Validez y límites de las "Cláusulas de Irresponsabilidad" en materia Extracontractual: ¿Se puede pactar la exoneración de daños futuros?
- Mario E. Aguila

- hace 15 horas
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En la práctica comercial y en la vida cotidiana, es frecuente encontrarse con advertencias y estipulaciones destinadas a blindar el patrimonio frente a eventuales accidentes. Desde el letrero en un recinto privado que reza "La empresa no se hace responsable por daños sufridos en estas instalaciones", hasta los acuerdos que firman los participantes de una actividad de riesgo.
Estas estipulaciones configuran lo que la dogmática denomina cláusulas de irresponsabilidad o de responsabilidad atenuada. Frente al principio general de no dañar a otro, surge la interrogante técnica: ¿Es lícito pactar anticipadamente la exoneración o limitación de una responsabilidad extracontractual? ¿Hasta dónde llega el amparo de la autonomía de la voluntad cuando se trata de la integridad y el patrimonio ajeno?
A continuación, analizamos los fundamentos doctrinarios de estas cláusulas y los estrictos límites que la ley impone a su eficacia, a la luz de la doctrina clásica nacional.
1. Concepto: La Responsabilidad Atenuada
Más allá de la exoneración total, en la redacción de contratos es muy común utilizar la figura de la "cláusula de responsabilidad atenuada". La doctrina la define como aquella convención por la cual el futuro autor de un daño y la futura víctima determinan de antemano el monto de la indemnización a que la víctima tendrá derecho si el daño efectivamente se produce¹.
El objetivo estratégico de esta cláusula es fijar un tope: cualquiera que sea la cuantía real del daño irrogado en el futuro, la víctima no podrá demandar una reparación superior a la estipulada anticipadamente.
2. La Regla General: Validez de los Pactos
Determinar la validez de estas convenciones ha sido objeto de debate, pero la doctrina mayoritaria chilena, encabezada históricamente por don Arturo Alessandri Rodríguez, admite su procedencia.
El razonamiento dogmático es de lógica pura: si en nuestro sistema jurídico se acepta que las cláusulas que exoneran de toda responsabilidad son, por regla general, válidas en virtud del principio de la autonomía de la voluntad y la libre disposición de los bienes, con mayor razón lo serán estas cláusulas que no eximen, sino que sólo atenúan o limitan el monto indemnizatorio².
3. Los Límites Infranqueables: ¿Cuándo son nulas estas cláusulas?
A pesar de la regla general de validez, el ordenamiento jurídico no tolera el abuso ni la desprotección de bienes jurídicos fundamentales. La doctrina establece límites precisos que, de traspasarse, acarrean la nulidad absoluta de la cláusula. Las excepciones donde estas cláusulas carecen de todo valor son:
Daños a las personas: La exoneración o atenuación anticipada carece de valor si el daño deriva de un delito o cuasidelito civil que recae en las personas (por ejemplo, lesiones corporales o la muerte). La integridad física y la vida se encuentran fuera del comercio humano y no pueden ser objeto de este tipo de renuncias o limitaciones³.
Casos prohibidos por la ley: Existen materias donde el legislador ha intervenido expresamente por razones de orden público, prohibiendo eximirse de responsabilidad, como ocurre de forma paradigmática con los accidentes del trabajo³.
El Dolo y la Culpa Grave: Por aplicación de los principios generales del derecho civil (Art. 1465 del Código Civil), adolece de nulidad toda cláusula que pretenda exonerar o limitar la responsabilidad respecto de los daños irrogados por el dolo o la culpa grave (culpa lata) del autor⁴.
4. Efectos Prácticos de la Nulidad Parcial de la Cláusula
Para el abogado litigante, es crucial saber qué ocurre cuando se enfrenta a una de estas cláusulas en un juicio. Las cláusulas de irresponsabilidad nulas por las circunstancias recién expresadas se reputan no escritas. Como consecuencia, la víctima podrá demandar la correspondiente indemnización íntegra, como si el pacto no existiese⁵.
Sin embargo, ¿qué sucede si la cláusula fue redactada de forma amplia, abarcando tanto daños culposos como dolosos? La doctrina aplica aquí el principio de conservación o nulidad parcial: si la cláusula es válida en parte y nula en el resto (por ejemplo, pactando la irresponsabilidad por daños en las cosas, sea que provengan de dolo o culpa), la estipulación surtirá plenos efectos respecto a los daños causados por culpa leve o levísima, pero carecerá de todo valor respecto de los daños causados por dolo o culpa grave⁶.
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5. El salto hacia la Responsabilidad Contractual (Derecho del Consumo)
Nuestros tribunales han determinado que, cuando un cliente ingresa al estacionamiento de un mall o supermercado, no es un mero transeúnte frente a un tercero (lo que sería extracontractual). Al contrario, existe una relación contractual moderna, a menudo de adhesión, donde la voluntad de las partes y el contenido de la obligación son reemplazados o integrados por reglas establecidas por la ley y los usos. El estacionamiento, sea gratuito o tarifado, es un servicio anexo que el proveedor ofrece para atraer a la clientela, perfeccionándose un contrato amparado por la Ley del Consumidor.
5.2. La "Obligación de Seguridad" implícita Al existir este vínculo, la doctrina señala que ciertos contratos comprenden naturalmente deberes accesorios, siendo uno de los principales la obligación de seguridad. El centro comercial asume el deber implícito de que el cliente y sus bienes (su vehículo) no sufrirán daños mientras hacen uso de las instalaciones dispuestas para el consumo.
5.3. Nulidad de la Cláusula por Abusiva (Art. 16 Ley Nº 19.496) Como la relación es contractual (de consumo) y no extracontractual, la validez del famoso letrero "La empresa no se hace responsable por robos o daños" no se analiza bajo el prisma del Código Civil, sino bajo la Ley Nº 19.496. Tratándose de condiciones generales de contratación o contratos de adhesión, la ley es implacable: el artículo 16 sanciona con la nulidad (ineficacia) aquellas cláusulas redactadas unilateralmente que resultan abusivas o que, en contra de la buena fe, causan un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor eximiendo de responsabilidad al proveedor.
Por consiguiente, el proveedor no puede desentenderse de su obligación de seguridad pactando una irresponsabilidad anticipada, porque esa estipulación adolece de nulidad por contravenir el orden público protector del consumidor.
Notas y Referencias
Sobre el concepto de la cláusula de responsabilidad atenuada como aquella que determina de antemano el monto de la indemnización, véase: Alessandri Rodríguez, Arturo, De la Responsabilidad Extracontractual en el Código Civil Chileno, N° 560, pág. 642.
Sobre la validez general de las cláusulas que atenúan o exoneran la responsabilidad patrimonial, véase: Alessandri Rodríguez, Arturo, De la Responsabilidad Extracontractual..., N° 561, pág. 642.
Sobre las excepciones a la validez, recayendo en la nulidad las cláusulas que atenúan la responsabilidad por delitos o cuasidelitos en las personas o en casos prohibidos por la ley como accidentes del trabajo, véase: Alessandri Rodríguez, Arturo, De la Responsabilidad Extracontractual..., N° 562, pág. 642.
Sobre la nulidad de las cláusulas respecto de los daños irrogados por el dolo o la culpa grave de su autor, véase: Alessandri Rodríguez, Arturo, De la Responsabilidad Extracontractual..., N° 559, pág. 642.
Sobre el efecto de ineficacia total de las cláusulas nulas, permitiendo a la víctima demandar como si no existiesen, véase: Alessandri Rodríguez, Arturo, De la Responsabilidad Extracontractual..., N° 559, pág. 642.
Sobre la validez parcial de la cláusula y su subsistencia únicamente respecto a los daños causados por culpa que no sea lata, véase: Alessandri Rodríguez, Arturo, De la Responsabilidad Extracontractual..., N° 559, pág. 642.


































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