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Cúmulo de Responsabilidades: ¿Puedo demandar en sede extracontractual si existe un contrato de por medio?

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • hace 5 días
  • 6 Min. de lectura


En la estrategia de litigación civil por daños, elegir el "traje" jurídico correcto para la demanda es una decisión de vida o muerte. ¿Qué ocurre cuando un paciente sufre una grave negligencia en una clínica con la que firmó un contrato de prestación de servicios? ¿O cuando un trabajador se accidenta por falta de medidas de seguridad de su empleador?

Frente a un daño originado en el contexto de una relación contractual, la intuición dicta demandar por responsabilidad contractual. Sin embargo, a menudo el abogado del demandante advierte que la vía extracontractual le ofrece ventajas formidables: evitar una cláusula limitativa de responsabilidad firmada por su cliente, eludir un plazo de prescripción estipulado, o sortear las complejas discusiones sobre la previsibilidad del daño.

Surge así el clásico problema dogmático del "cúmulo u opción de responsabilidades". ¿Puede la víctima ignorar el contrato y demandar por las reglas generales del delito o cuasidelito civil (Arts. 2314 y 2329 del Código Civil)? A continuación, analizamos el dogma tradicional, las vías de escape modernas y el límite infranqueable de la buena fe objetiva.


1. El Dogma Clásico: El "Non Cumul" y el respeto a la Convención

La doctrina clásica chilena, liderada históricamente por don Arturo Alessandri Rodríguez, estructuró una férrea defensa del principio de la "no acumulación" o "no opción". Bajo esta tesis, si existe un contrato válido entre las partes y el daño deriva de su inejecución, la víctima está obligada a demandar en sede contractual¹.

El razonamiento es implacable: el contrato es una ley para los contratantes (Art. 1545). Admitir que el acreedor pueda prescindir del contrato y perseguir la responsabilidad del deudor fuera de sus términos, con arreglo a los artículos 2314 y siguientes, sería destruir la fuerza obligatoria de la convención. Más grave aún, permitiría al demandante negar la eficacia de las cláusulas de exención o limitación de responsabilidad válidamente pactadas, responsabilizando al deudor por omisiones de cuidado a las que el contrato expresamente no lo obligaba².

Por tanto, bajo la mirada tradicional, la responsabilidad contractual es un régimen especial que excluye la aplicación del régimen general (extracontractual).


2. La Vía de Escape Tradicional: El Ilícito Penal

Incluso bajo el imperio de la doctrina clásica, la jurisprudencia reconoció rápidamente una excepción notable para permitir la opción: cuando el incumplimiento del contrato constituye, al mismo tiempo, un delito o cuasidelito penal³.

Si el chofer de un bus de pasajeros choca por ir a exceso de velocidad (incumpliendo la obligación contractual de seguridad), o si un médico comete una negligencia inexcusable que causa lesiones graves o la muerte del paciente, el hecho trasciende la mera infracción de un contrato y configura un cuasidelito penal de homicidio o lesiones. En estos casos, la ley procesal penal y el artículo 2314 del Código Civil habilitan a la víctima para deducir la acción civil resarcitoria derivada del hecho punible, optando legítimamente por el régimen extracontractual para obtener una reparación integral⁴.


3. La Tendencia Moderna: Daños a la persona y la "Opción"

Hoy en día, el panorama jurisprudencial y doctrinario (impulsado por autores como Carlos Pizarro, Enrique Barros y Pedro Zelaya) ha evolucionado hacia una mayor flexibilidad, especialmente tratándose de daños corporales o contra la integridad física (ej. accidentes del trabajo, negligencias médicas, accidentes de transporte).

La dogmática moderna postula que en aquellos contratos que llevan envuelta una "obligación de seguridad" respecto de las personas, el incumplimiento vulnera simultáneamente el contrato y el deber general de no dañar a otro (neminem laedere). En consecuencia, tratándose de bienes jurídicos fundamentales como la vida o la salud, los tribunales han comenzado a aceptar pacíficamente que el demandante tiene el derecho de opción para demandar conforme a las reglas de la responsabilidad extracontractual, haciendo caso omiso del contrato⁵.

Como señala la doctrina respecto a la responsabilidad médica, exigir que el paciente se restrinja al ámbito contractual cuando sufre un daño corporal severo resulta artificial, pues la protección de la integridad física no nace del contrato, sino del ordenamiento jurídico en su conjunto⁶.


4. El Límite Estratégico: ¿Se pueden saltar las cláusulas limitativas?

Llegamos así a la interrogante central para el litigante comercial: si el daño es puramente patrimonial (ej. daños en mercaderías, paralización de maquinarias) y existe una cláusula limitativa de responsabilidad válida en el contrato, ¿puede el actor usar la "opción extracontractual" para saltarse dicho tope indemnizatorio?

La respuesta de la doctrina moderna es un rotundo no. El profesor Enrique Barros advierte que la procedencia del cúmulo u opción encuentra su límite infranqueable en el principio de la buena fe contractual (Art. 1546). Si las partes, en uso de su autonomía privada, han establecido expresamente una distribución de los riesgos en el contrato (por ejemplo, limitando el monto a indemnizar frente a culpa leve o daño de las cosas), sería contrario a la buena fe que el tribunal admitiera una acción extracontractual destinada exclusivamente a eludir ese pacto⁷.

Por lo tanto, la opción extracontractual prosperará cuando el hecho sea ilícito con prescindencia del contrato (ej. lesiones, dolo, fraude), pero fracasará si se utiliza maliciosamente para desconocer el reparto de riesgos económicos que las propias partes fijaron.


5. Conclusión para el Litigante

El "cúmulo de responsabilidades" es un arma procesal de precisión.

  • Si usted demanda (Actor): En casos de mala praxis médica o accidentes laborales, estructure su demanda ejerciendo explícitamente la opción por el estatuto extracontractual (o ambas en subsidio). Esto le permitirá acceder a plazos de prescripción distintos y sortear los debates sobre la previsibilidad estricta del daño contractual.

  • Si usted defiende (Demandado): Si el conflicto es estrictamente comercial y patrimonial, su estrategia debe consistir en oponer la excepción de ineptitud de la vía intentada o la primacía del contrato, argumentando que el actor intenta un fraude a la ley del contrato para saltarse las cláusulas de limitación de responsabilidad o de distribución de riesgos que él mismo firmó.


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Notas y Referencias

  1. Sobre la tesis tradicional de la no acumulación (non cumul) que obliga a la víctima a situarse exclusivamente en el terreno contractual si el daño deriva de la inejecución de un contrato, véase: Alessandri Rodríguez, Arturo, De la Responsabilidad Extracontractual en el Código Civil Chileno, p. 84.

  2. Sobre cómo admitir la opción importaría destruir la fuerza obligatoria del contrato (Art. 1545) y negar la eficacia de las cláusulas de exención de responsabilidad lícitamente estipuladas, véase la doctrina de Alessandri citada en: Barros Bourie, Enrique, Tratado de Responsabilidad Extracontractual, p. 196; y la transcripción directa del autor en las fuentes jurisprudenciales.

  3. Sobre la excepción unánimemente aceptada que permite invocar la responsabilidad extracontractual a arbitrio de la víctima cuando la inejecución contractual constituye, a la vez, un delito o cuasidelito penal, véase: Barros Bourie, Enrique, Tratado de Responsabilidad..., p. 197.

  4. Sobre la jurisprudencia de la Corte Suprema que permite optar por la vía aquiliana fundándose en el Código de Procedimiento Penal ante cuasidelitos por accidentes de transporte, véase sentencias citadas en: Barros Bourie, Enrique, Tratado de Responsabilidad..., pp. 55-56.

  5. Sobre la tendencia ya consolidada en el derecho comparado y nacional de reconocer la opción de responsabilidades cuando se trata de daños corporales a la vida o salud, transformando la extracontractual en regla general, véase: Zelaya Etchegaray, Pedro, Responsabilidad civil de hospitales y clínicas (modernas tendencias jurisprudenciales), citado en las fuentes.

  6. Sobre la inexistencia de impedimentos normativos para plantear la negligencia médica en sede extracontractual ante daños a la persona del paciente, existiendo un deber de cuidado transversal, véase: Pizarro Wilson, Carlos, y Barros Bourie, Enrique, Tratado de Responsabilidad..., p. 657 y jurisprudencia asociada.

  7. Sobre el límite infranqueable a la opción, estableciendo que si existen cláusulas contractuales que regulan la distribución de ciertos daños previsibles, admitir el régimen extracontractual para eludirlas sería contrario a la buena fe, debiendo primar el contrato, véase: Barros Bourie, Enrique, Tratado de Responsabilidad..., p. 36 (Lección Primera).

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