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El Pacto de Indivisión y sus límites en la Comunidad Hereditaria: ¿Se puede "congelar" la acción de partición?

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • hace 15 horas
  • 5 Min. de lectura

En el derecho civil chileno, la comunidad hereditaria es mirada con recelo. Fiel a su inspiración romanista, el legislador considera que la indivisión es un estado transitorio, anómalo y fuente inagotable de conflictos que entraba la libre circulación de la riqueza. Por ello, el Código Civil armó a cada heredero con un arma letal: la acción de partición.

Sin embargo, en la práctica patrimonial, la liquidación inmediata de una herencia puede ser desastrosa. Si el acervo consiste en una empresa en marcha o en inmuebles agrícolas arrendados, forzar un remate precipitado arruinará el valor de los activos. Para evitarlo, la ley admite una válvula de escape: el pacto de indivisión.

A continuación, analizamos los contornos técnicos de esta estipulación, sus límites temporales, el debate sobre si el causante puede imponerla y qué defensas procesales existen si un comunero decide romper el acuerdo.


1. El Principio General: La Imprescriptibilidad de la Partición

El punto de partida irrenunciable se encuentra en el artículo 1317 del Código Civil: "Ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o singular será obligado a permanecer en la indivisión; la partición del objeto asignado podrá siempre pedirse".

De esta norma fluye que la acción de partición es de orden público, imprescriptible e irrenunciable¹. Ningún comunero pierde su derecho a pedir la división por el simple transcurso del tiempo, ya que la omisión de este acto se considera de "mera facultad" (Art. 2499 CC). El derecho a provocar la partición es absoluto, por lo que quien acciona no tiene siquiera que indicar los motivos de su decisión, ni puede paralizarse su demanda alegando "abuso del derecho"².


2. La Excepción: El Pacto de Indivisión y su Plazo Máximo

Frente a la rigidez de la regla anterior, el inciso 2º del mismo artículo 1317 consagra la excepción: la partición podrá siempre pedirse, "con tal que los coasignatarios no hayan estipulado lo contrario".

Los herederos pueden, de común acuerdo, obligarse a permanecer en la indivisión. Sin embargo, el legislador limitó estrictamente los efectos de este pacto para evitar vinculaciones perpetuas: no puede estipularse proindivisión por más de cinco años (aunque cumplido el término, el pacto puede renovarse)³.

Para el abogado redactor de estos pactos, surge una duda dogmática esencial: ¿Qué ocurre si las partes fijan un plazo de duración superior a 5 años (ej. 10 años) o no fijan ningún plazo?

  • Para autores como Pedro Lira Urquieta, la falta de plazo o el exceso acarrea la nulidad del pacto.

  • Sin embargo, la doctrina mayoritaria (Luis Claro Solar, Manuel Somarriva) estima que el pacto es plenamente válido, pero sus efectos se reducen al límite máximo legal de cinco años. El exceso se tiene por no escrito, en base al principio de conservación del acto jurídico, descontándose el tiempo que faltara para completar los años del pacto vigente⁴.


3. ¿Puede el testador imponer la indivisión?

Un problema frecuente en la asesoría testamentaria es cuando el padre o madre (causante) desea ordenar en su testamento que sus bienes no se partan hasta que el menor de sus hijos cumpla cierta edad. ¿Es válida esta cláusula?

La dogmática nacional está dividida. La doctrina predominante (Claro Solar, Marcos Silva Bascuñán, Pedro Lira y Manuel Somarriva) sostiene que el testador no puede imponer la indivisión. Argumentan que el Código Civil exige que el pacto sea "estipulado" por los coasignatarios; es una facultad exclusiva de los herederos y el causante carece de atribuciones para prohibir el ejercicio de la acción de partición, la cual nace justamente a su muerte⁵. Por el contrario, autores contemporáneos como Pablo Rodríguez Grez defienden la validez de la imposición testamentaria, argumentando que si el testador puede lo más (disponer de los bienes), puede lo menos (ordenar su mantención indivisa por un plazo máximo de 5 años), no existiendo prohibición expresa en la ley⁶. Estratégicamente, frente a esta incerteza, la recomendación técnica es evitar la prohibición testamentaria e inducir a los herederos a suscribir el pacto una vez abierta la sucesión.


4. Transgresión del Pacto: Defensa ante el Juez

¿Qué ocurre si, existiendo un pacto de indivisión vigente a 5 años, uno de los comuneros "se arrepiente" al segundo año y demanda la designación de un juez partidor para liquidar la herencia?

El pacto de indivisión no es una mera declaración de intenciones, es un contrato obligatorio (Art. 1545 CC). Si un heredero transgrede el pacto intentando la acción, los demás comuneros tienen el derecho a oponerse a la liquidación. Procesalmente, el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil autoriza a los comuneros a oponerse a la partición cuando "existe algún motivo legal que la impida"⁷.

El pacto de indivisión es, por excelencia, este motivo legal. La defensa debe articularse oponiendo la excepción perentoria basada en la existencia del pacto, paralizando así la jurisdicción del partidor o impidiendo su nombramiento ante el juez civil, obligando al comunero díscolo a respetar el horizonte temporal pactado, bajo apercibimiento de indemnizar los perjuicios si su actuar temerario causa daños a la buena administración de la masa común⁸.


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Notas y Referencias

  1. Sobre la regla general de que la acción de partición es imprescriptible, irrenunciable y de orden público, de acuerdo al art. 1317 del Código Civil, véase: Somarriva Undurraga, Manuel, Indivisión y Partición, p. 52.

  2. Sobre el carácter absoluto del derecho a provocar la partición, que impide plantear la existencia de un abuso del derecho al ejercerlo, véase: Ramos Pazos, René, Sucesión por Causa de Muerte, Nº 622, p. 164.

  3. Sobre el límite máximo de cinco años para el pacto de indivisión y su posibilidad de renovación, véase: Meza Barros, Ramón, Manual de la sucesión por causa de muerte y donaciones entre vivos, Nº 658, p. 166.

  4. Sobre el debate respecto a la sanción por estipular un plazo superior a 5 años, y la tesis de Claro Solar y Somarriva que lo validan rebajándolo al límite legal, véase: Ramos Pazos, René, Sucesión por Causa de Muerte, Nº 625, p. 164.

  5. Sobre la doctrina mayoritaria que niega al testador la facultad de imponer la indivisión a los herederos, véase: Ramos Pazos, René, Sucesión por Causa de Muerte, Nº 627, p. 164 (citando a Claro Solar, Silva Bascuñán, y Somarriva).

  6. Sobre la opinión contraria que sí acepta que el testador ordene la indivisión por no vulnerar el orden público, véase: Rodríguez Grez, Pablo, citado en Sucesión por Causa de Muerte, Nº 627, p. 165.

  7. Sobre la facultad de los comuneros para oponerse a la liquidación cuando existe un motivo legal que la impida (como el pacto de indivisión), conforme al art. 519 del CPC, véase: Meza Barros, Ramón, Manual de la sucesión por causa de muerte..., Nº 667, p. 168.

  8. Sobre el efecto práctico del pacto de indivisión que impide demandar legítimamente la partición durante su vigencia, véase: Ramos Pazos, René, Sucesión por Causa de Muerte, Nº 629, p. 165.

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