La Carga de Mitigar el Daño: El deber del acreedor de no quedarse de brazos cruzados frente al incumplimiento
- Mario E. Aguila

- hace 12 horas
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En la dinámica comercial, el incumplimiento de un contrato suele generar una reacción instintiva en la parte afectada: paralizar sus actividades, documentar las pérdidas crecientes y preparar una cuantiosa demanda indemnizatoria contra el proveedor infractor. Si la máquina entregada presenta fallas, la empresa detiene la línea de producción y pretende cobrar cada peso del lucro cesante generado durante meses.
Sin embargo, frente al moderno derecho de contratos, esta pasividad es un error estratégico fatal.
El derecho contemporáneo no ampara al acreedor negligente que contempla impasible cómo sus daños aumentan. Por el contrario, le impone lo que la doctrina y jurisprudencia denominan la "carga de mitigar las pérdidas". Si la víctima del incumplimiento no adopta medidas razonables para frenar el daño (como arrendar una máquina de reemplazo o reparar el defecto por su cuenta), el tribunal castigará su inactividad rebajando drásticamente la indemnización.
A continuación, analizamos los fundamentos de este deber, su impacto directo en el cálculo del daño indemnizable (especialmente el lucro cesante) y las estrategias que toda empresa y litigante deben adoptar ante un quiebre contractual.
1. El Fundamento Dogmático: Buena Fe y Causalidad
A diferencia del Common Law o de la Convención de Viena sobre Compraventa Internacional (que lo consagran expresamente), el Código Civil chileno no contiene una norma explícita que imponga al acreedor el deber de mitigar el daño. ¿Significa esto que en Chile el acreedor puede cruzarse de brazos? En absoluto.
La doctrina civil moderna, encabezada por autores como Álvaro Vidal Olivares, Hernán Corral e Íñigo de la Maza, ha concluido unánimemente que la carga de mitigar las pérdidas se encuentra plenamente vigente en nuestro ordenamiento a través de dos pilares fundamentales:
El Principio de la Buena Fe Objetiva (Art. 1546 del Código Civil): El contrato debe ejecutarse de buena fe, lo que impone deberes de conducta leal no solo al deudor, sino también al acreedor. Resultaría inaceptable y contrario a la equidad que el acreedor omita reducir un daño o lo agrave intencionalmente, pretendiendo que la indemnización se incremente. El acreedor sigue obligado a comportarse de manera diligente para minimizar las pérdidas de su contraparte¹.
El Límite de la Causalidad (Art. 1558 del Código Civil): La ley exige que los daños indemnizables sean una "consecuencia inmediata o directa" del incumplimiento. Si el acreedor pudo evitar la agravación del daño adoptando medidas razonables y no lo hizo, esa porción del perjuicio ya no es causada por el incumplimiento original del deudor, sino por la propia negligencia y pasividad de la víctima. Por ende, ese daño "evitable" queda fuera de la cadena causal y no es indemnizable².
2. ¿En qué consiste esta "Carga"? Las Medidas Razonables
Técnicamente, no estamos ante una "obligación" (cuyo incumplimiento permitiría al deudor demandar al acreedor), sino ante una "carga" (Obliegenheit). Su inobservancia no genera responsabilidad, pero trae aparejada la pérdida de una ventaja: el acreedor que no mitiga, pierde el derecho a que se le repare esa parte del daño³.
El estándar de exigencia no es heroico, sino el de una persona razonable en el curso ordinario de los negocios. Las medidas esperables dependerán de cada industria, pero la más característica es la "operación de reemplazo". Si un proveedor no entrega la materia prima a tiempo, la empresa compradora no puede simplemente detener su fábrica y demandar todo el lucro cesante. Debe salir al mercado y comprar la materia prima a un tercero (proveedor de reemplazo)⁴. El deudor original deberá indemnizar el "sobreprecio" que costó esa compra de emergencia y los gastos operativos, pero el acreedor habrá salvado su producción y evitado un daño mayor.
Otras medidas razonables incluyen: reparar provisoriamente la mercancía defectuosa, revender rápidamente productos perecibles rechazados, o reasignar al personal ocioso a otras faenas. Es importante destacar que los gastos razonables en que incurra el acreedor al intentar mitigar el daño deben ser reembolsados por el deudor infractor, incluso si el intento fracasa⁵.
3. El Impacto Procesal: La reducción de la indemnización
Para el abogado litigante que asume la defensa del proveedor demandado, la carga de mitigar el daño es un escudo formidable, especialmente frente a demandas exorbitantes por lucro cesante.
El lucro cesante (la ganancia frustrada) exige un juicio de probabilidad estricto. La doctrina subraya que el acreedor no puede solicitar el lucro que dejó de ganar si pudo conseguir en el mercado una prestación equivalente con la que negociar y lucrarse⁶. Si en el juicio el demandado logra probar que existían alternativas comerciales viables y que el demandante decidió no utilizarlas por negligencia o para abultar artificialmente el juicio, el juez deberá rebajar la indemnización, excluyendo todas aquellas pérdidas que la víctima razonablemente pudo evitar⁷.
4. Recomendación Estratégica para la Empresa
Frente a un incumplimiento contractual, los gerentes legales y comerciales deben actuar proactivamente:
Si su empresa es la víctima: Documente inmediatamente el incumplimiento y comience a cotizar alternativas de reemplazo. Guarde todos los respaldos que demuestren que usted hizo esfuerzos reales por evitar la paralización de sus negocios. Si la medida de mitigación era excesivamente costosa o imposible, reúna la prueba de dicha imposibilidad para justificar su inacción ante el juez.
Si su empresa es la infractora: Notifique a su contraparte de los problemas de manera temprana (incumplimiento previsible) para darle tiempo de buscar alternativas. En un eventual litigio, su defensa debe centrarse en probar el "hecho de la víctima", demostrando la inercia del demandante frente a las opciones que el mercado le ofrecía para atenuar su perjuicio.
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Notas y Referencias
Sobre el fundamento de la carga de mitigar el daño basado en el principio de ejecución de buena fe de los contratos (Art. 1546 del Código Civil), impidiendo que la víctima permanezca pasiva, véase la doctrina de Ramón Domínguez Águila recogida en: Vidal Olivares, Álvaro, La carga de mitigar las pérdidas del acreedor y su incidencia en el sistema de remedios por incumplimiento, p. 198 y 200.
Sobre la mitigación justificada en los límites de la causalidad (Art. 1558 del Código Civil), excluyendo de la indemnización las pérdidas evitables que no son consecuencia directa del incumplimiento, véase: Vidal Olivares, Álvaro, ob. cit., p. 199.
Sobre la calificación técnica como "carga" y no obligación, importando que su inobservancia exige una reacción que consiste en la reducción de la indemnización, véase: Vidal Olivares, Álvaro, ob. cit., p. 200.
Sobre el deber del acreedor que actúa en el mercado de aminorar el coste buscando en cobertura un bien que sustituya la prestación fallida (operación de reemplazo), véase la opinión de Carrasco Perera citada en: Corral Talciani, Hernán, Contratos y daños por incumplimiento, p. 171.
Sobre el derecho de la parte perjudicada a recuperar o reembolsarse cualquier gasto razonablemente efectuado en el intento de reducir el daño, véase la consagración en el derecho uniforme y principios internacionales (ej. Art. 7.4.8 de los Principios UNIDROIT) referidos en la obra de Vidal Olivares, Álvaro.
Sobre la improcedencia de demandar lucro cesante si la ganancia pudo obtenerse consiguiendo una prestación equivalente en el mercado, limitando el daño razonable a la diferencia de costos, véase: Corral Talciani, Hernán, ob. cit., p. 171.
Sobre el castigo a la inacción del acreedor mediante la rebaja o reducción de los daños indemnizables por no adoptar las medidas exigidas por el derecho del incumplimiento, véase: Vidal Olivares, Álvaro, ob. cit., p. 200.


































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