Crédito con Aval del Estado (CAE):Guía jurídica de defensa para deudores en 2026
- Mario E. Aguila

- hace 2 horas
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En abril de 2026, la Tesorería General de la República (TGR) activó el proceso de cobro masivo más agresivo de la historia del sistema CAE: más de 550.000 deudores morosos con una deuda acumulada que supera los $4 billones.1 No existe ley de condonación vigente. El proyecto de Financiamiento para la Educación Superior (FES), aprobado por la Cámara de Diputados en agosto de 2025, está estancado en el Senado sin apoyo del actual gobierno.2 Este artículo explica, en lenguaje directo, qué es el CAE desde el punto de vista legal, quién puede cobrarlo, en qué plazo prescribe y qué herramientas tiene usted para defenderse.
I. Naturaleza jurídica: quiénes participan y qué rol tienen
La Ley N° 20.0273, publicada el 11 de junio de 2005, no crea un crédito estatal directo. El Estado no presta dinero: avala créditos otorgados por bancos comerciales seleccionados mediante licitación pública anual. El Fisco garantiza hasta el 90% del capital más intereses de cada crédito otorgado.
Desde el punto de vista contractual, el CAE es un contrato de mutuo —préstamo de dinero regulado en el artículo 2.196 del Código Civil—4 de carácter especial, que opera también como contrato de adhesión: las condiciones esenciales (tasa de interés fija del 2% anual, plazo de hasta 20 años, mecanismos de cobro) vienen predeterminadas por la ley y el reglamento, sin posibilidad de negociación por parte del estudiante.
La relación jurídica es tripartita:
— El estudiante suscribe el contrato de crédito con el banco y firma pagarés sin obligación de protesto.
— El banco otorga el crédito, es el acreedor original y puede ejercer acciones de cobro.
— El Estado (Fisco), a través de INGRESA y la TGR, actúa como fiador subsidiario y, al pagar la garantía, se subroga en los derechos del banco.
La Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores (INGRESA), con personalidad jurídica y patrimonio propio, coordina la postulación, adjudicación y verificación de requisitos. Supletoriamente se aplican la Ley N° 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero y la Ley N° 18.092 sobre letras de cambio y pagarés,5 esta última decisiva en materia de prescripción cuando cobra el banco.
II. ¿Quién puede cobrar el CAE?
El ciclo de cobro opera en etapas progresivas. Desde el día 21 de atraso, el banco inicia cobranza extrajudicial. Si la mora alcanza cuatro cuotas consecutivas impagas, el banco puede exigir al Estado el pago de la garantía.6
Al pagar, el Fisco se subroga legalmente en los derechos del banco acreedor conforme al artículo 1.610 N° 3 del Código Civil7 —subrogación que opera por ministerio de la ley a favor del que paga una deuda a la que se halla obligado subsidiariamente—. En la práctica coexisten dos mecanismos: la subrogación legal propiamente tal y la cesión de créditos mediante compraventa de cartera bajo el artículo 5° de la Ley N° 20.027.
Producida la subrogación o cesión, la TGR puede cobrar mediante su procedimiento especial de cobro ejecutivo. Desde abril de 2026, también retiene devoluciones de impuestos de deudores morosos conforme al artículo 17 de la Ley N° 20.027.8 El Consejo de Defensa del Estado no tiene un rol directo asignado por la ley, aunque puede intervenir en litigios de especial complejidad.
III. La prescripción del CAE: la regla más importante para el deudor
1. Depende de quién cobra
El error más frecuente es pensar que el CAE "no prescribe". La realidad es más matizada. El artículo 13, inciso 2°, de la Ley N° 20.027 establece: "las cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o cualquier otra causal, no prescribirán, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la total extinción de la deuda."9 La Corte Suprema ha interpretado consistentemente que esta imprescriptibilidad opera exclusivamente a favor del Fisco, no del banco acreedor original.
La siguiente tabla resume los escenarios:
Escenario de cobro | ¿Prescribe? | Plazo | Norma aplicable |
Banco cobra en nombre propio (pagaré) | Sí | 1 año desde vencimiento de cada cuota | Art. 98 Ley N° 18.092 |
Banco cobra como mandatario de la TGR | No | Imprescriptible | Art. 13 inc. 2° Ley N° 20.027 |
TGR cobra directamente (subrogación) | No | Imprescriptible | Art. 13 inc. 2° Ley N° 20.027 |
TGR retiene devolución de impuestos | No | Imprescriptible | Arts. 13 y 17 Ley N° 20.027 |
2. Tipos de prescripción aplicables
Cuando cobra el banco en nombre propio mediante pagarés, se aplica el artículo 98 de la Ley N° 18.092: el plazo de prescripción es de un año contado desde el vencimiento de cada cuota. Esta norma no distingue entre acción ejecutiva y acción ordinaria: el plazo es único y las extingue a ambas.10
Si el instrumento no fuera un pagaré sino el contrato mismo, podría discutirse la aplicación de las reglas generales del Código Civil (artículo 2.515): acción ejecutiva prescribe en 3 años y se convierte en ordinaria por 2 años más. Sin embargo, en la práctica del CAE el título ejecutivo es siempre el pagaré, por lo que el plazo de un año del artículo 98 es el aplicable.
Las prescripciones de corto tiempo no se suspenden a favor de ninguna persona (artículo 2.524 del Código Civil). Solo se interrumpen con la notificación válida de la demanda al deudor o con el reconocimiento expreso o tácito de la deuda —por ejemplo, pagos parciales o una repactación—.11
3. Jurisprudencia clave de la Corte Suprema
CS Rol N° 19.139-2019 (13 de julio de 2020) — Caso Scotiabank. Sentencia fundacional: confirmó la prescripción de la acción ejecutiva bancaria y estableció que la imprescriptibilidad opera solo cuando el Fisco es titular.12
CS Rol N° 3.267-2023 (22 de diciembre de 2023) — Acogió excepción de prescripción del deudor en fallo dividido 3-2, declarando transcurrido el plazo de un año entre el vencimiento del pagaré y la notificación de la demanda.13
CS Rol N° 231.186-2023 (agosto de 2024) — Revocó la prescripción cuando Banco Itaú-Corpbanca demandó en representación de la TGR, resolviendo además que la imprescriptibilidad opera aunque la deuda se instrumente en un pagaré único y no en cuotas: "los jueces han incurrido en un error de derecho, al restringir el concepto de imprescriptibilidad contenido en la ley, a una hipótesis que, en la práctica, no es viable puesto que una vez que se ha iniciado el cobro judicial de un crédito como el de autos, es necesario emitir un pagaré con el monto del capital adeudado".14
CS Rol N° 1.936-2024 (9 de diciembre de 2024) — Por unanimidad, anuló fallos de instancia y apelación que habían acogido prescripción, reafirmando la imprescriptibilidad cuando el titular es el Fisco.15
CS Rol N° 54.802-2024 (mayo de 2025) — Sentencia especialmente relevante: un deudor había obtenido declaración judicial de prescripción contra el banco, pero la TGR retuvo su devolución de impuestos. La Corte distinguió entre la acción cambiaria prescrita y la deuda fiscal subsistente: "aun cuando la acción ejecutiva para cobrar los pagarés haya prescrito, ello no implica que la deuda fiscal esté prescrita [...] los créditos impagos de que sea titular el Estado no prescriben".16 Esto significa que ganar la prescripción contra el banco no libera al deudor si el Fisco ya es titular del crédito.
IV. Procedimientos de cobro: cómo lo demandan
Los bancos utilizan el juicio ejecutivo ordinario ante juzgados civiles (artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil), presentando el pagaré como título ejecutivo. El mandamiento de ejecución y embargo permite actuar sobre bienes del deudor, con inembargabilidad de remuneraciones hasta 56 UF mensuales.17
La controversia sobre el procedimiento de cobro de la TGR
El procedimiento que utiliza la TGR cuando actúa como cobrador fiscal es uno de los puntos más debatidos en el foro jurídico actual, especialmente tras el anuncio de cobro masivo de abril de 2026. El artículo 18 bis de la Ley N° 20.027 faculta a la TGR para ejercer la cobranza judicial y extrajudicial de los créditos CAE de los que sea titular el Fisco, pero señala que dichas acciones "se someterán a las reglas generales de cobranza conforme los títulos en que consten las obligaciones y créditos otorgados".18
Aquí surge la controversia central: la TGR dispone de un procedimiento especial de cobranza regulado en el Título V del Código Tributario (artículos 168 y siguientes), concebido originalmente para obligaciones tributarias y con rasgos cuasi‑administrativos, en que el Tesorero Regional actúa como juez sustanciador. El CAE, en cambio, es un crédito de educación superior de naturaleza civil. Parte de la doctrina y de la práctica forense sostiene que extender ese procedimiento tributario al CAE sería discutible desde el punto de vista legal y constitucional, porque supondría ejercer potestades de autotutela ejecutiva —embargos y apremios sin control judicial previo— respecto de una obligación no tributaria. Se trata de un debate abierto, en el que los tribunales superiores todavía no han fijado una regla general y definitiva.19
La jurisprudencia sobre las facultades de compensación de la TGR respecto del CAE es, además, casuística y no completamente pacífica. La Corte Suprema ha acogido recursos de protección cuando la TGR compensó remuneraciones laborales con deudas CAE (Rol N° 217.727‑2023: retención declarada ilegal), pero también ha rechazado otros recursos cuando la compensación recayó sobre devoluciones de impuestos (Rol N° 55.090‑2024) o indemnizaciones laborales (Rol N° 20.515‑2025, fallo dividido). De estas decisiones se desprende una tendencia a reconocer que la Ley N° 20.027 contempla un régimen especial de retención de la devolución anual de impuesto a la renta (artículo 17), que interactúa con la compensación general del D.F.L. N° 1 de 1994. Sin embargo, el alcance exacto de esa regla y los casos en que la TGR puede o no recurrir a compensaciones sin juicio siguen siendo objeto de discusión judicial, por lo que cada situación debe analizarse en concreto.20
El artículo 8° de la Ley N° 20.027 establece que la cuota mensual no puede exceder el 10% de los ingresos del deudor, regla que configura el diseño del sistema tanto en la etapa bancaria como cuando interviene el Fisco. En la práctica, las condiciones concretas ofrecidas en convenios de pago por bancos o por la TGR deben evaluarse a la luz de ese límite legal, pudiendo dar lugar a controversias judiciales si se lo desconoce o desconecta injustificadamente de la realidad de los ingresos del deudor.21
V. Cinco estrategias de defensa que pueden funcionar
1. Excepción de prescripción cuando cobra el banco
Si el banco demanda en nombre propio y han transcurrido más de 12 meses desde el vencimiento de cada cuota del pagaré sin notificación válida de demanda, la excepción del artículo 464 N° 17 del CPC se ha admitido en numerosos casos, especialmente a partir del fallo Scotiabank (Rol N° 19.139‑2019) y decisiones posteriores.Debe oponerse en el plazo fatal de 4 u 8 días hábiles desde el requerimiento de pago, y su éxito dependerá de la prueba sobre fechas de vencimiento y notificación, así como de la interpretación del tribunal en el caso concreto. El primer paso es verificar, mediante los registros de INGRESA y la TGR, si el banco actúa efectivamente en nombre propio o como mandatario del Fisco: si lo hace como mandatario, la imprescriptibilidad lo protege.24
2. Recurso de protección frente a cobros administrativos ilegales de la TGR
Si la TGR retiene o compensa sumas distintas a la devolución anual del impuesto a la renta —especialmente remuneraciones o ciertas indemnizaciones laborales— sin autorización judicial previa ni habilitación legal expresa, puede evaluarse la interposición de un recurso de protección por vulneración del derecho de propiedad (artículo 19 N° 24 de la Constitución). La Corte Suprema ha acogido recursos de este tipo cuando la compensación recayó sobre créditos laborales en contextos específicos (Rol N° 217.727‑2023), pero también ha rechazado otros en situaciones análogas, lo que muestra que el resultado no está garantizado. Asimismo, si la TGR intenta aplicar el procedimiento ejecutivo tributario del Título V del Código Tributario a la deuda CAE, cabe discutir judicialmente la procedencia de esa vía para una obligación de naturaleza civil, dentro de un debate jurisprudencial aún en evolución.20
3. Impugnación de la legitimación activa del cobrador
Cuando el banco alega representar al Fisco para gozar de imprescriptibilidad, puede exigirse que acredite fehacientemente la cadena jurídica completa: el pago efectivo de la garantía estatal, el contrato de compraventa o subrogación, y el mandato vigente de la TGR. Si no acredita esta cadena documental, no puede invocar la imprescriptibilidad fiscal.
4. Nulidad o defectos del título ejecutivo
El pagaré CAE debe cumplir los requisitos formales de la Ley N° 18.092: firma del deudor, monto líquido, fecha cierta de vencimiento y actual exigibilidad. En algunos casos el banco suscribió el pagaré como mandatario del estudiante, lo que puede dar lugar a cuestionamientos sobre el alcance del mandato o la correcta individualización del deudor.25
5. Abandono del procedimiento ejecutivo y excepciones de fondo
Cuando el cobro judicial lleva más de 3 años paralizado en el cuaderno de apremio sin gestiones útiles, el abandono del procedimiento puede forzar al acreedor a reiniciar desde cero. Además, son oponibles como excepciones de fondo el pago total o parcial, la compensación, y el cobro de intereses o cargos superiores a los pactados. Si bien la tasa del CAE es fija al 2% anual, pueden existir errores en la liquidación de intereses moratorios o cargos de cobranza extrajudicial superiores a los legalmente permitidos.
VI. Opciones extrajudiciales vigentes en 2026
No existe programa de condonación vigente. Sin embargo, la Ley N° 20.027 contempla mecanismos de alivio que siguen operativos:
Suspensión por cesantía: suspende el pago por 6 meses renovables sin generar intereses adicionales, siempre que la mora no supere 45 días.26
Rebaja de cuota al 10% de la renta: cuando la cuota mensual excede el 10% del ingreso bruto del deudor, el Estado subsidia la diferencia sin obligación de devolución.27
Convenios de pago con la TGR: para deudores con ingresos inferiores a $5.000.000 mensuales, gestionables en tgr.cl/cae, con posibilidad de condonación parcial de intereses y sanciones por mora conforme al artículo 18 bis de la Ley N° 20.027.28
Respecto de DICOM: la Ley N° 21.214 ("Chao DICOM") excluyó las deudas educativas de los registros de morosidad accesibles a terceros. La mora en el CAE no debe afectar su historial comercial, aunque la deuda sigue siendo plenamente cobrable.29
Conclusión
El CAE está jurídicamente blindado a favor del Fisco. La imprescriptibilidad del artículo 13 de la Ley N° 20.027 es una anomalía en el derecho civil chileno que ha resistido todos los cuestionamientos doctrinarios y jurisprudenciales. Sin embargo, la defensa del deudor no es imposible.
Cuando el banco cobra en nombre propio, la prescripción de un año del pagaré (artículo 98 de la Ley N° 18.092) es una herramienta eficaz y probada en la Corte Suprema. La clave está en identificar con precisión si el acreedor actúa como titular propio o como mandatario del Fisco, y en verificar rigurosamente la cadena de subrogación o cesión.
La estrategia más realista combina la defensa procesal cuando proceda con la negociación directa de convenios ante la TGR, aprovechando las facultades de condonación de intereses moratorios que la propia ley otorga. Ante cualquier notificación de cobro judicial del CAE, consulte de inmediato a un abogado: los plazos para oponer excepciones son fatales e improrrogables.
Aviso legal
El presente artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoría jurídica. La aplicación de las normas descritas depende de las circunstancias específicas de cada caso. Para una opinión profesional sobre su situación particular, contacte a un abogado habilitado. Águila & Cía. Abogados, Puerto Montt — aguilaycia.cl
Notas y Referencias
1. Tesorería General de la República (TGR), comunicado oficial, 6 de abril de 2026. Disponible en: https://www.tgr.cl/2026/04/06/tgr-inicia-proceso-de-cobro-a-deudores-cae-y-refuerza-alternativas-para-regularizar-su-situacion/noticias/
2. Ministerio de Educación, Boletín N° 16.826-04 (Proyecto FES). Disponible en: https://www.mineduc.cl/proyecto-que-pone-fin-al-cae-y-crea-un-nuevo-financiamiento-para-la-educacion-superior-fes-inicia-su-tramitacion-en-el-senado/
3. Ley N° 20.027, publicada en el Diario Oficial el 11 de junio de 2005, que establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior.
4. Código Civil de Chile, artículo 2.196: "El mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad."
5. Ley N° 18.010, publicada el 27 de junio de 1981, sobre operaciones de crédito de dinero; Ley N° 18.092, publicada el 14 de enero de 1982, sobre letras de cambio y pagarés.
6. Artículo 6° de la Ley N° 20.027, que regula las condiciones para hacer efectiva la garantía estatal.
7. Código Civil de Chile, artículo 1.610 N° 3: "Se efectúa la subrogación por el ministerio de la ley, y aun contra la voluntad del acreedor, en todos los casos señalados por las leyes, y especialmente a beneficio [...] 3° Del que paga una deuda a que se halla obligado subsidiariamente."
8. Artículo 17 de la Ley N° 20.027, que faculta a la TGR para retener devoluciones de impuestos de deudores morosos.
9. Artículo 13, inciso 2°, de la Ley N° 20.027.
10. Ley N° 18.092, artículo 98: "Las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago prescriben en un año, contado desde el día del vencimiento del documento." Véase también: Corte Suprema, Rol N° 19.139-2019, considerando 4°.
11. Código Civil de Chile, artículos 2.518 (interrupción de la prescripción), 2.519 (efectos de la interrupción) y 2.524 (improcedencia de suspensión en prescripciones de corto tiempo).
12. Corte Suprema, Primera Sala Civil, Rol N° 19.139-2019, sentencia de 13 de julio de 2020, caso Scotiabank con Maturana. Diario Constitucional, 14 de julio de 2020. Disponible en: https://www.diarioconstitucional.cl/2020/07/14/cs-rechazo-casacion-en-el-fondo-dirigido-contra-sentencia-que-acogio-excepcion-de-prescripcion-de-deuda-por-credito-con-garantia-estatal/
13. Corte Suprema, Rol N° 3.267-2023, sentencia de 22 de diciembre de 2023. Referenciada en: Programa Reformas a la Justicia, Pontificia Universidad Católica de Chile, "¿Cae el CAE? Su prescriptibilidad y el interés fiscal". Disponible en: https://reformasalajusticia.uc.cl/analisis-jurisprudencial/245-cae-el-cae-su-prescriptibilidad-y-el-interes-fiscal
14. Corte Suprema, Primera Sala Civil, Rol N° 231.186-2023, sentencia dictada en agosto de 2024 (fecha exacta pendiente de verificación en juris.pjud.cl). Diario Constitucional, 30 de agosto de 2024. Disponible en: https://www.diarioconstitucional.cl/2024/08/30/imprescriptibilidad-de-deudas-cae-corte-suprema-anula-fallo-que-limito-imprescriptibilidad-a-pagos-en-cuotas-y-ordeno-ejecucion/ — Nota: verificar fecha exacta en base oficial antes de citar en presentaciones judiciales.
15. Corte Suprema, Rol N° 1.936-2024, sentencia de 9 de diciembre de 2024. JurisChile, abril de 2025. Disponible en: https://www.jurischile.com/2025/04/corte-suprema-anula-fallo-sobre-deuda.html
16. Corte Suprema, Rol N° 54.802-2024, sentencia de mayo de 2025 (recurso de protección). Diario Constitucional, 21 de mayo de 2025. Disponible en: https://www.diarioconstitucional.cl/2025/05/21/prescripcion-de-accion-ejecutiva-no-extingue-deuda-del-cae-corte-suprema-respalda-retencion-de-tesoreria/
17. Código de Procedimiento Civil, artículo 445, sobre bienes inembargables. En materia de inembargabilidad de remuneraciones, véase también artículo 57 del Código del Trabajo.
18. Artículo 18 bis de la Ley N° 20.027, incorporado por Ley N° 20.634: "Las acciones de cobranza que ejerza la Tesorería General de la República, en conformidad a esta ley, por sí o a través de terceros, se someterán a las reglas generales de cobranza conforme los títulos en que consten las obligaciones y créditos otorgados."
19. Sobre la controversia del procedimiento de cobro de la TGR respecto de deudas no tributarias, véase: Tesis de Magíster, Universidad de Chile, Repositorio, 2022 (Análisis jurisprudencial CAE); Dictamen N° 48.334 de la Contraloría General de la República, 30 de agosto de 2011. La discusión central es si el Título V del Código Tributario (arts. 168 y ss.) puede aplicarse a obligaciones de naturaleza civil. TGR, comunicado oficial, 6 de abril de 2026. Disponible en: https://www.tgr.cl/2026/04/06/tgr-inicia-proceso-de-cobro-a-deudores-cae-y-refuerza-alternativas-para-regularizar-su-situacion/noticias/
20. Corte Suprema, Rol N° 217.727-2023 (Protección, acogido — retención de remuneraciones laboral declarada ilegal). Diario Constitucional, 3 de septiembre de 2024. Corte Suprema, Rol N° 55.090-2024 (Protección, rechazado — compensación de devolución de impuestos ajustada a derecho). DOE, 3 de diciembre de 2024. Corte Suprema, Rol N° 20.515-2025 (Protección, rechazado en fallo dividido — compensación de indemnización laboral). Diario Constitucional, 9 de agosto de 2025.
21. Artículo 8° de la Ley N° 20.027: "En ningún caso la cuota mensual podrá exceder el diez por ciento de los ingresos del deudor."
22. Código de Procedimiento Civil, artículo 152: "El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos."
23. Sobre el plazo de tres años en el cuaderno de apremio, véase: Corte Suprema, diversas sentencias que aplican por analogía el artículo 153 CPC en la etapa de apremio del juicio ejecutivo. Todolex.cl, "Abandono del procedimiento en el juicio ejecutivo", enero de 2021. Disponible en: https://www.todolex.cl/2021/01/abandono-del-procedimiento-en-el-juicio-ejecutivo.html
24. Código de Procedimiento Civil, artículo 464 N° 17: "La prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva" como excepción oponible en juicio ejecutivo.
25. Ley N° 18.092, artículos 1° y 102°, sobre requisitos del pagaré y mandato cambiario.
26. Portal INGRESA, "Cómo suspender el pago del CAE si estás sin trabajo". Disponible en: https://portal.ingresa.cl/como-suspender-el-pago-del-cae-si-estas-sin-trabajo/
27. Artículo 8° de la Ley N° 20.027. Portal Ventanilla Única Social, ficha N° 269. Disponible en: https://www.ventanillaunicasocial.gob.cl/ficha/269/rebaja-cuota-cae
28. Artículo 18 bis de la Ley N° 20.027, incorporado por Ley N° 21.191. TGR, plataforma tgr.cl/cae. Véase también: T13, "Así pueden acceder al convenio de pago los deudores del CAE", 6 de abril de 2026.
29. Ley N° 21.214, "Chao DICOM", publicada en el Diario Oficial el 9 de enero de 2020.




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