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Liquidación de la Sociedad Conyugal

  • Foto del escritor: Elizabeth Sanchez
    Elizabeth Sanchez
  • hace 51 minutos
  • 8 Min. de lectura

Tomar la decisión de divorciarse implica no solo separar los caminos personales, sino también desenredar la madeja económica construida durante los años de matrimonio.

Cuando los cónyuges se han casado bajo el régimen de sociedad conyugal (el régimen legal supletorio en Chile), la sentencia de divorcio, la nulidad o el pacto de separación de bienes pone fin automáticamente a esta comunidad. A partir de ese momento, nace un estado de indivisión (una comunidad) que hace imperativo iniciar un proceso técnico, jurídico y contable conocido como la liquidación de la sociedad conyugal¹.

A continuación, presento un estudio detallado y extenso para comprender paso a paso cómo funciona este procedimiento, apoyado en cuadros explicativos que le permitirán visualizar cómo se determina lo que le corresponde a cada cónyuge.

1. Las Operaciones de la Liquidación: El Inventario y la Tasación

La liquidación es un conjunto de operaciones que tienen por objeto establecer si existen o no gananciales, y en caso afirmativo, partirlos por mitad entre los cónyuges, reintegrar las recompensas y reglamentar el pasivo (las deudas)².

El paso inicial e ineludible es la confección de un inventario y tasación de todos los bienes que la sociedad usufructuaba o de los que era responsable³. Este inventario debe incluir los bienes sociales, los bienes propios de cada cónyuge, los bienes del patrimonio reservado de la mujer (salvo que ella renuncie a los gananciales) y las deudas⁴.

Existen dos tipos de inventario en nuestra legislación, y elegir el correcto es vital para la protección de su patrimonio:

Cuadro Explicativo N° 1: Tipos de Inventario en la Liquidación

Tipo de Inventario

Características Legales

Efectos y Oponibilidad

¿Cuándo es obligatorio?

Inventario Simple o Privado

Se realiza sin intervención de la justicia, a través de un documento privado firmado por los cónyuges. No tiene solemnidades estrictas⁵.

Solo tiene valor legal entre los cónyuges y frente a los acreedores que lo hayan firmado y aprobado expresamente⁶.

Es la regla general cuando ambos cónyuges son mayores de edad, plenamente capaces y están de perfecto acuerdo.

Inventario Solemne

Se realiza previo decreto judicial, ante un Notario Público (ministro de fe) y dos testigos, cumpliendo las formalidades del Código de Procedimiento Civil⁷.

Es un instrumento público. Constituye plena prueba y es oponible a todos los terceros y acreedores de la sociedad conyugal.

Es obligatorio si entre los partícipes hay menores de edad o incapaces⁸. Además, es estratégicamente vital para que la mujer pueda probar el Beneficio de Emolumento⁹.

Advertencia Legal: Si un cónyuge o sus herederos, de forma dolosa (con mala intención), oculta o distrae un bien que pertenecía a la sociedad para que no entre al reparto, la ley lo castiga severamente: perderá su porción en esa cosa y estará obligado a restituirla doblada¹⁰.

2. La Formación del Acervo (Masa de Bienes) y el Retiro de Bienes Propios

Para determinar qué se reparte realmente, la ley civil ordena la creación de masas de bienes llamadas "acervos", mediante una serie de sumas y restas contables.

Primero, se forma el acervo bruto o masa común. Aquí se acumulan imaginariamente todos los bienes sociales, los frutos producidos, y los bienes del patrimonio reservado de la mujer casada que trabaja (si ella decide aceptar los gananciales)¹¹.

Sin embargo, los cónyuges no se reparten este acervo bruto directamente. La ley exige hacer deducciones para proteger el patrimonio individual de cada uno, formando así el acervo líquido. El primer descuento es el retiro de los "bienes propios", es decir, aquellos bienes que siempre pertenecieron de forma exclusiva a uno de los cónyuges (por ejemplo, una casa heredada o comprada antes del matrimonio), retirándolos en especie y a título de dueño¹².

3. Las Recompensas: El Ajuste de Cuentas del Matrimonio

Durante la vida matrimonial, es habitual que los patrimonios se mezclen. Se pagan deudas de la casa con dineros de una herencia, o se pagan deudas personales de un cónyuge (como un crédito universitario anterior al matrimonio) con dineros del sueldo (que son bienes sociales).

Para corregir estos desequilibrios y evitar el enriquecimiento injustificado de un patrimonio a expensas de otro, el legislador creó la figura de las recompensas¹³. Estas son créditos o indemnizaciones pecuniarias que se cobran recíprocamente el marido, la mujer y la sociedad conyugal al momento de la liquidación¹⁴.

Por regla de equidad y protección contra la inflación, la ley exige que estas recompensas se paguen en dinero y de forma reajustada, para que la suma pagada tenga el mismo valor adquisitivo que la inversión original¹⁵.

Cuadro Explicativo N° 2: ¿Quién le debe a quién? (Tipos de Recompensas)

Dirección de la Deuda

Situación de Ejemplo

Efecto en la Liquidación

La Sociedad debe al Cónyuge

El cónyuge tenía un auto de soltero (bien mueble) que ingresó a la sociedad, o vendió una casa propia y el dinero se gastó en la familia¹⁶.

El cónyuge cobra ese valor actualizado sacándolo de la masa común antes de que se divida el 50/50. La mujer tiene preferencia de pago¹⁷.

El Cónyuge debe a la Sociedad

La sociedad pagó una deuda personal que el cónyuge tenía de soltero, o se usó dinero social para construir una casa en un terreno propio del cónyuge¹⁸.

Ese valor se anota como un crédito a favor de la masa común (se acumula imaginariamente) y se descuenta de la mitad que le toque a ese cónyuge¹⁹.

Entre los Cónyuges

Con dineros propios de la mujer se pagó una deuda personal y exclusiva del marido, o viceversa²⁰.

Un cónyuge le cobra directamente al otro su crédito actualizado.

4. La División de los Gananciales (El 50/50)

Una vez que se han retirado los bienes propios, se han cobrado o pagado las recompensas y se ha deducido el pasivo (las deudas comunes), el residuo final constituye el verdadero acervo líquido partible, conocido como "gananciales".

La regla de oro del Derecho de Familia chileno establece que este residuo final se divide por estricta mitad (50% y 50%) entre ambos cónyuges, sin importar quién aportó más dinero durante el matrimonio²¹.

5. Las Deudas (Pasivo): Obligación vs. Contribución

Uno de los temas que más preocupa es: ¿quién paga las deudas adquiridas en el matrimonio? Para el Derecho, existen dos ángulos:

1. Frente a los Bancos y Terceros (Obligación a la deuda): El marido, por ser el administrador legal, es responsable del total de las deudas sociales y los acreedores pueden perseguir todos sus bienes²². La mujer, en cambio, goza de un escudo protector llamado Beneficio de Emolumento, por el cual ella solo es responsable frente a terceros hasta el monto máximo de lo que ella recibió como gananciales (no pueden tocar sus bienes propios para pagar deudas del marido, siempre que lo pruebe con un inventario solemne)²³.

2. Entre los Cónyuges (Contribución a la deuda): Sin importar quién le pagó al banco, al momento de liquidar la sociedad, las deudas sociales deben ser soportadas por mitades (50/50) por ambos cónyuges, descontándose de sus respectivas hijuelas²⁴.

6. La "Carta de Triunfo" de la Mujer: El Patrimonio Reservado (Art. 150)

Si la mujer trabajó de forma remunerada e independiente de su marido durante el matrimonio, forma un patrimonio especial protegido (Patrimonio Reservado, Art. 150 del Código Civil)²⁵.

Al disolverse la sociedad conyugal, la mujer tiene el poder exclusivo de tomar una decisión estratégica fundamental:

Cuadro Explicativo N° 3: Opciones de la Mujer respecto a sus Gananciales

Opción de la Mujer

Destino del Patrimonio Reservado (Art. 150)

Consecuencias respecto a las Deudas Sociales

Aceptar los Gananciales

Sus bienes reservados se mezclan con los del marido y todo forma una sola gran masa social que se divide 50/50²⁶.

La mujer participa del pago de las deudas sociales (protegida por su beneficio de emolumento)²⁷. Conviene si el marido generó mucho más patrimonio que ella.

Renunciar a los Gananciales

Ella se queda con el 100% de sus bienes reservados (casas, autos, ahorros comprados con su trabajo) y no los reparte con el marido²⁸.

Queda absolutamente liberada de todas las deudas sociales contraídas por el marido²⁹. Conviene si el marido está quebrado o generó menos bienes que ella.


La liquidación de la sociedad conyugal no es un simple trámite de firmas; es una auditoría jurídica de toda una vida en común. Un error en el cálculo de las recompensas o una mala asesoría al momento de aceptar o renunciar a los gananciales puede costarle años de esfuerzo y trabajo.

 ABOGADA ELIZABETH SANCHEZ ANDRADE 🟢 WhatsApp: +56993170166


Notas y Referencias

1. Sobre la liquidación de la sociedad como el conjunto de operaciones para establecer si existen gananciales y dividirlos, véase: Somarriva Undurraga, M., Derecho de Familia.

2. Sobre el objeto de la liquidación, reintegrar recompensas y reglamentar el pasivo, véase: doctrina general,.

3. Sobre la obligación inmediata de facción de inventario y tasación de los bienes, véase: Código Civil, Art. 1765.

4. Sobre los bienes que deben inventariarse, incluyendo los del patrimonio reservado de la mujer, véase: doctrina aplicada al Art. 1765,.

5. Sobre el inventario simple o privado sin intervención judicial, véase: Código de Procedimiento Civil y doctrina,.

6. Sobre la inoponibilidad del inventario simple frente a terceros acreedores que no lo aprobaron, véase: Código Civil, Art. 1766,.

7. Sobre las solemnidades del inventario (Notario y dos testigos), véase: Código de Procedimiento Civil, Arts. 858 y 859.

8. Sobre la obligación ineludible de realizar inventario solemne cuando hay menores de edad o incapaces, véase: Código Civil, Art. 1766 inc. 2°,.

9. Sobre la necesidad del inventario solemne para que la mujer pruebe y oponga el beneficio de emolumento, véase: Código Civil, Art. 1777,.

10. Sobre la sanción civil por la distracción u ocultación dolosa de bienes de la sociedad, véase: Código Civil, Art. 1768,.

11. Sobre la formación del acervo común o bruto, véase: Código Civil, Art. 1769 y doctrina,.

12. Sobre el derecho de retiro de las especies o cuerpos ciertos (bienes propios) a título de dueño y no de adjudicación, véase: Código Civil, Art. 1770,.

13. Sobre el fundamento de las recompensas para evitar el enriquecimiento sin causa, véase: Somarriva y doctrina general,,.

14. Sobre el concepto de recompensas como créditos e indemnizaciones entre los patrimonios de los cónyuges y la sociedad, véase: doctrina,.

15. Sobre la actualización del valor de las recompensas, superando el nominalismo, véase: Código Civil, Art. 1734 (modificado por Ley 18.802),,.

16. Sobre las recompensas adeudadas por la sociedad a los cónyuges por enajenación de bienes propios, véase: Código Civil, Art. 1741,.

17. Sobre los derechos especiales de la mujer para pagarse primero las recompensas y su privilegio de cuarta clase, véase: Código Civil, Art. 1773 y Art. 2481 N° 3,.

18. Sobre las recompensas que los cónyuges deben a la sociedad por el pago de deudas personales o mejoras, véase: Código Civil, Arts. 1740 N° 3 y 1746,,.

19. Sobre la acumulación imaginaria de las deudas del cónyuge a favor de la sociedad, véase: Código Civil, Art. 1769,.

20. Sobre las recompensas recíprocas entre cónyuges por daño doloso o pago de deudas personales, véase: Código Civil, Art. 1771,,.

21. Sobre la división del acervo líquido o gananciales por estricta mitad entre los cónyuges, véase: Código Civil, Art. 1774,.

22. Sobre la obligación del marido frente a terceros por el total de las deudas de la sociedad, véase: Código Civil, Art. 1778,.

23. Sobre el beneficio de emolumento que limita la responsabilidad de la mujer a su mitad de gananciales, véase: Código Civil, Art. 1777,.

24. Sobre la contribución a las deudas por mitades entre los cónyuges en sus relaciones internas, véase: Código Civil, Art. 1778,.

25. Sobre el patrimonio reservado de la mujer casada formado por su trabajo separado, véase: Código Civil, Art. 150,.

26. Sobre el ingreso de los bienes reservados a los gananciales si la mujer los acepta, véase: Código Civil, Art. 150 inc. 7°,.

27. Sobre la responsabilidad de la mujer en el pasivo si acepta los gananciales, véase: Código Civil, Art. 150,.

28. Sobre la exclusividad del patrimonio reservado para la mujer si renuncia a los gananciales, véase: Código Civil, Art. 150 inc. 7

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