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Legados en el Testamento: Entendiendo la Última Voluntad en el Derecho Sucesorio Chileno

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    Mario E. Aguila
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Después de esta infografía, desarrollo del tema en profundidad.


Introducción: El Testamento y las Formas de Suceder


Cuando una persona fallece, su patrimonio —compuesto por todos sus bienes, derechos y también sus deudas— no desaparece, sino que se transmite a otras personas. Este proceso, fundamental en nuestro ordenamiento jurídico, se conoce como "sucesión por causa de muerte".1 La ley chilena establece dos caminos principales para que esta transmisión ocurra, diferenciando radicalmente la forma en que una persona puede recibir parte de ese patrimonio.1

La primera forma es suceder a título universal, lo que convierte a la persona en un heredero. El heredero recibe la totalidad del patrimonio del difunto o una parte de él, como podría ser la mitad o un tercio. Más que un simple receptor de bienes, el heredero es considerado el continuador de la personalidad jurídica del fallecido, asumiendo tanto sus activos como sus pasivos.1

La segunda forma es suceder a título singular, lo que confiere la calidad de legatario. A diferencia del heredero, el legatario no recibe una porción abstracta del patrimonio, sino uno o más bienes específicos y claramente identificados por el testador. Esta asignación particular es lo que se denomina un legado.1 Ejemplos comunes de legados son "la casa de la playa", "mi colección de relojes" o "la suma de un millón de pesos".

Es crucial entender que los legados son una manifestación directa de la voluntad del causante y, por tanto, solo pueden existir si este ha otorgado un testamento. Constituyen la herramienta legal que permite al testador beneficiar a personas específicas —familiares, amigos, o incluso instituciones— con bienes concretos, yendo más allá del reparto general de la herencia que establece la ley o el propio testamento para los herederos.1


Sección I: Naturaleza Jurídica y Requisitos del Legado



¿Qué es un Legado? La Sucesión a Título Singular


El Código Civil, en su artículo 951, define la sucesión a título singular como aquella en la que se sucede "en una o más especies o cuerpos ciertos" o "en una o más especies indeterminadas de cierto género".1 Esta definición técnica abarca dos categorías principales de bienes que pueden ser objeto de un legado:

  1. Especies o cuerpos ciertos: Son bienes perfectamente individualizados, que no pueden confundirse con otros. Por ejemplo, el inmueble ubicado en "calle Los Aromos 123, comuna de Viña del Mar", o el vehículo marca Toyota, modelo RAV4, patente ABCD-12.

  2. Especies indeterminadas de un género determinado: Son bienes que se definen por su pertenencia a una clase y una cantidad, pero sin especificar el individuo. Por ejemplo, "cien mil pesos", "diez vacas" o "uno de mis tres automóviles".

Un aspecto fundamental es que la naturaleza de una asignación como herencia o legado depende de su contenido objetivo, no de las palabras que el testador utilice. Si una persona escribe en su testamento "Lego todos mis bienes a mi sobrino Juan", a pesar de usar la palabra "lego", Juan será considerado heredero, no legatario, porque está recibiendo la universalidad de los bienes y no un objeto específico.1


Diferencias Fundamentales entre Heredero y Legatario


La distinción entre heredero y legatario va mucho más allá de una simple definición; implica roles, derechos y, sobre todo, responsabilidades radicalmente diferentes. La diferencia más importante no radica en el valor económico de lo recibido, sino en la naturaleza jurídica de la asignación y, fundamentalmente, en la responsabilidad frente a las deudas del difunto.

El heredero, al ser el "continuador de la persona del causante", hereda no solo sus bienes, sino también sus obligaciones.1 Esto significa que los acreedores del difunto pueden cobrar sus deudas dirigiéndose contra el patrimonio del heredero, quien responde incluso con sus propios bienes si no acepta la herencia con "beneficio de inventario". Por el contrario, el legatario no asume esta continuación. El artículo 1104 del Código Civil es explícito al señalar que los legatarios "no representan al testador" y no tienen más cargas que las que expresamente se les impongan.1 Su responsabilidad por las deudas hereditarias es, por tanto, excepcional y subsidiaria; es un mecanismo de protección para los acreedores del causante, no una característica inherente a su calidad de sucesor.2

La siguiente tabla resume las diferencias clave para una mejor comprensión:


Característica

Heredero (Sucesor Universal)

Legatario (Sucesor Singular)

Objeto Recibido

Totalidad o una cuota del patrimonio (una universalidad jurídica).1

Uno o más bienes específicos (cuerpo cierto) o genéricos.1

Fuente

Testamento o Ley (sucesión intestada).8

Solo por Testamento.8

Representación del Causante

Sí, representa a la persona del causante.1

No, no representa al causante.1

Deudas Hereditarias

Responde de ellas, incluso con su propio patrimonio (salvo beneficio de inventario).1

No responde, salvo de forma subsidiaria (si los bienes de los herederos no alcanzan).1

Adquisición del Dominio

Adquiere el derecho real de herencia desde el fallecimiento.7

Especie: Adquiere el dominio desde el fallecimiento. Género: Adquiere un crédito contra los herederos.2

Posesión Efectiva

Se le concede al heredero.8

No se concede al legatario.8


Requisitos para la Validez de un Legado


Para que un legado produzca sus efectos, deben cumplirse una serie de requisitos de fondo:

  1. Existencia de un Testamento Válido: El legado es una cláusula dentro de un testamento. Si el acto testamentario es declarado nulo por no cumplir con las solemnidades legales o por vicios en la voluntad del testador, los legados contenidos en él también pierden su validez.1

  2. Capacidad y Dignidad del Legatario: La ley exige que el beneficiario de un legado sea tanto "capaz" como "digno" de suceder.

  3. Capacidad: La regla general, establecida en el artículo 961 del Código Civil, es que toda persona es capaz de suceder.13 La principal incapacidad es la falta de existencia al momento de la muerte del causante. Es decir, el legatario debe existir (al menos estar concebido) cuando el testador fallece. Existen excepciones, como las asignaciones a personas que no existen pero se espera que existan, bajo ciertas condiciones.1 También son incapaces las entidades que no tienen personalidad jurídica, como gremios o cofradías, a menos que el legado tenga por objeto precisamente la creación de una fundación.1

  4. Dignidad: Más allá de la capacidad legal, la ley exige una "aptitud moral" para recibir bienes del causante. La indignidad es una sanción civil que priva a una persona de su derecho a heredar o recibir legados debido a faltas graves cometidas contra el difunto o su memoria. El artículo 968 del Código Civil enumera las causales, entre las que se incluyen haber cometido homicidio en la persona del causante, el atentado grave contra su vida, honor o bienes, y el no haberlo socorrido en estado de demencia o destitución.17 A diferencia de la incapacidad, la indignidad no opera de pleno derecho; debe ser declarada por un tribunal a petición de los otros interesados en la herencia.24

  5. Objeto del Legado: El bien legado debe cumplir con ciertos requisitos para que la disposición sea válida.

  6. Debe ser comerciable, es decir, susceptible de propiedad privada. No se pueden legar bienes que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres, como el alta mar, ni bienes nacionales de uso público, como una plaza o una calle.1

  7. Debe ser determinado o, a lo menos, determinable. Como se vio, puede ser un cuerpo cierto (determinado) o una cantidad de un género (determinable).1

  8. Se pueden legar no solo cosas corporales (muebles o inmuebles), sino también cosas incorporales, como derechos y acciones (por ejemplo, un crédito), e incluso cosas futuras que se espera que existan.2


Sección II: Clasificación de los Legados y sus Efectos Prácticos


Los legados pueden clasificarse de múltiples maneras, pero la distinción más importante por sus efectos prácticos es la que diferencia entre legados de especie o cuerpo cierto y legados de género.


Legados de Especie o Cuerpo Cierto


Un legado es de especie o cuerpo cierto cuando el testador designa un bien específico e inconfundible, como "la casa ubicada en calle Prat 123, Santiago".2 El efecto jurídico principal de este tipo de legado es que el legatario se convierte en dueño de la cosa de manera inmediata y directa al momento del fallecimiento del testador. El modo de adquirir el dominio es la "sucesión por causa de muerte".2

Esta adquisición inmediata tiene consecuencias prácticas de gran relevancia:

  • Acción de Dominio: Al ser propietario desde el fallecimiento del causante, si los herederos o un tercero se niegan a entregarle el bien, el legatario puede ejercer la acción judicial propia de un dueño: la acción reivindicatoria, para exigir la restitución de lo que le pertenece.2

  • Derecho a los Frutos: Dado que la cosa le pertenece desde la apertura de la sucesión, todos los frutos que esta produzca a partir de ese momento (por ejemplo, las rentas de un departamento arrendado) son de su propiedad.2


Legados de Género


Un legado es de género cuando se refiere a cosas indeterminadas de una clase o género determinado, especificando una cantidad. Ejemplos clásicos son "lego cien mil pesos a María" o "lego uno de mis caballos a Pedro".2

A diferencia del legado de especie, aquí el legatario no adquiere la propiedad de un bien específico al momento de la muerte del testador. Lo que la ley le confiere es un derecho personal o crédito en contra de los herederos. Se convierte en un acreedor de la sucesión, con el derecho de exigir que se le entregue una cosa del género y cantidad estipulados en el testamento.2

Las consecuencias prácticas de esta modalidad son distintas:

  • Modo de Adquirir: El legatario de género no adquiere el dominio por sucesión por causa de muerte, sino por tradición, que es el acto de entrega que realizan los herederos para cumplir con la obligación impuesta por el testador.3

  • Acción para Reclamar: La acción del legatario no es la de un dueño (reivindicatoria), sino la de un acreedor. Dispone de una acción personal para exigir judicialmente el cumplimiento del legado.2


Otros Tipos de Legados Relevantes


Además de la clasificación principal, existen otras figuras de legados que el testador puede utilizar:

  • El Legado de Cosa Ajena: La regla general es que este legado es nulo, ya que una persona solo puede disponer de sus propios bienes.1 Sin embargo, la ley contempla excepciones que validan el legado, transformándolo en una obligación para los herederos. Si el testador sabía que la cosa no le pertenecía al momento de testar, o si el legado es a favor de un ascendiente, descendiente o cónyuge, los herederos quedan obligados a adquirir la cosa para entregarla al legatario. Si el dueño se niega a venderla o pide un precio excesivo, los herederos deberán pagar al legatario el justo valor de la cosa.1

  • El Legado de un Crédito y de Liberación de una Deuda (Condonación): El testador puede legar un crédito que tiene contra un tercero; en este caso, el legatario se convierte en el nuevo acreedor y puede cobrar la deuda. También puede legar el perdón de una deuda que el propio legatario tenía con él, extinguiendo así dicha obligación.1

  • El Legado de Alimentos: Es importante distinguir entre los alimentos forzosos, que son aquellos que el causante debía por ley y que constituyen una deuda de la herencia que se paga con preferencia, y los alimentos voluntarios, que son un verdadero legado que el testador establece por mera liberalidad y que se pagan con cargo a la porción de bienes de la que puede disponer libremente.1

  • El Prelegado: Esta figura ocurre cuando el testador instituye un legado a favor de uno de sus propios herederos. Esto le permite al heredero recibir un doble beneficio: su cuota en la herencia como sucesor universal y, adicionalmente, el bien específico del legado.31 Esta dualidad le otorga una flexibilidad estratégica importante. Por ejemplo, si la herencia tiene muchas deudas, el heredero-legatario podría, conforme al artículo 1229 del Código Civil, repudiar su calidad de heredero para no responder de las deudas, pero aceptar el legado para recibir el bien específico libre de cargas.4 Es una herramienta de planificación sucesoria que combina las ventajas de ambas calidades de sucesor.


Sección III: La Voluntad del Testador como Eje Central



El Principio Rector: La Supremacía de la Voluntad del Testador


El pilar fundamental que gobierna toda la sucesión testamentaria en Chile se encuentra consagrado en el artículo 1069 del Código Civil: "Sobre las reglas dadas en este título acerca de la inteligencia y efecto de las disposiciones testamentarias, prevalecerá la voluntad del testador claramente manifestada, con tal que no se oponga a los requisitos o prohibiciones legales".1

Este principio establece que la voluntad del testador es la "ley suprema" que rige el destino de sus bienes. Sin embargo, esta soberanía no es absoluta. La propia norma establece un límite infranqueable: la voluntad del testador debe respetar las "prohibiciones legales". La más importante de estas prohibiciones es el sistema de asignaciones forzosas, que constituye un marco de orden público diseñado para proteger los derechos mínimos de la familia más cercana del causante. Se crea así una tensión inherente al derecho sucesorio: el deber del intérprete y de los tribunales de honrar la intención del difunto, pero solo hasta el punto en que no se vulneren los derechos que la ley garantiza a sus herederos forzosos.1


¿Cómo se Interpreta un Testamento?


Para desentrañar la voluntad del testador, el mismo artículo 1069 proporciona la regla de oro: "Para conocer la voluntad del testador se estará más a la substancia de las disposiciones que a las palabras de que se haya servido".1

Esto significa que los jueces deben buscar la intención real y profunda del testador, más allá de una interpretación literal o gramatical de las palabras utilizadas, que pueden ser imprecisas o ambiguas. La jurisprudencia ha admitido, con cautela, el uso de elementos externos al testamento (lo que se conoce como prueba extrínseca), como cartas o testimonios, no para agregar disposiciones que no están en el testamento, sino para aclarar el verdadero sentido de lo que sí está escrito y es dudoso.4


Los Límites a la Voluntad: Las Asignaciones Forzosas


La libertad del testador para disponer de sus bienes a través de legados está fuertemente restringida por las asignaciones forzosas. Para efectos prácticos, la ley divide imaginariamente el patrimonio del causante en las siguientes porciones cuando existen herederos forzosos (legitimarios) 1:

  • Mitad Legitimaria (50%): Es la porción intocable de la herencia que la ley reserva para los "legitimarios", que son, en orden de prelación, los hijos (personalmente o representados por su descendencia), los ascendientes y el cónyuge o conviviente civil sobreviviente.

  • Cuarta de Mejoras (25%): Con esta porción, el testador puede "mejorar" la parte que le corresponde a uno o más de sus descendientes, ascendientes o cónyuge. No puede destinarla a un tercero ajeno a este grupo.

  • Cuarta de Libre Disposición (25%): Esta es la única parte del patrimonio de la que el testador puede disponer con absoluta libertad, sin restricciones. Es de esta porción de donde, por regla general, se deben pagar los legados. Si el testador no tiene legitimarios, puede disponer libremente de la totalidad de sus bienes.


Sección IV: Escenarios Complejos y Soluciones Legales



¿Qué Sucede si los Legados Exceden la Cuota de Libre Disposición?


Un escenario frecuente es que el testador, en su afán de beneficiar a distintas personas, instituya legados cuyo valor total supera la cuarta parte de libre disposición (o la porción de la que pudiera disponer).

La solución que entrega la ley es clara: los legados deben reducirse. El artículo 1376 del Código Civil establece que, no habiendo bienes suficientes para el pago de todos los legados, estos "se rebajarán a prorrata".1 Esto implica que cada legado se disminuirá en la misma proporción. Por ejemplo, si la parte de libre disposición es de $100 millones y el testador dejó legados por un total de $200 millones, cada legado se reducirá a la mitad de su valor original.

Este mecanismo de rebaja opera dentro de una jerarquía de pagos bien definida en la sucesión. Primero, con los bienes de la herencia, se deben pagar las deudas del difunto. En segundo lugar, se deben enterar las asignaciones forzosas (legítimas y mejoras). Solo con el patrimonio restante, que constituye la parte de libre disposición, se procede al pago de los legados.1 Esto reafirma la prioridad que la ley otorga al cumplimiento de las obligaciones del causante y a la protección de su familia por sobre sus actos de mera generosidad.

Aunque la regla general es la rebaja a prorrata, la doctrina y ciertas disposiciones legales reconocen que algunos legados tienen preferencia para su pago y, por lo tanto, se reducen en último lugar. Entre estos se encuentran los legados de alimentos que se deben por ley y aquellos en que el testador entregó el goce de la cosa legada en vida al legatario.4


¿Qué Pasa si el Bien Legado ya no Existe al Momento de la Muerte?


Las acciones que el testador realiza en vida respecto de los bienes que ha legado son cruciales, ya que pueden interpretarse como una revocación de su voluntad testamentaria. La ley, en una muestra de realismo jurídico, a menudo da más peso a lo que el testador hizo con sus bienes que a lo que dijo que haría en su testamento.

El artículo 1135 del Código Civil regula estas situaciones 41:

  • Destrucción de la cosa: Si la especie legada se destruye antes de la muerte del testador, el legado simplemente se extingue. El legatario no tiene derecho a reclamar su valor ni a recibir una compensación, independientemente de si la destrucción fue por un acto del testador, de un tercero o por un caso fortuito.1

  • Enajenación de la cosa (venta, donación, etc.): Si el testador, por un acto entre vivos, enajena el bien que había legado, la ley entiende que ha revocado tácitamente dicha disposición. Este efecto es tan fuerte que el legado no revive aunque la enajenación sea declarada nula posteriormente o aunque el bien, por cualquier motivo, vuelva a ser propiedad del testador.1 El acto de desprenderse voluntariamente del bien es la manifestación más clara de un cambio en su voluntad.

  • Transformación sustancial de la cosa: Si el testador altera sustancialmente una cosa mueble legada, de modo que cambia su forma y denominación, se entiende también que ha revocado el legado. El ejemplo que da la ley es elocuente: si lega madera y con ella construye un carro, o lega lana y con ella fabrica telas.1


Conclusión: La Importancia de la Claridad Testamentaria


Los legados constituyen una herramienta jurídica de gran valor, que permite al testador expresar sus afectos y reconocer a personas importantes en su vida mediante la asignación de bienes específicos. Son la máxima expresión de su voluntad individual dentro del marco de la sucesión.

Sin embargo, como se ha expuesto, esta libertad está sujeta a reglas estrictas y a límites infranqueables destinados a proteger los derechos de los herederos forzosos y la seguridad jurídica. La complejidad de estas normas, desde la clasificación de los legados y sus distintos efectos hasta las reglas de imputación y rebaja, evidencia que la redacción de un testamento no es un acto que deba tomarse a la ligera.

La mejor manera de asegurar que la última voluntad del testador sea respetada y ejecutada sin contratiempos es a través de un testamento redactado con la máxima claridad y precisión. La asesoría de un abogado experto en derecho sucesorio es fundamental para evitar ambigüedades que puedan dar lugar a interpretaciones contradictorias, conflictos familiares y largos litigios judiciales. Un testamento bien estructurado, que respete las asignaciones forzosas y defina inequívocamente los legados, es la garantía más segura para que el patrimonio del causante se distribuya en paz y conforme a sus verdaderos deseos.

Fuentes citadas

  1. Manual de la sucesión por causa de muerte y donaciones entre vivos-Meza-Barros

  2. Derecho-Sucesorio-Tomo-I. Manuel Somarriva Undurraga

  3. Sucesion por causa de Muerte-Rene Ramos Pazos.pdf

  4. Tercera Edición - Derecho-sucesorio-Ramon-Dominguez-Aguila-y-Benavente

  5. aticoasesores.com, acceso: octubre 23, 2025, https://aticoasesores.com/diferencia-entre-legado-y-herencia-implicaciones-en-tu-sucesion/#:~:text=Herencia%3A%20es%20la%20totalidad%20de,(legatario)%20dentro%20del%20testamento.

  6. ¿Cuál es la diferencia entre legado y herencia? - Conceptos Jurídicos, acceso: octubre 23, 2025, https://www.conceptosjuridicos.com/mx/consultas/cual-es-la-diferencia-entre-legado-y-herencia/

  7. Derecho Sucesorio - José Miguel Lecaros | Abogado, acceso: octubre 23, 2025, http://www.josemiguellecaros.cl/v2/wp-content/uploads/2014/11/Derecho-Sucesorio.pdf

  8. Guía de Derecho Sucesorio Derecho UC (2015).pdf

  9. la tIPología De loS legaDoS en el DeReCho CIVIl ChIleno ALEJANDRO GUZMÁN BRITO* Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, acceso: octubre 23, 2025, https://www.projurepucv.cl/index.php/rderecho/article/download/613/578/2337

  10. Legado en Chile: qué es y cuáles son los aspectos clave - Conceptos Jurídicos, acceso: octubre 23, 2025, https://www.conceptosjuridicos.com/cl/legado/

  11. ¿Cuál es la diferencia entre herencia y legado? Guía completa ..., acceso: octubre 23, 2025, https://upsesion.com/blog/diferencia-entre-herencia-y-legado/

  12. Sucesorio 5 – Juan Andrés Orrego Acuña 1 2.2. ASIGNACIONES A ..., acceso: octubre 23, 2025, https://www.juanandresorrego.cl/assets/pdf/apu/ap_8/Sucesorio%205%20(herencias%20y%20legados).pdf

  13. Artículo 961 del Código Civil - DerechoPedia, acceso: octubre 23, 2025, https://derechopedia.cl/Art%C3%ADculo_961_del_C%C3%B3digo_Civil

  14. Artículo 961 del Código Civil de Chile - Conceptos Jurídicos, acceso: octubre 23, 2025, https://www.conceptosjuridicos.com/cl/codigo-civil-articulo-961/

  15. Código Civil Artículo 961. - Leyes-cl.com, acceso: octubre 23, 2025, https://leyes-cl.com/codigo_civil/961.htm

  16. CAPACIDAD PARA SUCEDER. DERECHO SUCESORIO CHILENO. CLASES DE DERECHO CHILE. DERECHO CIVIL - YouTube, acceso: octubre 23, 2025, https://www.youtube.com/watch?v=DkrVugU4TdI

  17. Ley Chile - dfl 1 (30-may-2000) M. de Justicia, acceso: octubre 23, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=172986&idParte=8718861&idVersion=2024-06-14

  18. Código Civil Artículo 968. - Leyes-cl.com, acceso: octubre 23, 2025, https://leyes-cl.com/codigo_civil/968.htm

  19. NOVENA PARTE: P RDIDA DE LAS ASIGNACIONES FORZOSAS - Juan Andres Orrego Acuña, acceso: octubre 23, 2025, https://www.juanandresorrego.cl/assets/pdf/apu/ap_8/Sucesorio%209%20(p%C3%A9rdida%20de%20las%20asignaciones%20forzosas).pdf

  20. Indignidad para suceder en Chile - ▷ DCWABOGADOS Estudio Abogados Judiciales Providencia, acceso: octubre 23, 2025, https://dcwabogados.cl/indignidad-para-suceder/

  21. Desheredamiento y la Indignidad para Suceder en Chile - Aguila & Compañía - Abogados en Puerto Montt, acceso: octubre 23, 2025, https://www.aguilaycia.cl/post/desheredamiento-y-la-indignidad-para-suceder-en-chile

  22. Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En este juicio ordinario seguido ante el 1° Juzgado Civil - Poder Judicial, acceso: octubre 23, 2025, https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/getRulingNew/53861

  23. EL DESHEREDAMIENTO, INDIGNIDADES PARA SUCEDER Y LIBERTAD DE TESTAR. COMENTARIO A “GALLO CON PROSSER” SCS ROL Nº 33.668-2019, acceso: octubre 23, 2025, https://lyd.org/wp-content/uploads/2022/10/Libro_Sentencias_Destacadas_2021_Capitulo3.pdf

  24. DIGNIDAD PARA SUCEDER. CLASES DE DERECHO CHILE. DERECHO SUCESORIO CHILENO. - YouTube, acceso: octubre 23, 2025, https://www.youtube.com/watch?v=n-BwHk9hQr0

  25. El Concepto de Legado en El Derecho Civil Chileno - Alejandro Guzmán Brito - Scribd, acceso: octubre 23, 2025, https://es.scribd.com/document/299992541/El-Concepto-de-Legado-en-El-Derecho-Civil-Chileno-Alejandro-Guzman-Brito

  26. SINGULAR ASSIGNEES. CHILEAN INHERITANCE LAW - YouTube, acceso: octubre 23, 2025, https://www.youtube.com/watch?v=s9P8P3vbPGU

  27. Redalyc.La tipología de los legados en el derecho civil chileno, acceso: octubre 23, 2025, https://www.redalyc.org/pdf/1736/173620058003.pdf

  28. DERECHO DE ALIMENTOS1 - Juan Andres Orrego Acuña, acceso: octubre 23, 2025, https://juanandresorrego.cl/assets/pdf/apu/ap_7/Derecho%20de%20alimentos%2012_02_2023.pdf

  29. SEPTIMA PARTE: LA SUCESIàN SEMIFORZOSA, acceso: octubre 23, 2025, https://www.juanandresorrego.cl/assets/pdf/apu/ap_8/Sucesorio%208%20(de%20la%20sucesi%C3%B3n%20semiforzosa).pdf

  30. Redalyc.EL CONCEPTO DE LEGADO EN EL DERECHO CIVIL CHILENO, acceso: octubre 23, 2025, https://www.redalyc.org/pdf/1737/173714178003.pdf

  31. Definiciones de Prelegado y Sublegado | PDF | Derecho - Scribd, acceso: octubre 23, 2025, https://es.scribd.com/document/626746085/annotated-DEFINICIONES-20JUR-C3-8DDICAS-20DE-20PRELEGADO-20Y-20SUBLEGADO

  32. Prelegado - Wikipedia, la enciclopedia libre, acceso: octubre 23, 2025, https://es.wikipedia.org/wiki/Prelegado

  33. El prelegado. Diferencias entre heredero y legatario | Consulter Abogados, acceso: octubre 23, 2025, https://consulter.es/el-prelegado/

  34. concepto y diferencia entre heredero y legatario, acceso: octubre 23, 2025, https://www.conceptosjuridicos.com/legatario/

  35. Art. 1069 Código Civil Artículo 1069 (CC) Sobre las reglas dadas en ..., acceso: octubre 23, 2025, https://leyes-cl.com/codigo_civil/1069.htm

  36. ASIGNACIONES FORZOSAS - U-Cursos, acceso: octubre 23, 2025, https://www.u-cursos.cl/derecho/2009/1/D122C0618/1/material_docente/bajar?id_material=221727

  37. Untitled, acceso: octubre 23, 2025, https://anales.uchile.cl/index.php/ANUC/article/download/20287/21454/62531

  38. NOTAS SOBRE "LA VOLUNTAD DEL TESTADOR" A mi querido y admirado maestro Luis Diez-Picazo SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. H. - Revistas UAM - Universidad Autónoma de Madrid, acceso: octubre 23, 2025, https://revistas.uam.es/revistajuridica/article/download/6242/6705/12615

  39. La derogación de la cuarta de mejoras y otros correctivos a la legítima para restablecer la libertad de testar en Chile - SciELO Colombia, acceso: octubre 23, 2025, http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0123-43662020000200359

  40. Reparto de Herencia con Legados: Guía Completa - Perito Judicial GROUP, acceso: octubre 23, 2025, https://peritojudicial.com/reparto-herencia-legados/

  41. Art. 1135 Código Civil Artículo 1135 (CC) Por la destrucción de la ..., acceso: octubre 23, 2025, https://leyes-cl.com/codigo_civil/1135.htm

  42. extinción del legado - Notarios y Registradores, acceso: octubre 23, 2025, https://www.notariosyregistradores.com/web/tag/extincion-del-legado/

  43. La destrucción y el deterioro culpable de la especie o cuerpo cierto debido como una hipótesis de incumplimiento - Facultad de Derecho UDD, acceso: octubre 23, 2025, https://derecho.udd.cl/actualidad-juridica/files/2021/01/AJ29_387.pdf

  44. Código Civil - Justia Chile, acceso: octubre 23, 2025, https://chile.justia.com/nacionales/codigos/codigo-civil/gdoc/

  45. Ley Chile - dfl 1 (30-may-2000) M. de Justicia - Biblioteca del ..., acceso: octubre 23, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=172986&idParte=8718843

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