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Crédito con Aval del Estado (CAE):Guía jurídica de defensa para deudores en 2026

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • 8 abr
  • 23 min de lectura

Actualizado: 31 jul

Naturaleza, prescripción, procedimientos de cobro y opciones de defensa

Actualizado: julio de 2026 | Norma base: Ley N° 20.027


En abril de 2026, la Tesorería General de la República (TGR) activó el proceso de cobro masivo más agresivo de la historia del sistema CAE: más de 550.000 deudores morosos, con una deuda acumulada superior a los $4 billones.¹

No existe ley de condonación vigente. El proyecto de Financiamiento para la Educación Superior (FES, Boletín N° 16.267-07), aprobado por la Cámara de Diputados en agosto de 2025, está estancado en el Senado sin apoyo del gobierno actual.²

Este artículo explica qué es el CAE desde el punto de vista legal, quién puede cobrarlo, en qué plazo prescribe, cuál es el estado actual del litigio constitucional sobre el cobro administrativo directo por la TGR y qué herramientas tiene usted para defenderse.


I. Naturaleza jurídica: quiénes participan y qué rol tienen

La Ley N° 20.027, publicada el 11 de junio de 2005, no crea un crédito estatal directo. El Estado no presta dinero: avala créditos otorgados por bancos comerciales seleccionados mediante licitación pública anual, garantizando hasta el 90% del capital más intereses.³

Desde el punto de vista contractual, el CAE es un contrato de mutuo de carácter especial y de adhesión: la tasa (2% anual), el plazo (hasta 20 años) y los mecanismos de cobro están predeterminados por la ley y el reglamento, sin margen de negociación para el estudiante.⁴ Algunos autores identifican también en su estructura elementos del contrato de cuenta corriente bancaria del artículo 602 del Código de Comercio, dado el mecanismo de liquidación de cuotas y compensación de saldos, aunque la naturaleza jurídica predominante es la del mutuo de consumo.⁵

La relación jurídica es tripartita: el estudiante suscribe el contrato con el banco y firma pagarés sin obligación de protesto; el banco otorga el crédito y es acreedor original; y el Fisco actúa como fiador subsidiario y, al pagar la garantía, se subroga en los derechos del banco.

La Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores (INGRESA), con personalidad jurídica propia, coordina la postulación, adjudicación y verificación de requisitos. Se aplican supletoriamente la Ley N° 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero y la Ley N° 18.092 sobre letras de cambio y pagarés, esta última decisiva en materia de prescripción cuando cobra el banco.⁶


II. ¿Quién puede cobrar el CAE?

El ciclo de cobro opera en etapas. Desde el día 21 de atraso, el banco inicia cobranza extrajudicial. Si la mora alcanza cuatro cuotas consecutivas impagas, puede exigir al Estado el pago de la garantía.⁷

Al pagar, el Fisco se subroga legalmente en los derechos del banco conforme al artículo 1.610 N° 3 del Código Civil. En la práctica coexisten dos mecanismos: la subrogación legal propiamente tal y la cesión de créditos mediante compraventa de cartera bajo el artículo 5° de la Ley N° 20.027.⁸

Producida la subrogación o cesión, la TGR puede cobrar mediante su procedimiento especial. Desde abril de 2026, también retiene devoluciones de impuestos de deudores morosos conforme al artículo 17 de la Ley N° 20.027.⁹ Una vez ejecutada la garantía y registrado el crédito en la Cuenta Única Tributaria del deudor mediante el Formulario 34, nace "un crédito distinto, de naturaleza fiscal, cuyo titular es el Fisco", separado de la relación contractual original con el banco.¹⁰


III. La prescripción del CAE: la regla más importante para el deudor

1. Depende de quién cobra

El artículo 13, inciso 2°, de la Ley N° 20.027 dispone: "las cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o cualquier otra causal, no prescribirán, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la total extinción de la deuda."¹¹

La Corte Suprema ha interpretado de forma reiterada que esta imprescriptibilidad opera exclusivamente a favor del Fisco, no del banco acreedor que cobra en nombre propio.¹² La doctrina académica comparte esta lectura: el banco solo puede invocarla cuando actúa como mandatario debidamente facultado del Fisco y ha cumplido los requisitos legales específicos para ello.¹³

Escenario de cobro

¿Prescribe?

Plazo

Norma

Banco en nombre propio (pagaré)

1 año desde vencimiento

Art. 98, Ley N° 18.092

Banco como mandatario de la TGR

No

Imprescriptible

Art. 13 inc. 2°, Ley N° 20.027

TGR directamente (subrogación)

No

Imprescriptible

Art. 13 inc. 2°, Ley N° 20.027

TGR retiene devolución de impuestos

No

Imprescriptible

Arts. 13 y 17, Ley N° 20.027

2. Tipos de prescripción aplicables

Cuando cobra el banco en nombre propio mediante pagarés, se aplica el artículo 98 de la Ley N° 18.092: plazo de un año contado desde el vencimiento de cada cuota. Este plazo extingue tanto la acción ejecutiva como la ordinaria, sin distinción.¹´

Las prescripciones de corto tiempo no se suspenden a favor de ninguna persona (artículo 2.524 del Código Civil). Solo se interrumpen con la notificación válida de la demanda al deudor o con el reconocimiento expreso o tácito de la deuda —pagos parciales o repactación—.¹⁵

3. Jurisprudencia clave de la Corte Suprema

CS Rol N° 19.139-2019 (13 de julio de 2020) — fallo fundacional (caso Scotiabank/Maturana): rechazó la casación del banco; confirmó que la prescripción rige cuando el banco cobra en nombre propio y que la imprescriptibilidad del artículo 13 inciso 2° beneficia únicamente al Fisco. La Corte estableció que quien pretende invocar la imprescriptibilidad debe acreditar que "el crédito tenga como titular al Fisco o que a su respecto se haya hecho efectiva la garantía".¹⁶

CS Rol N° 3.267-2023 (22 de diciembre de 2023) — acogió excepción de prescripción del deudor en fallo dividido 3-2, declarando cumplido el plazo de un año entre vencimiento del pagaré y notificación de la demanda.¹⁷

CS Rol N° 231.186-2023 (agosto de 2024) — revocó la prescripción cuando el banco demandó como representante de la TGR; la imprescriptibilidad opera aunque la deuda se instrumente en un pagaré único.¹⁸

CS Rol N° 1.936-2024 (9 de diciembre de 2024) — por unanimidad, anuló fallos que habían acogido prescripción, reafirmando la imprescriptibilidad cuando el titular es el Fisco.¹⁹

CS Rol N° 54.802-2024 (mayo de 2025) — advierte que ganar la prescripción contra el banco no libera al deudor si el Fisco ya es titular: "aun cuando la acción ejecutiva para cobrar los pagarés haya prescrito, ello no implica que la deuda fiscal esté prescrita [...] los créditos impagos de que sea titular el Estado no prescriben."¹₀

CS Rol N° 17.949-2025 (19 de mayo de 2026) — la sentencia más reciente: primera sala acoge casación en el fondo y declara prescrita la acción cambiaria del banco (pagarés vencidos el 5 de junio de 2017; demanda notificada en marzo de 2021) porque no acreditó haber hecho efectiva la garantía ni su calidad de mandatario del Fisco.¹¹


IV. Procedimientos de cobro


1. Demanda ejecutiva ordinaria

La vía tradicional: la TGR demanda ante juzgado de letras invocando su calidad de mandataria, cesionaria o acreedora por subrogación. El pagaré es el título ejecutivo. El deudor puede oponer excepciones conforme al artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: falta de legitimación activa, nulidad del título, prescripción, compensación y otras.¹²²

Riesgo procedimental: si no opone excepciones dentro de los 15 días hábiles de notificada la demanda, pierde el derecho a hacerlo. Este plazo es fatal e improrrogable.¹³


2. Retención de la devolución anual del impuesto a la renta

Desde abril de 2026, la TGR retiene automáticamente las devoluciones de impuestos de todos los deudores morosos del CAE (más de 45 días de atraso), sin notificación previa y conforme al artículo 17 de la Ley N° 20.027.¹´

La Corte Suprema ha validado reiteradamente este mecanismo. CS Rol N° 55.090-2024 (27 de noviembre de 2024) rechazó protección contra retención de devolución, y CS Rol N° 54.802-2024 (mayo de 2025) confirmó que aunque prescriba la acción ejecutiva bancaria, el Fisco mantiene el derecho a retener.¹⁵ Es la vía de cobro más difícil de impugnar.


3. Procedimiento administrativo del Código Tributario (Título V): en disputa

Desde abril de 2026, la TGR también inicia cobros mediante el procedimiento ejecutivo del Título V del Libro III del Código Tributario (artículos 168 y ss.), que permite mandamiento de ejecución y embargo sin mediación de juzgado civil. Este procedimiento es objeto de un litigio constitucional activo.

C.A. de Arica, Rol N° 203-2026 (15 de mayo de 2026) — fallo unánime (Cruz/TGR) que acogió el recurso de protección y dejó sin efecto el mandamiento de ejecución: el artículo 18 bis de la Ley N° 20.027 remite a "las reglas generales de procedimiento, dentro de las cuales no es posible comprender a las potestades y mecanismos del Título V del Libro III del Código Tributario, las cuales se refieren al cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, cuyo no es el caso." La Corte agregó que "la naturaleza jurídica del crédito de autos no puede mutar por el solo hecho de ser incluido en un formulario."¹⁶

C.A. de La Serena, Rol N° 943-2026 (7 de julio de 2026) — la mayoría rechazó el recurso de protección por extemporáneo: el deudor fue notificado el 9 de abril de 2026, pero interpuso el recurso el 28 de mayo de 2026 (49 días después del plazo de 30 días). La mayoría no emitió pronunciamiento sobre el fondo. El voto disidente del Ministro Espinosa construye, sin embargo, un análisis sustantivo extenso e independiente que replica y profundiza el razonamiento de Arica: el Título V CT regula el "cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero", calificación que el CAE no cumple; la nómina del artículo 169 CT se refiere a "impuestos o sanciones", términos que excluyen la deuda educativa; el DL N° 1.263 solo autoriza el régimen procedimental pero no habilita la sustitución del título ejecutivo; y el legislador "ha establecido consistentemente títulos ejecutivos y procedimientos sectoriales específicos para cada tipo de acreencia fiscal, sin recurrir nunca a la nómina del artículo 169 como contenedor general." El disidente citó además CS Rol N° 150.310-2020, donde la Corte Suprema declaró que el crédito CAE "no tiene carácter tributario."¹⁷

De 1.968 recursos de protección ingresados entre abril y mayo de 2026, 1.453 fueron declarados inadmisibles (73,8%), 236 admitidos y solo 1 acogido de fondo (Arica).¹⁸ El Tribunal Constitucional, por su parte, admitió a trámite el requerimiento de inaplicabilidad Rol N° 17.575-26 el 21 de mayo de 2026, con suspensión del procedimiento impugnado.¹⁹ La Contraloría General de la República, mediante dictamen N° D183-2026 (7 de abril de 2026), dictaminó a favor de las facultades de cobro de la TGR mediante el Código Tributario.³⁰

En síntesis: el procedimiento del Título V CT es legalmente disputado. Si recibe un mandamiento de la TGR bajo ese procedimiento, puede interponer recurso de protección, pero debe hacerlo dentro de los 30 días corridos desde la notificación —el error determinante en La Serena—. Los fallos de Arica y el voto disidente de La Serena proporcionan fundamentos favorables, pero la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional aún no se pronuncian sobre el fondo.


3. Procedimiento administrativo del Código Tributario (Título V): en disputa

Desde abril de 2026, la TGR también inició cobros mediante el procedimiento ejecutivo del Título V del Libro III del Código Tributario (artículos 168 y ss.), que permite mandamiento de ejecución y embargo sin mediación de un juzgado civil. Este procedimiento está en el centro de un litigio constitucional activo.

Estado actual de la jurisprudencia (julio de 2026)

Existen dos fallos de Cortes de Apelaciones con análisis de fondo, con resultados que apuntan en el mismo sentido sustantivo:

C.A. de Arica, Rol N° 203-2026 (15 de mayo de 2026)²¹ — fallo unánime de fondo que acogió el recurso de protección: la TGR no puede usar el Título V del Código Tributario para cobrar el CAE, porque el artículo 18 bis de la Ley N° 20.027 remite a "las reglas generales de procedimiento", que no comprenden los mecanismos especiales tributarios. Frase central: "la naturaleza jurídica del crédito de autos no puede mutar por el solo hecho de ser incluido en un formulario."

Corte de Apelaciones de La Serena, Rol N° 943-2026 (7 de julio de 2026)³³ — la mayoría rechazó el recurso de protección por extemporáneo: el deudor fue notificado el 9 de abril de 2026 pero lo interpuso el 28 de mayo de 2026, 49 días después del plazo de 30 días. La mayoría no emitió pronunciamiento sobre el fondo. Sin embargo, el voto disidente del Ministro Espinosa construye un análisis sustantivo de gran extensión que replica y profundiza el razonamiento de Arica: el Título V del CT regula el "cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero", calificación que el CAE no cumple; la nómina del artículo 169 CT se refiere a deudores en mora por "impuestos o sanciones", términos que excluyen la deuda educativa; el artículo 35 del DL N° 1.263, invocado por la TGR, solo autoriza el régimen procedimental pero no habilita la sustitución del título ejecutivo; y "el legislador ha establecido consistentemente títulos ejecutivos y procedimientos sectoriales específicos para cada tipo de acreencia fiscal, sin recurrir nunca a la nómina del artículo 169 como contenedor general." El disidente citó además la doctrina sentada por la CS en Rol N° 150.310-2020, donde el máximo tribunal estableció que el crédito CAE "constituye un crédito del sector público que no tiene carácter tributario".³⁴

La importancia de este voto disidente es triple: consolida el razonamiento del fallo de Arica mediante un análisis proveniente de un tribunal de distinta jurisdicción; proporciona argumentación adicional para futuros recursos; y confirma que la controversia de fondo no está resuelta, ya que la mayoría se abstuvo de pronunciarse sobre la legalidad intrínseca del procedimiento.

Balance procesal (julio de 2026): De 1.968 recursos de protección ingresados entre abril y mayo de 2026, 1.453 fueron declarados inadmisibles (73,8%), 236 admitidos a tramitación y solo 1 acogido de fondo (Arica).²² El fallo de La Serena suma un segundo tribunal que, en disidencia, respalda la tesis contraria al cobro tributario.

Tribunal Constitucional: requerimiento de inaplicabilidad Rol N° 17.575-26, que busca declarar inconstitucionales los artículos 168 a 173 del Código Tributario cuando se aplican al CAE. Admitido a trámite el 21 de mayo de 2026 con suspensión del procedimiento. Aún sin pronunciamiento de fondo.²³

Contraloría General de la República: dictamen D183-2026 (7 de abril de 2026, caso Mellado, contralora Dorothy Pérez) concluyó que la TGR es el órgano obligado a cobrar el CAE "a través de los procedimientos administrativos y judiciales establecidos por el Código Tributario." Posteriormente, el dictamen N° OF91153 de 2026 (12 de mayo de 2026) aclaró que ciertos fondos con destino previsional preferente no pueden ser compensados sin respetar su orden de prioridad.²⁴ La TGR invoca también el dictamen N° 54.539 de 2011, que establecía la facultad del Servicio de Tesorerías de cobrar créditos fiscales de "cualquier naturaleza".³⁵

En síntesis: el procedimiento del Título V del Código Tributario es legalmente en disputa. Si usted recibe un mandamiento de ejecución de la TGR invocando ese procedimiento, tiene derecho a interponer recurso de protección, pero debe hacerlo dentro de los 30 días corridos desde la notificación —el error que determinó el rechazo en La Serena—. Los fallos de Arica y el voto disidente de La Serena proporcionan precedentes favorables, pero esta línea aún no se ha consolidado en la Corte Suprema ni en el Tribunal Constitucional.


V. Compensación sobre remuneraciones e indemnizaciones

La TGR ha intentado compensar deudas de CAE contra remuneraciones laborales e indemnizaciones por despido. Estos intentos han sido mayoritariamente rechazados. La Corte Suprema ha fijado una línea clara: la Ley N° 20.027 contempla un régimen especial de cobro —retención de devolución de renta, artículo 17— que, por su especialidad normativa, excluye la aplicación de las reglas generales de compensación del Estatuto Orgánico de Tesorerías respecto de otros fondos. Esta doctrina fue confirmada explícitamente en un precedente del propio máximo tribunal que además dejó sentado que la deuda CAE "constituye un crédito del sector público que no tiene carácter tributario."³⁴

CS Rol N° 217.727-2023 (3 de septiembre de 2024)²⁵: acogió protección contra retención de remuneraciones laborales. La Corte razonó que el régimen especial de la Ley N° 20.027 excluye la compensación general del Estatuto Orgánico de Tesorerías respecto de remuneraciones.

CS Rol N° 61.894-2024 (octubre de 2025)²⁶: ordenó a la TGR reintegrar $23.039.962 retenidos de la indemnización laboral de una kinesióloga. Solo el ministro Matus votó en contra, estimando que debía debatirse en juicio declarativo.

CS Rol N° 20.967-2025 (16 de octubre de 2025)²⁷: acogió protección; ordenó restituir $2.043.189 de devolución de renta 2024 compensados con deudas antiguas. El ministro Matus previno que el Tesorero solo está autorizado a compensar "obligaciones tributarias del contribuyente, no otra clase de deudas o acreencias."

Fallo contrario: CS Rol N° 56.736-2024 (25 de marzo de 2025)²⁸: rechazó protección, validando la compensación mediante el artículo 6° del DFL N° 1 de 1994 y el artículo 1656 del Código Civil (compensación legal de pleno derecho).

Recomendación: si recibe notificación de compensación sobre una indemnización o remuneración laboral, interponga recurso de protección solicitando orden de no innovar antes de que se efectúe la retención. La línea mayoritaria de la Corte Suprema está en su favor, aunque con excepciones que exigen análisis caso a caso.


VI. Opciones extrajudiciales vigentes en 2026

No existe programa de condonación vigente. La Ley N° 20.027 contempla los siguientes mecanismos operativos de alivio:

Suspensión por cesantía:²⁹ suspende el pago por 6 meses renovables sin generar intereses adicionales, siempre que la mora no supere 45 días.

Rebaja de cuota al 10% de la renta:³⁰ cuando la cuota mensual excede el 10% del ingreso bruto del deudor, el Estado subsidia la diferencia sin obligación de devolución.

Convenios de pago con la TGR:³¹ gestionables en tgr.cl/cae, con posibilidad de condonación parcial de intereses y sanciones por mora conforme al artículo 18 bis de la Ley N° 20.027.

Ley "Chao DICOM":³² la Ley N° 21.214 excluyó las deudas educativas de los registros de morosidad accesibles a terceros; la mora en el CAE no afecta el historial comercial, aunque la deuda sigue siendo plenamente cobrable.

Procedimiento concursal de liquidación: la doctrina académica ha debatido si el CAE puede extinguirse a través del procedimiento de liquidación de la Ley N° 20.720. Aunque la Ley N° 20.027 no establece expresamente una excepción al efecto liberatorio (discharge) del artículo 255 de la ley concursal, tribunales han fallado que la deuda subsiste más allá del concurso. Autores especializados sostienen, sin embargo, que la imprescriptibilidad del artículo 13 de la Ley N° 20.027 no obsta a la extinción por otros modos legales, incluyendo la liquidación concursal de buena fe de un deudor con incapacidad absoluta de pago.³⁸ Esta vía tiene costos y consecuencias patrimoniales graves; solo es pertinente como último recurso y exige análisis específico por abogado especializado.


Conclusión

El CAE está jurídicamente blindado a favor del Fisco. La imprescriptibilidad del artículo 13 de la Ley N° 20.027 es una anomalía en el derecho civil chileno que ha resistido todos los cuestionamientos doctrinarios y jurisprudenciales. Sin embargo, la defensa del deudor no es imposible.

Cuando el banco cobra en nombre propio, la prescripción de un año del pagaré (artículo 98 de la Ley N° 18.092) es una herramienta eficaz y probada en la Corte Suprema. La clave está en identificar con precisión si el acreedor actúa como titular propio o como mandatario del Fisco, verificando rigurosamente la cadena de subrogación o cesión.

En materia de cobro administrativo directo, el panorama está en evolución. El fallo de la C.A. de Arica (Rol N° 203-2026) niega a la TGR el uso del procedimiento tributario especial; el voto disidente en la C.A. de La Serena (Rol N° 943-2026) replica y profundiza esa tesis con argumentación autónoma e independiente, consolidando la posición académica y judicial contraria al cobro tributario del CAE. Ni la Corte Suprema ni el Tribunal Constitucional se han pronunciado sobre el fondo. Mientras tanto, si recibe un mandamiento tributario de la TGR, interponga recurso de protección dentro de los 30 días corridos desde la notificación.

La retención de devoluciones de impuestos (artículo 17) es el mecanismo más difícil de impugnar: está expresamente autorizado por ley y ha sido validado reiteradamente.

La compensación sobre remuneraciones e indemnizaciones laborales sigue siendo mayoritariamente ilegal según la línea reciente de la Corte Suprema, con la notable excepción del fallo CS Rol N° 56.736-2024.

La estrategia más realista combina la defensa procesal cuando proceda con la negociación directa de convenios ante la TGR, aprovechando las facultades de condonación de intereses moratorios que la propia ley otorga. Ante cualquier notificación de cobro judicial del CAE, consulte de inmediato a un abogado: los plazos para oponer excepciones son fatales e improrrogables.


Aviso legal

El presente artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoría jurídica. La aplicación de las normas descritas depende de las circunstancias específicas de cada caso. Para una opinión profesional sobre su situación particular, contacte a Águila & Cía. Abogados — aguilaycia.cl


Notas y Referencias

  1. Tesorería General de la República, comunicado oficial, 6 de abril de 2026. Disponible en: https://www.tgr.cl/noticias/tgr-inicia-proceso-de-cobro-a-deudores-cae/ — "Conforme a cifras oficiales, hay 550.680 deudores morosos con deuda total de $4.002 billones al 31 de marzo de 2026."

  2. Proyecto de Ley N° 30.267, "Sobre Financiamiento de la Educación Superior (FES)" (Boletín N° 16.267-07). Aprobado en Cámara de Diputados el 6 de agosto de 2025; en primer trámite constitucional en el Senado sin apoyo del gobierno de Gabriel Boric.

  3. Ley N° 20.027, publicada en el Diario Oficial el 11 de junio de 2005. Artículo 2°: "El Estado, por intermedio del Fisco, garantizará los créditos destinados a financiar estudios de educación superior, siempre que éstos hayan sido concedidos en conformidad con las normas de esta ley y su reglamento."

  4. Código Civil de Chile, artículo 2.196: "El mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad." Las condiciones esenciales del CAE —tasa del 2% anual, plazo de hasta 20 años, mecanismos de cobro— son fijadas por la ley y el reglamento sin negociación posible para el estudiante, lo que le imprime el carácter de contrato de adhesión.

  5. Ley N° 20.027, artículos 13 y 18 bis. Ley N° 18.092, artículo 98: "Las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago prescriben en un año, contado desde el día del vencimiento del documento." La supletoriedad de estas leyes ha sido reiterada por la Corte Suprema desde CS Rol N° 19.139-2019.

  6. Ley N° 20.027, artículo 6°: regula las condiciones para hacer efectiva la garantía estatal. "Si el deudor del crédito se encontrare en mora en el pago de cuatro o más cuotas consecutivas, la institución de educación superior o la entidad crediticia, según corresponda, podrá solicitar el pago de la garantía estatal."

  7. Código Civil de Chile, artículo 1.610 N° 3: "Se efectúa la subrogación por el ministerio de la ley, y aun contra la voluntad del acreedor, en todos los casos señalados por las leyes, y especialmente a beneficio [...] 3° Del que paga una deuda a que se halla obligado subsidiariamente." La coexistencia de subrogación legal y cesión de cartera bajo el artículo 5° de la Ley N° 20.027 es señalada por la doctrina como fuente de complejidad en la determinación de la legitimación activa del cobrador.

  8. Ley N° 20.027, artículo 17: "La Tesorería General de la República podrá retener de la devolución de impuestos a la renta que le correspondiese anualmente al deudor de crédito garantizado en conformidad a esta ley, los montos que se encontraren impagos según lo informado por la entidad crediticia acreedora en la forma que establezca el reglamento, e imputar dicho monto al pago de la mencionada deuda." Formalizado mediante Oficio N° DT-020 de 4 de abril de 2026.

  9. Ley N° 20.027, artículo 13, inciso 2°: "En cualquier caso, las cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o cualquier otra causal, no prescribirán, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la total extinción de la deuda, utilizando para ello los mecanismos establecidos en el Título V."

  10. Ley N° 18.092, artículo 98: "Las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago prescriben en un año, contado desde el día del vencimiento del documento." El plazo extingue tanto la acción ejecutiva como la ordinaria sin distinción. Véase CS, Rol N° 19.139-2019, considerando 4°.

  11. Código Civil de Chile, artículo 2.524: "Las prescripciones de corto tiempo a que están sujetas las acciones especiales que nacen de ciertos actos o contratos [...] corren también contra toda clase de personas; salvo que expresamente se establezca otra regla." Artículo 2.518 inciso 3°: "Se interrumpe civilmente por la demanda judicial; salvo los casos enumerados en el artículo 2.503."

  12. CS, Rol N° 19.139-2019, sentencia de 13 de julio de 2020 (Primera Sala). "La imprescriptibilidad que consagra el artículo 13 inciso 2° de la Ley N° 20.027 aplica únicamente cuando el Fisco es acreedor, no cuando lo es un banco comercial en nombre propio." Fuente: Diario Constitucional; análisis UC, 2020: "el fallo resuelve que la imprescriptibilidad [...] solo corre a favor del Fisco y no del mutuante (en este caso la entidad bancaria), quien solo podrá beneficiarse de ella cumpliendo con los requisitos que la Ley y su reglamento establecen para el efecto."

  13. CS, Rol N° 3.267-2023, sentencia de 22 de diciembre de 2023 (Segunda Sala, 3-2 a favor del deudor). "Rechazó demanda ejecutiva del banco por haberse cumplido el plazo de un año de prescripción entre el vencimiento del pagaré y la notificación de la demanda." Fuente: Diario Constitucional.

  14. CS, Rol N° 231.186-2023, sentencia de agosto de 2024. "Los jueces han incurrido en un error de derecho, al restringir el concepto de imprescriptibilidad contenido en la ley, a una hipótesis que, en la práctica, no es viable puesto que una vez que se ha iniciado el cobro judicial de un crédito como el de autos, es necesario emitir un pagaré con el monto del capital adeudado." Fuente: vLex Chile; Diario Constitucional.

  15. CS, Rol N° 1.936-2024, sentencia de 9 de diciembre de 2024 (Primera Sala, unanimidad). "Anuló fallos que habían acogido prescripción, reafirmando que el Fisco goza de imprescriptibilidad cuando es acreedor por subrogación." Fuente: Diario Constitucional.

  16. CS, Rol N° 54.802-2024, sentencia de mayo de 2025 (Tercera Sala, unanimidad). "Aun cuando la acción ejecutiva para cobrar los pagarés haya prescrito, ello no implica que la deuda fiscal esté prescrita [...] los créditos impagos de que sea titular el Estado no prescriben." Fuente: Diario Constitucional, 7 de mayo de 2025.

  17. CS, Rol N° 17.949-2025, sentencia de reemplazo de 19 de mayo de 2026 (Primera Sala: ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, Mario Carroza Espinosa y María Soledad Melo Labra). Pagarés vencidos el 5 de junio de 2017; demanda interpuesta en marzo de 2021. Texto resolutivo: "[se acoge] declarar la prescripción de la acción cambiaria de cobro de los pagarés, motivo por el cual el recurso deberá ser acogido." Redacción a cargo del ministro Arturo Prado P.

  18. Código de Procedimiento Civil, artículo 464: "La oposición del ejecutado sólo será admisible cuando se funde en alguna de las excepciones siguientes: [...] 9ª. La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva [...] 17ª. La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva."

  19. Código de Procedimiento Civil, artículo 468: "El plazo para oponer excepciones será de quince días contados desde la notificación de la demanda, y en su caso, desde la de cada mandamiento de ejecución o embargo." Plazo fatal conforme al artículo 64 del CPC.

  20. Ley N° 20.027, artículo 17 (texto completo en nota 8). CS Rol N° 55.090-2024 (27 de noviembre de 2024): rechazó protección, confirmando que "la facultad de retener devoluciones de impuestos es clara y expresa" en la ley. CS Rol N° 54.802-2024 (mayo de 2025) reafirmó que la prescripción de la acción ejecutiva bancaria no extingue la deuda fiscal ni la facultad de retener.

  21. Corte de Apelaciones de Arica y Parinacota, Rol N° 203-2026, sentencia de 15 de mayo de 2026 (ministras Claudia Arenas González, Juana Ríos Meza y ministro Héctor Gutiérrez Massardo, unanimidad). Acogió recurso de protección de C.A.C.S. contra la Tesorería Regional de Arica, dejando sin efecto procedimiento de cobro Rol N° 11047-2026. Texto clave: "de la lectura del inciso segundo del artículo 18 bis [...] se desprende la existencia de una remisión expresa [...] a las reglas de procedimiento generales, dentro de las cuales no es posible comprender a las potestades y mecanismos del Título V del Libro III del Código Tributario, las cuales se refieren al cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, cuyo no es el caso. La naturaleza jurídica del crédito de autos no puede mutar por el solo hecho de ser incluido en un formulario, como se pretende, por no existir la facultad legal que así lo permita." Fuente: comunicado oficial Poder Judicial, 15 de mayo de 2026.

  22. TGR, comunicado oficial, 15 de mayo de 2026: "de los 1.968 recursos de protección ingresados a las distintas Cortes de Apelaciones del país entre abril y mayo de 2026, se ha conseguido una alta tasa de inadmisibilidades, siendo esta de 1.453 recursos declarados inadmisibles (un 73,8%), 236 declarados admisibles, 239 que fueron apeladas a la Corte Suprema y declaradas inadmisibles. Solo un recurso fue acogido de fondo (Arica Rol N° 203-2026)." Fuente: https://www.24horas.cl/actualidad/nacional/corte-suprema-confirma-inadmisibilidad-recursos-tgr-deudas-cae; https://www.radioagricultura.cl/noticias/nacional/corte-suprema-informa-que-han-rechazado-mas-de-1-400-recursos-de-proteccion-por-cobros-del-cae_20260516/

  23. Tribunal Constitucional, Rol N° 17.575-26. Requerimiento de inaplicabilidad de los artículos 168, 169, 170, 171 y 173 del Código Tributario cuando se aplican al cobro del CAE. Admitido a trámite el 21 de mayo de 2026 con suspensión del procedimiento. Vulneraciones invocadas: artículos 6°, 7°, 19 N° 2, 19 N° 3 y 76 de la Constitución Política. Fuente: Diario Constitucional, 21 de mayo de 2026; BioBioChile, 22 de mayo de 2026.

  24. Contraloría General de la República, dictamen D183-2026 (7 de abril de 2026, contralora Dorothy Pérez, caso Mellado): "la Tesorería General de la República es el órgano obligado a ejercer las acciones de cobranza de los créditos con aval del Estado (CAE)" pudiendo hacerlo "a través de los procedimientos administrativos y judiciales establecidos por el Código Tributario." El número D183-2026 fue invocado expresamente por la TGR en autos C.A. La Serena Rol N° 943-2026. Dictamen posterior N° OF91153 de 2026 (12 de mayo de 2026, subcontralor Víctor Hugo Merino Rojas): "ciertos fondos con destino previsional preferente no pueden ser compensados sin respetar su orden de prioridad." Fuente: https://www.cnnchile.com/pais/contraloria-dictamina-que-tesoreria-puede-cobrar-deudas-del-cae_20260413/; https://www.latercera.com/nacional/noticia/dorothy-perez-dictamina-que-tesoreria-si-puede-ir-tras-deudas-cae-y-anuncia-auditoria-para-fiscalizar-acciones-de-cobranza/

  25. CS, Rol N° 217.727-2023, sentencia de 3 de septiembre de 2024 (Tercera Sala). "La Ley N° 20.027 contempla un régimen especial de retención —devolución de impuestos, artículo 17— que excluye la aplicación de las reglas generales de compensación del Estatuto Orgánico de Tesorerías respecto de remuneraciones." Fuente: Diario Constitucional, 3 de septiembre de 2024.

  26. CS, Rol N° 61.894-2024, sentencia de octubre de 2025 (Tercera Sala). Ordenó restituir $23.039.962 retenidos de la indemnización laboral de una kinesióloga (total $27.572.176, notificada el 4 de noviembre de 2024). "Solo el ministro Matus votó en contra, estimando que el caso debía resolverse en juicio declarativo de lato conocimiento y no en protección." Fuente: El Desconcierto, 27 de octubre de 2025: https://eldesconcierto.cl/2025/10/27/tgr-le-desconto-23-millones-de-su-indemnizacion-laboral-por-deuda-del-cae-y-fue-a-juicio-suprema-ordeno-restituir-monto

  27. CS, Rol N° 20.967-2025, sentencia de 16 de octubre de 2025 (Tercera Sala). Ordenó restituir $2.043.189 de devolución de renta 2024 compensados con deudas de CAE de 2007 y 2008. Ministro Matus previno que el Tesorero solo está autorizado a compensar "obligaciones tributarias del contribuyente, no otra clase de deudas o acreencias." Fuente: Diario Constitucional.

  28. CS, Rol N° 56.736-2024, sentencia de 25 de marzo de 2025 (Tercera Sala). Rechazó protección, validando la aplicación del artículo 6° del DFL N° 1 de 1994 y artículo 1656 del Código Civil: "compensación legal de pleno derecho entre obligaciones líquidas y actualmente exigibles." Fuente: Diario Constitucional, 25 de marzo de 2025.

  29. Ley N° 20.027, artículo 8°, y DS N° 266 de 2011 de Educación, artículo 41: "El deudor podrá solicitar la suspensión del cobro de las cuotas del crédito por un período de hasta seis meses, prorrogables, cuando se encuentre en situación de cesantía, siempre que su mora no supere los 45 días al momento de la solicitud." No genera intereses adicionales durante el período de suspensión.

  30. Ley N° 20.027, artículo 8°: "En ningún caso la cuota mensual podrá exceder el diez por ciento de los ingresos del deudor." Si la cuota excede ese porcentaje, el Estado completa la diferencia como aporte, sin obligación de devolución por parte del deudor.

  31. Ley N° 20.027, artículo 18 bis (incorporado por Ley N° 21.191): "la Tesorería General de la República estará facultada para otorgar facilidades y suscribir convenios de pago con deudores morosos [...]. También podrá condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago de estos créditos, mediante normas o criterios de general aplicación." Plataforma: tgr.cl/cae. Véase T13, "Así pueden acceder al convenio de pago los deudores del CAE", 6 de abril de 2026.

  32. Ley N° 21.214 ("Chao DICOM"), publicada en el Diario Oficial el 9 de enero de 2020. Artículo 3° transitorio: "Las deudas y obligaciones de carácter educacional no podrán ser incorporadas ni informadas en registro alguno de morosidad o deudas." La mora en el CAE no debe afectar el historial comercial, aunque la deuda sigue siendo plenamente cobrable.

  33. C.A. de La Serena, Rol N° 943-2026, sentencia de 7 de julio de 2026. Mayoría: rechazó el recurso de protección por extemporáneo (interpuesto el 28 de mayo de 2026, 49 días después de la notificación del 9 de abril de 2026, superando el plazo de 30 días). Posición de la TGR sobre la naturaleza del crédito tras la ejecución de la garantía: "la deuda deja de situarse exclusivamente en el ámbito de la relación entre la entidad financiera y el deudor, quedando sometida [...] al estatuto legal aplicable a los créditos fiscales o del sector público cuya cobranza corresponde al Servicio de Tesorerías." Voto disidente Ministro Espinosa: "el legislador ha establecido consistentemente títulos ejecutivos y procedimientos sectoriales específicos para cada tipo de acreencia fiscal, sin recurrir nunca a la nómina del artículo 169 como contenedor general. [...] la naturaleza jurídica del crédito de autos no puede mutar por el solo hecho de ser incluido en un formulario, como se pretende, por no existir la facultad legal que así lo permita."

  34. CS, Rol N° 150.310-2020, citado en el voto disidente de la C.A. de La Serena, Rol N° 943-2026. Pasaje transcrito por el Ministro Espinosa: "la deuda del actor constituye un crédito del sector público que no tiene carácter tributario, debido a lo cual no sería compensable." El disidente concluye: "la aplicación de la compensación tributaria que permite la Ley Orgánica al Servicio de Tesorerías, no resulta plausible para extinguir las obligaciones de esta naturaleza, desde que [...] tiene una regulación especial en la ley, tanto más cuanto que, es claro que la especialidad normativa obliga a la aplicación preferente de la norma especial sobre la norma general."

  35. Contraloría General de la República, dictamen N° 54.539 de 2011. Invocado por la TGR en C.A. de La Serena Rol N° 943-2026: "dentro del ámbito de aplicación de las normas de cobranza del sector público quedan comprendidas toda clase de acreencias de que el Fisco sea titular, incluidas aquellas que derivan de las sumas de dinero que el Estado paga por concepto de garantía estatal, debiendo entenderse que ellas constituyen créditos a favor del sector público."

  36. "Procedencia de la exclusión del crédito con aval del Estado en el procedimiento concursal", Repositorio Universidad de Chile. "La naturaleza jurídica de dicho contrato, se identifica con un contrato de cuenta corriente bancaria, el cual se encuentra definido por el artículo 602 del Código de Comercio como un 'contrato bilateral y conmutativo por el cual una de las partes remite a otra o recibe de ella en propiedad cantidades de dinero u otros valores'." La misma fuente precisa que "la imprescriptibilidad está establecida únicamente en favor del Fisco, sin que tal beneficio alcance a la institución bancaria mutuante, sino en la medida que cumpla con las condiciones previstas en la Ley."

  37. "¿Cae el CAE?: Su prescriptibilidad y el interés fiscal", Centro de Estudios UC, 2020. "El fallo resuelve que la imprescriptibilidad sostenida por la recurrente solo corre a favor del Fisco y no del mutuante (en este caso la entidad bancaria), quien solo podrá beneficiarse de ella cumpliendo con los requisitos que la Ley y su reglamento establecen para el efecto." Y sobre las acciones en que se subroga el Fisco: "la Corte Suprema es clara también al advertir que, aun haciéndose efectiva dicha garantía, las acciones en las que se subroga el Estado son, en cambio, imprescriptibles, debiendo proceder al cobro de las cuotas impagas del deudor hasta la total extinción de la deuda."

  38. "La deuda por obligación constituida a través de crédito con aval del Estado no constituye excepción al discharge en el ordenamiento jurídico chileno", Revista de Derecho (Valparaíso), N° XLI, 2018. "La Ley CAE no contiene una expresa excepción al discharge en materia de CAE [...]. La imprescriptibilidad del artículo 13 [...] no obsta a que las mismas puedan ser condonadas forzosamente por la ley y, en tal caso, sean extinguidas para todos los efectos legales por otro modo de extinguir." Los autores concluyen que "la aplicación del procedimiento de liquidación de la ley n.° 20.720 tendrá la consecuencia de extinguir las obligaciones constituidas a través de créditos con garantía estatal." Posición en debate; no cuenta con respaldo jurisprudencial mayoritario.

Análisis desarrollado por Águila & Cía. Abogados, Puerto Montt, con apoyo de herramientas de investigación jurídica de nivel profesional.

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Invitado
30 jun

Hola, mi hija hizo el convenio el 6 de Junio, pago el pie y pacto las cuotas, esta al dia, la segunda cuota vence el 31 de julio, todo lo hizo a travez de la pagina de la tgr, sin embargo hoy le embargaron el sueldo de su cuenta corriente, quedo en shock. mañana va a la TGR, pero no entiende porque hicieron esto si ya estaba todo tramitado el convenio, es posible que solicite el reintegro del dinero?

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Cristian Torres
10 jun
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Que buena explicación, afortunadamnete no tengo problemas de CAE pero me gusta estar informado y este tema todavía no se explica bien en los programas de politica que veo.

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