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El Derecho a Permuta de Cargos: Cambiando de trabajo sin perder la carrera funcionaria

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • 2 mar
  • 4 Min. de lectura

Para muchos funcionarios públicos y municipales que gozan de la calidad de titulares (de planta), surge a menudo un profundo dilema vital: la necesidad de trasladarse a otra ciudad por motivos de reunificación familiar, salud o simple cambio de vida, frente al temor de perder los años de antigüedad, la estabilidad laboral y la carrera funcionaria que tanto les ha costado construir. Renunciar a un cargo de planta para aventurarse a buscar un nuevo nombramiento en otra institución parece una decisión demasiado riesgosa.

Frente a esta encrucijada, el Derecho Administrativo chileno contempla una herramienta jurídica muy útil, aunque a veces poco conocida o subutilizada: el derecho a la permuta de cargos.¹ A continuación, explicamos en qué consiste este mecanismo, cuáles son sus requisitos legales y cómo permite a dos servidores del Estado intercambiar sus puestos de trabajo conservando sus derechos adquiridos.


1. ¿En qué consiste la permuta de cargos?

La permuta de cargos está consagrada expresamente en el Estatuto Administrativo (y de manera homóloga en el artículo 90 de la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales). Se define como el cambio voluntario de sus respectivos puestos de trabajo entre dos funcionarios titulares de distinta municipalidad o servicio, siempre que ambos detenten el mismo grado y pertenezcan a la misma planta.²

Es decir, si un funcionario administrativo grado 12 de la Municipalidad de Santiago desea irse a vivir al sur, y encuentra a un funcionario administrativo grado 12 de la Municipalidad de Puerto Montt que desea trasladarse a la capital, la ley les permite intercambiar jurídicamente sus plazas.


2. Requisitos estrictos para que opere la permuta

Para que este traspaso sea legalmente válido, la doctrina y la normativa exigen el cumplimiento copulativo de los siguientes requisitos:³

  • Calidad de Titulares: Ambos funcionarios deben ocupar sus cargos en calidad de titulares. No procede la permuta para el personal a contrata ni para quienes prestan servicios a honorarios.

  • Igualdad de grado y planta: Los cargos a intercambiar deben ser de la misma jerarquía (grado) y pertenecer a la misma planta (por ejemplo, ambos deben ser de la planta de profesionales, o ambos de la planta de técnicos).

  • Cumplimiento de requisitos legales: Ambos servidores deben poseer los requisitos legales y reglamentarios (títulos, experiencia, etc.) exigidos para ocupar el nuevo empleo que van a asumir.

  • Aprobación de la autoridad: La doctrina destaca que la permuta no es un acto meramente consensual o un simple acuerdo privado entre dos trabajadores. Constituye un acto formal que requiere ineludiblemente la aceptación y voluntad expresa de los alcaldes o jefes de servicio respectivos. Si una de las autoridades deniega la permuta por razones de buen servicio, el intercambio no puede llevarse a cabo.⁴

  • Exclusión: Este derecho no se puede solicitar ni ejercer respecto de cargos que tengan la calidad de exclusiva confianza.⁵


3. Efectos de la permuta: Antigüedad, Bienios y Escalafón

El gran beneficio de la permuta es la protección del patrimonio y la historia laboral del funcionario. Según lo dispone el artículo 97 letra g) de la Ley N° 18.883, los funcionarios que permutan sus empleos mantendrán los bienios (asignación de antigüedad) que ya tenían reconocidos, así como el tiempo transcurrido desde la fecha de cumplimiento del último bienio.⁶ Esto asegura que el cambio de institución no signifique un menoscabo en sus remuneraciones por concepto de antigüedad.

Sin embargo, el legislador estableció una regla especial respecto a la ubicación del funcionario recién llegado frente a sus nuevos compañeros. El artículo 90 de la Ley N° 18.883 señala que los funcionarios que permuten sus empleos pasarán a ocupar, en el escalafón de mérito de su nueva municipalidad o servicio, el último lugar del respectivo grado, y permanecerán en esa ubicación hasta que obtengan una nueva calificación anual en su nueva institución.⁷


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La permuta es una excelente alternativa para la movilidad laboral dentro del sector público, pero requiere de una tramitación formal, prolija y debidamente fundamentada ante las autoridades correspondientes.


En aguilaycia.cl, somos especialistas en Derecho Administrativo y defensa estatutaria de los funcionarios públicos y municipales. Si usted necesita asesoría para concretar jurídicamente una permuta de cargos, o si considera que su institución le está denegando este derecho de manera arbitraria o sin justificación legal, contáctenos. Le brindaremos la orientación y representación estratégica necesaria para resguardar su estabilidad y su legítima carrera funcionaria.


Notas y Referencias

  1. Sobre el reconocimiento del derecho a la permuta como una de las prerrogativas estatutarias destinadas a dar flexibilidad y resguardar la carrera del funcionario, véase la obra: Bermúdez Soto, Jorge. Derecho Administrativo General, 2ª edición, Editorial Abeledo Perrot / LegalPublishing, Santiago, 2010, p. 452.

  2. Sobre la consagración legal de la permuta municipal y su definición como cambio voluntario entre titulares de igual grado de la respectiva planta, véase el artículo 90 de la Ley N° 18.883, sistematizado en: Álvarez Leiva, Olga; Correa Gregoire, Graciela; et al., Estatuto Administrativo Interpretado para Funcionarios Municipales, editado por Andrés Chacón Romero, Escuela de Gobierno Local, Asociación de Municipalidades de Chile, Santiago.

  3. Sobre el listado de requisitos legales exigidos por el legislador para la procedencia de la permuta (artículo 90 de la Ley N° 18.883 y artículo 92 del Estatuto Administrativo General), consúltese: Bermúdez Soto, Jorge, Derecho Administrativo General, ob. cit., pp. 454-455.

  4. Sobre el carácter formal de la permuta, la cual exige no solo la voluntad de los funcionarios sino la aceptación ineludible de las autoridades facultadas para hacer los nombramientos (los respectivos alcaldes), véase el análisis en: Álvarez Leiva, Olga, et al., Estatuto Administrativo Interpretado para Funcionarios Municipales, ob. cit.

  5. Sobre la prohibición dogmática y normativa de aplicar la figura de la permuta respecto de empleos que detentan la calidad de exclusiva confianza, consúltese: Bermúdez Soto, Jorge, Derecho Administrativo General, ob. cit., p. 455.

  6. Sobre el resguardo patrimonial del funcionario permutado, garantizando la mantención de los bienios y del tiempo computable para la asignación de antigüedad, el fundamento se extrae del artículo 97 letra g) de la Ley N° 18.883, analizado en: Álvarez Leiva, Olga, et al., Estatuto Administrativo Interpretado para Funcionarios Municipales, ob. cit.

  7. Sobre la consecuencia jurídica de la permuta en el escalafón de mérito, donde el funcionario pasa a ocupar el último lugar de su grado hasta obtener una nueva calificación, consúltese la doctrina de: Bermúdez Soto, Jorge, Derecho Administrativo General, ob. cit., p. 455; y el artículo 90 de la Ley N° 18.883.

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