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Derechos del Heredero en Chile

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    Mario E. Aguila
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Después de esta infografía, desarrollo del tema en profundidad.



Introducción: Entendiendo su Rol como Heredero


Propósito del Informe


Este documento ha sido preparado para usted, como heredero, con el fin de explicar de manera clara y sencilla cuáles son sus derechos y, más importante aún, qué puede hacer concretamente con una propiedad heredada que usted no está utilizando. El objetivo es que, al finalizar la lectura, se sienta seguro y con el conocimiento necesario para tomar la mejor decisión para su futuro.


Definiciones Clave para Empezar


Para comprender sus derechos, es fundamental manejar algunos conceptos básicos que la ley utiliza:

  • Herencia: Es el conjunto de todos los bienes (casas, autos, dinero), derechos y también deudas que deja una persona al fallecer. Es como una "caja" que contiene todo el patrimonio del difunto.1

  • Causante: Es el término legal para la persona que ha fallecido y cuya herencia se va a repartir.2

  • Heredero: Es la persona que, por ley o por testamento, tiene derecho a recibir una parte de la herencia del causante. Usted es un heredero.3


El Origen de su Situación: La "Comunidad Hereditaria"


Cuando una persona fallece y deja sus bienes a varias personas (por ejemplo, a sus hijos y cónyuge), se forma automáticamente una "comunidad hereditaria". Esto significa que todos los herederos son dueños en conjunto de todos los bienes, pero de un porcentaje, no de una parte física específica.5 Es como si varios fueran dueños de un auto; todos tienen derecho a usarlo, pero nadie es dueño exclusivo del volante o de una rueda. Esta situación de copropiedad es la raíz de su consulta y la ley chilena ofrece varias herramientas para resolverla.


Sección 1: Sus Derechos Fundamentales como Heredero

La ley chilena establece una secuencia lógica de acciones que un heredero debe tomar. La primera es una decisión personal e irrevocable (aceptar o repudiar), y la segunda es un trámite administrativo o judicial indispensable (la Posesión Efectiva). Estos dos pasos son la "puerta de entrada" a todos los demás derechos y soluciones. Omitir o desconocer su importancia puede tener consecuencias financieras y legales significativas.


1.1. La Primera Gran Decisión: Aceptar o Rechazar la Herencia

Nadie está obligado a recibir una herencia. La ley le da la opción de "aceptar" o "repudiar" (renunciar) libremente.2

  • Aceptar la Herencia:

    • Puede ser expresa, cuando usted declara formalmente que la acepta, por ejemplo, en una escritura.8

    • Puede ser tácita, que es lo más común. Ocurre cuando realiza un acto que solo un heredero haría, como vender un bien de la herencia o, muy importante, solicitar la Posesión Efectiva.9 Una vez que se acepta la herencia, por regla general, esta decisión es irrevocable y no hay vuelta atrás.7

  • Repudiar la Herencia:

    • Es el acto de renunciar formalmente a sus derechos. Debe ser un acto expreso, generalmente realizado por escritura pública.8

    • La razón principal para renunciar es que las deudas del causante pueden ser mayores que los bienes. Si acepta la herencia, también acepta las deudas que esta conlleva.11

  • Una Protección Crucial: El "Beneficio de Inventario"

    • Esta es una herramienta fundamental que le permite aceptar la herencia de forma segura. Al acogerse a este beneficio, usted le dice a la ley: "Acepto la herencia, pero solo responderé por las deudas hasta el monto de los bienes que reciba".13

    • Esto significa que su patrimonio personal queda completamente protegido. Si las deudas superan el valor de la herencia, usted no tendrá que pagarlas de su propio bolsillo.12 Siempre es recomendable aceptar con beneficio de inventario.


1.2. El Trámite Indispensable: La Posesión Efectiva

La Posesión Efectiva no es solo un trámite, es el acto que transforma al heredero de un titular teórico a un actor legalmente habilitado. Es el requisito previo ineludible para ejercer los derechos que usted busca, como cobrar arriendo o vender su parte.

  • ¿Qué es? Es el trámite que reconoce oficialmente su calidad de heredero y le permite disponer legalmente de los bienes dejados por el causante.16 Sin la Posesión Efectiva debidamente inscrita, usted y los demás herederos no pueden vender la propiedad.18 Piense en ella como la "inscripción del dominio" a nombre de todos los herederos.

  • Dos Caminos Posibles:

    • Sin Testamento (Intestada): Es el caso más frecuente en Chile. El trámite se realiza en el Servicio de Registro Civil e Identificación. No se necesita abogado para la solicitud inicial y el costo depende del valor total de los bienes.20 Cualquier heredero puede iniciar el trámite online.16

    • Con Testamento (Testada): Si el causante dejó un testamento, el trámite es judicial. Debe solicitarse ante un Tribunal Civil, con el patrocinio de un abogado.23 El proceso es más largo y costoso.

  • Pasos Posteriores: Una vez obtenida la resolución de Posesión Efectiva, se debe declarar y pagar el Impuesto a la Herencia en el Servicio de Impuestos Internos (SII), si corresponde.17 Finalmente, para poder disponer de los bienes inmuebles, la Posesión Efectiva y la inscripción especial de herencia deben inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces a nombre de todos los herederos.18 Solo al completar este último paso, la comunidad hereditaria puede vender la propiedad.


Sección 2: La "Comunidad Hereditaria": Cuando Varios son Dueños de lo Mismo

La "comunidad hereditaria" es un estado legal inherentemente inestable y transitorio. La ley chilena no favorece la copropiedad indefinida y, por ello, otorga a cada comunero un derecho absoluto e irrenunciable para forzar su término. Esta realidad jurídica invierte la dinámica de poder: el heredero que ocupa el inmueble no tiene el control; el control lo tiene cualquiera de los herederos que, como usted, desee poner fin a la situación.


Su Situación Actual: Ser "Comunero"

Al ser varios herederos dueños de la misma propiedad, usted es un "comunero". Esto significa que es dueño de un porcentaje (por ejemplo, un 25% o un 50%) del total del inmueble, pero no de una parte física como "el segundo piso" o "el patio".5 Todos los comuneros tienen derecho a usar la propiedad, siempre que no impidan el justo uso de los demás. Y todos tienen la obligación de contribuir a los gastos de conservación (contribuciones, reparaciones mayores, etc.) en proporción a su cuota.6


El Conflicto Central: Uso Exclusivo por un Heredero

El problema surge cuando uno de los herederos usa la propiedad de forma exclusiva y gratuita, impidiendo que los demás la usen o se beneficien de ella (por ejemplo, arrendándola a un tercero y repartiendo las ganancias).28 La ley chilena es muy clara al respecto: este uso gratuito no es un derecho perpetuo. Cualquier otro comunero puede ponerle fin.28 El poder no reside en quien ocupa la propiedad, sino en quien tiene la llave legal para disolver la comunidad. Entender esto cambia su perspectiva de ser una víctima de la situación a ser un agente con el poder legal para cambiarla.


Sección 3: Sus Opciones Prácticas si No Ocupa la Propiedad Heredada

La ley le ofrece un "menú de soluciones" con una escalada de costos, tiempo y confrontación. Las opciones no son mutuamente excluyentes y pueden usarse estratégicamente. Por ejemplo, la amenaza creíble de iniciar un costoso Juicio de Partición (Opción 3) es la herramienta de negociación más poderosa para lograr un acuerdo en las Opciones 1 o 2.


Opción 1: Solicitar una Compensación Económica (Cobrar un "Arriendo")

El Concepto: Usted tiene derecho a que cese el "goce gratuito" que otro heredero está haciendo del inmueble. Esto no es técnicamente un "arriendo" como el que se firma con un extraño, sino una compensación o indemnización por el uso exclusivo de un bien que también es suyo.

El Cómo (Vía Amistosa): El primer paso es siempre conversar. Proponga formalmente a los demás herederos, especialmente al que ocupa la propiedad, llegar a un acuerdo. Pueden firmar un documento privado donde se establezca un pago mensual a los demás comuneros, similar a un arriendo.30

El Cómo (Vía Legal): La "Acción de Cese de Goce Gratuito"

  • Si el diálogo no funciona, puede demandar. El artículo 655 del Código de Procedimiento Civil establece que basta la reclamación de cualquiera de los interesados para poner fin al uso gratuito.28

  • Esta demanda se presenta en un tribunal civil y no requiere iniciar el complejo juicio de partición. Es un procedimiento más simple y rápido.28

  • Un juez ordenará el cese del uso gratuito. Esto obliga al heredero ocupante a pagar una renta mensual a los demás comuneros o a desalojar la propiedad para que pueda ser arrendada a un tercero o vendida.

  • Es importante saber que la ley no permite, por regla general, cobrar esta compensación de forma retroactiva. El cobro rige desde que se notifica la demanda judicial.29 Existe una excepción si el heredero ocupante ha estado arrendando la propiedad a un tercero sin compartir las ganancias; en ese caso, sí se pueden reclamar esos frutos retroactivamente.29

  • Excepción Clave: El cónyuge (o conviviente civil) sobreviviente tiene un derecho preferente a que la casa que fue el hogar familiar se le adjudique para vivir, incluso de forma gratuita y vitalicia si el valor del inmueble excede su cuota hereditaria.28 Este derecho puede primar sobre la solicitud de cese de goce gratuito.


Opción 2: Vender su Parte de la Herencia (Cesión de Derechos Hereditarios)

El Concepto: Si no le interesa seguir siendo dueño de la propiedad ni entrar en disputas, puede simplemente vender su porcentaje o cuota. A esto se le llama "cesión de derechos hereditarios".22 Usted transfiere todos sus derechos y obligaciones sobre la herencia a otra persona a cambio de un precio.

El Cómo:

  • La cesión debe hacerse obligatoriamente por escritura pública ante un notario.32

  • Puede venderle su cuota a uno de los otros herederos (lo más común y sencillo) o a una persona totalmente ajena a la familia.22

Ventajas y Desventajas:

  • Ventajas: Es la forma más rápida de obtener dinero y desvincularse del problema, evitando juicios y conflictos prolongados. El trámite notarial puede demorar solo unas semanas.34

  • Desventajas: Es muy probable que deba vender su cuota por un precio inferior al valor de mercado proporcional. Quien compra está adquiriendo una parte de un "problema" (una comunidad) y no un bien de disposición inmediata, por lo que el precio suele castigarse.31

  • Requisito: Para poder ceder sus derechos, solo se necesita que el causante haya fallecido. No es estrictamente necesario tener la Posesión Efectiva tramitada para firmar la cesión, pero es altamente recomendable para dar certeza al comprador.31


Opción 3: Forzar la División o Venta Total (El Juicio de Partición)

El Concepto: Este es su derecho final e irrenunciable. Nadie puede obligarlo a permanecer en una comunidad hereditaria si usted no lo desea.28 El "juicio de partición" es el procedimiento legal para poner fin a la comunidad, dividir los bienes o, si no se pueden dividir (como una casa), venderlos y repartir el dinero.12

El Cómo:

  • Cualquier heredero puede iniciar el juicio presentando una demanda a través de un abogado.36

  • Se nombra un "juez partidor", que es un abogado que actúa como juez especial para este caso.24

  • Si no hay acuerdo entre los herederos, se tasan los bienes y se procede a su remate en pública subasta.35

  • Con el dinero obtenido en el remate, se pagan los costos del juicio y el saldo se reparte entre los herederos según su porcentaje.

Ventajas y Desventajas:

  • Ventajas: Es una solución definitiva que pone fin al problema para todos los herederos. Ningún otro heredero puede oponerse a que usted inicie el juicio.35

  • Desventajas: Es la opción más cara, lenta y conflictiva. Hay que pagar honorarios de abogado, del juez partidor (que suelen ser un porcentaje del valor de los bienes), tasadores, etc..35 Un juicio puede durar de 6 meses a más de 2 años, y en un remate, la propiedad suele venderse por un precio menor a su valor comercial.35


Sección 4: Resumen Comparativo y Pasos a Seguir

La elección de la herramienta legal no es solo una decisión jurídica, sino una decisión estratégica que debe ponderar tres variables: la relación familiar, el tiempo y el dinero. La siguiente tabla está diseñada para visualizar este dilema y ayudarle a alinear su objetivo personal con la opción legal más adecuada.


Tabla Comparativa de Opciones

Característica

Opción 1: Cobrar Compensación (Cese de Goce Gratuito)

Opción 2: Vender su Parte (Cesión de Derechos)

Opción 3: Forzar Venta Total (Juicio de Partición)

Complejidad

Baja a Media. Requiere demanda judicial simple.

Baja. Trámite notarial.

Muy Alta. Juicio completo y largo.

Costo Estimado

Bajo. Principalmente honorarios de abogado.

Bajo. Costos notariales y de inscripción.

Muy Alto. Honorarios de abogado, juez partidor, tasadores, etc.

Tiempo Aproximado

3 a 8 meses.

Semanas a 1-2 meses.

6 meses a 2+ años.

Resultado Principal

Recibe un ingreso mensual o se desocupa el bien. La comunidad continúa.

Recibe una suma de dinero única. Se desvincula del problema.

Se vende la propiedad (usualmente en remate) y se reparte el dinero. La comunidad termina.

Ideal Para...

Quienes desean conservar la propiedad en la familia pero recibir un beneficio económico justo.

Quienes buscan una salida rápida y líquida, y están dispuestos a sacrificar parte del valor por la simplicidad.

Casos donde no hay ninguna posibilidad de acuerdo y se necesita una solución definitiva, sin importar el costo o el tiempo.


Hoja de Ruta Recomendada

  1. Verifique el Estado de la Posesión Efectiva: Es el paso CERO. ¿Ya se tramitó? ¿Está inscrita en el Conservador de Bienes Raíces? Si no, este es su punto de partida. Sin esto, ninguna de las opciones sobre el inmueble es viable.

  2. Inicie el Diálogo (con un Plan): Contacte a los demás herederos. No comience con amenazas. Exponga la situación: "Tenemos esta propiedad que no está generando beneficios para todos. Me gustaría que exploráramos soluciones".

  3. Proponga Soluciones Concretas: Basado en su conversación, proponga la Opción 1 (acordar un arriendo) o la Opción 2 (que le compren su parte a un precio justo). Poner una oferta sobre la mesa formaliza la conversación.

  4. Consulte a un Abogado: Si el diálogo no prospera, es el momento de buscar asesoría legal. Un abogado puede enviar una carta formal que demuestre su seriedad y explique las consecuencias legales de no llegar a un acuerdo (es decir, el Juicio de Partición).

  5. Utilice el Juicio de Partición como Herramienta de Negociación: Muchas veces, la simple presentación de la demanda de partición es suficiente para que los otros herederos se abran a negociar seriamente, ya que se dan cuenta de los altos costos y el bajo precio de venta que implicaría el remate.


Conclusión: Tomando el Control de su Herencia

Usted, como heredero, no se encuentra en una situación sin salida. La ley chilena le entrega derechos claros y herramientas poderosas para resolver el problema de una propiedad en comunidad que no le está reportando beneficios. No está pidiendo un favor; está en posición de exigir lo que por derecho le corresponde.

El camino a seguir depende de sus objetivos personales: la urgencia que tenga por recibir dinero, su deseo de mantener buenas relaciones familiares y su disposición para enfrentar un proceso legal.

La recomendación final es actuar de manera informada y estratégica. Comience por el diálogo, pero no dude en escalar a las opciones legales si es necesario. La ley está diseñada para proteger su derecho a disfrutar de su herencia, y con el conocimiento que ahora posee, puede dar los pasos necesarios para hacerlo efectivo.

Fuentes citadas

  1. Ley Chile - dfl 1 (30-may-2000) M. de Justicia - Biblioteca del ..., acceso: agosto 14, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=172986&idParte=8718843

  2. Causante en Chile: Quién es y qué importancia legal tiene - Conceptos Jurídicos, acceso: agosto 14, 2025, https://www.conceptosjuridicos.com/cl/causante/

  3. www.bcn.cl, acceso: agosto 14, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=172986&idParte=8718843#:~:text=El%20asignatario%20de%20herencia%20se,salvos%20los%20casos%20expresamente%20exceptuados.

  4. Clasificación De Los Herederos. - Derecho-Chile, acceso: agosto 14, 2025, https://derecho-chile.cl/clasificacion-de-los-herederos/

  5. Liquidación de la comunidad hereditaria - guías legales - Lexdir, acceso: agosto 14, 2025, https://www.lexdir.cl/guia/liquidacion-de-la-comunidad-hereditaria-2038/

  6. Comunidad Hereditaria: concepto y derechos de los herederos, acceso: agosto 14, 2025, https://www.conceptosjuridicos.com/comunidad-hereditaria/

  7. Aceptación y renuencia de la herencia y legados - Portal de Revistas Ulima, acceso: agosto 14, 2025, https://revistas.ulima.edu.pe/index.php/Ius_et_Praxis/article/download/3397/3343/

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  12. Todo lo que debes saber sobre las herencias - grupodefensa.cl, acceso: agosto 14, 2025, https://grupodefensa.cl/publicacion/todo-lo-que-debes-saber-sobre-las-herencias/

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  15. LA HERENCIA ES ALGO QUE AFECTA A TODOS SIN EXCEPCIÓN… - Círculo Verde, acceso: agosto 14, 2025, https://www.circuloverde.cl/wp-content/uploads/2019/03/La-herencia-es-algo-que-afecta-a-todos-2-distribucion-Prog-6.pdf

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  17. ¿Qué es la Posesión Efectiva de Herencia? - SII, acceso: agosto 14, 2025, https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/herencias/001_160_2714.htm

  18. qué son los derechos hereditarios - Portal Inmobiliario, acceso: agosto 14, 2025, https://www.portalinmobiliario.com/h/blog/que-son-los-derechos-hereditarios/

  19. ¿Los herederos podrán disponer de los bienes de la herencia sin haber inscrito la Resolución de Posesión Efectiva? - SII, acceso: agosto 14, 2025, https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/herencias/001_160_0336.htm

  20. Posesión efectiva sin testamento - BCN, acceso: agosto 14, 2025, https://www.bcn.cl/portal/leyfacil/recurso/posesion-efectiva-sin-testamento

  21. Posesión efectiva de herencias intestadas (sin testamento) - ChileAtiende, acceso: agosto 14, 2025, https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/3364-posesion-efectiva-de-herencias-intestadas-sin-testamento

  22. Guía sobre la repartición de herencia en Chile | TA - Total Abogados, acceso: agosto 14, 2025, https://blogs.totalabogados.cl/guia-sobre-la-herencia-en-chile

  23. ¿Cómo hacer la posesión efectiva en Chile? Guía paso a paso - Tinsa, acceso: agosto 14, 2025, https://www.tinsa.cl/como-hacer-la-posesion-efectiva-en-chile/

  24. Partición de la herencia en Chile - AGUILA & CÍA. Abogados en Puerto Montt, acceso: agosto 14, 2025, https://www.aguilaycia.cl/post/partici%C3%B3n-de-la-herencia-en-chile

  25. ¿Cómo se reparte una herencia según la ley en Chile? - Abogaley, acceso: agosto 14, 2025, https://www.abogaley.cl/guia-legal-sobre-herencia-en-chile/

  26. Inscripción de Posesión Efectiva - CBRS, acceso: agosto 14, 2025, https://conservador.cl/portal/posesion_efectiva

  27. RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ARTS. 5° Y 57° BIS- LETRA A.- N° 1 - SII, acceso: agosto 14, 2025, https://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/adminis/1998/renta/ago01.htm

  28. 3 herramientas legales para la solución de desacuerdos entre ..., acceso: agosto 14, 2025, https://www.rodrigogalaz.cl/l/3-herramientas-legales-para-la-solucion-de-desacuerdos-entre-herederos-comuneros/

  29. Se puede cobrar arriendo a un heredero | Herencias en Chile, acceso: agosto 14, 2025, https://herenciasenchile.cl/se-puede-cobrar-arriendo-a-un-heredero/

  30. Cobro de Arriendo a Herederos en Chile: Tu Derecho a Recibir Pagos | TikTok, acceso: agosto 14, 2025, https://www.tiktok.com/@sjudicialeschile/video/7357197911878339846

  31. ▷ Cesión de Derechos Hereditarios | DCWABOGADOS, acceso: agosto 14, 2025, https://dcwabogados.cl/cesion-de-derechos-hereditarios/

  32. www.schneiderabogados.cl, acceso: agosto 14, 2025, https://www.schneiderabogados.cl/abogados/civil/herencias-y-sucesiones/cesion-derechos-hereditarios#:~:text=La%20cesi%C3%B3n%20de%20derechos%20hereditarios%20debe%20hacerse%20a%20trav%C3%A9s%20de,el%20precio%20o%20contraprestaci%C3%B3n%20acordada.

  33. Guía sobre la cesión de derechos hereditarios en Chile | TA, acceso: agosto 14, 2025, https://blogs.totalabogados.cl/cesion-de-derechos-hereditarios-en-chile

  34. Guía Paso a Paso: Cesión de Derechos Hereditarios en Chile - MGA Abogados, acceso: agosto 14, 2025, https://mgaabogados.cl/guia-paso-a-paso-cesion-de-derechos-hereditarios-en-chile/

  35. Preguntas frecuentes: Juicio de partición en Chile - MGA Abogados, acceso: agosto 14, 2025, https://mgaabogados.cl/preguntas-frecuentes-juicio-de-particion-en-chile/

  36. Juicio de partición de herencias - Abogadas Chile, acceso: agosto 14, 2025, https://www.abogadaschile.com/post/juicio-de-particion-de-herencias

  37. EL JUICIO DE PARTICION - 2024 Abogados de Herencias en Chile, acceso: agosto 14, 2025, https://herenciasenchile.cl/juicio-de-particion/

  38. Guía Paso a Paso: Juicio de Partición en Chile - MGA Abogados, acceso: agosto 14, 2025, https://mgaabogados.cl/guia-paso-a-paso-juicio-de-particion-en-chile/

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