Mario E. Aguila
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El jurista francés René Demogue publicó la monografía titulada "De la naturaleza y de los efectos del derecho eventual (I, II y III)" en la Revista de Derecho y Jurisprudencia (Edición Bicentenario, Doctrinas Esenciales, Derecho Civil, Obligaciones, Tomo I).
En esta extensa obra, dividida en tres entregas, el autor analiza dogmáticamente la figura del derecho eventual, distinguiéndolo de la mera expectativa, y establece las reglas aplicables a su formación, medidas conservatorias, transmisión, extinción y prescripción. Atendiendo al interés doctrinario de este análisis para la comprensión de los actos jurídicos en vías de formación y la seguridad del tráfico patrimonial, compartimos a continuación un resumen detallado y objetivo de este trabajo.
El autor inicia su estudio constatando el abandono del sistema romano de la unidad de tiempo en la formación de las obligaciones, reconociendo que en el derecho moderno los elementos de un contrato pueden agregarse de manera sucesiva. Ante esta realidad, Demogue se pregunta en qué momento exacto nace el derecho eventual.
Para responder, establece una jerarquía entre los elementos esenciales para la validez de las convenciones. Concluye que la voluntad es el elemento primordial y creador; cuando existe al menos una voluntad (como en el testamento o en la estipulación a favor de otro), nace inmediatamente un derecho eventual. En cambio, los demás elementos, como el objeto o la capacidad, son secundarios para la existencia del derecho en sí y operan más bien como requisitos para su ejecución material o su validez. Si sólo existe el objeto, sin voluntad, no hay derecho eventual para nadie, configurándose lo que el autor denomina la "nada jurídica". Esta constatación permite trazar la frontera exacta entre el derecho eventual (cuyo elemento primordial ya existe) y la simple esperanza o expectativa, la cual carece de valor legal,.
La obra precisa que no existe una única categoría homogénea de derechos eventuales, sino diversas clases que varían según el elemento que falte para su consolidación.
En primer lugar, identifica aquellos derechos a los que les falta la voluntad de uno de los contratantes para ser puros y simples, como ocurre en la promesa de venta o de arrendamiento. En segundo lugar, menciona los contratos que versan sobre una cosa futura o deudas futuras (como una hipoteca para una obligación por nacer); en estos casos, la obligación nace sin objeto actual, y lo único que se suspende es su ejecución material. En tercer lugar, sitúa a los derechos sucesivos derivados de un arrendamiento de cosas o servicios, donde la obligación de proporcionar el goce o la actividad depende de su existencia futura, constituyendo un derecho eventual y no un simple derecho a plazo. Finalmente, aborda los derechos eventuales en materia de sucesión no abierta, los cuales son más débiles debido a las prohibiciones legales sobre pactos de sucesión futura, lo que impide al heredero eventual realizar actos de disposición,.
Un aspecto central del estudio es la determinación de las facultades que posee el titular de un derecho eventual durante el período de pendencia. El autor sostiene que es imposible rehusar al acreedor eventual la facultad de ejecutar actos conservatorios, pues negarle los medios para impedir que su derecho perezca equivaldría a afirmar que no tiene ningún derecho.
En consecuencia, el acreedor eventual puede notificar al deudor de un crédito que se le ha cedido eventualmente, solicitar la posesión de una cosa dada en prenda, o inscribir una promesa de venta u otro acto que otorgue un derecho real eventual. Adicionalmente, Demogue argumenta que el acreedor eventual tiene el derecho de obrar ante la justicia para hacer reconocer su título o establecer la existencia de la deuda. Existe un interés legítimo en presentar la prueba ante los tribunales desde el primer momento, evitando así las dificultades probatorias que podrían surgir si se esperara a que el derecho se convierta en puro y simple, como ocurriría en caso de fallecimiento de los firmantes,.
Al analizar desde cuándo produce sus efectos el derecho eventual una vez que se transforma en puro y simple, el autor critica la teoría clásica de la retroactividad de la condición. Señala que considerar la retroactividad como una consecuencia de la perfección inicial del contrato es una explicación técnica débil que no responde a la realidad material.
Demogue propone que, en principio, cuando un derecho eventual se transforma en un derecho puro y simple, sólo produce sus efectos a contar desde el momento de esta transformación (efecto hacia el futuro). Sin embargo, establece una precisión fundamental: en el ámbito de los derechos reales (como la hipoteca o la promesa de venta), el derecho eventual asegura un "rango" de preferencia frente a terceros desde su primera fecha, es decir, desde su constitución eventual,. Su derecho prevalecerá sobre los derechos reales adquiridos en la época intermedia. En cambio, en el dominio de los derechos personales, el derecho no adquiere rango sino a contar desde su transformación en derecho actual.
En cuanto a su circulación, el autor concluye que el derecho eventual, como cualquier otro derecho, es plenamente transmisible por causa de muerte o por acto entre vivos, salvo la excepción expresa de los derechos eventuales sobre una sucesión no abierta,. Del mismo modo, puede extinguirse por los modos comunes, como la confusión o el advenimiento de un impedimento que haga imposible el cumplimiento de la obligación.
Respecto a la prescripción, la monografía analiza si el tiempo extingue el derecho que aún no se ha consolidado. La conclusión del autor es que los derechos eventuales son, por regla general, imprescriptibles como tales, ya que la eventualidad suspende su exigibilidad. Sin embargo, reconoce una excepción en aquellos derechos a los que sólo les falta un consentimiento para ser puros y simples (como la promesa de contrato); en este caso específico, si el titular no ejerce su facultad en el plazo de treinta años, el derecho eventual prescribe por negligencia,.
En su conclusión, Demogue resume que el propósito de su análisis es flexibilizar la técnica jurídica para evitar que los actos en formación sean considerados como la "nada jurídica", logrando así aumentar la fuerza y el poder creador de la voluntad individual en el derecho civil.

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