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Crédito con Aval del Estado (CAE):Guía jurídica de defensa para deudores en 2026

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • 8 abr
  • 18 min de lectura

Crédito con Aval del Estado (CAE): Guía jurídica integral 2026

Naturaleza, prescripción, procedimientos de cobro y opciones de defensa


Actualizado: junio de 2026 | Fuente: Ley N° 20.027 y jurisprudencia reciente de los tribunales de justicia

En abril de 2026, la Tesorería General de la República (TGR) activó el proceso de cobro masivo más agresivo de la historia del sistema CAE: más de 550.000 deudores morosos con una deuda acumulada que supera los $4 billones.1

No existe ley de condonación vigente. El proyecto de Financiamiento para la Educación Superior (FES), aprobado por la Cámara de Diputados en agosto de 2025, está estancado en el Senado sin apoyo del actual gobierno.2

Este artículo explica, en lenguaje directo, qué es el CAE desde el punto de vista legal, quién puede cobrarlo, en qué plazo prescribe, cuál es el estado actual de la disputa sobre la legitimidad del cobro administrativo directo por la TGR, y qué herramientas tiene usted para defenderse.


I. Naturaleza jurídica: quiénes participan y qué rol tienen

La Ley N° 20.0273, publicada el 11 de junio de 2005, no crea un crédito estatal directo. El Estado no presta dinero: avala créditos otorgados por bancos comerciales seleccionados mediante licitación pública anual. El Fisco garantiza hasta el 90% del capital más intereses de cada crédito otorgado.

Desde el punto de vista contractual, el CAE es un contrato de mutuo —préstamo de dinero regulado en el artículo 2.196 del Código Civil— de carácter especial, que opera también como contrato de adhesión: las condiciones esenciales (tasa de interés fija del 2% anual, plazo de hasta 20 años, mecanismos de cobro) vienen predeterminadas por la ley y el reglamento, sin posibilidad de negociación por parte del estudiante.4

La relación jurídica es tripartita:

El estudiante suscribe el contrato de crédito con el banco y firma pagarés sin obligación de protesto.

El banco otorga el crédito, es el acreedor original y puede ejercer acciones de cobro.

El Estado (Fisco), a través de INGRESA y la TGR, actúa como fiador subsidiario y, al pagar la garantía, se subroga en los derechos del banco.

La Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores (INGRESA), con personalidad jurídica y patrimonio propio, coordina la postulación, adjudicación y verificación de requisitos. Supletoriamente se aplican la Ley N° 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero y la Ley N° 18.092 sobre letras de cambio y pagarés, esta última decisiva en materia de prescripción cuando cobra el banco.5


II. ¿Quién puede cobrar el CAE?

El ciclo de cobro opera en etapas progresivas. Desde el día 21 de atraso, el banco inicia cobranza extrajudicial. Si la mora alcanza cuatro cuotas consecutivas impagas, el banco puede exigir al Estado el pago de la garantía.6

Al pagar, el Fisco se subroga legalmente en los derechos del banco acreedor conforme al artículo 1.610 N° 3 del Código Civil —subrogación que opera por ministerio de la ley a favor del que paga una deuda a la que se halla obligado subsidiariamente—. En la práctica coexisten dos mecanismos: la subrogación legal propiamente tal y la cesión de créditos mediante compraventa de cartera bajo el artículo 5° de la Ley N° 20.027.7

Producida la subrogación o cesión, la TGR puede cobrar mediante su procedimiento especial de cobro ejecutivo. Desde abril de 2026, también retiene devoluciones de impuestos de deudores morosos conforme al artículo 17 de la Ley N° 20.027.8

El Consejo de Defensa del Estado no tiene un rol directo asignado por la ley, aunque puede intervenir en litigios de especial complejidad.


III. La prescripción del CAE: la regla más importante para el deudor

1. Depende de quién cobra

El error más frecuente es pensar que el CAE "no prescribe". La realidad es más matizada. El artículo 13, inciso 2°, de la Ley N° 20.027 establece: "las cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o cualquier otra causal, no prescribirán, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la total extinción de la deuda."9

La Corte Suprema ha interpretado consistentemente que esta imprescriptibilidad opera exclusivamente a favor del Fisco, no del banco acreedor original.

La siguiente tabla resume los escenarios:

Escenario de cobro

¿Prescribe?

Plazo

Norma aplicable

Banco cobra en nombre propio (pagaré)

1 año desde vencimiento de cada cuota

Art. 98 Ley N° 18.092

Banco cobra como mandatario de la TGR

No

Imprescriptible

Art. 13 inc. 2° Ley N° 20.027

TGR cobra directamente (subrogación)

No

Imprescriptible

Art. 13 inc. 2° Ley N° 20.027

TGR retiene devolución de impuestos

No

Imprescriptible

Arts. 13 y 17 Ley N° 20.027


2. Tipos de prescripción aplicables

Cuando cobra el banco en nombre propio mediante pagarés, se aplica el artículo 98 de la Ley N° 18.092: el plazo de prescripción es de un año contado desde el vencimiento de cada cuota. Esta norma no distingue entre acción ejecutiva y acción ordinaria: el plazo es único y las extingue a ambas.10

Si el instrumento no fuera un pagaré sino el contrato mismo, podría discutirse la aplicación de las reglas generales del Código Civil (artículo 2.515): acción ejecutiva prescribe en 3 años y se convierte en ordinaria por 2 años más. Sin embargo, en la práctica del CAE el título ejecutivo es siempre el pagaré, por lo que el plazo de un año del artículo 98 es el aplicable.

Las prescripciones de corto tiempo no se suspenden a favor de ninguna persona (artículo 2.524 del Código Civil). Solo se interrumpen con la notificación válida de la demanda al deudor o con el reconocimiento expreso o tácito de la deuda —por ejemplo, pagos parciales o una repactación—.11

3. Jurisprudencia clave de la Corte Suprema

CS Rol N° 19.139-2019 (13 de julio de 2020) — Caso Scotiabank. Sentencia fundacional: confirmó la prescripción de la acción ejecutiva bancaria y estableció que la imprescriptibilidad opera solo cuando el Fisco es titular.12

CS Rol N° 3.267-2023 (22 de diciembre de 2023) — Acogió excepción de prescripción del deudor en fallo dividido 3-2, declarando transcurrido el plazo de un año entre el vencimiento del pagaré y la notificación de la demanda.13

CS Rol N° 231.186-2023 (agosto de 2024) — Revocó la prescripción cuando Banco Itaú-Corpbanca demandó en representación de la TGR, resolviendo además que la imprescriptibilidad opera aunque la deuda se instrumente en un pagaré único y no en cuotas: "los jueces han incurrido en un error de derecho, al restringir el concepto de imprescriptibilidad contenido en la ley, a una hipótesis que, en la práctica, no es viable puesto que una vez que se ha iniciado el cobro judicial de un crédito como el de autos, es necesario emitir un pagaré con el monto del capital adeudado".14

CS Rol N° 1.936-2024 (9 de diciembre de 2024) — Por unanimidad, anuló fallos de instancia y apelación que habían acogido prescripción, reafirmando la imprescriptibilidad cuando el titular es el Fisco.15

CS Rol N° 54.802-2024 (mayo de 2025) — Sentencia especialmente relevante: un deudor había obtenido declaración judicial de prescripción contra el banco, pero la TGR retuvo su devolución de impuestos. La Corte distinguió entre la acción cambiaria prescrita y la deuda fiscal subsistente: "aun cuando la acción ejecutiva para cobrar los pagarés haya prescrito, ello no implica que la deuda fiscal esté prescrita […] los créditos impagos de que sea titular el Estado no prescriben". Esto significa que ganar la prescripción contra el banco no libera al deudor si el Fisco ya es titular del crédito.16

CS Rol N° 17.949-2025, sentencia de reemplazo de fines de mayo de 2026 (Primera Sala: ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, Mario Carroza Espinosa y María Soledad Melo Labra): acoge la casación y declara prescrita la acción cambiaria de cobro de pagarés CAE deducida por el Banco Itaú-Corpbanca (pagarés con vencimiento 5 de junio de 2017; demanda de marzo de 2021), porque el banco no acreditó haber hecho efectiva la garantía estatal ni su calidad de mandatario del Fisco. La Corte precisó que la imprescriptibilidad del art. 13 inciso 2° "beneficia únicamente al Fisco" y no al banco que cobra en nombre propio. Es relevante para el punto de cobro porque delimita quién puede invocar las prerrogativas fiscales: solo el Fisco (vía TGR), una vez ejecutada la garantía.17


IV. Procedimientos de cobro: cómo lo demandan

La TGR utiliza tres mecanismos principales, cada uno con distintas consecuencias legales e implicaciones procesales para la defensa del deudor.

1. Demanda ejecutiva ordinaria

La vía tradicional y aún más frecuente: la TGR demanda ante juzgado de letras argumentando que es mandataria, cesionaria o acreedor por subrogación. El pagaré es el título ejecutivo. El deudor puede oponer excepciones conforme al artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil: falta de legitimación activa del actor, nulidad o inexistencia del título, prescripción, compensación, error en la persona del deudor, y otras.18

La defensa más eficaz sigue siendo la prescripción de un año si el banco cobró en nombre propio antes de que el Fisco fuera acreedor. Exige verificar cuidadosamente la fecha de vencimiento del pagaré, la fecha de notificación de la demanda, y la fecha de pago de la garantía (la que determina cuándo el Fisco se hizo acreedor).

Riesgo procedimental: si no opone excepciones en tiempo oportuno (dentro de los 15 días de notificada la demanda), pierde el derecho a hacerlo. El procedimiento ejecutivo tiene ritmo rápido.19

2. Retención de la devolución anual del impuesto a la renta

Desde abril de 2026, la TGR retiene automáticamente las devoluciones de impuestos de todos los deudores morosos del CAE (con más de 45 días de atraso). Esto ocurre sin notificación previa y es autorizado expresamente por el artículo 17 de la Ley N° 20.027. La norma dice:

"La Tesorería General de la República podrá retener de la devolución de impuestos a la renta que le correspondiese anualmente al deudor de crédito garantizado en conformidad a esta ley, los montos que se encontraren impagos según lo informado por la entidad crediticia acreedora […]"20

La Corte Suprema ha validado repetidamente este mecanismo: CS Rol N° 55.090-2024 (27 de noviembre de 2024) rechazó protección contra retención de devolución 2023, y CS Rol N° 54.802-2024 (mayo de 2025) reafirmó que incluso aunque prescriba la acción ejecutiva ante los bancos, el Fisco mantiene derecho a retener devoluciones. Esta es la vía de cobro más difícil de impugnar jurídicamente.20

Opción defensiva: solicitar denuncia ante la Contraloría si hay evidencia de error administrativo en la identificación del deudor o en los montos. Pero la defensa jurídica es limitada una vez retenido.

3. Procedimiento administrativo del Código Tributario (Título V): en disputa

Desde abril de 2026, la TGR también inició cobros mediante el procedimiento ejecutivo especial regulado en el Título V del Libro III del Código Tributario (artículos 168 y ss.), que permite apercibimiento de embargo directo y mandamiento de ejecución sin mediación de un juzgado. Este procedimiento ha sido cuestionado jurídicamente y está en el centro de un litigio constitucional que define el estado del derecho en esta materia.

Estado actual de la jurisprudencia (junio de 2026)

Existe un conflicto jurisprudencial en desarrollo:

Corte de Apelaciones de Arica, Rol N° 203-2026, 15 de mayo de 202621 (único fallo de fondo hasta ahora): acogió un recurso de protección contra el procedimiento administrativo de la TGR. La sentencia concluyó que la TGR NO puede usar el procedimiento del Título V del Código Tributario para cobrar el CAE, porque el artículo 18 bis de la Ley N° 20.027 remite a "las reglas generales de procedimiento aplicables al cobro coactivo, ordinario o ejecutivo", que no incluyen los mecanismos especiales tributarios. Razón: "la naturaleza jurídica del crédito de autos no puede mutar por el solo hecho de ser incluido en un formulario". Fuente: comunicado oficial del Poder Judicial, 15 de mayo de 2026.

Pero la mayoría de los tribunales ha rechazado recursos de protección contra estos cobros:

De 1.968 recursos de protección ingresados a las Cortes de Apelaciones del país entre abril y mayo de 2026, 1.453 fueron declarados inadmisibles (un 74%). Solo 236 fueron admitidos a tramitación y 1 fue acogido de fondo (el de Arica). Esto significa que la mayoría de los tribunales rechaza la protección como vía idonea al argumentar que existen otros procedimientos disponibles.22

Corte Suprema: hasta el cierre de este artículo (junio de 2026), la Corte Suprema no ha fallado sobre el fondo de la cuestión. Ha rechazado apelaciones de varios deudores pero sin pronunciarse sobre la legalidad del procedimiento tributario.

Tribunal Constitucional: está considerando un requerimiento de inaplicabilidad (Rol N° 17.575-26) que busca declarar inconstitucionales los artículos 168-173 del Código Tributario cuando se aplican al CAE. El requerimiento fue admitido a trámite el 21 de mayo de 2026, con suspensión, pero aún no hay pronunciamiento de fondo.23

Posición de la Contraloría: emitió un dictamen de 7 de abril de 2026 (caso Mellado) concluyendo que la TGR sí es el órgano obligado a cobrar el CAE "a través de los procedimientos administrativos y judiciales establecidos por el Código Tributario". No se localizó el número de oficio exacto, por lo que la cita es con reserva. Sin embargo, posteriormente, la Contraloría limitó esta doctrina en el dictamen N° OF91153 de 2026 (caso de fondos previsionales), aclarando que el procedimiento debe respetar los créditos con destino preferente.24

En síntesis: el procedimiento del Título V del Código Tributario es legalmente en disputa y es el único frente donde existe una sentencia que lo declara inaplicable. Si usted recibe un mandamiento de ejecución y embargo de la TGR invocando este procedimiento, tiene derecho a interponer un recurso de protección, aunque la mayoría de los tribunales lo ha declarado inadmisible. Arica Rol N° 203-2026 proporciona un precedente favorable, pero no es jurisprudencia consolidada.


V. Compensación sobre remuneraciones e indemnizaciones

La TGR ha intentado compensar deudas de CAE contra remuneraciones laborales e indemnizaciones por despido. Estos intentos han sido mayoritariamente rechazados por los tribunales. La Corte Suprema ha fijado línea: distinción según el tipo de fondo.

CS Rol N° 217.727-2023 (3 de septiembre de 2024)25: acogió protección contra retención de remuneraciones laborales. La Corte razonó que la Ley N° 20.027 contempla un régimen especial (retención de devolución de renta, art. 17) que excluye la aplicación de las reglas generales de compensación del Estatuto Orgánico de Tesorería.

CS Rol N° 61.894-2024 (octubre de 2025)26: ordenó a la TGR reintegrar $23.039.962 retenidos de una indemnización laboral de una kinesióloga. Solo el ministro Matus votó en contra, estimando que había que debate y no protección. Mayoría aceptó que es ilegal compensar sobre fondos destinados a indemnizar el cese de la relación laboral.

CS Rol N° 20.967-2025 (16 de octubre de 2025)27: acogió protección; ordenó restituir $2.043.189 de devolución de renta compensados con deudas antiguas. El ministro Matus previno que el Tesorero solo está autorizado a compensar deudas tributarias, no otras acreencias.

Pero no es unánime: CS Rol N° 56.736-2024 (25 de marzo de 2025)28 rechazó protección contra compensación de CAE sobre un pago laboral, reconociendo la aplicación del artículo 6° del DFL N° 1 de 1994 (facultad general de compensación del Tesorero) y el artículo 1656 del Código Civil (compensación legal de pleno derecho).

Recomendación: si recibe notificación de compensación sobre una indemnización laboral o sobre una devolución de impuestos de un año que usted requería para otros fines (pago de deuda previsional, por ejemplo), interponga recurso de protección solicitando orden de no innovar de inmediato, antes de que se efectúe la compensación. La línea mayoritaria de la Corte Suprema está en su favor, aunque con excepciones.


VI. Opciones extrajudiciales vigentes en 2026

No existe programa de condonación vigente. Sin embargo, la Ley N° 20.027 contempla mecanismos de alivio que siguen operativos:

Suspensión por cesantía:29 suspende el pago por 6 meses renovables sin generar intereses adicionales, siempre que la mora no supere 45 días.

Rebaja de cuota al 10% de la renta:30 cuando la cuota mensual excede el 10% del ingreso bruto del deudor, el Estado subsidia la diferencia sin obligación de devolución.

Convenios de pago con la TGR:31 para deudores con ingresos inferiores a $5.000.000 mensuales, gestionables en tgr.cl/cae, con posibilidad de condonación parcial de intereses y sanciones por mora conforme al artículo 18 bis de la Ley N° 20.027.

Respecto de DICOM:32 la Ley N° 21.214 ("Chao DICOM") excluyó las deudas educativas de los registros de morosidad accesibles a terceros. La mora en el CAE no debe afectar su historial comercial, aunque la deuda sigue siendo plenamente cobrable.


Conclusión

El CAE está jurídicamente blindado a favor del Fisco. La imprescriptibilidad del artículo 13 de la Ley N° 20.027 es una anomalía en el derecho civil chileno que ha resistido todos los cuestionamientos doctrinarios y jurisprudenciales. Sin embargo, la defensa del deudor no es imposible.

Cuando el banco cobra en nombre propio, la prescripción de un año del pagaré (artículo 98 de la Ley N° 18.092) es una herramienta eficaz y probada en la Corte Suprema. La clave está en identificar con precisión si el acreedor actúa como titular propio o como mandatario del Fisco, y en verificar rigurosamente la cadena de subrogación o cesión.

En materia de cobro administrativo directo por la TGR, el panorama está en evolución. Existe una sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica (Rol N° 203-2026, de mayo de 2026) que niega a la TGR el uso del procedimiento tributario especial. Pero esta línea aún no se ha consolidado en la jurisprudencia de la Corte Suprema ni en el Tribunal Constitucional. Mientras tanto, se recomienda interponer recurso de protección contra mandamientos de ejecución tributarios, solicitando orden de no innovar, basándose en el fallo de Arica como precedente.

La retención de devoluciones de impuestos (artículo 17) es el mecanismo más difícil de impugnar: está expresamente autorizado por ley y ha sido validado reiteradamente por la Corte Suprema.

La compensación sobre remuneraciones e indemnizaciones laborales sigue siendo mayoritariamente ilegal, según la línea de la Corte Suprema de los últimos dos años.

La estrategia más realista combina la defensa procesal cuando proceda con la negociación directa de convenios ante la TGR, aprovechando las facultades de condonación de intereses moratorios que la propia ley otorga. Ante cualquier notificación de cobro judicial del CAE, consulte de inmediato a un abogado: los plazos para oponer excepciones son fatales e improrrogables.


Aviso legal

El presente artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoría jurídica. La aplicación de las normas descritas depende de las circunstancias específicas de cada caso. Para una opinión profesional sobre su situación particular, contacte a un abogado habilitado. Águila & Cía. Abogados, Puerto Montt — aguilaycia.cl


NOTAS Y REFERENCIAS


1 Tesorería General de la República, comunicado oficial, 6 de abril de 2026. Disponible en: https://www.tgr.cl/noticias/tgr-inicia-proceso-de-cobro-a-deudores-cae/. Conforme a cifras oficiales, hay 550.680 deudores morosos con deuda total de $4.002 billones al 31 de marzo de 2026.

2 Proyecto de Ley N° 30.267, "Sobre Financiamiento de la Educación Superior (FES)" (Boletín N° 16.267-07). Aprobado en Cámara de Diputados el 6 de agosto de 2025; encontrándose en primer trámite constitucional en el Senado sin apoyo del gobierno de Gabriel Boric.

3 Ley N° 20.027, publicada en el Diario Oficial el 11 de junio de 2005, que establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior.

4 Código Civil de Chile, artículo 2.196: "El mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad."

5 Ley N° 18.010, publicada el 27 de junio de 1981, sobre operaciones de crédito de dinero; Ley N° 18.092, publicada el 14 de enero de 1982, sobre letras de cambio y pagarés.

6 Artículo 6° de la Ley N° 20.027, que regula las condiciones para hacer efectiva la garantía estatal.

7 Código Civil de Chile, artículo 1.610 N° 3: "Se efectúa la subrogación por el ministerio de la ley, y aun contra la voluntad del acreedor, en todos los casos señalados por las leyes, y especialmente a beneficio [...] 3° Del que paga una deuda a que se halla obligado subsidiariamente."

8 Artículo 17 de la Ley N° 20.027, que faculta a la TGR para retener devoluciones de impuestos de deudores morosos. La TGR formalizó este procedimiento mediante el Oficio N° DT-020 de 4 de abril de 2026.

9 Artículo 13, inciso 2°, de la Ley N° 20.027.

10 Ley N° 18.092, artículo 98: "Las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago prescriben en un año, contado desde el día del vencimiento del documento." Véase también: Corte Suprema, Rol N° 19.139-2019, considerando 4°.

11 Código Civil de Chile, artículos 2.518 (interrupción de la prescripción), 2.519 (efectos de la interrupción) y 2.524 (improcedencia de suspensión en prescripciones de corto tiempo).

12 Corte Suprema, Rol N° 19.139-2019, sentencia de 13 de julio de 2020 (Primera Sala). Conforme a Diario Constitucional, la Corte declaró que "la imprescriptibilidad que consagra el artículo 13 inciso 2° de la Ley N° 20.027 aplica únicamente cuando el Fisco es acreedor, no cuando lo es un banco comercial en nombre propio".

13 Corte Suprema, Rol N° 3.267-2023, sentencia de 22 de diciembre de 2023 (Segunda Sala, fallo dividido 3-2 a favor del deudor). Conforme a Diario Constitucional, rechazó demanda ejecutiva del banco por haberse cumplido el plazo de un año de prescripción entre vencimiento del pagaré y notificación de demanda.

14 Corte Suprema, Rol N° 231.186-2023, sentencia de agosto de 2024. Conforme a vLex Chile y Diario Constitucional, la Corte revocó sentencias de instancia que habían acogido prescripción, reconociendo que la imprescriptibilidad del artículo 13 inc. 2° aplica aunque la deuda se instrumente en un pagaré único y no en múltiples pagarés por cuota.

15 Corte Suprema, Rol N° 1.936-2024, sentencia de 9 de diciembre de 2024 (Primera Sala, por unanimidad). Anuló fallos que habían acogido prescripción, reafirmando que el Fisco goza de imprescriptibilidad cuando es acreedor por subrogación.

16 Corte Suprema, Rol N° 54.802-2024, sentencia de mayo de 2025 (Tercera Sala, por unanimidad). Revocó protección que había sido acogida en instancia, reconociendo que aunque prescriba la acción ejecutiva del banco, la deuda fiscal subsiste y es imprescriptible. Disponible en: Diario Constitucional, 7 de mayo de 2025.

17 Corte Suprema, Rol N° 17.949-2025, sentencia de reemplazo de fines de mayo de 2026 (Primera Sala). Declara prescrita la acción cambiaria del banco Itaú-Corpbanca por no acreditarse ni mandato del Fisco ni garantía ejecutada. Conforme a BioBioChile, "la Corte reconoció que la imprescriptibilidad beneficia únicamente al Fisco, no al banco que cobra en nombre propio".

18 Código de Procedimiento Civil, artículo 464 N° 9, que permite oponer como excepción en juicio ejecutivo: "Nulidad o inexistencia del título en que se funda la demanda", y artículo 464 N° 17, que permite oponer "La prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva".

19 Código de Procedimiento Civil, artículo 468: "El que sea demandado en juicio ejecutivo deberá hacer valer todas sus excepciones en el escrito de oposición, so pena de prescripción. El plazo para oponer será de quince días contados desde la notificación de la demanda, y en su caso, desde la de cada mandamiento de ejecución o embargo." Los plazos son fatales.

20 Artículo 17 de la Ley N° 20.027: "La Tesorería General de la República podrá retener de la devolución de impuestos a la renta que le correspondiese anualmente al deudor de crédito garantizado en conformidad a esta ley, los montos que se encontraren impagos según lo informado por la entidad crediticia acreedora en la forma que establezca el reglamento, e imputar dicho monto al pago de la mencionada deuda." Conforme a la Corte Suprema Rol N° 55.090-2024, esta facultad es clara y expresa.

21 Corte de Apelaciones de Arica y Parinacota, Rol N° 203-2026, sentencia de 15 de mayo de 2026 (Primera Sala: ministras Claudia Arenas González, Juana Ríos Meza y ministro Héctor Gutiérrez Massardo, por unanimidad). Acogió recurso de protección deducido por C.A.C.S. contra la Tesorería Regional de Arica y Parinacota, dejando sin efecto el procedimiento de cobro rol N° 11047-2026. Conforme a comunicado oficial del Poder Judicial (15 de mayo de 2026), la Corte razonó: "de la lectura del inciso segundo del artículo 18 bis [...] se desprende la existencia de una remisión expresa [...] a las reglas de procedimiento generales, dentro de las cuales no es posible comprender a las potestades y mecanismos del Título V del Libro III del Código Tributario, las cuales se refieren al cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, cuyo no es el caso. La naturaleza jurídica del crédito de autos no puede mutar por el solo hecho de ser incluido en un formulario, como se pretende, por no existir la facultad legal que así lo permita, como es el caso del impuesto territorial." Disponible en: pjud.cl, noticias, y en: Diario Estrategia, 15 de mayo de 2026.

22 Tesorería General de la República, comunicado oficial, 15 de mayo de 2026. Conforme a Radio Agricultura y 24 Horas, la TGR informó: "de los 1.968 recursos de protección ingresados a las distintas Cortes de Apelaciones del país entre abril y mayo de 2026, se ha conseguido una alta tasa de inadmisibilidades, siendo esta de 1.453 recursos declarados inadmisibles (un 73,8%), 236 declarados admisibles, 239 que fueron apeladas a la Corte Suprema y declaradas inadmisibles. Solo un recurso fue acogido de fondo (Arica Rol N° 203-2026)." Véase: https://www.24horas.cl/actualidad/nacional/corte-suprema-confirma-inadmisibilidad-recursos-tgr-deudas-cae y https://www.radioagricultura.cl/noticias/nacional/corte-suprema-informa-que-han-rechazado-mas-de-1-400-recursos-de-proteccion-por-cobros-del-cae_20260516/

23 Tribunal Constitucional, requerimiento Rol N° 17.575-26, de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 168, 169, 170, 171 y 173 del Código Tributario cuando se aplican al CAE. Admitido a trámite el 21 de mayo de 2026 con suspensión del procedimiento (conforme a Diario Constitucional, 21 de mayo de 2026 y BioBioChile, 22 de mayo de 2026). Se invocaron vulneraciones de los artículos 6° (juridicidad), 7° (función pública), 19 N° 2 (igualdad), 19 N° 3 (debido proceso) y 76 (jurisdicción) de la Constitución Política.

24 Contraloría General de la República, dictamen de 7 de abril de 2026 (solicitud del exdiputado Miguel Mellado), a cargo de la contralora Dorothy Pérez. Conforme a La Tercera (13 de abril de 2026) y CNN Chile (13 de abril de 2026), la Contraloría concluyó que la TGR es "el órgano obligado a ejercer las acciones de cobranza de los créditos con aval del Estado (CAE)" y que puede hacerlo "a través de los procedimientos administrativos y judiciales establecidos por el Código Tributario". Sin embargo, el número de oficio exacto no ha podido ser verificado en el Buscador de Jurisprudencia de la Contraloría (contraloria.cl); se cita con esta limitación. Posteriormente, en el dictamen N° OF91153 de 2026 (12 de mayo de 2026, a cargo del subcontralor Víctor Hugo Merino Rojas), la Contraloría aclaró que ciertos fondos con destino previsional preferente no pueden ser compensados sin respetar su orden de prioridad, lo cual la TGR reconoció en comunicado de 22 de mayo de 2026. Disponible en: https://www.cnnchile.com/pais/contraloria-dictamina-que-tesoreria-puede-cobrar-deudas-del-cae_20260413/ y https://www.latercera.com/nacional/noticia/dorothy-perez-dictamina-que-tesoreria-si-puede-ir-tras-deudas-cae-y-anuncia-auditoria-para-fiscalizar-acciones-de-cobranza/

25 Corte Suprema, Rol N° 217.727-2023, sentencia de 3 de septiembre de 2024 (Tercera Sala, recurso de protección acogido). La Corte estimó que la Ley N° 20.027 contempla un régimen especial de retención (devolución de impuestos, artículo 17) que excluye la aplicación de las reglas generales de compensación del Estatuto Orgánico de Tesorerías respecto de remuneraciones. Conforme a Diario Constitucional, 3 de septiembre de 2024.

26 Corte Suprema, Rol N° 61.894-2024, sentencia de octubre de 2025 (Tercera Sala). Revocó sentencias de instancia y ordenó a la TGR reintegrar $23.039.962 retenidos de la indemnización laboral de una kinesióloga (total indemnización $27.572.176, notificada el 4 de noviembre de 2024). Conforme a El Desconcierto, "solo el ministro Matus votó en contra, estimando que el caso debía resolverse en juicio declarativo de lato conocimiento y no en protección". Disponible en: https://eldesconcierto.cl/2025/10/27/tgr-le-desconto-23-millones-de-su-indemnizacion-laboral-por-deuda-del-cae-y-fue-a-juicio-suprema-ordeno-restituir-monto

27 Corte Suprema, Rol N° 20.967-2025, sentencia de 16 de octubre de 2025 (Tercera Sala, recurso de protección acogido). Ordenó restituir $2.043.189 de devolución de renta 2024 que la TGR había compensado contra deudas de CAE de 2007 y 2008. El ministro Matus previno que el Tesorero solo está autorizado a compensar "obligaciones tributarias del contribuyente, no otra clase de deudas o acreencias".

28 Corte Suprema, Rol N° 56.736-2024, sentencia de 25 de marzo de 2025 (Tercera Sala, recurso de protección rechazado). Validó la compensación de una deuda CAE contra un pago laboral, reconociendo la aplicación del artículo 6° del DFL N° 1 de 1994 (Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías) y artículo 1656 del Código Civil (compensación legal de pleno derecho). Conforme a Diario Constitucional, 25 de marzo de 2025.

29 Artículo 8° de la Ley N° 20.027 y su reglamento (DS N° 266 de 2011 de Educación), artículo 41, que regula la suspensión por cesantía: máximo 6 meses renovables sin generación de intereses adicionales, siempre que la mora no supere 45 días al momento de solicitar la suspensión.

30 Artículo 8° de la Ley N° 20.027: "En ningún caso la cuota mensual podrá exceder el diez por ciento de los ingresos del deudor." Si la cuota excede el 10%, el Estado completa la diferencia a modo de aporte o subsidio, sin obligación de devolución.

31 Artículo 18 bis de la Ley N° 20.027, incorporado por Ley N° 21.191. La TGR mantiene activa la plataforma tgr.cl/cae para gestionar convenios de pago, con acceso directo y sin costo. Véase también: T13, "Así pueden acceder al convenio de pago los deudores del CAE", 6 de abril de 2026.

32 Ley N° 21.214, "Ley de Eliminación del Sistema de Reportes de Morosidad (Chao DICOM)", publicada en el Diario Oficial el 9 de enero de 2020. Conforme al artículo 3° transitorio, las deudas educativas quedaron excluidas del registro de morosidad de DICOM.


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