Mario E. Aguila
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Actualizado: hace 1 día

El jurista Fernando Fueyo Laneri publicó una fundamental monografía titulada "La noción de obligación" en la Revista de Derecho y Jurisprudencia (Edición Bicentenario, Doctrinas Esenciales, Derecho Civil, Obligaciones, Tomo I, páginas 1 a 29),.
En esta obra, el autor aborda la evolución histórica y dogmática del concepto de obligación civil, desentrañando su intrínseca vinculación con el desarrollo económico y analizando la estructura íntima del vínculo jurídico a través de la distinción moderna entre el deber de prestación y el deber de responsabilidad.
Dado el tremendo valor doctrinario y conceptual de este análisis para la recta comprensión de las relaciones patrimoniales, nos ha parecido sumamente interesante compartir con ustedes un resumen detallado y exhaustivo de este trabajo.
El autor inicia su profundo estudio situando metodológicamente a la obligación dentro del inmenso campo del Derecho Civil. Si hubiera que señalar las instituciones mayores y comprensivas de todo el sistema, estas serían la persona, la familia, el patrimonio y la asociación. La obligación se enmarca indiscutiblemente dentro de la órbita del patrimonio, constituyendo su núcleo dinámico.
Para comprender su esencia, la monografía demuestra que la obligación civil no es una mera creación de laboratorio jurídico, sino el resultado ineludible y necesario de la economía y de las insoslayables necesidades humanas. Dado que resulta materialmente imposible y absolutamente antieconómico que cada individuo produzca por sí solo todo lo que requiere para su propio sustento, surge el fenómeno natural e inmutable del intercambio de bienes y servicios. Siempre habrá una producción excedente de ciertas cosas que quedan insatisfechas para el productor, cuyo exceso sirve para cambiarlo por otros bienes útiles o dinero. Este dar y recibir continuo, que pasa de una economía privada a otra en todas las direcciones, es lo que se traduce jurídicamente en el nacimiento incesante de las obligaciones. La obligación es, por tanto, el vehículo jurídico indispensable e inevitable para la circulación de la riqueza en la sociedad.
Antes de adentrarse en la estructura del vínculo, el autor se hace cargo de la multiplicidad de acepciones que reviste la palabra "obligación", advirtiendo que su origen etimológico proviene de la idea de un ligamen o sujeción. En su acepción más amplia, designa cualquier especie de vínculo o sujeción de la persona, sin importar su origen. En un sentido estrictamente jurídico y práctico, suele utilizarse incluso como sinónimo del título o documento material en que consta el respectivo crédito.
Aterrizando este concepto al ordenamiento chileno, Fueyo destaca la magnitud de esta figura evidenciando que el sustantivo "obligación" y sus congéneres (obligado, obligarse, obligatoria) son empleados por el legislador más de seiscientas veces a lo largo del Código Civil. Semejante cuantía de empleos demuestra que este término es el verdaderamente central de todo el Código, abarcando en sus múltiples adjetivaciones todas las acepciones y matices que la dinámica patrimonial exige,. Asimismo, el autor critica la sistematización tradicional que suele enfocar el estudio de la obligación desde la perspectiva del incumplimiento; recalca que el efecto primero, principal y normal de la obligación es el cumplimiento espontáneo, que es precisamente la razón fundamental tenida a la vista por el acreedor al vincularse jurídicamente.
Para dimensionar la verdadera naturaleza actual de la obligación, la obra traza un magistral recorrido histórico desde las concepciones primitivas del Derecho Romano. En sus orígenes, la rudimentaria técnica jurídica no hacía distinción entre los derechos sobre objetos materiales y los derechos sobre los seres humanos. Esto generaba que el acreedor ejerciera un verdadero señorío o poder físico directo sobre la persona del deudor. El deudor respondía con su propio cuerpo y su libertad física frente al incumplimiento; como medida de precaución, el incumplidor permanecía materialmente atado de cadenas en la propia casa del acreedor, lo que explica la denominación de obligati (ligado o encadenado).
El autor ilustra magistralmente cómo esta brutal afectación directa a la persona del deudor fue evolucionando paralelamente a los conceptos del Derecho Penal. Así como la pena transitó desde la venganza privada irracional hacia un sistema que respeta la dignidad humana, la obligación civil transitó desde el encadenamiento material, la esclavitud o la venta del deudor, hacia un vínculo de carácter estrictamente patrimonial,. En el derecho contemporáneo, la garantía de la obligación ha dejado de recaer sobre la persona física del obligado, persiguiendo única y exclusivamente la agresión sobre su patrimonio.
Al desglosar el contenido del comportamiento que asume el deudor frente a su acreedor (el elemento real de la relación), Fueyo Laneri recuerda el tríptico tradicional de prestaciones que la doctrina ha repetido por siglos: el dar, el hacer y el no hacer. El hacer consiste en desarrollar una actividad positiva, como pintar un cuadro, ejecutar un concierto o levantar un edificio, mientras que el no hacer consiste en una abstención específica que limita el obrar del deudor en beneficio del acreedor.
Sin embargo, el estudio rescata y añade a este tríptico clásico una tercera y fundamental categoría proveniente de las fuentes romanas que suele ser olvidada: el praestare. Esta prestación no consiste en la entrega de la cosa en sí, sino que engloba todas aquellas actitudes, actividades o prestaciones de responsabilidad que debe asumir el deudor durante toda la vida de la obligación para asegurar su cumplimiento cabal y efectivo. El autor pone como ejemplo irrefutable de esta categoría la obligación legal accesoria de conservar la especie o cuerpo cierto que se debe, empleando en ello la diligencia debida hasta el momento exacto de su entrega, tal como lo imponen imperativamente los artículos 1548 y 1549 del Código Civil.
El núcleo dogmático de la monografía se centra en determinar cuál es la verdadera naturaleza del "vínculo" inmaterial que une a las partes. Para ello, el autor expone y supera las visiones clásicas, comenzando por la teoría de Savigny. Este gran romanista germano postulaba que la obligación consistía en someter la persona del deudor (no en su totalidad para no caer en la esclavitud, pero sí respecto a una acción determinada) al dominio y poder del acreedor.
Frente a esta visión que aún ponía el acento en la sumisión personal, Fueyo abraza las corrientes modernas que demuestran que lo que se encuentra verdaderamente afectado en la relación jurídica no es la libertad del deudor, sino que se trata de un derecho de agresión puramente patrimonial. Se cristaliza así la legítima expectativa del acreedor en un derecho a recibir, respaldado por la garantía que ofrece el patrimonio del obligado.
Para explicar a la perfección la anatomía interna de la obligación moderna, la obra adopta la brillante distinción de la doctrina alemana que escinde el vínculo obligatorio en dos elementos inconfundibles que operan en fases lógicas y cronológicas distintas:
El deber de prestación o Débito (Schuld): Constituye el elemento interno, es el deber moral y la presión psíquica en que se encuentra el sujeto para cumplir lo pactado de manera espontánea.
El deber de responsabilidad o Garantía (Haftung): Constituye el elemento externo y estrictamente coactivo. Es la sumisión del patrimonio del deudor al poder de agresión y ejecución del acreedor para el evento de que la prestación no se cumpla.
Lo notable del análisis de Fueyo es la demostración de cómo esta avanzada doctrina germánica se encuentra plenamente latente y aplicable en el Código Civil chileno. El deber de responsabilidad coactiva (Haftung) está consagrado expresamente en el artículo 2465, que establece el principio de la responsabilidad patrimonial universal (mal llamado tradicionalmente derecho de prenda general). Esta responsabilidad se hace operativa a través del artículo 2469, que otorga el derecho de venta forzada de los bienes del deudor. Aún más, el Código refuerza la eficacia práctica de este elemento de responsabilidad otorgándole al acreedor herramientas para defender el patrimonio agredible, tales como la acción pauliana o revocatoria (artículo 2468) para destruir simulaciones o fraudes, y la acción oblicua o indirecta (artículo 2466) para acrecentarlo.
En la parte final de su monografía, el autor destruye el molde estático y unidireccional de la concepción romanista clásica. Históricamente, se suponía que en la relación jurídica el deudor estaba constantemente subordinado o sumiso frente al acreedor, presentándose un escenario de sujeto pasivo absoluto frente a un sujeto activo todopoderoso.
Fueyo Laneri argumenta que, a los ojos de la evolución de su naturaleza, esta visión es completamente falsa. La atribución de derechos y deberes existe respecto de ambos sujetos en la relación obligatoria. El deudor no solo soporta cargas, sino que el ordenamiento le reconoce derechos inalienables (por ejemplo, el derecho fundamental a liberarse de la obligación, a pagar oportunamente y a no ser obstaculizado en dicho empeño),. A su vez, el acreedor asume severos deberes de colaboración para recibir el pago.
El vínculo obligatorio debe presuponer un intercambio constante, un flujo y reflujo. El autor utiliza una metáfora brillante: la obligación moderna es como una "corriente eléctrica alterna", en la cual las posiciones se invierten constantemente y el llamado polo positivo puede convertirse en negativo al instante, permitiendo así explicar y dar vida a instituciones contemporáneas tan complejas como la mora del acreedor o la purga de la mora.
Fuente exclusiva de la información dogmática: Toda la doctrina, razonamientos jurídicos y análisis expuestos en esta entrada han sido extraídos de manera estricta de la monografía "La noción de obligación", del autor Fernando Fueyo Laneri, publicada en la Revista de Derecho y Jurisprudencia, Edición Bicentenario, Doctrinas Esenciales, Derecho Civil, Obligaciones, Tomo I (páginas 1 a 29),.

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