Mario E. Aguila
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La declaración de liquidación voluntaria de una empresa en Chile, amparada en la Ley N° 20.720 (Ley de Reorganización y Liquidación), desencadena un terremoto jurídico que paraliza y redirige todas las acciones de cobro contra el deudor. Este procedimiento, de carácter universal y fundado en el principio de la par condictio creditorum (igualdad de trato a los acreedores), busca realizar el patrimonio de manera ordenada. Sin embargo, la aplicación de este estatuto concursal choca directamente con mecanismos de cobro coactivo altamente coercitivos, como el arresto por deudas previsionales y la acción penal por giro doloso de cheques.
El punto de partida de todo análisis es la Resolución de Liquidación dictada por el tribunal concursal. La Ley N° 20.720 le confiere a esta resolución tres efectos estructurales que redefinen el escenario legal del deudor.
El efecto más radical es la pérdida de la administración de su patrimonio. Desde la dictación de la Resolución de Liquidación, la capacidad de disposición del deudor pasa exclusivamente al Liquidador.
Pérdida de Legitimación: El deudor queda inhibido para disponer de sus bienes. Cualquier acto o contrato realizado en contravención a esta regla es sancionado con la nulidad.
Imposibilidad de Pago: Esta inhibición tiene una consecuencia directa: el deudor carece de la facultad jurídica para extinguir obligaciones mediante el pago.
Excepción Personal: Es crucial notar que el desapoderamiento es estrictamente patrimonial. El deudor conserva sus derechos extrapatrimoniales y la libertad personal, lo cual es el fundamento que utiliza la judicatura para resolver el conflicto de los apremios personales.
La Ley 20.720 consagra la protección de la masa activa al suspender el derecho de los acreedores no garantizados para ejecutar individualmente al deudor.
Garantía Colectiva: Esta norma obliga a los acreedores a someterse al proceso colectivo de verificación de créditos, impidiendo que forzas individuales desmantelen el patrimonio a liquidar.
Excepción Real: Solo los acreedores hipotecarios y prendarios pueden continuar sus acciones sobre los bienes específicos que sirven de garantía, aunque deben someterse a las reglas del concurso para percibir sus pagos.
Para centralizar el cobro, el estatuto concursal establece la concentración procesal, pero con una limitación explícita:
Fuero de Atracción Civil: El Artículo 142 dispone que "Todos los juicios civiles pendientes contra el Deudor ante otros tribunales se acumularán al Procedimiento Concursal de Liquidación".
Exclusión Penal: La utilización del adjetivo "civiles" excluye de manera categórica las acciones de otra naturaleza jurisdiccional, como los juicios penales. Esta exclusión es la clave para entender el tratamiento de la querella por giro doloso de cheques.
El primer punto de tensión surge con el régimen de cobro de cotizaciones de seguridad social, regulado por la Ley N° 17.322.
Las cotizaciones previsionales gozan de una protección legal robusta, que incluye la facultad de los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional para dictar órdenes de arresto personal contra el empleador o su representante legal por el no pago de los dineros descontados.
Naturaleza del Apremio: La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha calificado el arresto previsional como un mecanismo civil compulsivo, a diferencia de una pena penal. Su objetivo es doblegar la voluntad del deudor para que pague la deuda.
El conflicto se torna irresoluble cuando la empresa inicia la liquidación.
Imposibilidad Jurídica de Pago: El arresto busca compeler al deudor a pagar. Sin embargo, en virtud del Art. 130 de la Ley 20.720 (Desapoderamiento), el deudor carece de toda facultad para realizar pagos válidos. Si pagara directamente a la entidad previsional, estaría realizando un acto nulo y podría incurrir en delitos concursales (otorgamiento de ventajas indebidas a un acreedor).
Inaplicabilidad del Apremio: El objetivo teleológico del arresto (forzar el pago) se anula ante la imposibilidad legal de efectuarlo.
Frente a esta tensión, la Corte Suprema de Chile ha fijado una postura dogmática uniforme, actuando a través del recurso de amparo (hábeas corpus): la liquidación voluntaria paraliza de forma efectiva la ejecución de las órdenes de arresto previsional.
Fundamento Constitucional: El razonamiento de fondo es que, ante la imposibilidad jurídica de pago, mantener el arresto despoja a esta medida de su naturaleza coercitiva civil y la transforma de facto en una sanción de privación de libertad prohibida por el Art. 19 N° 7 letra b de la Constitución. El arresto deviene irracional e inconstitucional.
Conclusión sobre Deudas Previsionales:
La liquidación voluntaria paraliza definitivamente las órdenes de arresto previsionales. Sin embargo, la obligación patrimonial (el capital adeudado) no se extingue. El ente previsional debe sujetarse al Art. 135 de la Ley N° 20.720, que suspende la ejecución individual, y debe verificar su crédito dentro del procedimiento de liquidación, donde los derechos previsionales gozan del privilegio de primera clase.
La segunda interrogante central aborda la querella por el delito de giro doloso de cheques, tipificado en el Decreto con Fuerza de Ley N° 707.
El delito se configura por la falta de provisión de fondos en cuenta corriente y la no consignación de los mismos (capital, intereses y costas) dentro del plazo de tres días tras la notificación judicial del protesto.
Naturaleza Privada: La acción penal es de naturaleza privada, lo que significa que el ejercicio y sostenimiento de la querella corresponde exclusivamente al acreedor afectado.
Competencia: Su conocimiento corresponde a los Juzgados de Garantía, tramitándose por el procedimiento simplificado.
Aquí se encuentra la diferencia fundamental con la cobranza previsional.
Exclusión Procesal: El Artículo 142 de la Ley 20.720 es claro al limitar el fuero de atracción a los "juicios civiles".
Autonomía Jurisdiccional: Los juicios penales, por su objeto (persecución de la responsabilidad personal y la culpabilidad) y naturaleza, no resultan atraídos por el tribunal concursal ni se suspenden por mandato expreso de la Ley 20.720.
Confirmación Jurisprudencial: La jurisprudencia de las Cortes de Apelaciones con competencia penal corrobora que los procesos penales por giro doloso de cheques mantienen su vigencia y autonomía, sin ser enervados formalmente por el inicio del procedimiento de insolvencia.
Aunque la acción penal no se paraliza procesalmente, la apertura de la liquidación voluntaria genera un profundo conflicto de carácter sustantivo.
La Llave para Enervar la Acción: La única forma legal que posee el librador para extinguir la responsabilidad penal o impedir la condena por giro doloso es la consignación íntegra de los fondos adeudados en la cuenta del tribunal.
El Muro de la Nulidad Concursal: Si el deudor se encuentra en liquidación, rige el Art. 130 de la Ley 20.720 que lo priva de la administración de sus bienes. Cualquier pago realizado por el deudor constituiría un acto nulo de nulidad absoluta bajo la normativa concursal, ya que vulnera el principio de la par condictio creditorum al conferir un pago preferente a un solo acreedor, en perjuicio de los demás.
La Presión y la Externalidad Perniciosa: Si el querellante prosigue con la acción penal, expone al deudor a una condena privativa de libertad, forzándolo a cometer un acto nulo (pagar) para librarse de la cárcel.
Conclusión sobre la Querella por Cheques:
La liquidación voluntaria no paraliza procesalmente la querella penal por giro doloso de cheques. El procedimiento penal sigue su curso. Sin embargo, esta autonomía genera un conflicto dogmático en el fondo: el deudor está objetiva y jurídicamente incapacitado para pagar debido al estado de insolvencia y la orden de desapoderamiento. La persecución penal se mantiene, pero su resultado final (la condena) queda subordinado a esta tensión material, depositando en los Jueces de Garantía la responsabilidad de evaluar si se configura el dolo o la antijuricidad material en una situación de imposibilidad legal para enervar la acción.-----
La Ley de Reorganización y Liquidación (Ley 20.720) opera como un verdadero escudo en el ámbito personal del deudor frente a la coerción por deudas previsionales, un criterio que la Corte Suprema ha consolidado firmemente. El arresto previsional, al chocar con la figura del desapoderamiento (Art. 130), pierde toda su eficacia y se anula por ser violatorio de la libertad personal.
Sin embargo, el mismo escudo no opera de igual forma ante la persecución penal por cheques. La excepción del fuero de atracción a los juicios civiles permite que la acción penal privada por giro doloso siga su curso. El riesgo aquí no es de paralización procesal, sino de una profunda antinomia sustantiva: la ley concursal exige al deudor no pagar, mientras que el DFL N° 707 le exige pagar para no ser condenado. Es en esta encrucijada donde la judicatura penal debe ponderar si el estado de insolvencia y la imposibilidad jurídica de pago eliminan el elemento de antijuricidad material necesario para la condena.
El panorama es claro: mientras el deudor concursal puede respirar tranquilo frente a la amenaza de arresto por cotizaciones impagas, deberá enfrentar el proceso penal por cheques, confiando en que el juez de garantía pondere la imposibilidad jurídica impuesta por la propia Ley de Insolvencia chilena.

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