top of page

Salida del país con menores: ¿Qué hacer si el otro progenitor se niega a dar el permiso para viajar?

  • Foto del escritor: Elizabeth Sanchez
    Elizabeth Sanchez
  • hace 4 horas
  • 6 Min. de lectura

Llegaron las vacaciones, surgió una oportunidad académica, o simplemente planeas un viaje familiar al extranjero con tu hijo o hija, pero te encuentras con un gran obstáculo:


Tu expareja se niega a firmar la autorización notarial. En el Derecho de Familia chileno, esta es una de las contingencias más comunes y angustiantes. A menudo, el progenitor que no tiene el cuidado personal utiliza la negativa a firmar el permiso de salida del país como una herramienta de presión, ignorando que el ordenamiento jurídico privilegia el interés y bienestar del menor de edad por sobre los conflictos de los adultos.

La legislación nacional establece reglas claras sobre quiénes deben autorizar la salida de un niño, niña o adolescente del territorio de la República. Pero, más importante aún, contempla soluciones judiciales rápidas y severas presunciones en contra de los padres que, ya sea por mero capricho, por deudas de pensión de alimentos o por abandono afectivo, intentan bloquear el desarrollo integral de sus hijos impidiéndoles viajar.


1. La Regla General: ¿Quiénes deben autorizar la salida del niño, niña o adolescente?

El principio base del sistema chileno exige que la salida de menores desde Chile cuente con el resguardo de quienes ejercen la autoridad parental. Así, si el cuidado personal (antiguamente llamado tuición) no ha sido confiado por el juez a alguno de sus padres ni a un tercero, el hijo no podrá salir sin la autorización de ambos padres, o de aquel que lo hubiere reconocido¹.

Sin embargo, la ley distingue y especifica los consentimientos necesarios según la situación de la custodia y el régimen comunicacional:

• Si el juez ha confiado el cuidado personal a uno de los padres o a un tercero, el menor no podrá salir del país sino con la autorización de aquel a quien se le hubiere confiado².

• Si se ha regulado un derecho a mantener una relación directa y regular (visitas) mediante sentencia judicial o avenimiento aprobado por el tribunal, se requerirá también la autorización del padre o madre a cuyo favor se estableció dicho régimen³.

Este permiso, que es fundamental para presentarlo en Policía Internacional, debe otorgarse mediante escritura pública o por escritura privada autorizada por un notario público⁴. Resulta indispensable aclarar que dicho permiso no será necesario si el menor sale del país en compañía de la persona o personas que obligatoriamente deben prestarlo⁵.

2. Autorización Judicial Supletoria: Cuando la negativa no tiene "motivo plausible"

¿Qué ocurre si el otro padre se niega a firmar la escritura notarial por razones caprichosas, para entorpecer el viaje, o simplemente para generar un daño? La ley no deja al menor desprotegido frente a estos bloqueos. Si el permiso no puede otorgarse (por ejemplo, el progenitor inubicable) o se niega "sin motivo plausible", la autorización podrá ser otorgada por el Juez de Familia del lugar en que tenga su residencia el menor⁶.

Para autorizar esta salida, el juez no se basará en los conflictos de pareja, sino que tomará en consideración primordial el beneficio que el viaje le reportará al niño y señalará el tiempo exacto por el cual se concede el permiso judicial⁷.

Es vital tener presente que el padre o madre que viaja asume una gran responsabilidad de retorno. Expirado el plazo señalado por el tribunal sin que el menor, injustificadamente, vuelva al país, el juez podrá decretar la suspensión inmediata de las pensiones alimenticias que se hubieren decretado a favor del menor⁸.

3. Facilidades Legales y Sanciones: Padres ausentes o deudores de alimentos

Para combatir las injusticias donde padres que no aportan ni afectiva ni económicamente a la vida de sus hijos sí exigen y utilizan sus derechos para bloquear viajes, la legislación chilena contempla dos duras sanciones o facilidades procesales de enorme utilidad práctica:

A. El progenitor que incumple las visitas: Si el progenitor que debe autorizar la salida ha dejado de cumplir, de forma injustificada, el régimen de relación directa y regular (visitas) fijado judicial o convencionalmente, la ley aplica una severa medida compensatoria. El juez podrá decretar que la autorización judicial otorgada habilite al padre o madre que vive con el menor (custodio) para salir del país con él en distintas ocasiones dentro de los dos años siguientes⁹. El único límite legal establecido para esta autorización amplia es que el plazo de permanencia del menor en el extranjero no podrá ser superior a quince días en cada ocasión¹⁰.

B. El deudor de pensión de alimentos: La morosidad en el pago de alimentos acarrea severas restricciones civiles. Si consta en el respectivo proceso de alimentos que en contra del padre alimentante se hubiere decretado dos veces alguno de los apremios por no pago (como arresto nocturno o suspensión de licencia de conducir), el tribunal procederá a autorizar la salida del país de los hijos menores de edad sin necesidad del consentimiento del alimentante obstructor¹¹.

Cuadro Informativo: Resumen de Acciones ante la Negativa a Viajar

Situación del Progenitor que se Opone

Solución Legal y Procedimiento a Seguir

Efectos y Alcances de la Autorización

Se niega por razones injustificadas o por mero conflicto personal.

Demanda de Autorización Judicial para Salir del País ante el Juzgado de Familia. El juez suple su firma si el viaje es en beneficio del menor.

Válido estricta y únicamente por el tiempo y el lugar determinado por el Juez en su resolución.

No cumple con el Régimen de Visitas (Relación Directa y Regular).

Se solicita la autorización judicial acreditando el abandono o incumplimiento injustificado del régimen comunicacional vigente.

Otorga un permiso amplio válido por 2 años, permitiendo múltiples viajes de máximo 15 días cada uno.

Es deudor de Pensión de Alimentos y tiene al menos 2 apremios dictados.

Se solicita al tribunal que aplique la sanción estipulada en la Ley sobre Pago de Pensiones Alimenticias.

El juez autorizará de plano la salida del país, supliendo definitivamente el consentimiento del deudor alimentario.


¿Necesitas tramitar la autorización de salida del país para tus hijos y la fecha de tu viaje se acerca? No dejes que la inacción o los obstáculos de tu expareja arruinen los planes y el bienestar familiar. Contáctanos para iniciar las acciones legales con la celeridad que el caso requiere.

ABOGADA ELIZABETH SANCHEZ ANDRADE 🟢 WhatsApp: +56993170166


Notas y Referencias

1. Sobre la regla general de autorización para salir del país exigida a ambos padres o al que reconoció al hijo si la tuición no ha sido confiada judicialmente a nadie en particular, véase: Ley N° 16.618, Art. 49,.

2. Sobre la exigencia exclusiva de autorización del padre o persona a quien el tribunal le confió la tuición, véase: Ley N° 16.618, Art. 49,.

3. Sobre la exigencia conjunta de la autorización del padre a cuyo favor se estableció y reguló un régimen de relación directa y regular con el hijo, véase: Ley N° 16.618, Art. 49,.

4. Sobre las formalidades del permiso, que debe constar obligatoriamente por escritura pública o por escritura privada autorizada por notario público, véase: Ley N° 16.618, Art. 49,.

5. Sobre la exención legal de contar con el permiso notarial cuando el menor viaja físicamente en compañía de la persona o personas que deben prestar dicha autorización, véase: Ley N° 16.618, Art. 49,.

6. Sobre la autorización supletoria otorgada por el juez de Familia en los casos en que el permiso no puede otorgarse o se niega sin que exista un motivo plausible, véase: Ley N° 16.618, Art. 49,.

7. Sobre la facultad y deber del juez de tomar en consideración el beneficio del menor y señalar de forma precisa el tiempo concedido para el viaje, véase: Ley N° 16.618, Art. 49,.

8. Sobre la drástica sanción civil de suspender la pensión de alimentos en el caso de que el menor no regrese injustificadamente al país vencido el plazo, véase: Ley N° 16.618, Art. 49,.

9. Sobre la sanción aplicable al padre que ha dejado de cumplir injustificadamente el derecho-deber de mantener una relación directa y regular, la cual permite autorizar al progenitor custodio salidas en distintas ocasiones por los dos años siguientes, véase: Ley N° 16.618, Art. 49 bis,.

10. Sobre el límite temporal que rige este "permiso permanente" de dos años, estableciendo una estadía máxima en el extranjero de quince días en cada viaje u ocasión, véase: Ley N° 16.618, Art. 49 bis,.

11. Sobre la procedencia judicial para autorizar la salida del país de hijos menores sin necesidad alguna del consentimiento del alimentante, cuando consta que en su contra se han decretado dos veces apremios por deudas de alimentos, véase: Ley N° 14.908, Art. 19

Comentarios

Obtuvo 0 de 5 estrellas.
Aún no hay calificaciones

Agrega una calificación

Informes preparados con la ayuda de la iA. Antes de usar en juicio, rogamos chequear las normas y la jurisprudencia para ratificar su autenticidad. 

Aguila & Cía. Abogados en Puerto Montt - Concepción 120, piso 8, Puerto Montt

bottom of page