top of page

Saldo a favor en pensión de alimentos.

  • Foto del escritor: Elizabeth Sanchez
    Elizabeth Sanchez
  • 24 jun
  • 11 Min. de lectura

Saldo a favor en pensión de alimentos.


El derecho de alimentos en Chile constituye una de las obligaciones más sensibles y fundamentales dentro del ámbito familiar. Su propósito esencial es asegurar la subsistencia y el desarrollo integral de quienes los necesitan, conocidos como alimentarios. Esta categoría incluye, principalmente, a niños, niñas y adolescentes (NNA), pero también puede extenderse a cónyuges, ascendientes, hermanos, e incluso a quienes realizaron una donación cuantiosa que no ha sido rescindida o revocada.

El concepto de "alimentos" va mucho más allá de la mera provisión de comida. Abarca todo lo indispensable para una vida digna y el progreso personal del alimentario. Esto incluye no solo la alimentación propiamente tal, sino también la vivienda, vestimenta, atención de salud, recreación y, de manera crucial, la educación. La obligación de proporcionar enseñanza básica, media y de alguna profesión u oficio se extiende hasta los 21 años, o hasta los 28 años si el alimentario se mantiene estudiando una carrera técnica o profesional.

Esta obligación es vista por el ordenamiento jurídico chileno no solo como un deber de corte asistencial, sino como un derecho humano fundamental. El Estado de Chile asume la responsabilidad de proteger, promover y garantizar este derecho, lo que se traduce en mecanismos legales robustos para su cumplimiento, incluso con consecuencias pecuniarias para el alimentante. La especial naturaleza de esta obligación se manifiesta en que, a diferencia de otras deudas, el incumplimiento de los deberes alimentarios puede dar lugar a mandatos de autoridad judicial competente que no están limitados por el principio general de no encarcelamiento por deudas


¿Qué Significa Tener un "Saldo a Favor" en la Pensión de Alimentos?


En el ámbito de las pensiones de alimentos, es común escuchar sobre deudas y apremios, pero menos frecuente sobre el concepto de un "saldo a favor". Comprender qué implica este término es crucial para el alimentante.

Un "saldo a favor" en el contexto de la pensión de alimentos en Chile se produce cuando el alimentante ha depositado en la cuenta judicial, o directamente al alimentario o su representante, una cantidad de dinero que excede el monto mensual o total que le correspondía pagar según la resolución judicial vigente, en un período determinado. Es, en esencia, lo opuesto a una deuda de pensión. Mientras una deuda indica un déficit, un saldo a favor representa un excedente. En las liquidaciones de pensión realizadas por el tribunal, un saldo a favor se suele indicar con un signo menos o un monto específico que demuestra el sobrepago, señalando que se ha pagado más de lo adeudado.


Diferencia fundamental entre "saldo a favor" y "deuda de alimentos"


Es fundamental comprender que si ya existe una deuda de pensión de alimentos previamente acumulada, cualquier pago adicional que el alimentante realice se imputará primero a esa deuda. Solo una vez que la totalidad de la deuda ha sido cubierta y el monto adeudado llega a cero, los pagos excedentes comenzarán a generar un "saldo a favor". Esto significa que, en un mismo período, no se puede tener simultáneamente una deuda y un saldo a favor. La prioridad del sistema es siempre saldar cualquier obligación pendiente antes de reconocer un excedente.

Para una mayor claridad, la siguiente tabla resume las diferencias clave entre un saldo a favor y una deuda de alimentos:

Característica

Saldo a Favor

Deuda de Alimentos

Concepto

Dinero depositado en exceso respecto a la obligación judicial.

Dinero no pagado según el monto y periodicidad decretados judicialmente.

Estado de la Cuenta

La cuenta de alimentos registra un monto superior al que debería tener.

La cuenta de alimentos registra un déficit, indicando pagos pendientes.

Impacto en el Alimentante

Permite no pagar futuras mensualidades sin acumular deuda, utilizando el excedente.

Acumula intereses, reajustes y puede dar lugar a apremios legales (arresto, retención de fondos, inscripción en Registro Nacional de Deudores).

Objetivo del Tribunal

Asegurar el cumplimiento continuo de la obligación alimentaria, permitiendo la imputación de sobrepagos para mantener la estabilidad.

Forzar el cumplimiento de la obligación para garantizar la subsistencia del alimentario.

Acciones Legales Comunes

Objeción de liquidación para el reconocimiento y posterior imputación. Solicitud de liberación de fondos sobre-retenidos.

Solicitud de apremios (arresto, arraigo), retención de fondos (cuentas bancarias, AFP), inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, embargo y remate de bienes.1


III. Causas Comunes que Generan un Saldo a Favor.


La existencia de un saldo a favor en la pensión de alimentos no suele ser un evento aleatorio, sino el resultado de diversas situaciones que, aunque a veces bien intencionadas, no siempre se ajustan a la formalidad legal.

Una de las causas más directas de un saldo a favor es cuando el alimentante, de manera voluntaria, deposita una cantidad de dinero superior a la que ha sido establecida en la sentencia o acuerdo judicial. Por ejemplo, si la pensión fijada es de $300.000 y el alimentante deposita $310.000, esos $10.000 adicionales, si no hay deuda previa, comenzarán a generar un saldo a favor. Esta práctica, aunque demuestra una voluntad de cumplimiento, puede generar un excedente no formalizado que requiere gestión.


  • Depósitos por "gastos extra" o "extraordinarios" sin acuerdo previo o imputación formal


Esta es una de las causas más frecuentes y, a menudo, la fuente de mayores confusiones. El alimentante puede realizar depósitos directamente en la cuenta de alimentos para cubrir gastos específicos que considera necesarios para el alimentario, tales como útiles escolares, matrículas, celebraciones de cumpleaños, o actividades extracurriculares. Sin embargo, si estos gastos no han sido explícitamente acordados en la mediación o en la sentencia judicial como parte de la pensión, o si no se ha establecido su imputación formal, el tribunal podría no reconocerlos como parte de la obligación alimentaria regular.

Es importante diferenciar entre "gastos extra" y "gastos extraordinarios". Los gastos extraordinarios, como los derivados de accidentes médicos o urgencias dentales, generalmente no necesitan estar explícitamente detallados en la sentencia para ser reconocidos, dada su naturaleza imprevista y esencial. No obstante, otros "gastos extra" sí deben quedar estipulados formalmente para que el tribunal los considere parte de la obligación y no meros pagos voluntarios que generan un saldo a favor no imputable automáticamente. La tendencia del sistema legal es reconocer solo aquello que está formalmente decretado. Los pagos voluntarios adicionales, aunque realizados con buena intención, pueden convertirse en un problema legal si no se formalizan o se reconocen por el tribunal. Esto crea una desconexión entre el apoyo económico real que se brinda a la familia y la formalidad legal, lo que puede perjudicar al alimentante que actúa de buena fe pero sin la debida orientación legal.

  • Retenciones por parte del empleador (ej. indemnizaciones por término de contrato)

Otra situación que comúnmente genera saldos a favor significativos se da cuando la pensión de alimentos se paga a través de una retención mensual por parte del empleador. Si el alimentante es desvinculado de su trabajo, el empleador tiene la obligación de retener un porcentaje de las indemnizaciones (como la indemnización por años de servicio) para el pago de la pensión de alimentos y depositarlo en la cuenta judicial. Estos montos, al ser a menudo elevados, pueden generar un sobrepago considerable y, por ende, un saldo a favor importante en la cuenta de pensión.

Este escenario es una consecuencia directa de los mecanismos de cumplimiento legal diseñados para proteger al alimentario, como los establecidos en la Ley N° 14.908.Si bien estos mecanismos son eficaces para asegurar el pago de la pensión, pueden crear grandes saldos a favor para el alimentante, lo que a su vez requiere un proceso judicial formal para gestionar adecuadamente esos fondos. Esto ilustra cómo las herramientas de cumplimiento, aunque necesarias, pueden generar nuevas complejidades legales para el alimentante.


  • Acumulación de reajustes no descontados o errores en la liquidación

Finalmente, los saldos a favor también pueden originarse por una aplicación incorrecta de los reajustes de la pensión a lo largo del tiempo, o por errores en la liquidación misma que realiza el tribunal. Los depósitos que, con el paso de los meses, no se ajustan a los reajustes correspondientes pueden acumular un sobrepago. Asimismo, la liquidación judicial, aunque es un acto formal, no está exenta de errores que pueden ser detectados por las partes.


IV. Acciones Legales y Opciones para el Alimentante con Saldo a Favor

Cuando un alimentante se encuentra con un saldo a favor en su pensión de alimentos, es fundamental conocer las acciones legales disponibles para gestionar esta situación de manera efectiva y evitar futuros inconvenientes.


  • La Objeción de la Liquidación: El Primer Paso Fundamental

El mecanismo principal y más directo para que un alimentante formalice y logre el reconocimiento de un saldo a favor es a través de la objeción de la liquidación de la pensión de alimentos.

Cuando el Tribunal de Familia realiza una liquidación de la pensión de alimentos, esta resolución puede mostrar tanto una deuda como un saldo a favor. Si el alimentante detecta un error o desea que se reconozca formalmente el saldo a favor existente, tiene un plazo perentorio de tres días hábiles desde la notificación de dicha liquidación para objetarla.  


Requisitos y documentos necesarios para presentar la objeción:

Para que la objeción sea admisible y tenga posibilidades de éxito, deben cumplirse ciertos requisitos:

  • Debe existir una causa judicial de cumplimiento de alimentos tramitada ante un Tribunal de Familia.

  • El tribunal debe haber realizado y notificado la liquidación de la deuda.

  • Se deben adjuntar todos los antecedentes que respalden la objeción, como comprobantes de depósitos, transferencias bancarias, acuerdos escritos (incluso informales) sobre gastos extra, o cualquier otro documento que demuestre el sobrepago.


  • Importancia de la prueba y el rol del tribunal:La carga de la prueba recae en el alimentante que objeta la liquidación. Por ello, es de vital importancia mantener registros exhaustivos y detallados de todos los pagos realizados. La estricta observancia del plazo de tres días hábiles y la designación de esta como la "única oportunidad" para la objeción  resaltan la rigidez procesal del derecho de familia. Esto significa que, incluso un sobrepago evidente, podría no ser formalmente reconocido si el alimentante omite este plazo o no presenta la documentación adecuada. Esta situación subraya la necesidad de una gestión meticulosa de los registros y de buscar asesoría legal oportuna.


Una vez que el saldo a favor es reconocido formalmente por el tribunal a través de la objeción de liquidación, el alimentante puede acceder a su principal beneficio: la imputación a futuras mensualidades.

Cómo el saldo a favor puede compensar las mensualidades venideras:El beneficio más relevante de un saldo a favor es que permite al alimentante dejar de pagar la pensión por un número determinado de meses, sin incurrir en mora ni acumular deuda. El monto sobrepagado se descontará de las futuras mensualidades de la pensión. Por ejemplo, si existe un saldo a favor de $500.000 y la pensión mensual es de $250.000, el alimentante podría dejar de pagar durante dos meses sin generar ningún perjuicio legal.Esta posibilidad de compensación para las "pensiones alimenticias atrasadas" (término legal que, en este contexto, se refiere a los sobrepagos o excedentes) está explícitamente permitida por el Artículo 336 del Código Civil. Dicho artículo establece una excepción a la regla general de incompensabilidad de deudas entre alimentante y alimentario para pensiones actuales (Artículo 335 CC) y a la prohibición de restitución de anticipos no devengados (Artículo 331 CC).


Ventajas de esta modalidad para el alimentante:


Esta modalidad de gestión del saldo a favor ofrece múltiples ventajas para el alimentante:

  • Flexibilidad financiera: Proporciona un respiro económico y una mayor tranquilidad, al saber que las obligaciones de pensión están cubiertas por un período determinado.

  • Prevención de apremios: Permite evitar la acumulación de nuevas deudas y, consecuentemente, los apremios legales asociados al incumplimiento, como el arresto nocturno, la retención de fondos o la inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

¿Es Posible Solicitar la Restitución Directa del Sobrepago (Dinero en Efectivo)?

La posibilidad de solicitar la devolución en efectivo de un saldo a favor es una de las preguntas más frecuentes y complejas en el derecho de alimentos chileno.

  • Análisis de la normativa del Código Civil y la Ley N° 14.908:El Código Civil establece ciertas limitaciones que dificultan la restitución directa de los alimentos. El Artículo 331, por ejemplo, indica que no se puede pedir la restitución de aquella parte de las anticipaciones que el alimentario no hubiere devengado por haber fallecido, sentando una base de no restitución general para los anticipos. Asimismo, el Artículo 335 prohíbe expresamente que quien debe alimentos oponga en compensación lo que el demandante le deba a él, lo que significa que no se pueden compensar deudas recíprocas para las pensiones actuales. Si bien el Artículo 336 del Código Civil permite la compensación para "pensiones alimenticias atrasadas" (sobrepagos), esta disposición se interpreta primariamente como la facultad de imputar el excedente a futuras mensualidades, no como un derecho a la devolución en efectivo.


VI. Recomendaciones Clave de su Abogada de Familia


Como abogada de familia, mi experiencia me ha enseñado que la prevención y la proactividad son las mejores herramientas para navegar las complejidades de las obligaciones alimentarias. Aquí mis recomendaciones clave para los alimentantes:


  • Mantener registros exhaustivos de todos los pagos

La prueba es fundamental en cualquier proceso judicial. Por ello, es indispensable que el alimentante guarde meticulosamente todos los comprobantes de depósitos, transferencias bancarias, recibos o cualquier otro medio de pago utilizado para la pensión de alimentos.15 Estos documentos serán la evidencia irrefutable ante el tribunal en caso de una objeción de liquidación o cualquier otra disputa. Se recomienda organizar estos registros de forma cronológica y digitalizarlos para su fácil acceso.


  • Buscar siempre acuerdos formales para gastos adicionales

Una de las principales causas de los saldos a favor no reconocidos son los pagos voluntarios de "gastos extra" o "extraordinarios" que no están formalmente estipulados. Si se desea contribuir con gastos adicionales más allá de la pensión base, es crucial que estos queden expresamente establecidos en la sentencia de alimentos o en un acuerdo de mediación que sea aprobado judicialmente. De lo contrario, se corre el riesgo de que el tribunal no los reconozca como parte de la obligación alimentaria, y estos montos, aunque pagados, no se imputen al saldo a favor. Un acuerdo formal brinda seguridad jurídica a ambas partes y evita futuros malentendidos.


  • Asesorarse legalmente ante cualquier duda o liquidación

El derecho de familia en Chile, y particularmente la normativa sobre alimentos, es compleja y está sujeta a formalidades estrictas. Ante cualquier duda, o especialmente al recibir una liquidación de deuda por parte del tribunal, es indispensable contar con la asesoría de un abogado especialista en derecho de familia.Un profesional podrá revisar la liquidación, identificar posibles errores o saldos a favor, y guiar al alimentante en el proceso de objeción dentro de los plazos establecidos, asegurando que sus derechos sean debidamente protegidos y que cualquier sobrepago sea correctamente reconocido. 


Obras citadas

  1. Pensión de alimentos en Chile - DerechoPedia, fecha de acceso: junio 23, 2025, https://derechopedia.cl/Pensi%C3%B3n_de_alimentos_en_Chile

  2. Ley Chile - DFL 1 30-MAY-2000 MINISTERIO DE JUSTICIA - BCN, fecha de acceso: junio 23, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?org=&idNorma=172986&idParte=8718145

  3. Artículo 323 del Código Civil - DerechoPedia, fecha de acceso: junio 23, 2025, https://derechopedia.cl/Art%C3%ADculo_323_del_C%C3%B3digo_Civil

  4. Pensión alimenticia - BCN, fecha de acceso: junio 23, 2025, https://www.bcn.cl/portal/leyfacil/recurso/pension-alimenticia-para-menores

  5. Acción de Repetición por los Obligados Subsidiarios en el Derecho de Alimentos - Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar, fecha de acceso: junio 23, 2025, https://ciencialatina.org/index.php/cienciala/article/download/7512/11373/

  6. EL DERECHO DE ALIMENTOS Y COMPENSACIÓN ECONÓMICA: LA EXCEPCIÓN EN LA FORMA DE PAGAR ESTOS DERECHOS. - Repositorio Académico - Universidad de Chile, fecha de acceso: junio 23, 2025, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/139948/El-derecho-de-alimentos-y-compensaci%C3%B3n-econ%C3%B3mica.pdf

  7. PENSIONES DE ALIMENTOS Y LA FALSA NEUTRALIDAD DE LA NORMA ALIMONY AND THE FALSE NEUTRALITY OF THE LAW - Facultad de Derecho UDD, fecha de acceso: junio 23, 2025, https://derecho.udd.cl/actualidad-juridica/files/2023/10/carla-saez-pensiones-de-alimentos-y-la-falsa-neutralidad-de-la-norma-3.pdf

  8. ¿Qué hago si hay un saldo a favor en la liquidación de deuda de pensión de alimentos?, fecha de acceso: junio 23, 2025, https://www.youtube.com/watch?v=efsKTZf6H3E

  9. Todo lo que Debes Saber sobre el Saldo a Favor en la Liquidación de Pensión de Alimentos☝️ - YouTube, fecha de acceso: junio 23, 2025, https://www.youtube.com/watch?v=ZDTq2BIRZRY

  10. ESTO debes hacer si hay un SALDO A FAVOR en una LIQUIDACIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS - YouTube, fecha de acceso: junio 23, 2025, https://www.youtube.com/watch?v=Z1AlLSmqtJY

  11. ley de Pensión de Alimentos – MinMujeryEG - Ministerio de la Mujer, fecha de acceso: junio 23, 2025, https://minmujeryeg.gob.cl/?page_id=48341

  12. Ley 14.908 - AFUNPRO, fecha de acceso: junio 23, 2025, https://www.afunpro.cl/sites/default/files/2023-07/Ley%2014.908%20%28a%20junio%202023%29%20y%20su%20Reglamento.pdf

  13. ¿Cómo cobrar el pago de deudas por pensión de alimentos paso a paso? - Gob.cl, fecha de acceso: junio 23, 2025, https://www.gob.cl/noticias/conoce-paso-a-paso-como-hacer-efectivo-el-pago-de-las-deudas-de-pensiones-de-alimentos/

  14. Pensión de alimentos: todo lo que debes saber como empleador - Buk, fecha de acceso: junio 23, 2025, https://www.buk.cl/blog/pension-de-alimentos-todo-lo-que-debes-saber-como-empleador

  15. Objetar liquidación de pensión alimenticia - ChileAtiende, fecha de acceso: junio 23, 2025, https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/92386-objetar-liquidacion-de-pension-alimenticia

  16. Objetar liquidación de pensión alimenticia - ChileAtiende, fecha de acceso: junio 23, 2025, https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/92386/1/pdf

  17. La revigorizada Ley N° 14.908 - AFUNPRO, fecha de acceso: junio 23, 2025, https://www.afunpro.cl/sites/default/files/2023-07/ESTRADA%202023%20La%20revigorizada%20Ley%20N%C2%B0%2014.908%20AFUNPRO_0.pdf

  18. LA JURIDICIDAD DE LAS OBLIGACIONES MERAMENTE NATURALES - Pro Jure Revista de Derecho - PUCV, fecha de acceso: junio 23, 2025, https://www.projurepucv.cl/index.php/rderecho/article/download/424/397/1600

  19. Revista Chilena de Derecho Privado Fernando Fueyo Laneri, fecha de acceso: junio 23, 2025, https://fundacionfueyo.udp.cl/wp-content/uploads/2018/06/R3.pdf

  20. Tesis - Buscador Jurídico - Suprema Corte de Justicia de la Nación, fecha de acceso: junio 23, 2025, https://bj.scjn.gob.mx/busqueda?q=%22Acci%C3%B3n%20de%20enriquecimiento%22&indice=tesis&page=1

  21. Problemas-y-vicisitudes-en-la-cesacion-del-pago-de-alimentos-en-derecho-de-familia.pdf - Repositorio Académico - Universidad de Chile, fecha de acceso: junio 23, 2025, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/199953/Problemas-y-vicisitudes-en-la-cesacion-del-pago-de-alimentos-en-derecho-de-familia.pdf?sequence=1&isAllowed=y

  22. REPORTE 10_ACTUALIZACION 21.484 - Academia Judicial, fecha de acceso: junio 23, 2025, https://academiajudicial.cl/wp-content/uploads/2022/10/Reporte-actualizacion_Ley-21484.pdf

  23. Ley Pago de Deudas de Pensiones de Alimentos, fecha de acceso: junio 23, 2025, https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/w3-article-15652.html

Comments

Rated 0 out of 5 stars.
No ratings yet

Add a rating

Aguila & Cía. Abogados en Puerto Montt - Concepción 120, piso 8, Puerto Montt

bottom of page