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La transmisibilidad del daño moral a los herederos: ¿Es posible demandar por el sufrimiento del difunto?

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • hace 12 horas
  • 5 Min. de lectura

1. El problema jurídico: acción por derecho propio versus acción hereditaria

Cuando una persona sufre un accidente, padece un daño moral durante un tiempo y posteriormente fallece, surge la duda de si sus hijos pueden demandar exigiendo compensación por ese sufrimiento específico. Para resolver esto, es necesario distinguir dos situaciones: la demanda por el dolor propio de los herederos ante la pérdida de su familiar —daño reflejo o por repercusión—, cuya procedencia es ampliamente aceptada; y la demanda donde los hijos intentan cobrar, a título de herencia, la indemnización por el sufrimiento físico y psíquico que padeció la víctima directa antes de morir.

La acción que los herederos ejercen en esta segunda modalidad se denomina en doctrina acción iure hereditatis. Su procedencia ha sido históricamente debatida, pero la jurisprudencia de la Corte Suprema la ha resuelto de manera firme desde 2016.¹


2. El debate histórico: de la intransmisibilidad a la transmisibilidad

Históricamente, un sector de la doctrina civilista sostenía que el derecho a exigir la reparación del daño moral ingresaba automáticamente al patrimonio de la víctima si ésta sobrevivía al accidente, y que al tratarse de un crédito pecuniario se transmitía a sus herederos según las reglas generales de la sucesión.²

Otro sector sostuvo, con fuerza a partir de los años 2000, que el carácter personalísimo del daño moral impedía su transmisión. La Corte Suprema acogió esta tesis en fallos dictados en 2007 y 2011, que durante varios años constituyeron el criterio predominante.³


3. El giro jurisprudencial de 2016: fallo Rol N.º 33.990-2016

El 27 de diciembre de 2016, la Cuarta Sala de la Corte Suprema dictó sentencia en la causa Rol N.º 33.990-2016, redactada por el abogado integrante señor Carlos Pizarro Wilson. Este fallo estableció que la acción indemnizatoria por daño moral sí es transmisible a los herederos del causante*.⁴

El razonamiento central, tomado literalmente del Considerando Quinto del fallo, es el siguiente:

«Cabe agregar que el daño es personal, cualquiera sea, sólo la víctima lo padece, con independencia si es patrimonial o extrapatrimonial. [...] no es relevante que el daño sea individual o personalísimo si se quiere, pues el objeto de la transmisión no es el daño sino que la acción para reclamarlo. Aunque el daño sea personal, de eso no se deriva el carácter intransmisible de la acción indemnizatoria, pues el contenido de ésta es de índole patrimonial.»

El mismo fallo fundamentó la transmisibilidad en los artículos 951 y 1097 del Código Civil y en el artículo 581 del mismo cuerpo legal, señalando que ninguna norma positiva declara intransmisible esta acción.⁵


4. Consolidación del criterio: fallos posteriores (2017–2025)

En 2017, la Corte Suprema reiteró el criterio en el fallo Rol N.º 36.345-2017, citando expresamente el precedente anterior.⁶

El 15 de abril de 2025, la Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia en el Rol N.º 686-2023. El tribunal señaló textualmente:

«[...] conforme las reglas de sucesión, en particular los artículos 951 y 1097 del Código Civil, los herederos suceden al causante en todos sus derechos y obligaciones transmisibles, entre los cuales se encuentra comprendida la acción para reclamar la indemnización del daño moral padecido por el causante, ya que aquellos son sus continuadores.»

El mismo fallo reconoció la coexistencia de dos dimensiones indemnizables autónomas: el sufrimiento personal de la víctima durante su agonía (47 días en ese caso) y el sufrimiento de los familiares como víctimas por repercusión, precisando que una dimensión no excluye a la otra.⁸


5. Distinción procesal: la sustitución procesal como figura complementaria

Si la víctima interpuso la demanda en vida pero falleció durante el proceso, sus herederos pueden continuar el juicio en virtud del artículo 529 del Código Orgánico de Tribunales —sustitución procesal—. Esta figura es distinta, aunque relacionada, con la acción iure hereditatis propiamente tal.⁹


6. El problema de la doble indemnización: respuesta jurisprudencial actual

El riesgo de doble indemnización fue históricamente el principal argumento práctico para negar la transmisión. La jurisprudencia actual responde señalando que el riesgo debe conjurarse mediante la cuantificación judicial diferenciada de cada daño. El daño moral del causante y el daño moral de los herederos son daños cualitativamente distintos y autónomos, con causas de hecho diferenciadas.¹⁰


7. Estado actual: postura mayoritaria y disidencias

El criterio vigente y mayoritario de la Corte Suprema es el de la transmisibilidad de la acción indemnizatoria por daño moral, consolidado desde el año 2016. La acción solo se extingue con la muerte si el causante falleció de forma inmediata y coetánea al accidente.

Sin perjuicio de lo anterior, han existido disidencias al interior del propio máximo tribunal que mantienen la tesis de la intransmisibilidad, y la doctrina académica sigue dividida. Ello aconseja al litigante no dar por asegurado el resultado y asesorarse adecuadamente en cada caso concreto.¹¹


Conclusión

La pregunta de si los herederos pueden demandar por el sufrimiento del difunto tiene hoy una respuesta jurisprudencial clara en Chile: sí pueden hacerlo, en la medida en que la víctima haya sobrevivido al accidente. La acción indemnizatoria se transmite a los herederos conforme a los artículos 951 y 1097 del Código Civil. El criterio anterior de intransmisibilidad, dominante hasta 2015, ha sido superado a partir del fallo Rol N.º 33.990-2016 de la Corte Suprema.


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Notas y Referencias

¹ La acción que los herederos ejercen como continuadores del difunto se denomina en doctrina acción iure hereditatis. Se distingue de la acción iure proprio, por la cual los propios herederos demandan el daño que ellos mismos padecieron como víctimas por repercusión.

² Alessandri Rodríguez, Arturo, Tratado de responsabilidad extracontractual, Santiago, Nacimiento, 1943, p. 467; Domínguez Hidalgo, Carmen, El daño moral, Santiago, Jurídica, 2000, p. 741.

³ Esta tesis fue sostenida por Ramón Domínguez Águila, Enrique Barros Bourie y Hernán Corral Talciani (2.ª ed., 2013). Nótese que el mismo Corral Talciani, en su 1.ª edición (2003, p. 320-321), seguía la doctrina contraria de la transmisibilidad, lo que ilustra la evolución del debate. La Corte Suprema acogió la intransmisibilidad en fallos de 27 de junio y 27 de noviembre de 2007, y 23 de diciembre de 2011.

⁴ Corte Suprema, Cuarta Sala, Sentencia de 27 de diciembre de 2016, Rol N.º 33.990-2016 (Recurso de unificación de jurisprudencia). Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R. y Andrea Muñoz S., y los abogados integrantes señores Carlos Pizarro W. y Jorge Lagos G. Texto disponible en: https://www.jurischile.com/2017/09/la-accion-para-reclamar-dano-moral-no.html (consultado el 1 de abril de 2026).

⁵ Fallo Rol 33.990-2016, Considerando Quinto in fine: «Si uno atiende a lo dispuesto en el artículo 1097 del Código Civil en relación al artículo 951 de ese cuerpo legal, el heredero representa a la persona del causante en todos sus derechos y obligaciones transmisibles [...]. El legislador no lo ha dicho en forma expresa» (refiriéndose a la intransmisibilidad).

⁶ Corte Suprema, Rol N.º 36.345-2017. Citado expresamente en: Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 686-2023, sentencia de 15 de abril de 2025.

⁷ Corte de Apelaciones de Santiago, Segunda Sala, Sentencia de 15 de abril de 2025, Rol N.º 686-2023. Fuente: Portal iJurídica. URL: https://www.portal.ijuridica.cl/2025/04/corte-aclara-transmisibilidad-de-accion-indemnizatoria-por-dano-moral/ (consultado el 1 de abril de 2026).

⁸ Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 686-2023, cit. El caso involucraba a una víctima que sobrevivió 47 días en agonía tras una infusión de material bioorgánico equivocado. El tribunal reconoció indemnización por el daño moral de la víctima y por el daño moral de los familiares como partidas separadas.

⁹ Corte Suprema, Rol N.º 13.853-2022, fallo de 7 de mayo de 2024. Referenciado en: https://www.prieto.cl/se-transmite-el-dano-moral-a-los-herederos-si-la-demanda-ya-fue-notificada (consultado el 1 de abril de 2026).

¹⁰ Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 686-2023, cit. El criterio de cuantificación diferenciada es consistente con el principio de reparación integral del daño en responsabilidad civil.

¹¹ Revista de Derecho, Universidad de Concepción, "Acción por daño moral y continuación del proceso", diciembre de 2024. URL: https://revistas.udec.cl/index.php/revista_de_derecho/article/view/14147 (consultado el 1 de abril de 2026).

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