Saldo a Favor e Imputación de Pago en Pensiones Alimenticias. Un Análisis Procesal para Alimentantes Cumplidores.
- Elizabeth Sanchez
- 21 oct
- 13 Min. de lectura
Actualizado: 24 nov

Después de esta infografía, desarrollo del tema en profundidad.
La Obligación Alimenticia y la Deuda de Valor
La obligación alimenticia en el derecho de familia chileno posee una naturaleza jurídica singular y protectora, enfocada en asegurar la subsistencia integral del alimentario. De conformidad con el artículo 323 inciso segundo del Código Civil, el derecho de alimentos no solo cubre la manutención básica, sino que también comprende la obligación de proporcionar al alimentario menor de veintiún años la enseñanza básica y media y la de alguna profesión u oficio, o en aquellos casos que el juez los haya fijado por considerarlos indispensables para su subsistencia.1
Este carácter existencial y de orden público convierte la obligación alimenticia en imperativa, irrenunciable e, históricamente, incompensable respecto de las pensiones actuales, conforme al artículo 335 del Código Civil.2 El marco normativo central para la gestión del cobro y cumplimiento de estas obligaciones está contenido en la Ley N° 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias.3
1.1. La Importancia de la Liquidación en Unidades Tributarias Mensuales (UTM)
Un elemento crucial para la comprensión de la deuda alimenticia es el mandato legal de que el monto de la pensión sea expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), según dispone el inciso segundo del artículo 6 de la Ley N° 14.908.5 Este mecanismo asegura que la pensión no pierda valor con la inflación, ya que la UTM se actualiza mensualmente, manteniendo el poder adquisitivo del alimentario.6
El uso obligatorio de la UTM implica que la deuda de alimentos no es una simple deuda de dinero (nominalismo) sino una verdadera deuda de valor. En consecuencia, cualquier pago realizado por el alimentante debe cubrir el valor actualizado de la cuota. Si un alimentante deposita el mismo monto nominal mes a mes, sin considerar el reajuste acumulado por la variación de la UTM, automáticamente se generará una porción impaga. Por ello, la liquidación judicial, la cual puede ser solicitada por las partes o decretada de oficio por el tribunal 6, se convierte en el único mecanismo formal que cuantifica el capital adeudado más los reajustes, previniendo así el saldo a favor o el sobrepago involuntario que podría surgir por el simple paso del tiempo sin la correcta actualización del monto.9
2. El Saldo a Favor (Sobrepago) en el Contexto de la Deuda Alimenticia
El saldo a favor, en el ámbito de las pensiones alimenticias, constituye el fenómeno opuesto a la deuda. Se define como el excedente o sobrepago que se verifica cuando el alimentante ha cumplido con la obligación depositando una suma mayor al total de las pensiones devengadas y legalmente exigibles, una vez incluidos los reajustes pertinentes.2 En la liquidación formal que realiza el tribunal, el saldo a favor se representa habitualmente mediante un signo negativo (-) o un monto específico que demuestra el sobrepago.2
2.1. Causas Principales de la Generación de un Saldo a Favor
Existen diversas situaciones prácticas, algunas voluntarias y otras forzosas, que pueden llevar a la generación de un saldo a favor en la cuenta de alimentos:
Pagos Voluntarios Recurrentes en Exceso: Esto ocurre cuando el alimentante, por error o iniciativa propia, deposita consistentemente una cantidad marginalmente superior al monto fijado judicialmente (por ejemplo, depositar $310.000 cuando la pensión es de $300.000).2
Retenciones Judiciales Excesivas: Una de las causas más relevantes, y generadora de los saldos a favor más significativos, se presenta tras el cumplimiento forzoso mediante retenciones laborales, especialmente en casos de desvinculación. Ante el término de la relación laboral, el empleador está obligado a retener un porcentaje de las indemnizaciones (incluida la indemnización por años de servicio) para el pago de la pensión. Si este monto es elevado, puede cubrir la deuda acumulada y generar un sobrepago que excede considerablemente las pensiones mensuales.2 Este escenario se replica en la retención de fondos previsionales (AFP), donde una medida cautelar o un procedimiento extraordinario pueden retener fondos que, una vez liquidada la deuda, resultan excedentes.10
Depósitos para Gastos Específicos No Formalizados: Es una fuente común de confusión y litigio. El alimentante realiza depósitos adicionales para cubrir gastos que considera necesarios para el menor (matrículas, útiles escolares, celebraciones). No obstante, si estos "gastos extra" no han sido explícitamente acordados en la sentencia judicial o en una mediación como parte de la obligación alimentaria regular, el tribunal puede no reconocerlos como pagos de la pensión. La práctica judicial chilena tiende a considerar estos pagos voluntarios como un acto de liberalidad o un pago de lo no debido respecto de la obligación principal.2 Solo los gastos extraordinarios urgentes (como los derivados de accidentes médicos o urgencias dentales) tienen mayor probabilidad de ser reconocidos sin estipulación previa.11 Para que el tribunal reconozca estos pagos y los impute, el alimentante debe formalizarlo a través del proceso de objeción de la liquidación.2
Errores Materiales en la Liquidación: El cálculo realizado por el tribunal puede contener equivocaciones en la suma de los montos depositados o en la aplicación de los reajustes, generando un saldo positivo irreal que requiere corrección.2
El hecho de que los pagos voluntarios (gastos extra) no decretados se sumen al sobrepago sin ser automáticamente imputados a la pensión subraya un principio fundamental: la única suma exigible judicialmente es la fijada en la sentencia. Si el alimentante busca que estos pagos adicionales se reconozcan, recae sobre él la estricta carga de probar que se realizaron en función de la obligación alimentaria, y la gestión para su reconocimiento debe ser activa mediante la objeción de liquidación.2
3. Mecanismo Procesal para el Reconocimiento del Saldo a Favor: La Objeción de Liquidación
Para que un saldo a favor, generado por cualquiera de las causas mencionadas, tenga efectos legales y pueda ser compensado en el futuro, debe ser reconocido formalmente por el Tribunal de Familia. El mecanismo procesal establecido para este fin es la objeción de la liquidación.
3.1. Requerimiento de Liquidación y Plazo Perentorio
El proceso comienza con la solicitud de una liquidación actualizada de la deuda en la causa de cumplimiento (denominada causa Z o C en la práctica judicial).6 Una vez que el tribunal emite y notifica esta liquidación, si el alimentante detecta un error o si en ella se consigna un saldo a favor que debe ser reconocido judicialmente, es obligatorio objetarla.
La ley establece un plazo perentorio y estricto de solo tres días hábiles, contados desde que se notifica la liquidación, para que la persona interesada la objete por existir errores o para solicitar el reconocimiento del sobrepago.2 Este corto plazo procesal impone una carga alta sobre el alimentante para que mantenga una vigilancia constante del expediente electrónico, ya que la omisión de la objeción en el plazo de tres días resulta en la aprobación de la liquidación y la firmeza del monto adeudado (o del saldo, si existe), haciendo extremadamente difícil recuperar o imputar el sobrepago posteriormente.2
Al objetar, el alimentante asume la carga de la prueba, debiendo acompañar de manera rigurosa todos los antecedentes documentales que respalden el sobrepago, tales como comprobantes de depósito, transferencias bancarias, o documentos que demuestren el pago de sumas que no fueron consideradas.2
Una vez presentada la objeción, el tribunal puede decidir de inmediato o solicitar un traslado a la otra parte. La resolución que se dicte aceptará o rechazará la objeción con base en la información que consta en el expediente y los antecedentes aportados por las partes.13
El siguiente cuadro resume el procedimiento de reconocimiento del saldo a favor:
Procedimiento de Objeción de Liquidación
Etapa | Descripción | Plazo Clave | Efecto Legal |
1. Liquidación Judicial | Cálculo de la deuda por el tribunal (en UTM). | No aplica. | Se cuantifica la deuda neta o el saldo a favor.6 |
2. Notificación | Notificación de la liquidación a las partes. | Inicio del plazo. | Se abre la oportunidad procesal para la objeción. |
3. Objeción | Presentación formal de la objeción, adjuntando pruebas de sobrepago. | 3 Días Hábiles (Perentorio).2 | Acto esencial para lograr el reconocimiento formal del excedente. |
4. Resolución | El Tribunal resuelve la objeción, con o sin traslado. | Variable. | Si se acoge, se reconoce formalmente el saldo a favor y se ordena la imputación o compensación. |
4. El Régimen Jurídico de la Imputación de Pago: Art. 1595 CC y su Aplicación Especialísima
El régimen de imputación de pago es fundamental para determinar cómo se aplica un pago a una deuda que consta de varios componentes (capital, reajustes, intereses) o que tiene varias cuotas pendientes. Si bien el derecho de familia aplica supletoriamente las reglas del pago del Código Civil, especialmente el artículo 1595, estas se adaptan a la naturaleza especial de la obligación alimenticia.9
4.1. Orden Legal de Imputación
En materia de alimentos, la regla de imputación se rige por la prioridad absoluta a lo devengado y a la conservación del valor de la pensión. La doctrina y la práctica judicial, en aplicación del Art. 1595 del Código Civil, establecen que cualquier abono o pago parcial debe imputarse bajo la siguiente jerarquía:
Reajustes y/o Intereses: Primero se cubren los reajustes (la actualización por UTM) y, de ser aplicables, los intereses, para asegurar que el capital adeudado no pierda su poder adquisitivo a lo largo del tiempo.6
Capital (Pensiones Vencidas): Una vez cubiertos los reajustes, el remanente se destina a pagar el monto original de las cuotas mensuales impagas, partiendo por la más antigua.
Capital Futuro (Generación de Saldo a Favor): Solo cuando la deuda histórica total (capital más reajustes) ha sido cubierta íntegramente (llegando a cero), cualquier pago excedente comenzará a generar el saldo a favor que podrá ser imputado a las pensiones futuras.9
Esta rigurosa secuencia garantiza que el pago parcial o incompleto de la pensión se destine siempre a sanear la mora más antigua, previniendo que la deuda se siga acumulando sin actualizarse.
4.2. Imputación y Efecto Interruptivo de la Prescripción
La imputación de pago tiene una consecuencia directa sobre la prescripción de la acción de cobro. Los pagos mensuales, incluso si son incompletos, o cualquier abono periódico realizado por el alimentante, constituyen un reconocimiento de deuda. Este acto provoca una interrupción natural de la prescripción respecto de la obligación alimenticia.9
El día en que se realiza el pago parcial o abono se convierte en la fecha del acto interruptivo. Esta interrupción es fundamental porque evita el fraccionamiento de la deuda y contrarresta cualquier alegación de prescripción liberatoria que pudiera intentar el alimentante sobre cuotas específicas.9 La imputación a la deuda, de conformidad con el Art. 1595 y siguientes del Código Civil, se debe hacer primeramente respecto de aquellas que se encuentren devengadas sobre las que no lo están.9
5. Consecuencias Legales del Saldo a Favor: Compensación vs. Restitución
Una vez que el saldo a favor es formalmente reconocido por el Tribunal de Familia mediante la resolución de la objeción de liquidación, el alimentante accede a su principal beneficio: la posibilidad de gestionar ese excedente. Sin embargo, este beneficio está condicionado por los principios del derecho de familia, en particular, la regla de la irrepetibilidad de los alimentos.
5.1. El Principio de Irrepetibilidad y sus Límites
El derecho chileno, basado en el principio de irrepetibilidad de los alimentos (Art. 331 del Código Civil), prohíbe generalmente pedir la restitución de las anticipaciones que el alimentario no hubiere devengado. Este principio busca proteger el interés superior del niño, ya que los alimentos se presumen consumidos para la subsistencia, y una devolución en efectivo despojaría al alimentario de bienes esenciales.2
Debido a esta protección legal, el alimentante que sobrepaga voluntariamente no puede solicitar la devolución directa en efectivo (reembolso), lo que se conocería como la acción de pago de lo no debido (Art. 2295 CC). La jurisprudencia mayoritaria restringe severamente esta posibilidad, limitando el recurso del alimentante a la compensación.2
5.2. El Saldo a Favor como Compensación a Futuras Pensiones
La vía legal para gestionar el saldo a favor reconocido es la imputación a futuras mensualidades o compensación. El Art. 336 del Código Civil, actuando como excepción al principio de irrepetibilidad, establece que sí se podrá exigir la compensación de las pensiones alimenticias atrasadas con cualquier otro crédito que el alimentario tenga contra el alimentante.
La doctrina y la jurisprudencia interpretan que el saldo a favor (el sobrepago ya reconocido) constituye un crédito que, por aplicación del Art. 336 CC, permite al alimentante dejar de pagar la pensión por un número determinado de meses sin incurrir en mora ni acumular deuda, hasta agotar el excedente.2 Este mecanismo ofrece flexibilidad financiera al deudor y, crucialmente, actúa como un sistema de ahorro forzoso que garantiza la subsistencia futura del menor, manteniendo el equilibrio procesal y previniendo la acumulación de nuevas deudas y apremios.
5.3. Excepciones de Restitución (Liberación de Fondos Cautelares)
Existe un escenario donde la recuperación del excedente es viable procesalmente, pero no bajo la figura de la restitución del pago de lo no debido, sino bajo la liberación de fondos cautelares.
Cuando el sobrepago resulta de la aplicación de medidas de cumplimiento forzoso, como la retención de fondos previsionales (AFP) o cuentas bancarias dispuestas por la Ley N° 21.484, y el monto retenido excede la deuda total liquidada, el alimentante deudor puede requerir ante el respectivo Tribunal de Familia la liberación de los fondos restantes.10 Esta es una vía directa establecida legalmente para recuperar excedentes generados por una orden judicial de retención, demostrando que en el caso de sobrepagos forzosos, el derecho a recuperar el excedente es reconocido, a diferencia del sobrepago voluntario que se limita a la compensación futura.
El siguiente cuadro sintetiza las opciones legales disponibles para el alimentante:
Gestión Legal del Saldo a Favor Reconocido
Acción | Propósito | Base Legal Principal | Viabilidad en Chile | Naturaleza del Saldo |
Imputación a Futuras Pensiones (Compensación) | Cubrir meses venideros sin pagar. | Art. 336 Código Civil. | Alta. Mecanismo principal de gestión.2 | Voluntario o Forzoso. |
Solicitud de Restitución Directa (Efectivo) | Devolución del dinero sobrepagado. | Pago de lo no debido (Art. 2295 CC). | Muy Baja/Nula. Restringida por Irrepetibilidad (Art. 331 CC).2 | Voluntario. |
Liberación de Fondos Cautelares Excedentes | Desbloquear montos sobre-retenidos. | Procedimiento especial Ley N° 21.484. | Alta, una vez liquidada la deuda a cero.10 | Forzoso (Retenciones/AFP). |
6. Implicancias en el Cumplimiento Forzado y el Registro Nacional de Deudores
El reconocimiento formal de un saldo a favor tiene consecuencias inmediatas y cruciales para la situación procesal del alimentante, especialmente en el contexto de las estrictas normativas de cumplimiento forzoso implementadas en Chile.
6.1. Suspensión de Apremios
Mientras el saldo a favor sea suficiente para cubrir las mensualidades de la pensión, el alimentante no puede ser considerado en mora, por lo que se suspende de inmediato la posibilidad de decretar medidas de apremio en su contra, tales como el arresto nocturno, el arraigo o las retenciones de fondos.14 Este "período de gracia" es el beneficio práctico directo de haber gestionado correctamente el sobrepago.
6.2. Efectos en el Registro Nacional de Deudores (RNDPA)
La Ley N° 21.389 creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (RNDPA) con el objetivo de articular diversas medidas legales para garantizar el cumplimiento.16 Un alimentante puede ser inscrito si mantiene una deuda de tres meses consecutivos o cinco discontinuos.17
Si un alimentante logra un saldo a favor a través de la objeción de liquidación, automáticamente cancela su deuda neta. El reconocimiento de un saldo positivo es el paso esencial y obligatorio para solicitar la cancelación inmediata de la inscripción en el RNDPA. El Tribunal de Familia debe ordenar la cancelación de dicha inscripción de conformidad con los artículos 25 y 26 de la Ley N° 14.908 (modificada).8
En este contexto, la correcta liquidación y su objeción se vuelven indispensables para que el alimentante pueda ejercer sus derechos y evitar las severas consecuencias que acarrea la inscripción en el Registro.
6.3. Tipos de Sobrepago y Necesidad de Gestión
Es imperativo diferenciar la causa del sobrepago, ya que esta determina la acción legal más efectiva.
Tipos de Sobrepago y Consecuencia Práctica
Origen del Sobrepago | Motivación | Reconocimiento Legal | Acción Legal Prioritaria |
Retención de Finiquito/AFP 2 | Cumplimiento Forzoso (Medida judicial). | Judicialmente evidente. | Objeción y Solicitud de Liberación de Fondos Excedentes.10 |
Pagos Voluntarios/Excesivos 2 | Error o exceso de cumplimiento espontáneo. | Requiere prueba documental. | Objeción y Solicitud de Imputación a Futuras Pensiones.2 |
Gastos Extra no Decretados 2 | Buena fe, sin formalidad judicial. | Requiere argumentación sólida (Equidad/Art. 336 CC). | Objeción de Liquidación. Viabilidad condicionada a la calificación del gasto.2 |
7. Estrategias y Cautelas Procesales para Abogados y Alimentantes
El manejo del saldo a favor en el derecho de familia chileno es un ejemplo de la tensión entre el rigor procesal y la necesidad de proteger tanto al alimentario como al alimentante que cumple en exceso. Para gestionar esta situación de manera efectiva, se requieren cautelas procesales específicas.
7.1. Estrategias de Cumplimiento Preciso
Para el alimentante, la estrategia más segura es el principio de precisión: pagar siempre el monto exacto decretado, asegurándose de aplicar el reajuste por UTM, lo cual se puede facilitar solicitando al tribunal que convierta la pensión a UTM si no lo está. Esto minimiza el riesgo de sobrepagos innecesarios que quedan inmovilizados en la cuenta judicial y cuya única utilidad es la compensación futura.
Respecto de los gastos "extras" no cubiertos por la pensión formal (como los de índole educacional o recreativa), si el alimentante desea que se reconozcan como parte de su obligación, la vía correcta es la formalización previa a través de una mediación o transacción judicial, o mediante la modificación de la pensión para incluir tales gastos explícitamente.2
7.2. La Vigilancia Procesal como Defensa Fundamental
La principal defensa del alimentante que sobrepaga reside en la vigilancia constante del expediente electrónico. Si se ha producido un sobrepago, la objeción de la liquidación en el plazo de tres días hábiles es el portal necesario y único para que ese pago se transforme en un crédito compensable. Perder este plazo puede significar que el sobrepago no sea reconocido formalmente, lo que inmoviliza el dinero y prolonga la obligación de pago mensual.
Para la defensa legal, al objetar la liquidación, el fundamento debe ser riguroso, aplicando correctamente las reglas de imputación y solicitando la compensación Además, es crucial distinguir procesalmente entre la solicitud de imputación del saldo a favor (compensación de deudas futuras) y la solicitud de liberación de un excedente cautelarmente retenido (devolución indirecta de fondos), ya que esta última goza de un procedimiento de mayor viabilidad y claridad legal.10
En conclusión, si bien el derecho chileno, por el principio de irrepetibilidad, niega la devolución directa del dinero sobrepagado, otorga al alimentante un mecanismo efectivo para transformar ese excedente en un "ahorro forzoso" que asegura la cobertura de las obligaciones futuras. La objeción de liquidación no es solo un recurso contra errores, sino la herramienta esencial para que el deudor pase de ser objeto de apremios a gestor de su propio cumplimiento.
Obras citadas
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Saldo a favor en pensión de alimentos. - Aguila & Compañía ..., fecha de acceso: octubre 21, 2025, https://www.aguilaycia.cl/post/saldo-a-favor-en-pensi%C3%B3n-de-alimentos
Ley 14908; dto 2788 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - BCN, fecha de acceso: octubre 21, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=27977
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En San Miguel, once de enero de dos mil veinticuatro. Que el extracto transcrito a continuación corresp - Poder Judicial, fecha de acceso: octubre 21, 2025, https://www.pjud.cl/docs/download/73326
Solicitar liquidación de pensión alimenticia - ChileAtiende, fecha de acceso: octubre 21, 2025, https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/110209-solicitar-liquidacion-de-pension-alimenticia
Poder Judicial informa “Trámite Fácil” para convertir las pensiones de alimentos de pesos a UTM, fecha de acceso: octubre 21, 2025, https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/79903
Ley Chile - Ley 21389 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - BCN, fecha de acceso: octubre 21, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1168463
LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS ALIMENTOS DEVENGADOS ..., fecha de acceso: octubre 21, 2025, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/191483/La-imprescriptibilidad-de-los-alimentos-devengados.pdf?sequence=1
Ley Pago de Deudas de Pensiones de Alimentos, fecha de acceso: octubre 21, 2025, https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/w3-article-15652.html
Objetar liquidación de pensión alimenticia - Chileatiende, fecha de acceso: octubre 21, 2025, https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/92386-objetar-liquidacion-de-pension-alimenticia
Solicitar medida de apremio por no pago de pensión de alimentos - ChileAtiende, fecha de acceso: octubre 21, 2025, https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/92390-solicitar-medida-de-apremio-por-no-pago-de-pension-de-alimentos
Vista de ¿Se pueden pagar los alimentos con los fondos previsionales en la justicia de familia chilena?, fecha de acceso: octubre 21, 2025, https://revista.fder.edu.uy/index.php/rfd/article/view/753/1321
DEF_ REPORTE 6_ACTUALIZACION 21.389 - Academia Judicial, fecha de acceso: octubre 21, 2025, https://academiajudicial.cl/wp-content/uploads/2022/08/Reporte-actualizacion_Ley-21389.pdf
ley de Pensión de Alimentos – MinMujeryEG - Ministerio de la Mujer, fecha de acceso: octubre 21, 2025, https://minmujeryeg.gob.cl/?page_id=48341






































































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