulado se ve perjudicado por la venta aparente, que saca un bien del patrimonio de su deudor. A este acreedor no le conviene invocar la inoponibilidad del acto secreto (que confirmaría que no hubo venta); al contrario, le es imperativo ejercer la acción de simulación para demostrar que la venta fue ficticia y que el bien nunca salió del patrimonio embargable.7 En cambio, un tercero que compra de buena fe al "comprador" del acto simulado se ve perjudicado si se devela la simulación, pues su vendedor no era realmente dueño. A este tercero le conviene invocar el artículo 1707 y la teoría de la apariencia, para que la contraescritura que anula la venta aparente le sea inoponible y así proteger su adquisición.7 Por lo tanto, el artículo 1707 y la acción de simulación no son reglas absolutas, sino que configuran un derecho potestativo para el tercero, quien elegirá la vía que mejor proteja su interés, una solución que el autor Raúl Díez Duarte denominó un "derecho alternativo".11


Parte II: El Conflicto de Intereses: Efectos de la Simulación



Capítulo 3: Relaciones Internas: La Prevalencia de la Voluntad Real


Entre los contratantes, el único acto que produce efectos jurídicos es el real, el disimulado o secreto. El acto aparente es una ficción que no los obliga.4 Esta es una aplicación directa del principio de la autonomía de la voluntad y del artículo 1560 del Código Civil, que ordena atender a la intención de los contratantes por sobre lo literal de las palabras. Si una de las partes desconoce el acuerdo simulatorio y pretende hacer valer el acto aparente en perjuicio de la otra, esta última puede ejercer la acción de simulación para que se declare judicialmente la verdadera voluntad.25 En este escenario, la prueba principal será la contraescritura, si existe, o cualquier otro medio que acredite el concierto simulatorio.2


Capítulo 4: Relaciones Externas: La Protección de los Terceros


El verdadero campo de batalla de la simulación se libra en sus efectos externos, donde colisionan intereses legítimos pero contrapuestos.


El Tercero Adquirente de Buena Fe a Título Oneroso


Este es el arquetipo del tercero protegido por la apariencia jurídica. Su tutela se fundamenta en un trípode de principios: la buena fe, entendida como la convicción de actuar honestamente y que goza de una presunción legal en el artículo 707 del Código Civil 9; la

seguridad del tráfico jurídico, que exige estabilidad en las transacciones; y la teoría de la apariencia, que protege la confianza legítima depositada en una situación externa y verosímil.13

El mecanismo de protección por excelencia es la inoponibilidad del acto secreto consagrada en el artículo 1707. La declaración de simulación obtenida por las partes o por otros terceros no puede afectarle.24 La jurisprudencia ha sido consistente en privilegiar su posición para mantener la estabilidad económica.8 Para gozar de esta protección, el tercero debe ser de

buena fe (ignorar la simulación) y haber adquirido su derecho a título oneroso, pues quien adquiere gratuitamente no sufre un perjuicio patrimonial, sino que simplemente deja de percibir un lucro (certant de lucro captando).27


El Tercero Perjudicado (Acreedores, Herederos)


El interés de este grupo de terceros radica en destruir la apariencia que lesiona sus derechos. Para los acreedores, se trata de proteger su derecho de prenda general (art. 2465 CC), impidiendo el vaciamiento fraudulento del patrimonio de su deudor.1 Para los herederos forzosos, se busca proteger sus legítimas, atacando enajenaciones simuladas que encubren donaciones inoficiosas que exceden la parte de libre disposición.1 El mecanismo para lograrlo es la acción de simulación, mediante la cual solicitan al juez que declare la voluntad real de las partes para que el acto aparente quede sin efecto y los bienes reingresen (o se confirme que nunca salieron) al patrimonio del deudor o causante.7


Ponderación de Principios en la Jurisprudencia: El Nudo del Conflicto


El conflicto surge cuando los intereses de estos dos tipos de terceros chocan. El criterio general de solución, tanto en la doctrina comparada como crecientemente en la chilena, tiende a resolver este conflicto en favor del tercero adquirente de buena fe a título oneroso.7 Se considera que la seguridad del tráfico jurídico y la protección de la confianza son valores superiores al interés particular del acreedor defraudado, a quien le restan acciones personales de indemnización contra su deudor y el cómplice de la simulación. En algunos casos, para no despojar al adquirente de buena fe, se ha optado por soluciones como la restitución por equivalencia, donde en lugar de devolver el bien, se ordena al partícipe de la simulación que se benefició pagar al perjudicado el valor del mismo.8

Este dilema revela una tensión más profunda entre dos formas de seguridad jurídica. Por un lado, la seguridad estática, que busca proteger el dominio y los derechos preexistentes, como el crédito del acreedor. Por otro, la seguridad dinámica, que ampara las transacciones y la confianza en el tráfico, protegiendo al adquirente. La buena fe del tercero adquirente es subjetiva (bona fides-creencia): la convicción de estar adquiriendo de quien tiene derecho, basada en la apariencia.9 El derecho protege esta creencia para no paralizar el comercio. La posición del acreedor, en cambio, representa la seguridad estática: la idea de que los derechos adquiridos deben ser respetados y el patrimonio del deudor es su garantía.

Al resolver consistentemente en favor del adquirente de buena fe a título oneroso, la jurisprudencia realiza una ponderación de valores implícita: considera que el daño social de debilitar la confianza en el tráfico jurídico es mayor que el daño individual de un acreedor que no puede ejecutar su crédito sobre un bien específico. Esta elección refleja una visión económica del derecho, donde se prioriza la fluidez y certeza de las transacciones futuras por sobre la reparación in natura de un perjuicio pasado, desplazando la protección del acreedor del bien mismo a una acción indemnizatoria contra los simuladores.


Parte III: El Desafío Probatorio en el Juicio de Simulación



Capítulo 5: La Carga de la Prueba y su Dinamismo


Conforme a la regla general del onus probandi del artículo 1698 del Código Civil, la carga de probar la simulación recae sobre quien la alega.3 Sin embargo, dada la naturaleza clandestina de la simulación, la prueba directa es casi imposible de obtener para un tercero.6 Reconociendo esta dificultad, la jurisprudencia ha desarrollado una doctrina que, si bien no invierte formalmente la carga de la prueba, crea un efecto similar.

Cuando el demandante presenta un conjunto de indicios graves, precisos y concordantes que hacen altamente verosímil la simulación, la carga fáctica se desplaza al demandado. Ya no le basta con negar; debe aportar pruebas positivas que acrediten la sinceridad y realidad del acto aparente, como demostrar el pago efectivo del precio, el origen de los fondos o la entrega material de la cosa.18 Este fenómeno, aunque no se enmarque explícitamente en la teoría de las "cargas probatorias dinámicas" (que requiere norma expresa para su aplicación formal 31), opera como tal en la práctica judicial, basándose en la equidad y en la facilidad probatoria: la parte que simuló está en mejor posición para probar la realidad del acto.


Capítulo 6: La Prueba por Presunciones: El Corazón del Litigio


La doctrina y la jurisprudencia son unánimes en que la prueba por presunciones judiciales es el medio por excelencia, y a menudo el único, para acreditar la simulación, especialmente para los terceros.3 La Corte Suprema ha señalado que esta prueba adquiere "especial relevancia" y una "primordial y decisiva influencia".5 El juez, a partir de hechos conocidos y probados (indicios), infiere la existencia del hecho desconocido (el acuerdo simulatorio), basándose en las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia.5 Para que estas presunciones constituyan plena prueba, deben ser múltiples, graves, precisas y concordantes, conforme a los artículos 1712 del Código Civil y 426 del Código de Procedimiento Civil.5

La jurisprudencia ha decantado una serie de hechos que, analizados en conjunto, constituyen indicios potentes de simulación, los cuales se sistematizan a continuación.

Tabla 1: Catálogo Jurisprudencial de Indicios de Simulación en Chile


Indicio (Hecho Base)

Descripción Detallada

Relevancia Probatoria y Máxima de la Experiencia Asociada

Sentencias Relevantes (Citas y Roles)

Vínculo de Parentesco o Amistad Íntima

El acto se celebra entre parientes cercanos (padres, hijos, cónyuges) o amigos íntimos.

Alta. Máxima de experiencia: es más probable que una persona se preste para un acto de confianza como la simulación con alguien cercano que con un extraño.

14

Falta de Capacidad Económica del Adquirente

El comprador carece de los recursos financieros para pagar el precio estipulado (ej. es estudiante, desempleado, sin ingresos conocidos).

Muy Alta. Máxima de experiencia: quien no tiene dinero, no puede comprar. La falta de justificación del origen de los fondos es un indicio casi concluyente.

1

Precio Vil o Irrisorio

El precio pactado es ínfimo o desproporcionadamente bajo en comparación con el valor comercial real del bien.

Alta. Máxima de experiencia: nadie vende un bien valioso por un precio simbólico a menos que la intención no sea una venta real, sino una liberalidad o un traspaso ficticio.

28

Retención de la Posesión por el Vendedor

El vendedor simulado continúa viviendo en el inmueble, explotándolo económicamente o comportándose como dueño después de la supuesta venta.

Muy Alta. Máxima de experiencia: en una venta real, el comprador toma posesión del bien. La permanencia del vendedor indica que la transferencia de dominio fue solo aparente.

30

Falta de Necesidad de Vender (Causa Simulandi)

El vendedor no tenía ninguna urgencia o motivo aparente para enajenar el bien (ej. no tenía deudas, gozaba de buena salud y situación económica).

Media-Alta. Se analiza en conjunto con otros indicios. La ausencia de un motivo lógico para vender refuerza la idea de que la venta no fue genuina.

1

Modo de Pago del Precio

El precio se declara pagado en efectivo y al contado en la misma escritura, sin dejar rastro bancario o documental.

Alta. Máxima de experiencia: en transacciones de alto valor, lo usual es utilizar medios de pago trazables (transferencias, vales vista). El pago en efectivo dificulta la prueba y es un método común para ocultar la falta de pago real.

30

Contexto Temporal del Acto

El acto se celebra en un momento sospechoso, como en vísperas de una ejecución judicial, poco antes del fallecimiento del causante, o al contraer deudas importantes.

Alta. Máxima de experiencia: la coincidencia temporal entre la enajenación y un evento que genera un riesgo patrimonial sugiere que el acto tuvo por objeto sustraer bienes de ese riesgo.

1

Conducta Procesal de las Partes

Los demandados entregan respuestas evasivas, contradictorias o no colaboran con la prueba de la sinceridad del acto.

Media. Máxima de experiencia: quien dice la verdad no teme a la prueba. La obstrucción o falta de cooperación puede ser un indicio de que se oculta algo.

34

Esta tabla sistematiza la casuística jurisprudencial, ofreciendo una hoja de ruta estratégica para el litigante y conectando la teoría probatoria con la práctica judicial, al vincular cada indicio fáctico con la máxima de la experiencia que utiliza el juez en su razonamiento.


Capítulo 7: Análisis Crítico de Sentencias Relevantes


  • Análisis del Fallo Rol 4057-2021 (CS, 8 de febrero de 2023): Este fallo es paradigmático en cuanto a la prueba. La Corte Suprema acoge un recurso de casación y declara la simulación de una compraventa, basándose en un cúmulo de presunciones judiciales.3 La sentencia es un verdadero manual sobre la valoración de la prueba indiciaria, reiterando que la simulación se acredita a través de un conjunto de indicios que, considerados en su totalidad, llevan a la convicción del tribunal. El fallo destaca la importancia de lacausa simulandi y cómo la falta de una explicación lógica para la enajenación, sumada a otros indicios (parentesco, falta de pago del precio), permite al juez inferir la simulación.3 Es relevante, además, porque discute la interacción entre el sistema de prueba tasada y la sana crítica, sugiriendo que en materias como esta, el razonamiento del juez adquiere una preponderancia que matiza el rigor de la prueba legal.32

  • Análisis del Fallo Rol 94239-2020 (CS, 14 de diciembre de 2021): Este caso es controvertido por la sanción aplicada. La Corte, frente a una compraventa simulada de derechos hereditarios sobre tierras indígenas, en lugar de declarar la nulidad absoluta (que era la sanción esperable por objeto ilícito o por ser un acto prohibido por la ley), optó por declarar la inexistencia del acto.40 Esta decisión reabre el debate académico sobre la recepción de la teoría de la inexistencia en el Código Civil chileno. La doctrina mayoritaria y la jurisprudencia histórica sostienen que la máxima sanción civil es la nulidad absoluta.12 Al acoger la inexistencia, la Corte aplica una sanción imprescriptible e insanable, alterando drásticamente los principios de seguridad jurídica y prescripción. El fallo es un ejemplo de activismo judicial que, si bien busca hacer justicia material en el caso concreto, genera una importante incertidumbre dogmática sobre la sanción aplicable a los actos simulados.40


Parte IV: Manifestaciones Especiales y Conclusiones



Capítulo 8: La Simulación como Mecanismo de Fraude


  • Elusión de Embargos y Vaciamiento Patrimonial: El uso más común de la simulación ilícita es el fraude a los acreedores. Un deudor, ante la inminencia de una ejecución, "vende" sus bienes más valiosos a un cómplice (generalmente un pariente o una sociedad de papel) para declararse insolvente.1 La jurisprudencia ha sido constante en permitir a los acreedores perjudicados ejercer la acción de simulación para reintegrar dichos bienes al patrimonio del deudor.1

  • Simulación en el Derecho Concursal: En el contexto de la Ley N° 20.720 de Reorganización y Liquidación, la simulación es una herramienta clave para las acciones revocatorias concursales. Los actos simulados ejecutados por el deudor en el período sospechoso pueden ser declarados inoponibles a la masa de acreedores.44 La simulación de deudas (reconocer pasivos inexistentes para diluir la participación de los acreedores reales) es otra manifestación fraudulenta que el liquidador o los acreedores pueden impugnar.45

  • Simulación y Levantamiento del Velo Corporativo: A menudo, la simulación se instrumentaliza a través de personas jurídicas. Un deudor puede transferir sus bienes a una sociedad que él mismo controla para eludir a sus acreedores personales. En estos casos, la acción de simulación se entrelaza con la doctrina del levantamiento del velo, donde los tribunales prescinden de la personalidad jurídica separada de la sociedad para atribuir la responsabilidad directamente a los socios que la utilizaron de forma abusiva o fraudulenta.47


Capítulo 9: Conclusiones y Propuestas De Lege Ferenda


La simulación en el derecho chileno se erige como un campo dominado por la creación jurisprudencial ante un notorio vacío legal. Esta realidad ha generado soluciones pragmáticas y equitativas, pero también una falta de uniformidad que atenta contra la seguridad jurídica. Los dos nudos críticos que persisten y que alimentan la controversia son:

  1. La Ponderación de Derechos de Terceros: La tensión entre la protección del adquirente de buena fe y la del acreedor perjudicado se resuelve casuísticamente, con una clara tendencia a favor del primero, pero sin una regla legal explícita que establezca los criterios de preferencia y las reparaciones para el segundo.

  2. La Incertidumbre Probatoria: A pesar de la reconocida primacía de la prueba de presunciones, la valoración de los indicios queda entregada en última instancia al criterio de cada tribunal, lo que hace que el resultado de un juicio de simulación sea altamente dependiente de la apreciación judicial de los hechos, con el riesgo de decisiones dispares ante situaciones fácticas similares.

Para dotar de mayor certeza y coherencia a esta materia, una futura reforma legal debiera regular orgánicamente la simulación, considerando los siguientes puntos:

  1. Consagración Legal Expresa: Definir legalmente la simulación, sus elementos y sus clases (absoluta/relativa, lícita/ilícita), otorgándole un estatuto propio y terminando con su condición de institución praeter legem.

  2. Regulación de la Acción: Establecer una acción de simulación autónoma, precisando su titularidad (partes y terceros), objeto, efectos y un plazo de prescripción propio, para no depender de la forzada y a veces inadecuada analogía con la acción de nulidad.

  3. Criterios de Ponderación: Incorporar una norma que resuelva expresamente el conflicto entre el tercero adquirente de buena fe a título oneroso y los demás terceros, consagrando la regla de la preferencia del primero y estableciendo los mecanismos de reparación para los segundos, como la restitución por equivalencia.

  4. Normas Probatorias Especiales: Reconocer legalmente la importancia de la prueba de presunciones en esta materia, flexibilizando las restricciones a la prueba testimonial para los terceros y estableciendo una lista no taxativa de indicios relevantes, consolidando así la valiosa práctica jurisprudencial desarrollada a lo largo de décadas.

Fuentes citadas

  1. La simulación y la jurisprudencia - Facultad de Derecho UDD, acceso: julio 3, 2025, https://derecho.udd.cl/actualidad-juridica/files/2021/01/AJ-Num-11-P53.pdf

  2. simulación: efectos por incumplimiento de las partes - Repositorio Académico - Universidad de Chile, acceso: julio 3, 2025, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/147368/Simulaci%C3%B3n-efectos-por-incumplimiento-de-las-partes.pdf?sequence=1

  3. La prueba testimonial y las presunciones para acreditar la simulación contractual, acceso: julio 3, 2025, https://www.portal.ijuridica.cl/2023/02/la-prueba-testimonial-y-las-presunciones-para-acreditar-la-simulacion-contractual/

  4. Notas sobre la simulación. Carlos Peña González. La simulación . La simulación, como se sabe, constituye una discordancia d - U-Cursos, acceso: julio 3, 2025, https://www.u-cursos.cl/derecho/2015/1/D122A0311/2/material_docente/bajar?id_material=1090226

  5. Problemas-de-la-simulacion-en-la-jurisprudencia-chilena.pdf - Repositorio Académico - Universidad de Chile, acceso: julio 3, 2025, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/175555/Problemas-de-la-simulacion-en-la-jurisprudencia-chilena.pdf?sequence=1

  6. CONTRATOS SIMULADOS. CRÍTICA AL DESARROLLO JURISPRUDENCIAL EN MATERIA DE SIMULACIÓN RESPECTO DE TERCEROS DE BUENA FE. - Repositorio UCHILE, acceso: julio 3, 2025, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/178523/Contratos-simulados-Critica-al-desarrollo-jurisprudencial-en-materia-de-simulacion-respecto-de-terceros-de-buena-fe.pdf?sequence=1

  7. la simulación y los terceros - U-Cursos, acceso: julio 3, 2025, https://www.u-cursos.cl/derecho/2007/2/D122A0311/1/material_docente/bajar?id=152391&bajar=1

  8. Protección del Tercero de Buena Fe en la Simulación de Compraventa - Brunal Abogados, acceso: julio 3, 2025, https://brunalabogados.com/simulacion-de-compraventa/

  9. Serie Creación - Documento de trabajo n°21: EL PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DE LA BUENA FE EN EL DERECHO CIVIL CHILENO, acceso: julio 3, 2025, https://resources.uss.cl/upload/2018/03/Documento-de-trabajo-n%C2%B0-21.pdf

  10. PRUEBA DE LA SIMULACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS Rodrigo Alcaíno Torres Profesor de Derecho Civil La simulación forma parte de, acceso: julio 3, 2025, https://repositorio.ugm.cl/bitstream/handle/20.500.12743/744/PRUEBA%20%20DE%20LA%20SIMULACI%C3%93N%20%20DE%20LOS%20ACTOS%20%20JUR%C3%8DDICOS.pdf?sequence=1&isAllowed=y

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  12. ¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO JURIDICO DE LA ... - Repositorio UFT, acceso: julio 3, 2025, https://repositorio.uft.cl/server/api/core/bitstreams/572124b5-d256-4fd8-b2c1-20ecab699979/content

  13. Primera Sala analiza doctrina de la apariencia jurídica - Inteligencia Jurídica, acceso: julio 3, 2025, https://www.portal.ijuridica.cl/2023/05/primera-sala-analiza-doctrina-de-la-apariencia-juridica/

  14. 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-2782-2021 CARATULADO : SILVA/TORRES Santi - Poder Judicial, acceso: julio 3, 2025, https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/getRulingNew/52834

  15. Simulación absoluta lícita e ilícita y su tratamiento en el Código Civil peruano. - Repositorio Institucional UNDAC, acceso: julio 3, 2025, http://repositorio.undac.edu.pe/bitstream/undac/1763/1/T026_70748986_T.pdf

  16. ¿Cuáles son las diferencias entre la simulación absoluta y la relativa? - Ámbito Jurídico, acceso: julio 3, 2025, https://www.ambitojuridico.com/noticias/civil/civil-y-familia/cuales-son-las-diferencias-entre-la-simulacion-absoluta-y-la

  17. Prueba de la simulación de los actos jurídicos - Repositorio Académico -Universidad Gabriela Mistral, acceso: julio 3, 2025, https://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/744

  18. Corte Suprema anula contratos simulados de compraventa de inmuebles en Providencia - Poder Judicial, acceso: julio 3, 2025, https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/62259

  19. Artículo 1707 del Código Civil - DerechoPedia, acceso: julio 3, 2025, https://derechopedia.cl/Art%C3%ADculo_1707_del_C%C3%B3digo_Civil

  20. Código Civil Artículo 1707., acceso: julio 3, 2025, https://leyes-cl.com/codigo_civil/1707.htm

  21. los efectos de la inoponibilidad en la jurisprudencia chilena de la última década - Repositorio Académico - Universidad de Chile, acceso: julio 3, 2025, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/175429/Los-efectos-de-la-inoponibilidad-en-la-jurisprudencia-chilena-de-la-ultima-decada.pdf

  22. jorge lopez santa maria - U-Cursos, acceso: julio 3, 2025, https://www.u-cursos.cl/derecho/2008/1/D122A0311/1/material_docente/bajar?id=169045&bajar=1

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  43. ASPECTOS ESENCIALES DE LA TEORÍA DE LA SIMULACIÓN DE LOS CONTRATOS EN EL DERECHO CIVIL ESPAÑOL SIMULATIONS'S THEORY - Dialnet, acceso: julio 3, 2025, https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/8133856.pdf

  44. LA SIMULACIÓN EN LA JURISPRUDENCIA Memoria Para Optar Al Grado De Licenciado En Ciencias Jurídicas Y Sociales JOAQUÍN MATÍAS - Repositorio UCHILE, acceso: julio 3, 2025, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/201543/La-simulacion-en-la-jurisprudencia.pdf?sequence=1

  45. JUZGADO SEPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO BUCARAMANGA - Rama Judicial, acceso: julio 3, 2025, https://www.ramajudicial.gov.co/documents/36167674/54446224/2017-192-00+-+18-11-2020+-+RECHAZA+DEMANDA.pdf/381cd91e-441f-468c-b0b6-7c8c4c63fd89

  46. Jurisprudencia Concursal - Superintendencia de Sociedades, acceso: julio 3, 2025, https://www.supersociedades.gov.co/documents/58444/330200/jurisprudencia_concursal.pdf/1ac5ed01-bec6-b321-35ea-916c36ea24dd?t=1646791816473

  47. El levantamiento del velo societario: un adecuado mecanismo de prevención y represión de vulneración de legitimarios mediante el aporte en la constitución de sociedades. - Repositorio UV - Universidad de Valparaíso, acceso: julio 3, 2025, https://repositoriobibliotecas.uv.cl/bitstreams/786cd523-a2f2-4555-a348-9fbbe60bc477/download

  48. Corte de Apelaciones de Santiago acoge el “levantamiento del velo societario” en materia laboral para derechos colectivos - El Mercurio, acceso: julio 3, 2025, https://www.elmercurio.com/legal/movil/detalle.aspx?Id=902606&Path=/0D/C5/

  49. Levantamiento del velo corporativo en los países de la Alianza del Pacífico - Dialnet, acceso: julio 3, 2025, https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/9640778.pdf

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