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Acción resolutoria ejercitada por uno de los herederos del vendedor

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • hace 1 hora
  • 8 Min. de lectura

El jurista Victorio Pescio es autor de la monografía "Acción resolutoria ejercitada por uno de los herederos del vendedor", publicada en la Revista de Derecho y Jurisprudencia. En este trabajo, se analiza un problema recurrente en el ámbito patrimonial, contractual y sucesorio del derecho civil: determinar si, tras el fallecimiento del vendedor de un bien cuyo comprador aún adeuda el total o una parte del precio, resulta jurídicamente procedente que uno solo de los herederos demande la resolución del contrato de compraventa, sin necesidad de actuar conjuntamente o llegar a un acuerdo previo con el resto de los coherederos. A continuación, se presenta una síntesis detallada y objetiva de los argumentos, análisis normativos y conclusiones planteados en esta investigación dogmática, desglosando los aspectos sustantivos y procesales que sustentan la procedencia de la acción individual.


1. La división legal del crédito pecuniario y la consolidación de la autonomía de la cuota hereditaria

El estudio comienza estableciendo una premisa fundamental sobre los efectos de la sucesión por causa de muerte en las obligaciones de carácter patrimonial. Según los principios generales del derecho civil, la muerte del vendedor no altera la naturaleza, ni modifica, ni multiplica el objeto de la obligación que recae sobre el comprador. La prestación debida sigue consistiendo, inalterablemente, en el pago del precio insoluto fijado en el contrato de compraventa originario. Pescio explica que, en virtud de las reglas que rigen la transmisibilidad de los derechos y obligaciones, cuando fallece el acreedor de una suma de dinero —como ocurre de manera arquetípica con el vendedor en un contrato de compraventa con saldo pendiente—, el crédito se divide de pleno derecho y automáticamente entre sus herederos, a prorrata de sus respectivas cuotas hereditarias.

Esta división opera por el solo ministerio de la ley desde el momento de la apertura de la sucesión. Como consecuencia directa e inmediata de esta partición legal del crédito pecuniario, no se llega a formar un estado de indivisión o una comunidad hereditaria respecto de esta acreencia específica. Por el contrario, cada heredero se transforma en un acreedor autónomo e independiente frente al comprador deudor, exclusivamente respecto de la fracción o cuota que le corresponde en el saldo de precio. La investigación enfatiza que la naturaleza divisible de la obligación dineraria impide que los herederos queden atados a un régimen de actuación conjunta para el cobro de sus respectivas partes. Al consolidarse esta autonomía crediticia, el ordenamiento jurídico reconoce a cada sucesor una titularidad plena sobre su fracción del crédito, desvinculándolo material y jurídicamente de la voluntad o la inacción de los demás coherederos en lo que respecta a la gestión procesal y sustantiva de su cuota.


2. El ejercicio de los derechos y acciones inherentes a la calidad de acreedor individual

Una vez establecida la fragmentación del crédito y la consiguiente autonomía de cada heredero, la monografía avanza hacia el análisis de las prerrogativas que la ley otorga a todo acreedor para la tutela de su derecho de crédito. Pescio argumenta que, al reconocerse al heredero como un acreedor individual y pleno respecto de su cuota, el ordenamiento jurídico necesariamente lo dota de todos los atributos, facultades y acciones destinados a exigir el cumplimiento de la obligación o a sancionar su inejecución. Dentro de este conjunto de herramientas de protección patrimonial se incluyen diversas acciones convencionales y legales, tales como la acción ejecutiva para el cobro forzado, el derecho a solicitar medidas precautorias y el embargo de bienes del deudor, el ejercicio de la acción subrogatoria u oblicua, la interposición de la acción pauliana o revocatoria en caso de fraude, y, la acción resolutoria que emana de todo contrato bilateral ante el incumplimiento de una de las partes.

El autor sostiene que existe una contradicción argumentativa en el sector de la doctrina que admite el ejercicio individual de ciertas acciones coercitivas, pero niega el ejercicio de la acción resolutoria. Si la jurisprudencia permite pacíficamente que un heredero pueda ejecutar de forma individual al comprador moroso para obtener el pago forzado de su cuota dineraria, carece de justificación dogmática y de sustento legal privarle del derecho alternativo a exigir la resolución del contrato. La facultad de pedir la resolución frente al incumplimiento de la contraparte es una prerrogativa inherente a la calidad de acreedor en un contrato sinalagmático. Limitar esta facultad exigiría una norma legal expresa que impusiera la indivisibilidad de la acción resolutoria, norma que, según la tesis expuesta por el autor, no existe en la estructura del código civil aplicable al caso de obligaciones de objeto divisible como el pago de una suma de dinero.


3. Inaplicabilidad de las reglas sobre obligaciones alternativas y de la excepción de actuación conjunta

Una sección central de la monografía se destina a analizar y desestimar la postura doctrinaria contraria, la cual sostenía de manera estricta que la acción resolutoria debía ser entablada necesariamente de consuno (de mutuo acuerdo y en conjunto) por todos los herederos del vendedor. Esta tesis restrictiva encontraba su fundamento legal en la aplicación por analogía de la regla legal que establece que, cuando se debe una cosa que admite división, si la obligación es alternativa y la elección corresponde a los acreedores, deben hacerla todos de consuno.

Pescio descarta la procedencia y la pertinencia jurídica de dicho precepto para el caso en análisis. Precisa que esa norma regula de forma específica y exclusiva la situación procesal de las obligaciones con pluralidad de objetos (obligaciones alternativas), una hipótesis jurídica que no se configura en un contrato de compraventa con saldo de precio. La obligación que asume el comprador no reviste el carácter de alternativa, puesto que posee un objeto único, específico y determinado: pagar la cantidad de dinero convenida como precio de la venta.

El autor argumenta que la existencia material de varios herederos con derecho a reclamar una fracción del precio dividido no tiene la virtud jurídica de transformar la naturaleza simple de la obligación original en una obligación de naturaleza alternativa. Asimismo, aclara que la multiplicidad de recursos procesales que la ley otorga al acreedor ante el incumplimiento —la opción procesal de exigir el cumplimiento forzado o, en su defecto, solicitar la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios— no equivale a una pluralidad en el objeto de la prestación adeudada. La opción procesal es un derecho de elección sobre la vía de tutela judicial, no sobre el objeto del contrato obligacional. La acción de cumplimiento persigue directamente la satisfacción del objeto debido, mientras que la acción resolutoria constituye un mecanismo de sanción frente a la inejecución, operando ambas sobre la base de una misma obligación que posee un objeto singular y patrimonialmente divisible.


4. La resolución de la compatibilidad de acciones frente al deudor y la coherencia sistemática

El estudio responde a las objeciones formuladas por parte de la doctrina, las cuales se fundan de manera frecuente en razones de equidad procesal y protección al deudor. Quienes defienden la necesidad ineludible de una actuación conjunta argumentan que el comprador demandado no debería quedar expuesto a la eventualidad contradictoria de que un heredero le exija judicialmente la resolución del contrato mientras otro coheredero, de manera simultánea o sucesiva, le demande el cumplimiento específico del pago del precio. Se alega que esto situaría al deudor en una posición de incerteza y vulnerabilidad.

Pescio aborda esta objeción demostrando que tal incompatibilidad o indefensión del deudor es subsanable y se resuelve a través de la conducta del propio obligado. El comprador se encuentra en la posición de cumplir con la prestación que asumió al momento de celebrar el contrato de compraventa: proceder con el pago del precio adeudado. Al efectuar el pago íntegro, o al consignar legalmente los fondos debidos a favor de la sucesión, el comprador satisface de manera completa la pretensión del heredero que exige el cumplimiento y, al mismo tiempo, enerva jurídicamente la acción del heredero que demandaba la resolución contractual. La jurisprudencia civil reconoce el derecho del deudor a enervar la acción resolutoria efectuando el pago durante el transcurso del juicio, por lo que el riesgo normativo de sentencias contradictorias se extingue mediante la ejecución efectiva de la prestación que originó el conflicto.

El autor incorpora además un razonamiento basado en la coherencia sistemática de las instituciones reguladas en la legislación civil. Expone que el ordenamiento jurídico admite que un mismo acto o contrato genere efectos procesales y sustantivos divergentes respecto de distintas partes intervinientes. En materia de nulidad de los actos jurídicos, debido a la regla de la relatividad de los efectos de las sentencias y a las características propias de la nulidad relativa, un contrato puede ser declarado nulo para uno de los contratantes y mantenerse plenamente válido y vinculante para el otro. Sobre esta base argumentativa, señala que no existe impedimento estructural ni dogmático para aceptar que un contrato de compraventa pueda tenerse por resuelto respecto de la cuota de un heredero que accionó judicialmente de manera oportuna, y por subsistente respecto de la cuota de otro heredero que optó por exigir el pago de su acreencia pecuniaria.


5. Mecanismos procesales de emplazamiento y prevención de abusos en el ejercicio de los derechos

Desde una dimensión procesal civil, el autor examina el escenario práctico en el cual uno solo de los herederos decide interponer de manera activa la demanda resolutoria, mientras los demás optan por la inactividad, el silencio o el desconocimiento del proceso. Para evitar situaciones de incerteza que pudieran dificultar la defensa procesal del comprador demandado, la monografía expone la pertinencia de las herramientas de emplazamiento consagradas en la legislación sobre procedimiento, específicamente las normas referidas a la intervención forzada de partes.

Mediante la aplicación de estas normativas, el deudor que enfrenta la demanda resolutoria tiene la facultad de exigir al tribunal correspondiente que la acción interpuesta por un solo heredero se ponga en conocimiento formal y legal de todos los demás sucesores que no han concurrido a entablarla. Esta gestión procesal los obliga a comparecer en el juicio y declarar formalmente, dentro del término de emplazamiento establecido, si deciden adherirse o no a la acción judicial intentada por el coheredero. Si declaran su voluntad de no adherirse, sus derechos de acción caducan respecto de ese proceso específico; si optan por guardar silencio, quedan igualmente sujetos al resultado del juicio, previniendo así que el comprador deba enfrentar una multiplicidad de demandas independientes e indefinidas en el tiempo por el mismo hecho causal. Esta herramienta procedimental se encarga de equilibrar el legítimo ejercicio del derecho a la acción individual con el resguardo de la defensa y la certeza jurídica procesal del deudor.


Finalmente, la investigación argumenta que la interpretación que avala el ejercicio de la acción individual resulta de utilidad para evitar el desarrollo de situaciones de abuso procesal y fraudes que ocurren eventualmente en la práctica litigiosa civil. Pescio indica que la exigencia de la actuación conjunta de la totalidad de los herederos amparaba de facto escenarios en los cuales el comprador deudor lograba paralizar indefinidamente el curso de las acciones legales en su contra actuando en connivencia con uno solo de los sucesores del vendedor. De acuerdo con la tesis restrictiva, resultaba suficiente la mera oposición, la negativa a comparecer o la simple inactividad pasiva de un solo heredero coludido con la parte deudora para impedir procesalmente que los demás herederos pudieran iniciar sus reclamos, vetando así tanto las demandas de cobro como las orientadas a obtener la resolución del contrato original. Al reconocer la procedencia jurídica de la acción resolutoria ejercitada de forma individual por el heredero titular de una cuota autónoma, se elimina este riesgo procedimental, posibilitando el ejercicio efectivo de los derechos derivados de la sucesión patrimonial.


Fuente de la información dogmática: Toda la doctrina, análisis normativo y conclusiones expuestos en la entrada anterior han sido extraídos estrictamente de la monografía "Acción resolutoria ejercitada por uno de los herederos del vendedor", del autor Victorio Pescio, publicada en la Revista de Derecho y Jurisprudencia, Edición Bicentenario, Doctrinas Esenciales, Derecho Civil, Obligaciones, Tomo I.

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