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Juicio de Paternidad: ¿Qué pasa si el presunto padre se niega a hacerse la prueba de ADN?

  • Foto del escritor: Elizabeth Sanchez
    Elizabeth Sanchez
  • hace 8 horas
  • 6 Min. de lectura

Una de las contingencias más angustiantes y frustrantes que puede enfrentar una madre al demandar la paternidad de su hijo, es que el presunto padre decida evadir a la justicia negándose a practicarse el examen de ADN. A menudo, los demandados, mal asesorados o guiados por mitos urbanos, asumen que la responsabilidad por la filiación se limita a si existe o no una muestra de sangre que los vincule. Creen, erróneamente, que al esconderse, no asistir al laboratorio o ignorar las notificaciones, el juez se quedará "sin pruebas" y el juicio quedará archivado en la nada.

Sin embargo, la actual legislación chilena de familia, profundamente reformada para erradicar estas injusticias, personaliza y sanciona severamente esta evasión. El sistema actual ha establecido presunciones legales que vinculan los actos de rebeldía del demandado directamente con el reconocimiento forzado de la paternidad.

A continuación, analizaremos en profundidad y paso a paso cómo funciona el proceso, cuáles son las drásticas consecuencias para el demandado que intenta evadir el examen de ADN, y los requisitos procesales estrictos que los tribunales exigen para proteger el derecho a la identidad de tu hijo.

1. El derecho a la identidad como pilar fundamental

Antes de la gran reforma de la Ley N° 19.585, el sistema filiativo chileno era formalista y a menudo dejaba a las madres sin opciones si el padre se negaba a confesar su paternidad. Hoy, el escenario ha dado un giro en 180 grados. El ordenamiento jurídico actual se inspira en el derecho a la identidad y en el principio de la libre investigación de la paternidad.

Este derecho, consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño y protegido constitucionalmente, establece que toda persona tiene el derecho humano esencial a conocer sus verdaderos orígenes biológicos¹. Por lo tanto, la ley ordena a los jueces buscar la verdad real o biológica por sobre cualquier excusa, formalidad o intento de ocultamiento por parte del demandado.

2. El mandato inmediato del Tribunal: La orden de la prueba biológica

Cuando una madre interpone una acción de reclamación de filiación (juicio de paternidad), el tribunal de familia cita a ambas partes a una primera audiencia, denominada "audiencia preparatoria".

En esta instancia, el demandado puede adoptar distintas actitudes. Si el presunto padre decide no comparecer a esta audiencia, o si asistiendo decide negar la paternidad o simplemente manifiesta "tener dudas" sobre ella, el juez no paraliza el proceso ni se queda de brazos cruzados. La ley le impone al magistrado el deber de ordenar de inmediato la práctica de la prueba pericial biológica².

Este examen, que en la actualidad otorga un grado de certeza científica de hasta un 99,99%³, no se realiza en cualquier recinto comercial. Para garantizar la cadena de custodia y la imparcialidad, debe practicarse exclusivamente a través del Servicio Médico Legal (SML) o en laboratorios privados idóneos que sean expresamente designados por el juez de la causa⁴.

3. El mito de la evasión y la "Presunción Legal de Paternidad"

El gran mito que circula es: "Si no doy mi sangre, no hay prueba y gano el juicio". Para la ley civil chilena, no es necesario obligar físicamente al demandado, por medio de la fuerza pública, a someterse a la extracción de sangre para hacer justicia.

El legislador previó esta artimaña y estableció una sanción lapidaria en contra de quien intenta burlar el sistema: la negativa injustificada de una de las partes a practicarse el examen hará presumir legalmente la paternidad⁵.

¿Qué significa esto en la práctica? Significa que la negligencia, el silencio o la evasión voluntaria del demandado frente al mandato judicial lo vincula de forma directa con el menor. El juez interpretará esa rebeldía como una afirmación. Al aplicar esta presunción, el tribunal lo declarará legalmente como el padre biológico, haciéndolo responsable de manera inmediata de la totalidad de los deberes que impone la ley, tales como el pago de pensión de alimentos y el otorgamiento de derechos hereditarios para el niño.

4. Requisitos procesales estrictos para aplicar la sanción

Dado que declarar a un hombre como padre por sentencia judicial sin un examen de ADN a la vista es un acto de inmensa gravedad y trascendencia jurídica, la ley y nuestros Tribunales Superiores de Justicia exigen que se cumplan garantías procesales muy estrictas. El juez no puede aplicar la presunción a la primera inasistencia; deben cumplirse los siguientes pasos:

Doble citación: La ley determina que se entenderá que existe "negativa injustificada" solo si el demandado, habiendo sido citado dos veces al laboratorio, no concurre a la realización del examen en ninguna de las dos oportunidades⁶.

Apercibimiento explícito: Ambas citaciones no son meras invitaciones. Deben efectuarse bajo un "apercibimiento legal" expreso. Esto significa que la resolución del tribunal debe advertirle formalmente al demandado que, de persistir en su inasistencia, se aplicará la presunción en su contra y será declarado padre⁶.

Notificación Personal y Detallada: Este es el punto donde más juicios fracasan si no se cuenta con una asesoría experta. La jurisprudencia de las Cortes de Apelaciones ha establecido que la toma de muestra de ADN es un acto "personalísimo". Por ende, la citación no puede dejarse simplemente en la puerta de su casa (por cédula) de manera vaga. El emplazamiento para la prueba biológica debe ser notificado de forma personal (entregado en sus manos), indicándole detalladamente el lugar, el día y la hora exacta donde debe concurrir⁷. Si falta alguno de estos detalles, la inasistencia no se considerará injustificada.

5. El castigo adicional: Pérdida de derechos sobre el hijo (Artículo 203)

Evadir la justicia o forzar a una madre a llegar hasta las últimas consecuencias de un juicio tiene un costo altísimo para el demandado en el Derecho de Familia chileno.

Si el juicio concluye y la filiación es determinada judicialmente contra la oposición del padre (es decir, él negó ser el padre o evadió el proceso hasta que el juez dictó sentencia aplicándole la presunción o mediante un ADN forzado), la ley le impone una sanción civil adicional: quedará privado de la patria potestad y, en general, de todos los derechos que por el ministerio de la ley se le confieren respecto de la persona y bienes del hijo⁸.

En palabras sencillas: ese padre perderá el derecho a tener el cuidado personal del niño, perderá el derecho a administrar sus bienes, y no tendrá derechos de herencia si el hijo llegara a fallecer⁹. Sin embargo —y aquí radica la protección al menor— el padre conservará todas sus obligaciones legales, siendo la más importante de ellas, la obligación irrenunciable de pagar la pensión de alimentos¹⁰.


En el estudio jurídico, entendemos que reclamar la paternidad es un proceso emocionalmente desgastante, pero vital para la dignidad y el futuro económico de tu hijo. Con la estrategia legal correcta, el sistema no permite que los responsables se escondan.

¿Necesitas asesoría para iniciar tu demanda de paternidad o exigir pensión de alimentos? No dejes los derechos fundamentales de tus hijos al azar.

ABOGADA ELIZABETH SANCHEZ ANDRADE 🟢 WhatsApp: +56993170166

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Notas y Referencias

1. Sobre el derecho a la identidad como principio rector de la reforma de filiación, consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño (Arts. 7 y 8) y con rango constitucional por el Art. 5 de la Carta Fundamental, véase: Criterios Jurisprudenciales, Sentencia del Tribunal Constitucional Rol N° 1.340-09,.

2. Sobre el mandato del tribunal para ordenar de inmediato la práctica de la prueba pericial biológica si el demandado no comparece a la audiencia preparatoria, niega o manifiesta dudas sobre la paternidad, véase: Código Civil, Art. 199 bis, inc. 1°,,.

3. Sobre la altísima exactitud de la prueba pericial biológica (ADN) que oscila hasta el 99,99% de certeza científica para incluir la paternidad, véase: Ramos Pazos, Derecho de Familia, p. 423,.

4. Sobre los organismos autorizados para la práctica de pruebas periciales biológicas, limitados al Servicio Médico Legal o laboratorios idóneos designados por el juez, véase: Código Civil, Art. 199, inc. 1°,,.

5. Sobre la presunción legal de paternidad como sanción directa a la negativa injustificada de practicarse el examen de ADN, véase: Código Civil, Art. 199, inc. 4°,,.

6. Sobre los requisitos legales copulativos para que opere la "negativa injustificada", exigiendo doble citación y apercibimiento expreso, véase: Código Civil, Art. 199, inc. 5°,,.

7. Sobre la exigencia jurisprudencial estricta de que el emplazamiento para la prueba biológica de ADN debe ser por notificación personal e indicando lugar, día y hora exacta por ser un acto "personalísimo", véase: Jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 656-2005 y Rol N° 1.180-2006,,.

8. Sobre la privación de la patria potestad y demás derechos legales sobre el hijo como sanción al padre que se opone judicialmente a la determinación de la filiación, véase: Código Civil, Art. 203, inc. 1°,,.

9. Sobre la pérdida específica de derechos hereditarios (sucesión abintestato) del padre renuente respecto de su hijo, véase: Código Civil, Art. 994 inc. 2° y Art. 1182,.

10. Sobre el mantenimiento ineludible de todas las obligaciones legales del padre sancionado, especialmente el pago de alimentos en beneficio del hijo, véase: Código Civil, Art. 203, inc. 2°,.


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