Fallecimiento de una persona y repartición de los bienes entre cónyuge e hijos

31 mar
4 min de lectura

Cuando alguien muere sin haber hecho testamento, la ley no deja esa situación sin respuesta: ella misma establece quién hereda y en qué porcentaje¹. A esto se le llama sucesión intestada, y las reglas son matemáticas, concretas y no dependen de la voluntad de nadie.
A continuación te explicamos, en lenguaje sencillo, cómo se reparten los bienes entre el cónyuge sobreviviente y los hijos.
1. Antes de repartir: ¿qué pasa con las propiedades según cómo se casaron?
El primer paso es saber qué parte de los bienes es realmente «herencia», porque eso depende del régimen matrimonial que tenían.
A) Casados en sociedad conyugal²
En este régimen, los bienes comprados durante el matrimonio pertenecen a ambos por partes iguales. Cuando uno de los dos fallece, esa sociedad se disuelve y el cónyuge que queda vivo retira automáticamente el 50 % de los bienes como sus propios gananciales —ese porcentaje es suyo por derecho propio y no forma parte de la herencia—.
Solo el otro 50 %, el que era del difunto, es lo que se hereda y reparte.
B) Casados con separación de bienes
Aquí cada uno es dueño exclusivo de lo suyo. Si el difunto tenía propiedades a su nombre, el 100 % de esas propiedades pasa a ser la herencia que se divide entre los herederos. El cónyuge no retira ninguna mitad previa.
2. ¿Cómo funciona el sistema de «las cuartas»?³
Para entender la lógica de la ley, imagina que la herencia (sea el 50 % o el 100 %, según lo anterior) se parte en cuatro trozos iguales:
Cuarta | ¿Qué es? | ¿Para quién? |
1.ª y 2.ª (la mitad) | Reservada por ley de forma obligatoria | Cónyuge e hijos |
3.ª — de mejoras | El difunto podía usarla en testamento para «darle un extra» a algún hijo, nieto o al propio cónyuge | Cónyuge, hijos o descendientes |
4.ª — de libre disposición | El difunto podía regalarla a quien quisiera, incluidos extraños | Cualquier persona |
Como estamos hablando de alguien que murió sin testamento, nunca ejerció esas opciones. La ley ordena entonces que la 3.ª y la 4.ª cuarta se sumen a la primera mitad⁴. El resultado práctico es que el 100 % de la herencia se reparte íntegramente entre el cónyuge y los hijos, sin que nada quede fuera.
3. ¿Cuánto recibe cada uno?⁵
La ley protege especialmente al cónyuge sobreviviente: siempre debe recibir el doble de lo que le toque a cada hijo⁶. Con esa regla en mente, la matemática queda así:
3.1 Caso 1: Cónyuge + 1 hijo
Son dos herederos. La ley iguala sus partes:
Cónyuge → 50 %
Hijo → 50 %
¿Por qué en partes iguales y no el doble? Porque si el cónyuge recibiera el doble del único hijo, se llevaría dos tercios y el hijo solo un tercio. La ley establece un mínimo: en ningún caso la porción del cónyuge puede ser inferior a una cuarta parte de la herencia, y en este caso la solución justa es la mitad para cada uno.
3.2 Caso 2: Cónyuge + 2 hijos
El total se divide en 4 partes para que el cónyuge reciba el doble de cada hijo:
Cónyuge → 2 partes = 50 %
Hijo 1 → 1 parte = 25 %
Hijo 2 → 1 parte = 25 %
El cónyuge se lleva el 50 %, que es exactamente el doble del 25 % que recibe cada hijo. ✓
3.3 Caso 3: Cónyuge + 3 hijos
El total se divide en 5 partes:
Cónyuge → 2 partes = 40 %
Hijo 1 → 1 parte = 20 %
Hijo 2 → 1 parte = 20 %
Hijo 3 → 1 parte = 20 %
3.4 Caso 4: Cónyuge + 4 hijos
El total se divide en 6 partes:
Cónyuge → 2 partes ≈ 33,3 %
Cada hijo → 1 parte ≈ 16,7 %
La fórmula general es sencilla: suma los hijos más dos (por el cónyuge) y ese número es el total de partes. El cónyuge siempre tiene dos partes; cada hijo, una.
4. En resumen: una tabla rápida
Composición de herederos | Cónyuge | Cada hijo |
Cónyuge + 1 hijo | 50 % | 50 % |
Cónyuge + 2 hijos | 50 % | 25 % c/u |
Cónyuge + 3 hijos | 40 % | 20 % c/u |
Cónyuge + 4 hijos | 33,3 % | 16,7 % c/u |
Nota: Estos porcentajes se aplican sobre la «herencia real»: el 50 % del difunto si estaban en sociedad conyugal, o el 100 % si estaban en separación de bienes.
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Cada familia es distinta y los detalles importan: la existencia de deudas, propiedades a nombre de uno solo, regímenes especiales o hijos de relaciones anteriores pueden cambiar el resultado. Si quieres saber exactamente cuánto corresponde a cada integrante de tu familia, te invitamos a contactarnos. En Aguila & Compañía, podemos orientarte de manera clara y directa, sin términos confusos. Una consulta a tiempo puede evitar conflictos costosos entre los herederos.
Notas al pie de página
¹ La sucesión intestada —aquella que opera cuando el difunto no dejó testamento válido— se rige por las reglas de los artículos 980 y siguientes del Código Civil chileno.
² La sociedad conyugal es el régimen matrimonial supletorio en Chile (art. 135 del Código Civil). Al disolverse por fallecimiento, cada cónyuge o sus herederos retiran sus propios gananciales antes de que exista herencia que repartir.
³ La división en cuartas está regulada en el artículo 1184 del Código Civil: la mitad de los bienes corresponde a las legítimas rigorosas de los herederos forzosos; una cuarta puede destinarse a mejoras, y la última cuarta es de libre disposición.
⁴ El artículo 1167 del Código Civil define las asignaciones forzosas como aquellas que el testador está obligado a respetar. Cuando no hay testamento, las cuartas de mejoras y de libre disposición se acrecen a la masa que se reparte entre los herederos abintestato.
⁵ Los herederos denominados legitimarios —entre ellos el cónyuge sobreviviente y los hijos— están definidos en el artículo 1182 del Código Civil.
⁶ El artículo 988 del Código Civil establece que, cuando concurren hijos con el cónyuge sobreviviente, este último recibe una porción equivalente al doble de la legítima rigorosa o efectiva que corresponda a cada hijo, con un mínimo garantizado de una cuarta parte de la herencia.












































y si
son 5 hijos?