Prohibición de aumentar sanciones tras apelar en un sumario administrativo
- Mario E. Aguila
- hace 3 días
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Después de esta infografía, desarrollo del tema en profundidad.
I. Fundamentos Dogmáticos y Constitucionales del Principio Non Reformatio in Peius
El principio de la prohibición de la reformatio in peius (NRP) es una doctrina fundamental que modula el ejercicio del ius puniendi estatal, tanto en el ámbito judicial como, por extensión, en el procedimiento administrativo sancionador. Su aplicación en el ordenamiento jurídico chileno, especialmente en regímenes estatutarios especiales como el de Carabineros, demuestra la supremacía de las garantías constitucionales del debido proceso sobre la potestad disciplinaria jerárquica.
1.1. Concepto, Naturaleza y Finalidad del Recurso
Dogmáticamente, la NRP consiste en la proscripción de que la autoridad resolutoria, al conocer de un recurso interpuesto exclusivamente por el interesado que ha resultado agraviado por una resolución, pueda dictar un nuevo acto que empeore o agrave la situación jurídica inicial del recurrente. Este principio, de larga tradición en el derecho procesal, tiene una aplicación directa y esencial en el Derecho Administrativo Sancionador.
La doctrina define la finalidad del recurso no como un mecanismo de control objetivo de legalidad para la Administración, sino como una garantía subjetiva para el recurrente.1 El objetivo primario del administrado al impugnar un acto es obtener la eliminación o mitigación del agravio inicial. Permitir que el ejercicio de este derecho desemboque en un perjuicio mayor desnaturalizaría el recurso, convirtiéndolo en un riesgo procesal desincentivador.1 Se busca, precisamente, evitar la situación en la que el sancionado tema "ir por lana y salir trasquilado".2 Por lo tanto, el recurso es concebido como un componente básico de un justo y racional procedimiento, que debe operar como un mecanismo de tutela de la seguridad jurídica para el ciudadano.1
La recepción de esta doctrina implica una limitación a la potestad de revisión que ejerce el superior jerárquico. Si bien el superior podría estar facultado para rectificar decisiones del inferior o salvar defectos de legalidad en el procedimiento, esta potestad debe ceder ante la necesidad de proteger la confianza legítima del administrado que ha activado el sistema en busca de alivio. Esta restricción refuerza la naturaleza subjetiva y garantista del recurso jerárquico en sede sancionadora, impidiendo que opere como una revisión oficiosa e integral de la legalidad que pueda culminar en un mayor perjuicio.
1.2. Fundamento Constitucional Chileno (El Debido Proceso Sancionador)
Si bien la base legal positiva de la NRP en el Derecho Administrativo se encuentra en el artículo 41 de la Ley N° 19.880 (LBPA), la Corte Suprema ha elevado esta prohibición a la categoría de garantía constitucional fundamental, anclándola en el Artículo 19 de la Carta Fundamental.
La jurisprudencia de la Corte Suprema ha sido consistente al vincular la vulneración de la NRP con la infracción del debido proceso (Artículo 19 N° 3, inciso 5°) y la igualdad ante la ley (Artículo 19 N° 2).8 Un procedimiento es considerado no justo ni racional cuando el ejercicio de la defensa —es decir, la interposición de un recurso— puede generar un empeoramiento de la situación jurídica del recurrente.3 Además, la agravación constituye una forma de discriminación arbitraria, pues castiga al funcionario por el mero hecho de ejercer un derecho legítimo (el recurso de apelación), recibiendo un trato más perjudicial que aquel que decide no impugnar.4
Esta tesis de la Corte Suprema asegura que la NRP se imponga como una garantía mínima inherente a cualquier procedimiento sancionador del Estado. Al invocar directamente los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución, la CS consolida la noción de que el Derecho Administrativo Sancionador es subsidiario de las garantías penales clásicas. Esto dota a la NRP de una supremacía normativa que impide que cualquier regulación infralegal o estatutaria, como los reglamentos internos de Carabineros, pueda limitarla o desconocerla, incluso si dicha normativa guarda silencio sobre el punto.4
II. Regulación Legal y la Tensión entre Jurisprudencia (CS) y Contraloría (CGR)
El alcance de la NRP en el Derecho chileno se define principalmente por el Artículo 41 de la LBPA, pero su aplicación en los procedimientos disciplinarios ha generado un importante punto de fricción doctrinal entre el Poder Judicial y la Contraloría General de la República (CGR).
2.1. Consagración Positiva: El Artículo 41 de la Ley N° 19.880
El marco legal para la NRP en Chile se establece en el Artículo 41 de la Ley N° 19.880 (LBPA), el cual prohíbe explícitamente que la autoridad que resuelva un recurso interpuesto por el interesado "agrave la situación inicial" del recurrente.4 Esta norma es el sustento legal que permite a la Corte Suprema extender la garantía a regímenes especiales, como el disciplinario de Carabineros, mediante la aplicación supletoria de la Ley de Bases Generales de Procedimientos Administrativos.8
2.2. La Tesis de la Contraloría General de la República (CGR): Restricción del Alcance
La CGR ha adoptado históricamente una interpretación restrictiva del alcance del Artículo 41 LBPA. En dictámenes como el N° 033451N19, la Contraloría ha argumentado que la prohibición de reformatio in peius se aplica únicamente a los procedimientos iniciados a solicitud del interesado.9
Bajo esta lectura literal, los procedimientos disciplinarios y sumarios administrativos, que suelen iniciarse de oficio por la Administración para investigar responsabilidades (como es el caso en Carabineros) 10, quedarían excluidos de la NRP. Según esta tesis, si el superior jerárquico, al revisar el recurso (incluso si fue interpuesto por el sancionado), detecta que la sanción inicial fue ilegalmente leve o insuficiente, tendría la potestad (y el deber, en virtud de la legalidad objetiva) de corregirla, lo que podría resultar en una agravación de la pena.9
2.3. La Tesis Jurisprudencial de la CS: La Prevalencia de la Garantía
La Corte Suprema, apoyada por la doctrina académica1, ha rechazado categóricamente la interpretación restrictiva de la CGR en el ámbito sancionador. La jurisprudencia judicial aplica la NRP incluso en procedimientos disciplinarios iniciados de oficio (sumarios), siempre y cuando la agravación se produzca al resolver un recurso de apelación o revisión interpuesto por el propio sancionado.4
El punto crucial de la CS reside en distinguir el origen del procedimiento de la naturaleza de la fase de revisión. Una vez que el administrado ejerce su derecho a impugnar la sanción, se activa la garantía procesal que prohíbe la agravación derivada de esa acción defensiva.
Este conflicto de criterios pone en tensión dos principios fundamentales: la Legalidad Objetiva (defendida por la CGR, que busca la adecuación estricta del acto al derecho) y la Garantía Subjetiva del administrado (defendida por la CS, que protege al recurrente del perjuicio derivado de su defensa). La Corte Suprema ha optado consistentemente por la supremacía de la garantía individual en el ejercicio del ius puniendi, estableciendo que el costo de corregir una posible ilegalidad de origen (sanción leve) no puede recaer sobre el derecho fundamental del funcionario a recurrir.1
La tabla a continuación sintetiza las posturas frente al alcance de la NRP en Chile:
Criterio | Corte Suprema (CS) | Contraloría General de la República (CGR) |
Fundamento Primario | Art. 19 N° 3 CPR (Debido Proceso) y Art. 41 LBPA (Aplicación Supletoria).4 | Art. 41 LBPA (Interpretación Literal).9 |
Aplicación en Sumarios (De Oficio) | Sí, se aplica si la agravación ocurre al resolver un recurso del sancionado.4 | No, se restringe a procedimientos iniciados "a solicitud del interesado".9 |
Rol del Recurso | Garantía subjetiva, cuyo ejercicio no debe acarrear perjuicio.1 | Mecanismo que puede activar la potestad revisora integral de la jerarquía. |
Consecuencia Principal | Anulación del agravio por Ilegalidad y Arbitrariedad (Garantía Constitucional).4 | Priorización de la adecuación del acto al Derecho (Legalidad Objetiva). |
III. Análisis Jurisprudencial en el Régimen Disciplinario de Carabineros de Chile
El caso planteado y la jurisprudencia relacionada ilustran cómo la Corte Suprema impone la NRP al régimen disciplinario de Carabineros, obligando a esta institución de lex specialis a someterse al estándar garantista del Derecho Administrativo General.
3.1. Contexto Normativo: La Lex Specialis de Carabineros
El personal de Carabineros de Chile se rige por su propia normativa estatutaria y disciplinaria, incluyendo el Reglamento de Disciplina (DTO 315) y el Reglamento de Sumarios Administrativos N° 15.10 El General Director de Carabineros ostenta las más altas atribuciones disciplinarias (6° grado) sobre todo el personal.11
Si bien estos reglamentos otorgan amplias facultades de revisión a los superiores jerárquicos, es crucial notar su silencio respecto a la prohibición de agravar una sanción al resolver un recurso del funcionario. Este vacío normativo es la puerta de entrada para la intervención judicial. La Corte Suprema ha determinado que la especialidad del régimen de Carabineros no puede traducirse en una carencia de garantías fundamentales. Ante la ausencia de una norma expresa en la regulación interna sobre la NRP, se aplica supletoriamente el Artículo 41 de la Ley N° 19.880.4 De esta forma, se establece que las garantías procedimentales generales de la LBPA son de carácter inderogable por silencio de la normativa especial.
3.2. El Precedente Central: Rol CS 9749-2025 y la Ilegalidad de la Rebaja de Calificación
El fallo central de la Corte Suprema, Rol N° 9.749-2025 (que confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 20757-2024), sienta la base jurisprudencial definitiva para la aplicación del principio non reformatio in peius en el régimen de Carabineros.4 El caso abordó la ilegalidad de la rebaja de calificación de un oficial.
Hechos Clave: El Capitán XXX fue inicialmente calificado en Lista N° 2, de Satisfactorios, con 107 puntos.8 Al impugnar esta calificación mediante recurso de apelación, la Honorable Junta Calificadora de Méritos y Apelaciones resolvió modificarla y rebajarla a Lista N° 3, de Observación, con 103 puntos.4
Motivación Jurisdiccional: La Corte Suprema confirmó que esta rebaja constituyó un acto ilegal y arbitrario. El argumento central fue que la Junta Calificadora, al resolver la apelación interpuesta por el Capitán, solo estaba facultada para confirmar la calificación en Lista N° 2 o para mejorarla a Lista N° 1.4
Fundamento Legal: La rebaja fue declarada ilegal por transgredir directamente el Artículo 41 de la Ley N° 19.880 (LBPA).4 Al no existir una norma expresa sobre la non reformatio in peius en la regulación interna de Carabineros, se aplica supletoriamente la Ley N° 19.880.8
Vulneraciones Constitucionales: La actuación de la Junta conculcó las garantías constitucionales del Debido Proceso (Art. 19 N° 3) y la Igualdad ante la Ley (Art. 19 N° 2), al castigar al funcionario por el ejercicio legítimo de su derecho a recurrir.4 La decisión judicial dejó sin efecto la rebaja y mantuvo la calificación original de Lista N° 2 con 107 puntos.8
Este fallo es crucial porque interpreta ampliamente el concepto de "agravación", aplicándolo a elementos estatutarios esenciales como la calificación profesional, que afecta directamente la carrera funcionaria.4
3.3. El Recurso de Protección como Mecanismo de Garantía
La vía procesal empleada para cautelar esta garantía ha sido el Recurso de Protección (Art. 20 CPR), como se verifica en las causas relacionadas (Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 20757-2024; Rol 9.749-2025).8 Esto subraya que la ilegalidad administrativa (vulneración del Art. 41 LBPA) es considerada por los tribunales superiores de justicia como un acto de arbitrariedad que atenta contra los derechos fundamentales del funcionario, permitiendo así su anulación expedita por esta vía constitucional.8
IV. La Potestad Jerárquica y sus Límites Procedimentales
La doctrina de la NRP impone un límite claro a la tradicional potestad de control jerárquico de la Administración, especialmente en un contexto de alto mando como Carabineros.
4.1. La Revisión Jerárquica y la Limitación Implícita de la NRP
El control jerárquico es la facultad que permite al superior revisar, modificar o anular los actos de su inferior, asegurando el cumplimiento de la ley y la unidad de la acción administrativa.6 Sin embargo, la NRP opera como una limitación funcional de esta potestad cuando la revisión es activada por un recurso del interesado.1
La NRP obliga a la autoridad a resolver todas las cuestiones planteadas en el expediente 6, pero siempre bajo la restricción de que, si bien la potestad de revisión puede corregir la resolución recurrida, no puede hacerlo en el sentido de perjudicar al único apelante.
Esta postura establece una diferenciación esencial entre la potestad de invalidación de oficio (que busca la legalidad objetiva y podría, en teoría, anular un acto por ser ilegalmente leve, para luego dictar uno nuevo, aunque esto es altamente debatible en el ámbito sancionador) y la potestad de revisión recursiva (que busca la tutela subjetiva del recurrente). Si el Director General o una Junta Revisora considera que la sanción es demasiado suave o que la calificación inicial fue ilegalmente alta, debe abstenerse de agravar el acto al conocer el recurso del interesado y, si lo considera estrictamente necesario, buscar vías de revisión de oficio o invalidación separadas, sin utilizar el recurso del administrado como vehículo para la agravación. Este límite procedimental impide que la Administración combine la revisión ex officio con la revisión a instancia de parte en perjuicio del apelante.
4.2. Consecuencias de la Transgresión y el Restablecimiento de Derechos
La transgresión del principio de NRP lleva a la ilegalidad y arbitrariedad del acto agravante y, por ende, a su anulación.
En el caso del Rol CS 9749-2025, la Corte ordenó dejar sin efecto la rebaja de calificación y restablecer la situación jurídica anterior al recurso (mantener la Lista N° 2).8 De manera análoga, en el caso del arresto, la decisión judicial debe anular el aumento a 45 días y restablecer la sanción original de 25 días. La prohibición de la reformatio in peius garantiza así la inalterabilidad de la situación más favorable al recurrente que haya sido objeto de impugnación.
Finalmente, la ilegalidad declarada en sede de protección o administrativa sienta las bases para eventuales acciones de plena jurisdicción. Si el acto ilegal (ya sea el aumento de arresto o la rebaja de calificación) generó perjuicios económicos (como diferencias salariales, retrasos en ascensos, o menoscabo de derechos previsionales), el funcionario afectado puede iniciar una demanda de indemnización por responsabilidad extracontractual del Estado por falta de servicio, tal como ha ocurrido en otros casos de restablecimiento de derechos en la institución.7
V. Conclusiones y Propuestas Finales
5.1. Síntesis de la Tesis Garantista Dominante
La jurisprudencia de la Corte Suprema, ejemplificada por el fallo Rol 9749-2025 sobre calificación, establece una doctrina consolidada y garantista en Chile: la prohibición de reformatio in peius es una garantía constitucionalmente protegida.4 La ilegalidad de la agravación por parte de la autoridad superior (ya sea la Junta Calificadora o el Director General) surge de la aplicación supletoria del Artículo 41 de la Ley N° 19.880, el cual se entiende como una exigencia mínima del Debido Proceso (Art. 19 N° 3, CPR), que no puede ser eludida por la normativa interna de Carabineros.4
Esta tesis limita la potestad disciplinaria y revisora de las autoridades jerárquicas en el ámbito estatutario, asegurando que el ejercicio del derecho a recurrir nunca pueda resultar en un empeoramiento de la situación del funcionario. La Corte Suprema actúa así como el garante final de los derechos fundamentales del personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad frente a la discrecionalidad administrativa.
5.2. Propuestas Legislativas y Reglamentarias
Para eliminar la tensión interpretativa existente entre la CGR y el Poder Judicial, y para otorgar mayor certeza y seguridad jurídica a los funcionarios, se recomienda adoptar medidas normativas específicas:
Aclaración del Artículo 41 de la LBPA: Se sugiere una reforma a la Ley N° 19.880 para clarificar que el Artículo 41 aplica a la fase recursiva de cualquier procedimiento administrativo sancionador, independientemente de que este haya sido iniciado de oficio (sumario) o a instancia de parte. El foco debe estar en el acto de impugnación y no en el origen del procedimiento.
Incorporación Explícita en Reglamentos Especiales: Las instituciones de régimen estatutario, como Carabineros de Chile, deben incorporar de manera expresa e inequívoca el principio de la prohibición de reformatio in peius en sus reglamentos de Disciplina y Sumarios Administrativos. Esto permitiría disipar cualquier duda sobre las facultades del General Director o las Juntas Calificadoras, alineando la lex specialis con el estándar constitucional y jurisprudencial chileno.
Fuentes citadas
Profesora María Soledad Krause: La reforma en perjuicio en el ..., acceso: octubre 13, 2025, https://derecho.uc.cl/en/noticias/derecho-uc-en-los-medios/28149-profesora-maria-soledad-krause-la-reforma-en-perjuicio-en-el-derecho-administrativo-sancionador
Prohibición de la reformatio in peius y la realización del nuevo juicio (ir por lana y salir trasquilado) | Revista de Estudios de la Justicia, acceso: octubre 13, 2025, https://rej.uchile.cl/index.php/RECEJ/article/view/15120
Sentencias / - TC/0050/24 - Tribunal Constitucional, acceso: octubre 13, 2025, https://www.tribunalconstitucional.gob.do/consultas/secretar%C3%ADa/sentencias/tc005024
Corte Suprema confirma ilegalidad en rebaja de calificación de Capitán de Carabineros, acceso: octubre 13, 2025, https://actualidadjuridica.doe.cl/corte-suprema-confirma-ilegalidad-en-rebaja-de-calificacion-de-capitan-de-carabineros/
¿Se aplica la prohibición de reformatio in peius en los procedimientos administrativos iniciados de oficio por la Administración? - DOE | Actualidad Jurídica, acceso: octubre 13, 2025, https://actualidadjuridica.doe.cl/se-aplica-la-prohibicion-de-reformatio-in-peius-en-los-procedimientos-administrativos-iniciados-de-oficio-por-la-administracion/
CONTENIDO Y ALCANCE DE LA PROHIBICIÓN DE REFORMATIO IN PEIUS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - Dialnet, acceso: octubre 13, 2025, https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/4250987.pdf
Corte Suprema acoge demanda de reconocimiento de equivalencia de personal civil de Carabineros - Poder Judicial, acceso: octubre 13, 2025, https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/108455
CGR 033451N19 - Procedimiento Administrativo; Recurso ..., acceso: octubre 13, 2025, https://fernandohalim.legal/Jurisprudencia/Administrativa/Contralor%C3%ADa+General+Rep%C3%BAblica/CGR+033451N19+-+Procedimiento+Administrativo%3B+Recurso+Administrativo%3B+Reformatio+in+Peius
Reglamento Nro. 15 de Sumarios Administrativos de Carabineros | PDF - Scribd, acceso: octubre 13, 2025, https://es.scribd.com/document/432453957/Reglamento-Nro-15-de-Sumarios-Administrativos-de-Carabineros
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