Mario E. Aguila
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El presente informe tiene por objeto analizar de manera exhaustiva la Ley N° 21.740, publicada en el Diario Oficial el 23 de abril de 20251, que modifica el Código de Aguas en lo relativo al procedimiento de fiscalización y vigilancia por parte de la Dirección General de Aguas (en adelante, «DGA»). Asimismo, se examina el contexto normativo más amplio en que dicha ley se inserta, particularmente la reforma integral introducida por la Ley N° 21.435, publicada el 6 de abril de 20222, que constituye la modificación más profunda al régimen de aguas chileno desde la dictación del Código de Aguas de 1981 (DFL N° 1.122).
La metodología empleada comprende el análisis dogmático de las normas vigentes, la revisión de la historia legislativa (Boletín N° 16.504-33 para la Ley 21.740 y Boletín N° 7.543-12 para la Ley 21.435), el examen de la doctrina especializada de autores como Vergara Blanco, Celume Byrne, Rivera Bravo y Rojas Calderón, y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema. Las fuentes legislativas han sido verificadas en la Biblioteca del Congreso Nacional (bcn.cl) y en el sitio de la DGA (dga.mop.gob.cl).
Es preciso advertir que la Ley N° 21.740 no aborda las cuestiones sustantivas del derecho de aguas —naturaleza jurídica de los derechos, priorización de usos, temporalidad, caudal ecológico—, materias que fueron objeto de la Ley N° 21.435. Ambas leyes forman parte de un ecosistema normativo que incluye, además, las Leyes N° 21.586 (2023), N° 21.671 (2024) y N° 21.727 (2025). El presente estudio cubre ambas reformas y su contexto jurídico integral.
La Ley N° 21.740, denominada oficialmente «Modifica el Código de Aguas en lo relativo al procedimiento de fiscalización y vigilancia por parte de la Dirección General de Aguas», fue promulgada el 14 de abril de 2025 y publicada en el Diario Oficial el 23 de abril de 2025, bajo la firma del Presidente Gabriel Boric Font y del Ministro de Obras Públicas subrogante, Danilo Núñez Izquierdo3. Su tramitación legislativa consta en el Boletín N° 16.504-33, ingresado como mensaje del Ejecutivo en diciembre de 2023. El proyecto pasó por Comisión Mixta —presidida por la senadora Yasna Provoste— tras rechazo parcial en tercer trámite constitucional. La votación final en el Senado fue de 29 votos a favor, 3 en contra y 1 abstención4.
El Tribunal Constitucional, en sentencia Rol N° 16-25-CPR, de 26 de marzo de 2025, resolvió no emitir pronunciamiento sobre las disposiciones sometidas a control preventivo, al considerar que no regulan materias propias de ley orgánica constitucional5.
La ley consta de un artículo único con nueve numerales que modifican el Código de Aguas, más dos artículos transitorios. A continuación se analizan las ocho innovaciones fundamentales.
El nuevo inciso cuarto del artículo 138 del Código de Aguas faculta a las municipalidades y demás órganos de la Administración del Estado para ejecutar, a petición de la DGA, medidas tales como la paralización de obras, el cegamiento de pozos y otras actuaciones ordenadas conforme a los artículos 138, 299 ter y demás pertinentes del Código6. Esta disposición descentraliza la ejecución de la fiscalización, que hasta entonces dependía exclusivamente de funcionarios de la DGA, dotando al sistema de mayor capacidad operativa territorial.
El artículo 139 del Código de Aguas fue sustituido íntegramente. Las notificaciones se practicarán personalmente o a través de medios electrónicos conforme al artículo 46 de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos7. El artículo primero transitorio de la Ley 21.740 establece un régimen intermedio mientras se implementa la Ley N° 21.180 de Transformación Digital del Estado: notificación personal, por correo electrónico o, subsidiariamente, por carta certificada. Este cambio moderniza un sistema que operaba bajo reglas de notificación análogas a las del Código de Procedimiento Civil.
El nuevo artículo 172 septies introduce un procedimiento sancionatorio simplificado, aplicable a infracciones sancionables con multas de primer a tercer grado (10 a 500 UTM), a infracciones en zonas de escasez hídrica declaradas, y a aquellas que no requieran inspección en terreno8. Sus características principales son: un plazo de descargos reducido a ocho días hábiles; un descuento del 25% para quien se allane y pague; y la obligación de la DGA de resolver en un máximo de sesenta días hábiles. Como ha destacado la firma DLA Piper en su análisis de la ley, este procedimiento busca dar celeridad a la resolución de infracciones de menor cuantía, desahogando el procedimiento ordinario9.
El nuevo artículo 172 octies faculta a la DGA para ordenar la paralización inmediata de extracciones de aguas sin título, especialmente en zonas de escasez hídrica o cuando la infracción afecte la disponibilidad de aguas para consumo humano, saneamiento o uso doméstico de subsistencia10. Se autoriza el uso de sellos, medios tecnológicos y fuerza pública. Cabe consignar que, conforme al precedente sentado por el Tribunal Constitucional en la sentencia Rol N° 12.810-22-CPR, se contempló expresamente la intervención del tribunal competente para el uso de la fuerza pública11.
El nuevo artículo 172 nonies establece un mecanismo de corrección temprana, por el cual la DGA puede otorgar al infractor un plazo máximo de treinta días hábiles (prorrogable una vez por igual período) para subsanar desviaciones normativas menores12. Si el infractor cumple oportunamente, queda eximido de la apertura de expediente sancionatorio y de la multa asociada. Esta medida no procede respecto de quienes hayan sido sancionados con multas de cuarto o quinto grado en los tres años anteriores, ni más de una vez al año respecto del mismo titular.
El artículo 176, reformado, establece que quienes paguen la multa dentro de nueve días hábiles desde la notificación, sin interponer recurso de reconsideración, obtienen una reducción del 25% del valor de la sanción13.
Se incorpora un nuevo párrafo al artículo 299 ter, que define las labores de vigilancia como aquellas efectuadas por funcionarios de la DGA para identificar inobservancias menores que puedan subsanarse sin ejercer atribuciones de policía en un procedimiento sancionatorio14. Esta definición formaliza una función que la DGA ejercía sin base legal expresa.
Los artículos transitorios primero y segundo disponen que los procedimientos iniciados bajo el antiguo artículo 172 bis continúan rigiéndose por la normativa anterior. Sin embargo, los presuntos infractores pueden voluntariamente someterse al nuevo procedimiento simplificado al presentar sus descargos15.
La Ley N° 21.435, publicada el 6 de abril de 2022, constituye la reforma sustancial y estructural del régimen de aguas chileno. Originada en el Boletín N° 7.543-12 (moción parlamentaria ingresada en marzo de 2011), su tramitación tomó once años16. Introdujo 137 modificaciones al Código de Aguas: 20 artículos nuevos, 8 eliminados y 17 artículos transitorios.
El antiguo artículo 6° del Código de Aguas definía el derecho de aprovechamiento como «un derecho real que recae sobre las aguas y consiste en el uso y goce de ellas», añadiendo que «es de dominio de su titular, quien podrá usar, gozar y disponer de él». El nuevo artículo 6°, reformado por la Ley N° 21.435, mantiene la calificación de derecho real pero introduce modificaciones sustanciales: el derecho consiste ahora en el «uso y goce temporal» de las aguas, «de conformidad con las reglas, requisitos y limitaciones que prescribe este Código»17. Se elimina toda referencia al «dominio» del titular, sustituyéndose la palabra «dueño» por «titular» en todo el cuerpo normativo.
La reforma introduce, además, una función de interés público. El artículo 5° reformado establece que los derechos de aprovechamiento se constituyen «en función del interés público», concepto que comprende el resguardo del consumo humano, el saneamiento, la preservación ecosistémica, la disponibilidad de aguas y la sustentabilidad de los acuíferos18. Como ha observado Celume Byrne, esta disposición transforma la fisonomía de los derechos de aprovechamiento, incorporando la función social y la incidencia ambiental como elementos definitorios del régimen19.
El cambio más debatido de la reforma es la temporalidad de los nuevos derechos de aprovechamiento. Bajo el régimen anterior, los derechos eran perpetuos e indefinidos. A partir de la Ley N° 21.435, los derechos originados en concesión tendrán un plazo de treinta años, prorrogable automáticamente por el solo ministerio de la ley y de manera sucesiva, a menos que la DGA acredite: (a) no uso efectivo del recurso o (b) afectación no superada a la sustentabilidad de la fuente20. La prórroga opera únicamente sobre la parte efectivamente utilizada de las aguas (artículo 129 bis 9), y el titular puede solicitar prórroga anticipada dentro de los diez años previos al vencimiento.
Adicionalmente, se establece la prohibición de constituir derechos en glaciares y en áreas bajo protección oficial de biodiversidad, vegas, pajonales y bofedales, desde las regiones de Arica y Parinacota hasta Coquimbo21.
El artículo 5° bis, enteramente nuevo, establece por primera vez una jerarquía tripartita de funciones del agua: primero, función de subsistencia (consumo humano, saneamiento, uso doméstico); segundo, función de preservación ecosistémica; y tercero, función productiva. La norma dispone que «siempre prevalecerá el uso para el consumo humano, el uso doméstico de subsistencia y el saneamiento, tanto en el otorgamiento como en la limitación al ejercicio de los derechos de aprovechamiento»22.
El artículo 5°, inciso cuarto, declara que «el acceso al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial e irrenunciable que debe ser garantizado por el Estado». Como ha señalado Celume Byrne, esta disposición quiebra el principio de neutralidad que había gobernado el otorgamiento de derechos desde 1981: la asignación ya no es indiferente al uso que se dará a las aguas, sino que está condicionada a la satisfacción prioritaria del consumo humano23. Complementariamente, el artículo 5° ter faculta al Estado para constituir reservas de aguas para funciones de subsistencia y preservación ecosistémica, mediante decreto fundado del Presidente de la República.
Una innovación significativa es la creación de los derechos de aprovechamiento no extractivos o «in situ» (nuevo artículo 129 bis 1 A), una modalidad en la que las aguas son aprovechadas en su propia fuente sin requerirse extracción, destinados a fines de conservación ambiental, turismo sustentable, recreacional o deportivo24. Estos derechos están exentos del pago de patente por no uso. El Decreto Supremo N° 53 de 2025 aprobó el reglamento que regula esta modalidad, y el primer derecho in situ fue otorgado a la Comunidad Atacameña de Toconao en la Región de Antofagasta25.
El artículo 6° bis, completamente nuevo, introduce la extinción por no uso: los derechos se extinguirán total o parcialmente si el titular no hace uso efectivo del recurso. Los plazos son de cinco años para derechos consuntivos y diez años para no consuntivos, contados desde la publicación de la resolución que los incluya en el listado de derechos afectos a patente por no uso (artículo 129 bis 7)26. El procedimiento de extinción (artículo 134 bis) contempla resolución anual de la DGA, notificación, plazo de treinta días para oposición, informe técnico, resolución fundada y recursos suspensivos de reconsideración y reclamación.
Adicionalmente, el artículo 2° transitorio de la Ley N° 21.435 establece la caducidad por no inscripción de derechos constituidos antes de la ley que no se inscriban en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces dentro del plazo legal. Este plazo, originalmente de dieciocho meses, fue ampliado por las Leyes N° 21.586 y N° 21.727, fijándose actualmente en el 6 de abril de 202727.
El artículo 129 bis 1 reformado mantiene el límite general del 20% del caudal medio anual de la fuente superficial para nuevos derechos, pero incorpora una ampliación significativa: en casos calificados, previo informe favorable del Ministerio del Medio Ambiente, el Presidente de la República puede fijar caudales de hasta el 40% del caudal medio anual, el doble del límite anterior28. Además, la DGA puede ahora establecer caudal ecológico mínimo respecto de derechos existentes en áreas declaradas bajo protección oficial de biodiversidad.
La Ley N° 20.017 de 2005 había establecido patentes progresivas con factor 2 (años 6-10) y factor 4 (desde año 11). La reforma de 2022 introduce una progresión exponencial: factor 2 (años 6-10), factor 4 (años 11-15) y, desde el año 16, el factor se duplica cada quinquenio sucesivo (factor 8, 16, 32), constituyendo un desincentivo agresivo a la especulación29. Según el análisis de Libertad y Desarrollo, este mecanismo equivale en la práctica a una expropiación regulatoria progresiva, cuestión que ha sido debatida en sede constitucional30.
La reforma otorga a la DGA un conjunto de nuevas atribuciones sustantivas. Entre ellas, destaca la reducción temporal del ejercicio de derechos de oficio (arts. 17 y 62 reformados), ya no solo a petición de parte, incluyendo cuando la explotación afecte la sustentabilidad del acuífero31. En la redistribución, debe dar preferencia a la función de subsistencia, rompiendo la proporcionalidad histórica. Se establece una potestad sancionatoria reforzada, con multas de primer a quinto grado (10 a 2.000 UTM), frente al máximo previo de 20 UTM32. Los fiscalizadores adquieren la condición de ministros de fe, y sus actas constituyen antecedentes probatorios. Según Rivera Bravo y Gómez, estas reformas buscan subsanar las brechas crónicas del sistema de fiscalización que habían sido identificadas por la doctrina33.
La reforma introduce definiciones legales de «acuífero» y «Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común» (art. 55 bis). El artículo 62 reformado establece que la DGA deberá —ya no «podrá»— limitar el ejercicio de derechos cuando la explotación produzca degradación del acuífero que afecte su sustentabilidad34. Como ha advertido la profesora Rivera Bravo, el reforzamiento de la potestad de la DGA para reducir temporalmente el ejercicio de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas constituye uno de los cambios más relevantes de la reforma35. Se establece la obligación de instalar sistemas de medición y transmisión de datos a la DGA (art. 67 reformado) y la formación obligatoria de Comunidades de Aguas Subterráneas.
El artículo 5°, inciso final, establece que «en el caso de los territorios indígenas, el Estado velará por la integridad entre tierra y agua, y protegerá las aguas existentes para beneficio de las comunidades indígenas, de acuerdo a las leyes y a los tratados internacionales ratificados por Chile»36. En términos concretos, los derechos de indígenas y comunidades indígenas (definidos conforme a los arts. 2° y 9° de la Ley N° 19.253) gozan de triple exención: no pagan patente por no uso, no están afectos a caducidad por no inscripción, y no se les aplican multas por no registro en el Catastro Público de Aguas.
El mercado de aguas se mantiene, pero con restricciones significativas. Los derechos siguen siendo transferibles (art. 20 reformado), pero se introducen nuevas limitaciones: los derechos sobre aguas reservadas solo pueden transferirse manteniendo el mismo uso (art. 5° quinquies); todo cambio de uso entre actividades productivas debe notificarse a la DGA bajo sanción de multa37. A partir del 6 de abril de 2027 (art. 15° transitorio), todo titular debe obtener un certificado del Catastro Público de Aguas de la DGA e inscribirlo al margen de la inscripción dominical en el Conservador de Bienes Raíces, sin el cual no se autorizarán transferencias38. Según el estudio del sitio Carey Abogados, estas obligaciones de registro y certificación limitan sustancialmente la libre circulación de los derechos en el mercado39.
El artículo 1° transitorio de la Ley N° 21.435 establece que los derechos de aprovechamiento reconocidos o constituidos con anterioridad a la publicación de la ley «continuarán estando vigentes». Los derechos anteriores no están sujetos a la temporalidad de treinta años, manteniendo su carácter indefinido40. Sin embargo, sí se les aplican las siguientes reglas nuevas: extinción por no uso, caducidad por no inscripción, priorización de usos de subsistencia en redistribución y reducción temporal, obligación de informar cambios de uso, caudal ecológico en áreas protegidas, patentes progresivas con duplicación exponencial, sistemas de medición en zonas de restricción/prohibición, y registro obligatorio en el Catastro Público de Aguas como requisito para transferir.
Alejandro Vergara Blanco (Pontificia Universidad Católica de Chile), principal referente del derecho de aguas chileno, sostiene que las bases esenciales del modelo de 1981 no han sufrido cambios radicales. En su artículo «Inmutabilidad de las bases del Derecho de aguas chileno durante 45 años (1981-2025): Reformas legales de 2005 y 2022 no cambian su esencia», publicado en la Revista de Derecho Administrativo Económico N° 42 (2025), analiza la «ambientalización» del Código y concluye que esta no altera la esencia del modelo regulatorio41. En su obra comparada con Ángel Menéndez Rexach, Derecho de aguas: los modelos de España y Chile (Tirant lo Blanch, 2023), postula que la intangibilidad de los derechos y la libre transferibilidad mantienen operativo el mercado de aguas, diferenciando el modelo chileno del cuasi-mercado español42.
Tatiana Celume Byrne ha producido la obra monográfica más completa sobre la reforma: Principios del moderno Derecho de aguas chileno. Una lectura a la luz de la Ley N° 21.435 (Tirant lo Blanch, 2025, 220 pp.), donde analiza el tránsito desde un modelo dominado por la propiedad privada hacia uno que incorpora la función social, el interés público y la incidencia ambiental43. En sus artículos en la Revista de Derecho Ambiental de la Universidad de Chile (2022) y en la REDAE (N° 38, 2023), demostró cómo la reforma quiebra los principios de neutralidad, proporcionalidad y obligatoriedad del modelo original.
Daniela Rivera Bravo (Pontificia Universidad Católica de Chile) publicó Código de Aguas de Chile (Tirant lo Blanch, 1ª ed. 2024, 2ª ed. 2025, 666 pp.), la obra integral que sistematiza el Código reformado. Con Rosa Gómez, en su artículo «Régimen administrativo sancionador en materia de aguas en Chile: diagnóstico, implementación y desafíos» (Ius et Praxis, Vol. 28, N° 3, 2022), identificó las brechas del sistema de fiscalización que la Ley 21.740 de 2025 buscaría subsanar44.
Christian Rojas Calderón (Universidad Andrés Bello), en su artículo «La nueva época ambientalizada del Derecho de aguas chileno» (Cuadernos de Derecho Regulatorio, N° 2, 2024), describe la profundización de la «administrativización» y «ambientalización» normativa, examinando críticamente la conexión entre la reforma y la Ley Marco de Cambio Climático45.
El control preventivo de la Ley N° 21.435 fue resuelto mediante sentencia Rol N° 12.810-22-CPR (marzo de 2022). El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la norma que suprimía el requisito de autorización judicial previa para que la DGA solicitara el auxilio de la fuerza pública en la paralización de obras no autorizadas, por vulnerar el artículo 19 N° 3 (debido proceso) y el artículo 76 (exclusividad de la función jurisdiccional) de la Constitución46. Este precedente obligó a que la Ley 21.740 de 2025, al regular la paralización de extracciones ilegales (art. 172 octies), contemplara expresamente la intervención del tribunal competente.
Un antecedente anterior fundamental es la sentencia Rol N° 3.958-17-CPR (26 de diciembre de 2017), sobre el control preventivo de la Ley 21.064, donde el Tribunal declaró inconstitucionales varias disposiciones que eliminaban controles judiciales sobre la actividad sancionatoria de la DGA47.
La jurisprudencia de la Corte Suprema ha sido decisiva en la consolidación del derecho humano al agua. En la causa Rol N° 72.198-2020, sentencia de 18 de enero de 2021, caso «Gallardo y otros c/ Anglo American Sur S.A.», la Corte reconoció el derecho humano al agua con base en el artículo 5° inciso 2° de la Constitución y tratados internacionales, ordenando garantizar un abastecimiento mínimo de 100 litros diarios por persona48. Esta sentencia precedió a la reforma legal y contribuyó a legitimar su contenido.
En la causa Rol N° 5.295-2022, sentencia de 26 de septiembre de 2022, caso Pichidangui, dictada ya bajo la vigencia de la Ley N° 21.435, la Corte Suprema declaró que «toda persona, por su dignidad de tal, tiene el derecho humano de acceso al agua potable, en condiciones de igualdad y no discriminación», incorporando los estándares de la Observación General N° 15 del Comité DESC de Naciones Unidas49.
El inciso final del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República establece que «los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos»50. La conciliación de la reforma con esta garantía descansa sobre varios argumentos. En primer lugar, la reserva legal amplia: el constituyente remite a la ley la configuración del contenido, extensión y modalidades de los derechos, incluyendo su temporalidad. En segundo lugar, la no retroactividad: los derechos anteriores mantienen su carácter indefinido (art. 1° transitorio). En tercer lugar, la función social de la propiedad (art. 19 N° 24 inc. 2°), que permite limitaciones derivadas del interés general, la salubridad pública y la conservación del patrimonio ambiental. Y en cuarto lugar, la prórroga automática de los nuevos derechos, que mitiga el argumento de desnaturalización.
Los argumentos en contra, articulados principalmente desde la posición de Vergara Blanco, sostienen que la perpetuidad es atributo esencial del dominio y que la temporalidad desnaturaliza la protección constitucional, introduce inseguridad jurídica y abre espacio a la discrecionalidad administrativa de la DGA51. Cabe consignar que el rechazo de la propuesta de la Convención Constitucional el 4 de septiembre de 2022 y del segundo proceso constituyente de 2023 consolidaron a la Ley N° 21.435 como el instrumento legislativo principal de transformación del régimen hídrico, operando dentro del marco de la Constitución vigente de 1980/2005.
Primera. La Ley N° 21.740 de 2025 completa el arco regulatorio iniciado por la Ley N° 21.435 de 2022, fortaleciendo las herramientas operativas de la DGA para hacer cumplir un régimen sustantivamente transformado. Sus principales aportes son: la descentralización de la ejecución de medidas a través de municipalidades; la modernización de las notificaciones; el procedimiento sancionatorio simplificado; la paralización inmediata de extracciones ilegales; y el mecanismo de corrección temprana que privilegia la enmienda sobre la sanción.
Segunda. La Ley N° 21.435 de 2022 redefinió la filosofía del derecho de aguas chileno, quebrando la neutralidad en la asignación, introduciendo la temporalidad de treinta años, consagrando el derecho humano al agua, priorizando el consumo humano sobre los usos productivos, creando la modalidad de derechos no extractivos in situ, y estableciendo mecanismos de extinción por no uso y patentes con progresión exponencial.
Tercera. El debate doctrinal revela una tensión irresuelta. Vergara Blanco sostiene que el modelo de 1981 permanece esencialmente inmutable; Celume, Rojas y Rivera argumentan que la transformación es profunda y paradigmática. La evidencia normativa favorece la segunda lectura: la eliminación de la perpetuidad, la quiebra de la proporcionalidad en la redistribución, la creación de derechos no extractivos, la extinción por no uso y las patentes exponenciales configuran un régimen cualitativamente distinto al original, aunque el mercado de derechos —ahora acotado— se mantenga operativo.
Cuarta. La jurisprudencia de la Corte Suprema ha consolidado el derecho humano al agua como principio rector, y la del Tribunal Constitucional ha fijado límites al ejercicio de la potestad sancionatoria de la DGA, exigiendo control judicial para el uso de fuerza pública. La constitucionalidad del modelo no ha sido impugnada de fondo ante el Tribunal Constitucional, lo que sugiere una aceptación pragmática del marco legislativo vigente.
Quinta. Los desafíos pendientes son: completar la regularización masiva de derechos antes de abril de 2027 y desarrollar los 101 Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en cuencas que la reforma encomienda a la DGA como herramienta de planificación a largo plazo.
CAREY ABOGADOS. «Entra en vigor la reforma al Código de Aguas». Disponible en: https://www.carey.cl/entra-en-vigor-la-reforma-al-codigo-de-aguas
CELUME BYRNE, Tatiana. Principios del moderno Derecho de aguas chileno. Una lectura a la luz de la Ley N° 21.435. Tirant lo Blanch, Valencia, 2025, 220 pp.
CELUME BYRNE, Tatiana. «Consideraciones relativas a la ambientalización de la legislación de aguas chilena». Revista de Derecho Ambiental, Universidad de Chile, 2022.
DLA PIPER. «Chile: Nueva Ley N° 21.740/2025 que Modifica el Código de Aguas». Disponible en: https://www.dlapiper.com/es-cl/insights/publications/2025/04/chile-amends-its-water-code
FONTAINE & CÍA. «Nueva reforma al Código de Aguas». Disponible en: https://fontaineycia.cl/nueva-reforma-al-codigo-de-aguas/
LIBERTAD Y DESARROLLO. «Reforma al Código de Aguas», Temas Públicos N° 1.533, marzo 2022.
RIVERA BRAVO, Daniela. Código de Aguas de Chile. Tirant lo Blanch, Valencia, 1ª ed. 2024, 2ª ed. 2025, 666 pp.
RIVERA BRAVO, Daniela y GÓMEZ, Rosa. «Régimen administrativo sancionador en materia de aguas en Chile: diagnóstico, implementación y desafíos». Ius et Praxis, Vol. 28, N° 3, 2022.
ROJAS CALDERÓN, Christian. «La nueva época ambientalizada del Derecho de aguas chileno». Cuadernos de Derecho Regulatorio, N° 2, 2024.
VERGARA BLANCO, Alejandro. «Inmutabilidad de las bases del Derecho de aguas chileno durante 45 años (1981-2025)». Revista de Derecho Administrativo Económico, N° 42, 2025.
VERGARA BLANCO, Alejandro y MENÉNDEZ REXACH, Ángel. Derecho de aguas: los modelos de España y Chile. Tirant lo Blanch, Valencia, 2023, 174 pp.
1 Ley N° 21.740, publicada en el Diario Oficial el 23 de abril de 2025. Fuente: https://bcn.cl/V24qD
2 Ley N° 21.435, publicada en el Diario Oficial el 6 de abril de 2022. Fuente: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1173643
3 Diario Constitucional, «Ley que modifica Código de Aguas en lo relativo al procedimiento de fiscalización y vigilancia por parte de la DGA fue publicada en el Diario Oficial», 4 de junio de 2025. Fuente: https://www.diarioconstitucional.cl/2025/06/04/ley-que-modifica-codigo-de-aguas-en-lo-relativo-al-procedimiento-de-fiscalizacion-y-vigilancia-por-parte-de-la-dga-fue-publicada-en-el-diario-oficial/
4 Senado de la República de Chile, «A ley norma que mejora la fiscalización de la Dirección General de Aguas». Fuente: https://www.senado.cl/comunicaciones/noticias/ley-norma-que-mejora-la-fiscalizacion-de-la-direccion-general-de-aguas
5 Tribunal Constitucional, sentencia Rol N° 16-25-CPR, de 26 de marzo de 2025. Fuente: URL no verificada — verificar en tribunalconstitucional.cl.
6 Artículo 138, inciso cuarto, del Código de Aguas, según texto incorporado por el numeral 1 del artículo único de la Ley N° 21.740. Fuente: https://bcn.cl/V24qD
7 DLA Piper, «Chile: Nueva Ley N° 21.740/2025 que Modifica el Código de Aguas (procedimiento de fiscalización y vigilancia)». Fuente: https://www.dlapiper.com/es-cl/insights/publications/2025/04/chile-amends-its-water-code
8 Artículo 172 septies del Código de Aguas, incorporado por el numeral 4 del artículo único de la Ley N° 21.740. Fuente: https://bcn.cl/V24qD
9 DLA Piper, «Chile amends its Water Code, simplifying communications and sanctioning procedures by the National Water Agency». Fuente: https://www.dlapiper.com/en-es/insights/publications/2025/04/chile-amends-its-water-code
10 Artículo 172 octies del Código de Aguas, incorporado por el numeral 5 del artículo único de la Ley N° 21.740. Fuente: https://bcn.cl/V24qD
11 Tribunal Constitucional, sentencia Rol N° 12.810-22-CPR, de marzo de 2022 (control preventivo Ley N° 21.435). Fuente: URL no verificada — verificar en tribunalconstitucional.cl.
12 Artículo 172 nonies del Código de Aguas, incorporado por el numeral 6 del artículo único de la Ley N° 21.740. Fuente: https://bcn.cl/V24qD
13 Artículo 176, inciso primero, del Código de Aguas, reformado por el numeral 7 del artículo único de la Ley N° 21.740. Fuente: https://bcn.cl/V24qD
14 Artículo 299 ter del Código de Aguas, según texto modificado por el numeral 8 del artículo único de la Ley N° 21.740. Fuente: https://bcn.cl/V24qD
15 Artículos transitorios primero y segundo de la Ley N° 21.740. Fuente: https://bcn.cl/V24qD
16 Universidad de Chile, «Reforma al Código de Aguas se publica en el Diario Oficial tras 11 años de tramitación en el Congreso». Fuente: https://uchile.cl/noticias/185292/reforma-al-codigo-de-aguas-se-publica-en-el-diario-oficial
17 Artículo 6° del Código de Aguas, según texto reformado por la Ley N° 21.435. Fuente: https://vlex.cl/vid/ley-num-21435-publicada-899901001
18 Artículo 5° del Código de Aguas, según texto reformado por la Ley N° 21.435. Fuente: https://vlex.cl/vid/ley-num-21435-publicada-899901001
19 CELUME BYRNE, Tatiana. Principios del moderno Derecho de aguas chileno. Una lectura a la luz de la Ley N° 21.435. Tirant lo Blanch, Valencia, 2025. Reseña disponible en: https://ojs.uc.cl/index.php/REDAE/article/view/101042
20 Artículo 129 bis 9 del Código de Aguas, según texto reformado por la Ley N° 21.435. Fuente: https://iura.cl/cag/129-bis-9
21 CAREY ABOGADOS. «Entra en vigor la reforma al Código de Aguas». Fuente: https://www.carey.cl/entra-en-vigor-la-reforma-al-codigo-de-aguas
22 Artículo 5° bis del Código de Aguas, incorporado por la Ley N° 21.435. Fuente: https://vlex.cl/vid/ley-num-21435-publicada-899901001
23 CELUME BYRNE, Tatiana. «Consideraciones relativas a la ambientalización de la legislación de aguas chilena». Revista de Derecho Ambiental, Universidad de Chile, 2022. Fuente: https://revistaderechoambiental.uchile.cl/index.php/RDA/article/view/75486
24 Artículo 129 bis 1 A del Código de Aguas, incorporado por la Ley N° 21.435. Fuente: https://leyes-cl.com/codigo_de_aguas/129_bis_1_a.htm
25 Dirección General de Aguas, «Entra en vigencia reglamento para solicitar derechos de aprovechamiento de aguas no extractivo o in situ». Fuente: https://dga.mop.gob.cl/entra-en-vigencia-reglamento-para-solicitar-derechos-de-aprovechamiento-de-aguas-no-extractivo-o-in-situ/
26 Artículo 6° bis del Código de Aguas, incorporado por la Ley N° 21.435. Fuente: https://vlex.cl/vid/ley-num-21435-publicada-899901001
27 Ley N° 21.727, publicada el 18 de febrero de 2025, que prorroga el plazo de inscripción al 6 de abril de 2027. Fuente: URL no verificada — verificar en bcn.cl.
28 Artículo 129 bis 1 del Código de Aguas, según texto reformado por la Ley N° 21.435. Fuente: https://leyes-cl.com/codigo_de_aguas/129_bis_1.htm
29 Artículo 129 bis 4 del Código de Aguas, según texto reformado por la Ley N° 21.435. Fuente: https://vlex.cl/vid/ley-num-21435-publicada-899901001
30 LIBERTAD Y DESARROLLO. «Reforma al Código de Aguas», Temas Públicos N° 1.533, marzo 2022. Fuente: https://lyd.org/wp-content/uploads/2022/03/TP-1533-REFORMA-CODIGO-DE-AGUAS.pdf
31 Dirección General de Aguas, «Se aprobó reforma del Código de Aguas». Fuente: https://dga.mop.gob.cl/se-aprobo-reforma-del-codigo-de-aguas/
32 CAREY ABOGADOS. «Entra en vigor la reforma al Código de Aguas». Fuente: https://www.carey.cl/entra-en-vigor-la-reforma-al-codigo-de-aguas
33 RIVERA BRAVO, Daniela y GÓMEZ, Rosa. «Régimen administrativo sancionador en materia de aguas en Chile: diagnóstico, implementación y desafíos». Ius et Praxis, Vol. 28, N° 3, 2022. Fuente: https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122022000300202
34 Artículo 62 del Código de Aguas, según texto reformado por la Ley N° 21.435. Fuente: https://vlex.cl/vid/ley-num-21435-publicada-899901001
35 RIVERA BRAVO, Daniela. «¿Qué hay de nuevo en la regulación de aguas subterráneas?», El Mercurio Legal, reproducido en Centro de Derecho y Gestión de Aguas UC. Fuente: https://derechoygestionaguas.uc.cl/es/prensa-y-opinion/391-el-mercurio-legal-daniela-rivera-que-hay-de-nuevo-en-la-regulacion-de-aguas-subterraneas
36 Artículo 5°, inciso final, del Código de Aguas, según texto reformado por la Ley N° 21.435. Fuente: https://vlex.cl/vid/ley-num-21435-publicada-899901001
37 Mercado Hídrico, «Nuevas obligaciones con la Reforma al Código de Aguas». Fuente: https://mercadohidrico.cl/informaciones/nuevas-obligaciones-con-la-reforma-al-codigo-de-aguas/
38 Artículo 15° transitorio de la Ley N° 21.435. Fuente: https://vlex.cl/vid/ley-num-21435-publicada-899901001
39 CAREY ABOGADOS. «Entra en vigor la reforma al Código de Aguas». Fuente: https://www.carey.cl/entra-en-vigor-la-reforma-al-codigo-de-aguas
40 Artículo 1° transitorio de la Ley N° 21.435. Fuente: https://vlex.cl/vid/ley-num-21435-publicada-899901001
41 VERGARA BLANCO, Alejandro. «Inmutabilidad de las bases del Derecho de aguas chileno durante 45 años (1981-2025): Reformas legales de 2005 y 2022 no cambian su esencia». Revista de Derecho Administrativo Económico, N° 42, 2025. Fuente: https://ojs.uc.cl/index.php/REDAE/article/view/101070
42 VERGARA BLANCO, Alejandro y MENÉNDEZ REXACH, Ángel. Derecho de aguas: los modelos de España y Chile. Tirant lo Blanch, Valencia, 2023, 174 pp. Fuente: URL no verificada — verificar en academia.edu o tirantloblanch.com.
43 CELUME BYRNE, Tatiana. Principios del moderno Derecho de aguas chileno. Una lectura a la luz de la Ley N° 21.435. Tirant lo Blanch, Valencia, 2025, 220 pp. Reseña disponible en: https://ojs.uc.cl/index.php/REDAE/article/view/101042
44 RIVERA BRAVO, Daniela y GÓMEZ, Rosa. «Régimen administrativo sancionador en materia de aguas en Chile: diagnóstico, implementación y desafíos». Ius et Praxis, Vol. 28, N° 3, 2022. Fuente: https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122022000300202
45 ROJAS CALDERÓN, Christian. «La nueva época ambientalizada del Derecho de aguas chileno, y las exigencias y medidas de adaptación derivadas de la ley marco de cambio climático». Cuadernos de Derecho Regulatorio, N° 2, 2024. Fuente: https://www.revistasmarcialpons.es/cuadernosdederechoregulatorio/article/view/rojas-la-nueva-epoca-ambientada-del-derecho-de-aguas-chileno
46 Tribunal Constitucional, sentencia Rol N° 12.810-22-CPR, de marzo de 2022. Fuente: URL no verificada — verificar en tribunalconstitucional.cl.
47 Tribunal Constitucional, sentencia Rol N° 3.958-17-CPR, de 26 de diciembre de 2017. Fuente: URL no verificada — verificar en tribunalconstitucional.cl.
48 Corte Suprema, sentencia de 18 de enero de 2021, Rol N° 72.198-2020, caso «Gallardo y otros c/ Anglo American Sur S.A.». Fuente: URL no verificada — verificar en poderjudicial.cl.
49 Corte Suprema, sentencia de 26 de septiembre de 2022, Rol N° 5.295-2022, caso Pichidangui. Fuente: https://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-68512022000200131&script=sci_arttext (análisis doctrinal referido a la sentencia).
50 Constitución Política de la República de Chile, artículo 19 N° 24, inciso final. Fuente: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=242302
51 VERGARA BLANCO, Alejandro. «Inmutabilidad de las bases del Derecho de aguas chileno durante 45 años (1981-2025)», cit. Véase también: Facultad de Derecho UDD, «Propiedad del agua en Chile». Fuente: https://derecho.udd.cl/cdre/2020/01/13/propiedad-del-agua-en-chile-los-detalles-de-la-ley-que-regula-su-uso-y-que-esta-semana-no-sorteo-la-valla-constitucional/

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