Mario E. Aguila
Mario E. Aguila
Mario E. Aguila


Recientemente, un escándalo de proporciones sacudió a la Administración del Estado: un informe de la Contraloría General de la República (CGR) emitido en marzo de 2026 detectó que más de 900 funcionarios públicos y municipales realizaron transacciones en casinos de juego por un total superior a los 11 mil millones de pesos, pese a tener una prohibición legal expresa para apostar.¹
Para el ciudadano común, ir a un casino es una actividad de esparcimiento lícita. Sin embargo, para ciertos servidores del Estado, cruzar las puertas de una sala de juegos y realizar apuestas constituye una gravísima infracción que compromete el principio de probidad administrativa, su estabilidad laboral e, incluso, su libertad.
A continuación, explicamos cuál es el vínculo normativo entre los funcionarios y los casinos, a quiénes aplica esta restricción y cuáles son las defensas frente a su aplicación arbitraria.
1. La Prohibición Legal de Apostar (Ley N° 19.995)
El legislador chileno ha sido sumamente cauteloso al regular la industria de los juegos de azar, atendiendo a consideraciones de orden público y seguridad. En este contexto, el artículo 10, letra b), de la Ley N° 19.995 (Ley de Casinos) establece una regla de oro insoslayable: los funcionarios públicos y municipales que, en razón de sus cargos, tengan la custodia de fondos públicos, "no podrán, por sí o por interpósita persona, efectuar bajo circunstancia alguna ningún tipo de apuestas en los juegos de azar desarrollados en los casinos de juegos".²
La finalidad de esta norma es evidente: proteger la probidad y resguardar el erario nacional, evitando que los empleados o autoridades que manejan el dinero de todos los chilenos se vean tentados a apostarlo o sufran un descalabro patrimonial que los exponga a cometer fraudes o malversaciones.
2. ¿A quiénes aplica? El amplio concepto de "custodia de fondos públicos"
Un error frecuente es creer que esta prohibición solo afecta a los cajeros o tesoreros. La jurisprudencia de la Contraloría ha interpretado el concepto de "custodia de fondos públicos" en un sentido amplio, abarcando a las jefaturas y autoridades máximas de los servicios.
Un caso paradigmático fue resuelto recientemente mediante el Dictamen N° E30528, de febrero de 2025. En este pronunciamiento, a solicitud de la Superintendencia de Casinos de Juego, la Contraloría determinó que los alcaldes, dada la naturaleza de su cargo y las potestades referidas a la administración de los recursos financieros del municipio, tienen el deber de vigilancia, cuidado y conservación del patrimonio municipal. En consecuencia, están sujetos a esta prohibición durante todo el tiempo que ejerzan como máxima autoridad comunal.³
3. Sanciones: Multas, Sumarios y Destitución
Las consecuencias de infringir esta norma son devastadoras para la carrera del servidor público. La Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) ha recordado expresamente a los órganos del Estado que la infracción a la Ley de Casinos conlleva sanciones pecuniarias directas (multas que oscilan entre 3 y 15 Unidades Tributarias Mensuales).⁴
Sin embargo, el mayor riesgo no es la multa. La misma legislación establece que esta infracción constituye causal de terminación del contrato de trabajo o de destitución (en el caso de los funcionarios de planta o a contrata), previo sumario administrativo. Además, si los montos apostados no se condicen con el nivel de remuneraciones del funcionario, la Contraloría remite los antecedentes al Ministerio Público y al Consejo de Defensa del Estado para que se investiguen delitos de corrupción, cohecho o lavado de activos.
4. El límite del derecho: El caso de los funcionarios sin custodia de fondos
El Derecho Administrativo Sancionador es de aplicación estricta, lo que significa que las prohibiciones no pueden extenderse por analogía a quienes la ley no menciona. Si un funcionario público no tiene, dentro de las atribuciones de su cargo, la custodia ni administración de fondos, mantiene intacto su derecho a la igualdad y al libre esparcimiento.
Así lo zanjó de manera categórica la Excelentísima Corte Suprema en enero de 2010. En dicha oportunidad, el Fiscal Nacional intentó prohibir a todos los fiscales adjuntos del país el ingreso a las salas de juego. El máximo tribunal declaró ilegal y arbitraria dicha instrucción, señalando que los fiscales no se encuentran en la hipótesis del artículo 10 letra b) de la Ley N° 19.995, pues su función es investigar delitos y no custodiar fondos públicos. Extender la prohibición a ellos vulneraba la garantía de igualdad ante la ley.⁵
Defienda su probidad y carrera funcionaria con especialistas
En aguilaycia.cl, somos expertos en Derecho Administrativo Disciplinario, probidad y la defensa de funcionarios públicos y municipales. Si usted está siendo objeto de un sumario administrativo, enfrenta cargos por parte de su municipalidad o servicio público, o está siendo investigado de manera arbitraria excediendo los límites legales de su cargo, contáctenos. Le brindaremos una asesoría técnica y estratégica indispensable para resguardar sus derechos, su presunción de inocencia y proteger su trayectoria en la Administración del Estado.
Notas y Referencias
Sobre la investigación de la Contraloría General de la República que detectó millonarias transacciones por parte de funcionarios inhabilitados y la derivación de los antecedentes al Ministerio Público, véase el reportaje: "Contraloría detecta a 910 funcionarios públicos apostando en casinos pese a prohibición", El Mostrador, 23 de marzo de 2026.
Sobre la prohibición absoluta de efectuar apuestas establecida para funcionarios que administran el erario nacional, consúltese el artículo 10, letra b), de la Ley N° 19.995, que Establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego. Asimismo, sobre el fundamento del principio de probidad que busca evitar el menoscabo de la imparcialidad y proteger el interés general frente al lucro personal, véase: Barra Gallardo, Nancy. Probidad Administrativa, pp. 64-67.
Sobre el alcance del concepto de "custodia de fondos públicos" aplicado a las máximas autoridades comunales, véase el análisis jurisprudencial contenido en el Dictamen N° E30528, de 24 de febrero de 2025, de la Contraloría General de la República.
Sobre las facultades sancionatorias y pecuniarias que acarrea la infracción a la norma, así como el riesgo inminente de destitución, consúltese el comunicado oficial: "SCJ recuerda prohibición de apostar en casinos de juego para las y los funcionarios públicos y municipales que custodien fondos públicos", Superintendencia de Casinos de Juego, 21 de marzo de 2025.
Sobre el límite estricto de la prohibición y su inaplicabilidad a aquellos servidores que carecen de la administración de dineros fiscales, consúltese la sentencia de la Tercera Sala de la Corte Suprema, de 19 de enero de 2010, referida al recurso de protección interpuesto por la Asociación de Fiscales del Ministerio Público.

ℹ️ Nota: Este artículo fue elaborado con asistencia de inteligencia artificial para garantizar precisión y calidad en su contenido jurídico.