La "Pérdida de la Oportunidad" en la Responsabilidad Civil: ¿Qué pasa cuando una negligencia frustra un escenario favorable?
- Mario E. Aguila

- hace 12 horas
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En el ámbito de la prestación de servicios profesionales, la confianza es el pilar del contrato. Un cliente entrega la defensa de su patrimonio a un abogado, o un paciente confía su vida a un médico, con la legítima expectativa de obtener un resultado favorable o, al menos, de evitar un perjuicio.
Pero, ¿qué ocurre cuando el abogado, por un descuido inexcusable, olvida interponer un recurso de apelación y la sentencia adversa queda a firme? ¿O cuando el médico, por una negligencia en el diagnóstico, detecta un cáncer de forma tardía, privando al paciente del tratamiento que lo habría salvado?
Frente a estos escenarios, la víctima se enfrenta a una barrera dogmática colosal: el requisito de la certidumbre del daño y la causalidad. El profesional negligente se defenderá argumentando que el juicio quizás se habría perdido de todas formas en la Corte de Apelaciones, o que el paciente probablemente habría fallecido igual por la agresividad del cáncer.
Para derribar esta defensa y evitar que la negligencia quede impune, la doctrina y la jurisprudencia moderna han importado desde el derecho francés y anglosajón la teoría de la "Pérdida de la Oportunidad" (perte d'une chance o loss of a chance). A continuación, analizamos su naturaleza, su aplicación en la litigación por mala praxis y cómo se calcula estratégicamente su indemnización.
1. El Problema Dogmático: ¿Daño o Causalidad?
El derecho de la responsabilidad civil exige que el daño sea cierto (no puramente eventual o hipotético) y que exista un vínculo causal directo entre la negligencia y el perjuicio¹. Cuando se frustra una expectativa, el resultado final (ganar el juicio o sobrevivir a la enfermedad) estaba sujeto a un álea o contingencia incierta.
Para resolver este problema, la dogmática nacional (encabezada en esta materia por investigadores como Ignacio Ríos, Rodrigo Silva y Carlos Pizarro) ha sistematizado dos grandes vías de aproximación a la pérdida de la oportunidad:
A. La Teoría Ontológica (La Oportunidad como Daño Autónomo): Postulada por el jurista francés François Chabas, esta visión sostiene que el daño indemnizable no es la pérdida de la "ventaja esperada" (el monto del juicio o la vida misma), sino la pérdida de la oportunidad en sí misma considerada². La chance o probabilidad de ganar era un bien, un activo que ya estaba integrado en el patrimonio (o en la esfera extrapatrimonial) de la víctima. El acto ilícito destruyó esa oportunidad. Por lo tanto, no hay incertidumbre: el daño es la desaparición actual, cierta y definitiva de esa probabilidad favorable³.
B. La Teoría de la Causalidad Probabilística: Una visión alternativa sitúa el problema en la relación causal. Ante la imposibilidad de demostrar con certeza absoluta (método del "todo o nada") que la negligencia fue la causa directa del resultado adverso, la teoría flexibiliza el estándar probatorio. Permite una responsabilidad proporcional, donde el demandado no indemniza por el daño final causado, sino por el riesgo o la porción del daño que posiblemente provocó al frustrar el curso normal de los acontecimientos⁴.
2. La Aplicación en la Responsabilidad Profesional
La doctrina de las oportunidades perdidas tiene su campo de batalla natural en los juicios por mala praxis profesional:
La Responsabilidad Civil del Abogado (La Chance Procesal) El abogado de litigios asume obligaciones de medios, no de resultados. No promete ganar el juicio, pero promete desplegar toda su diligencia técnica para intentarlo. Si el abogado deja transcurrir un plazo fatal, abandona el procedimiento o no rinde la prueba clave, destruye la oportunidad procesal del cliente. La jurisprudencia y doctrina comparada (como el clásico método estadístico de Piero Calamandrei) entienden que acá existe un "juicio dentro del juicio"⁵. El tribunal civil que conoce la demanda de indemnización contra el abogado negligente debe evaluar –retrospectivamente– cuáles eran las reales probabilidades de éxito que tenía la demanda original o el recurso omitido, y en base a esa "prosperabilidad", dar por acreditado el daño a la oportunidad procesal⁶.
La Responsabilidad Médica (La Chance de Curación o Sobrevida) Es el área más crítica. Si un médico omite un tratamiento o erra groseramente en un diagnóstico, la defensa habitual del centro de salud será que el médico no "causó" la enfermedad. La teoría de la pérdida de la oportunidad responde que el facultativo, aunque no sea el causante biológico de la patología, es el causante jurídico de haber suprimido las probabilidades de sobrevida o curación que la estadística médica le otorgaba al paciente si hubiese sido tratado a tiempo⁷. El paciente pierde el porcentaje de probabilidades de sanar, y es exactamente esa supresión la que el médico debe indemnizar⁸.
3. El Nudo Estratégico: ¿Cómo y cuánto se indemniza?
Llegamos a la pregunta central de la víctima: ¿Se indemniza el juicio perdido o la probabilidad que se tenía de ganarlo?
La respuesta técnica de la doctrina es categórica: Se indemniza exclusivamente la probabilidad, jamás la ventaja final íntegra.
Conceder a la víctima el 100% de lo que esperaba obtener significaría tratar un daño incierto como si fuera una certeza absoluta, produciendo un enriquecimiento sin causa⁹. El cálculo indemnizatorio exige una operación matemática y de equidad: se debe determinar el valor total del beneficio esperado (por ejemplo, el monto de la demanda que no se pudo apelar, fijado en $100 millones) y multiplicarlo por el porcentaje de probabilidad real y seria de haberlo obtenido (por ejemplo, un 40% de probabilidad de éxito según la jurisprudencia de la Corte en casos similares). En este caso, el daño por pérdida de la oportunidad asciende a $40 millones¹⁰.
Precaución procesal: Para que la pérdida de la oportunidad sea indemnizable, la jurisprudencia exige que la "chance" haya sido real, seria y significativa. Una probabilidad remota, ínfima o genérica (como la ilusión de ganar la lotería sin siquiera haber comprado el boleto) no pasa de ser un sueño o daño virtual, indigno de reparación¹¹.
4. Conclusión para el Litigante
Para los abogados que defienden a víctimas de negligencias profesionales, la invocación dogmática de la "Pérdida de la Oportunidad" es una herramienta indispensable. Evita que los jueces rechacen las demandas escudándose en la "incertidumbre" del resultado final.
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Notas y Referencias
Sobre la exigencia tradicional de la certidumbre del daño y cómo la teoría de la pérdida de la oportunidad se enfrenta a la naturaleza eventual de las expectativas frustradas, véase: Ríos Erazo, Ignacio y Silva Goñi, Rodrigo, Responsabilidad Civil por Pérdida de la Oportunidad, Editorial Jurídica de Chile, p. 134.
Sobre la teoría ontológica, que concibe a la oportunidad como una entidad patrimonial o extrapatrimonial preexistente y distinta del resultado final esperado (enjeu), postulada por François Chabas, véase: Ríos Erazo, Ignacio y Silva Goñi, Rodrigo, Responsabilidad Civil por Pérdida..., pp. 95-96.
Sobre cómo la teoría ontológica evita el problema de la causalidad al calificar la oportunidad perdida como un daño cierto, actual y autónomo, véase: Ríos Erazo, Ignacio y Silva Goñi, Rodrigo, Responsabilidad Civil por Pérdida..., p. 123.
Sobre la teoría de la causalidad probabilística y la responsabilidad proporcional (donde el agente indemniza el daño posiblemente causado en base a un cálculo de probabilidades), véase: Ríos Erazo, Ignacio y Silva Goñi, Rodrigo, Responsabilidad Civil por Pérdida..., pp. 178-179.
Sobre la responsabilidad del abogado litigante, las hipótesis de abandono del procedimiento u omisión de recursos, y el concepto del "juicio dentro del juicio", véase: Ríos Erazo, Ignacio y Silva Goñi, Rodrigo, Responsabilidad Civil por Pérdida..., pp. 61-63.
Sobre el método estadístico propuesto por el procesalista Piero Calamandrei para determinar el porcentaje de casos en que las sentencias son revocadas, a fin de avaluar la chance procesal, véase: Ríos Erazo, Ignacio y Silva Goñi, Rodrigo, Responsabilidad Civil por Pérdida..., p. 63.
Sobre la pérdida de chance de curación y sobrevida en la responsabilidad médica, diferenciando la enfermedad (causa natural) de la privación de la oportunidad de sobrevivir (causa médica), véase: Ríos Erazo, Ignacio y Silva Goñi, Rodrigo, Responsabilidad Civil por Pérdida..., pp. 64-65 y 96-97.
Sobre la aplicación de la pérdida de la oportunidad en casos de daño corporal o fallecimiento, donde la inobservancia de la diligencia debida por parte del facultativo disminuye las expectativas de sanación, véase la doctrina sobre "causalidad incierta" en: Barros Bourie, Enrique, Tratado de Responsabilidad Extracontractual, p. 383 y referencias de Pizarro Wilson, Carlos sobre cuantificación de la chance.
Sobre el principio dogmático de que la reparación de la pérdida de la oportunidad no debe ser igual al beneficio dejado de obtener, diferenciándose así del lucro cesante puro, véase: Ríos Erazo, Ignacio y Silva Goñi, Rodrigo, Responsabilidad Civil por Pérdida..., p. 77.
Sobre la fórmula de avaluación consistente en aplicar el porcentaje que representa la probabilidad de éxito sobre el valor total de la ventaja inobtenida, véase: Ríos Erazo, Ignacio y Silva Goñi, Rodrigo, Responsabilidad Civil por Pérdida..., p. 109 y referencias a los Principios UNIDROIT (art. 7.4.3) citadas por la doctrina.
Sobre el requisito de certidumbre causal estricta, que exige que la probabilidad de ocurrencia perdida supere un umbral de "seriedad" (no siendo una probabilidad remota ni ínfima) para ser indemnizable, véase: Ríos Erazo, Ignacio y Silva Goñi, Rodrigo, Responsabilidad Civil por Pérdida..., pp. 101 y 192.


































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