El Mandato Coactivo como Forma de Violencia Intrafamiliar Patrimonial en un adulto mayor.
- Elizabeth Sanchez
- hace 1 día
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El Derecho de Familia chileno ha evolucionado para reconocer y proteger a los sujetos que, debido a su edad, condición o dependencia, se encuentran en una situación de vulnerabilidad incrementada. Dentro de este marco, el adulto mayor víctima de Violencia Intrafamiliar (VIF) que es despojado de sus bienes a través de un mandato civil (poder de representación) constituye una problemática legal de extrema complejidad, que requiere la aplicación de una protección especializada y un enfoque judicial integral.
A. Reconocimiento de la Vulnerabilidad Reforzada y el "Débil Jurídico"
Es fundamental establecer el concepto del adulto mayor como un sujeto con "múltiples capas de vulnerabilidad", lo que en la doctrina se ha tipificado como el "débil jurídico".1 Este reconocimiento trasciende la mera catalogación etaria e impone al sistema judicial un estándar de protección reforzada.1 Esta aproximación es crucial en un contexto de VIF, ya que la dependencia emocional o física se utiliza como herramienta de coacción. El papel de las instancias judiciales, tal como se promueve en los manuales de orientación, es crucial para generar las condiciones de un acceso integral a la justicia para estas personas, sustentado en los criterios de no discriminación y progresividad.2
El marco regulatorio chileno se cimienta en la Ley N° 21.438 3, que consagra la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Uno de los principios rectores esenciales en la observancia y aplicación de esta ley es el de Autonomía y Autorrealización, que orienta todas las acciones destinadas a fortalecer la independencia y la capacidad de decisión personal del adulto mayor.4 El otorgamiento de un mandato bajo coacción o dolo representa una violación directa a este principio fundamental.
B. El Maltrato en la Relación de Confianza: Mandato y VIF
El abuso del mandato es un mecanismo de violencia porque subvierte la base de la relación de confianza. La definición de "maltrato" abarca la acción u omisión que produce daño a la integridad física, psíquica y moral, y que vulnera el goce o ejercicio de sus derechos, independientemente de que ocurra en una relación de confianza.1
Cuando un adulto mayor otorga un poder que resulta en la pérdida de su patrimonio, la relación contractual (mandato) se convierte en el vehículo legal para ejecutar la VIF patrimonial. El agresor, que suele ser un familiar directo (cónyuge, conviviente, pariente consanguíneo o por afinidad hasta el tercer grado 5), aprovecha esta posición para vulnerar la autonomía. Aunque se debe informar claramente a las personas mayores sobre el significado de los actos jurídicos, como el patrocinio y poder 6, en el contexto de VIF, esta comprensión es viciada por la coacción psicológica o el engaño.
II. Conceptualización Legal de la Violencia Intrafamiliar (VIF) Patrimonial
La ley chilena ofrece herramientas explícitas para perseguir el abuso patrimonial en el ámbito familiar, reconociendo el impacto devastador que tiene sobre la subsistencia y la dignidad de la persona mayor.
A. Tipificación del Abuso Patrimonial en la Ley 20.066
La Ley N° 20.066, que establece la ley de VIF, define el maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar como aquel que afecte la vida o la integridad física o psíquica, la libertad, la indemnidad sexual, o, crucialmente, la subsistencia o autonomía económica de la víctima.5
La utilización de un mandato para vender o hipotecar los bienes de la persona mayor, privándola de sus recursos y control, encaja directamente en la afectación de su subsistencia y autonomía económica.
Existen, además, manifestaciones específicas que vinculan el abuso del mandato con la pérdida del hogar. El artículo 5, N° 4, de la Ley 20.066, tipifica expresamente como VIF la acción de la persona agresora que expulse, relegue a sectores secundarios o restrinja el desplazamiento al interior de un bien raíz a una persona mayor que sea dueña, poseedora o mera tenedora del inmueble.5 La consumación del abuso patrimonial, mediante la venta forzada de la propiedad utilizando el mandato coactivo, es la causa directa de la expulsión y la pérdida de la residencia, lo que refuerza la tipificación del maltrato.
B. El Mandato como Vehículo de VIF
El mandato, en este escenario, se desnaturaliza, pasando de ser un instrumento de gestión legal basado en la confianza a una herramienta de coerción. Es imperativo diferenciar la mera negligencia o el mal ejercicio de un poder válido, del otorgamiento de un poder que nace viciado por la violencia intrafamiliar. En el primer caso, podría haber responsabilidad civil. En el segundo, se configura un maltrato que requiere una acción de protección y, simultáneamente, la invalidación del acto civil.
El enfoque procesal debe abordar ambos aspectos, pues la prueba del contexto de VIF (aislamiento, dependencia, amenazas) es lo que permite al juzgador comprender que la decisión del adulto mayor de firmar el mandato no fue libre, vulnerando directamente su derecho a la autonomía y su capacidad de decisión, tal como lo exige el marco de la Ley 21.438.4
III. El Mandato Civil Viciado: Nulidad por Vicios del Consentimiento
La vía procesal más efectiva para revertir los efectos jurídicos del abuso patrimonial es la acción de nulidad relativa del acto de mandato, basada en los vicios del consentimiento que exige el Código Civil. La nulidad y la rescisión son causas legales de disolución de los contratos que atacan la fuente de las obligaciones.7
A. La Acción de Nulidad Relativa por Fuerza o Dolo
La nulidad relativa del mandato debe fundarse en que la voluntad del adulto mayor fue viciada por fuerza o dolo.
Fuerza (Coacción Psicológica):Para que la fuerza vicie el consentimiento, debe ser grave, injusta y determinante.8 En el contexto de VIF, la fuerza raras veces es física; casi siempre es coacción psicológica, manifestada a través de amenazas de abandono, privación de cuidados básicos, aislamiento o daño a otros familiares dependientes. Esta amenaza debe ser de un mal irreparable y grave, dirigida tanto a la persona como a sus bienes u honor.8 La abogacía debe probar que esta coacción infundió un temor determinante en el adulto mayor, forzándolo a otorgar el mandato.
Dolo (Maquinación Fraudulenta):El dolo implica la maquinación o engaño utilizado para obtener el consentimiento.8 Se configura si el agresor manipula la información, ocultando los efectos reales del mandato (por ejemplo, asegurando que se trata de un simple "trámite administrativo" o una "fianza") cuando en realidad implica la transferencia o liquidación patrimonial total. El dolo debe ser principal o determinante, es decir, sin él, el adulto mayor no habría otorgado el poder.8
B. La Prescripción en el Contexto de VIF: Argumento de la Fuerza Continua
La nulidad relativa prescribe en un plazo de cuatro años (cuadrienio).9 En el caso de la fuerza, este plazo se cuenta desde el día en que la fuerza ha cesado.9
La interpretación jurídica en casos de VIF debe ser expansiva y protectora: la coacción psicológica o la fuerza en un entorno de violencia intrafamiliar no es un evento puntual, sino un estado de coacción continua que se mantiene mientras la víctima (la persona mayor) siga bajo el influjo, control o dependencia del agresor, o mientras el riesgo de sufrir el mal amenazado persista.
Por lo tanto, la fuerza solo "cesa" cuando la víctima ha sido reubicada en un entorno seguro y ha recuperado la autonomía. Si la persona mayor permanece bajo el mismo techo o aún depende del agresor para su subsistencia, se debe argumentar que el plazo de prescripción está suspendido. Este argumento es esencial para proteger al adulto mayor que, por miedo, no pudo accionar legalmente dentro del cuadrienio inicial.
La acreditación del maltrato patrimonial dentro del proceso de VIF (Ley 20.066) se convierte en la prueba contextual más sólida para demostrar el "temor grave e irreparable" que vició el consentimiento civil.5 La prueba social y psicológica, aportada por las duplas socio-jurídicas, resulta fundamental para establecer el nexo causal entre la VIF y el vicio civil.
IV. Procedimiento Judicial: La Doble Vía de Protección y Sanción
El desafío judicial en estos casos es evitar que la persona mayor deba recorrer los largos y especializados procedimientos de la sede civil mientras sigue expuesta al agresor. La clave es utilizar estratégicamente la jurisdicción del Tribunal de Familia.
A. Jurisdicción del Tribunal de Familia: El Mecanismo del Artículo 8 N° 7
La Ley N° 19.968 de Tribunales de Familia otorga una competencia amplia y especializada para conocer de los asuntos que afectan a grupos vulnerables. Específicamente, el artículo 8 N° 7 otorga la facultad de conocer y resolver "todos los asuntos en que aparezcan personas mayores [...] gravemente vulnerados o amenazados en sus derechos, respecto de los cuales se requiera adoptar una medida de protección".10
Esta facultad permite articular una estrategia dual de protección inmediata y de acción sustantiva. El Tribunal de Familia, amparado en el principio de inexcusabilidad y la obligación de protección integral, ha demostrado la capacidad de conocer y resolver acciones innominadas, como la acción de cuidado de persona mayor.11
La estrategia procesal óptima consiste en presentar la Denuncia por VIF Patrimonial (que busca protección y sanción del agresor) y, de forma conexa o inmediatamente posterior, la Demanda de Nulidad de Mandato ante el mismo Tribunal de Familia. Esta unificación procesal aprovecha la inmediación, la flexibilidad probatoria, y la urgencia inherente a la jurisdicción de familia, garantizando que el acto jurídico abusivo sea invalidado en el contexto donde se originó la vulneración.
B. El Procedimiento de VIF: Etapas
El procedimiento se inicia con la denuncia, que puede ser presentada ante Carabineros, la Policía de Investigaciones (PDI), el Ministerio Público, o directamente ante el Tribunal de Familia.
Denuncia y Medidas Cautelares Inmediatas: La prioridad es la protección. La denuncia debe ir acompañada de una solicitud inmediata de medidas cautelares (ver Sección V).
Audiencia de Juicio (VIF): Durante el juicio, se debe acreditar la ocurrencia del maltrato patrimonial. Es importante destacar que el estándar probatorio en sede de familia (VIF) es contextual y no requiere alcanzar el estándar penal de "más allá de toda duda razonable".12 La prueba en este contexto se centra en el daño a la autonomía económica 5 y el contexto de coacción.
Tramitación de la Nulidad: Una vez que la sentencia de VIF acredita la existencia de maltrato patrimonial (coacción), este fallo se convierte en una prueba preconstituida fundamental que sustenta la demanda de nulidad por vicio del consentimiento (fuerza o dolo), facilitando la anulación definitiva del mandato en sede judicial.
Estrategia Jurídica Dual: VIF Protectora y Nulidad de Mandato
El siguiente esquema sintetiza la articulación necesaria para garantizar una protección completa y la restitución patrimonial:
Estrategia Judicial Integrada
Acción Principal | Objetivo Central | Fundamento Legal Clave | Sede Judicial | Evidencia Clave (Contexto VIF) |
1. Denuncia/Demanda por VIF | Obtener protección inmediata y medidas cautelares para cesar la coacción. | Ley 20.066 (Arts. 5, 16, 17); Ley 21.438. | Tribunal de Familia. | Testimonio del adulto mayor, informe socio-jurídico (ODAM), antecedentes de maltrato económico.1 |
2. Demanda de Nulidad del Mandato | Invalidar el acto jurídico y lograr la restitución patrimonial. | Código Civil (Arts. 1456 ss. Fuerza y Dolo); Art. 1681 ss. (Nulidad Relativa). | Tribunal de Familia (por conexidad y jurisdicción especializada).10 | Contexto de coacción VIF (probado en la causa protectora), prueba de la afectación grave de la subsistencia.5 |
V. Medidas de Protección Inmediata y Estratégica: El Catálogo Integral
La protección legal del adulto mayor víctima de VIF debe ser exhaustiva y multifacética, cubriendo aspectos jurisdiccionales e institucionales.
A. Medidas Cautelares Jurisdiccionales (Ley 20.066)
El Tribunal de Familia tiene amplias facultades cautelares bajo la Ley N° 20.066, destinadas a proteger a la víctima. Las medidas deben ser solicitadas de inmediato para interrumpir la capacidad del agresor de seguir administrando o disponiendo de los bienes bajo el mandato coactivo.6
Entre las medidas más relevantes se encuentran:
Prohibición de Acercamiento y Comunicación: Imprescindible para cortar el influjo coactivo que vicia el consentimiento.
Restricción del Domicilio: Ordenar la salida inmediata del agresor del hogar común, una medida esencial para restablecer el entorno seguro, especialmente si el adulto mayor es dueño del inmueble.5
Restitución de Bienes y Documentos: Ordenar la devolución inmediata de cualquier documento relacionado con la gestión patrimonial, incluyendo títulos de propiedad, libretas bancarias y, crucialmente, el documento original del mandato o poder.6
Medidas Innominadas (Art. 17): El artículo 17 faculta al juez a decretar "cualquier otra medida necesaria" para la protección de la víctima. Esta facultad debe utilizarse para solicitar la suspensión cautelar de los efectos del mandato. Esto bloquea al agresor de seguir actuando en representación de la víctima mientras se tramita la demanda de nulidad definitiva.6
B. Asistencia Legal y Social Especializada (Apoyo Institucional)
La protección del adulto mayor en Chile se ve reforzada por la existencia de servicios de asistencia legal especializada.
ODAM (Oficinas de Defensa Jurídica Integral para Personas Mayores): La Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) ofrece una línea especializada denominada Defensa Integral a Personas Mayores u ODAM.13 Estas oficinas facilitan el acceso a la justicia y proporcionan atención y representación jurídica especializada.13
Un punto esencial de este servicio es que la focalización socioeconómica es automática para personas mayores de 60 años en adelante.13 Esto elimina barreras burocráticas y garantiza el acceso prioritario al patrocinio legal necesario para iniciar tanto la acción de VIF como la de nulidad.
Duplas Socio-Jurídicas: La composición de las ODAM mediante duplas socio-jurídicas (abogado/a y trabajador/a social) 13 es vital. El trabajador social evalúa el contexto de vulnerabilidad, dependencia y aislamiento, generando un informe social que se convierte en una prueba fundamental. Este informe dota al abogado de los antecedentes contextuales necesarios para acreditar la fuerza o el dolo que vició el consentimiento civil del mandato.
SENAMA: El Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA) 14 complementa la protección ofreciendo apoyo e información, y puede actuar en coordinación con la CAJ para la protección integral.15
C. Medidas Permanentes y de Reestructuración
Una vez asegurada la nulidad del mandato y la protección contra el agresor, es necesario implementar medidas que aseguren la autonomía a largo plazo:
Acción de Cuidado de Persona Mayor: Si la persona mayor ha sido víctima de abandono o requiere asistencia en su vida diaria, puede interponerse una acción innominada de cuidado en el Tribunal de Familia. Esta acción busca establecer obligaciones permanentes para otros parientes de asistirla, tal como lo ha confirmado la jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Chillán, estableciendo soluciones concretas y exigibles que van más allá de la mera sanción de la VIF.11
Reorganización del Apoyo: Es imperativo que la persona mayor recupere el control sobre sus bienes. Si existe algún grado de compromiso cognitivo, cualquier figura de apoyo futura debe priorizar siempre la voluntad y deseos del adulto mayor, conforme a la Ley 21.438, dejando la interdicción o curaduría como la última ratio.
Catálogo Integral de Medidas de Protección y Asistencia
Tipo de Medida | Detalle de la Acción | Institución/Sede | Impacto Directo en el Mandato Coactivo |
Cautelar Jurisdiccional | Prohibición de acercamiento y comunicación del agresor. | Tribunal de Familia. | Cese inmediato de la fuerza psicológica que mantiene el vicio. |
Cautelar Patrimonial | Restitución inmediata de documentos (mandato original, cuentas) y prohibición de celebrar nuevos actos. | Tribunal de Familia. | Anulación de la capacidad del agresor para seguir ejerciendo el poder.6 |
Asistencia Jurídica Especializada | Representación por Duplas Socio-Jurídicas (ODAM) y atención prioritaria. | CAJ Metropolitana / Regionales. | Aporte de prueba contextual (social/psicológica) para fundamentar la nulidad civil.13 |
Protección Integral (Post-VIF) | Activación de la acción de Cuidado de Persona Mayor (si hay dependencia o abandono). | Tribunal de Familia. | Asegurar el bienestar y el cese de la vulnerabilidad, permitiendo que la víctima pueda reclamar sus derechos libremente.11 |
VI. Conclusión: La Ruta Hacia la Restitución de la Autonomía
El fenómeno del mandato coactivo utilizado como instrumento de Violencia Intrafamiliar Patrimonial exige una respuesta legal que sea tan sofisticada como el abuso mismo. La estrategia eficaz para proteger al adulto mayor y restituir su patrimonio requiere trascender las divisiones tradicionales entre el derecho civil y el derecho de familia.
Se ha demostrado que la Ley N° 20.066 provee el marco para tipificar el abuso del mandato como maltrato que afecta la subsistencia y autonomía económica.5 Esta tipificación permite acceder a la jurisdicción especializada del Tribunal de Familia (Art. 8 N° 7) 10, un foro que, debido a su flexibilidad probatoria y a la posibilidad de decretar medidas cautelares amplias, es el más adecuado para enfrentar la urgencia y vulnerabilidad del caso.
El imperativo judicial, guiado por la Convención Interamericana y el principio de protección reforzada 2, obliga a los tribunales a interpretar las causales de nulidad civil (fuerza y dolo) a la luz del contexto de VIF. La prueba de la coacción psicológica constante, facilitada por los informes de las duplas socio-jurídicas de la CAJ 13, permite no solo anular el acto de mandato, sino también argumentar la suspensión del plazo de prescripción (cuadrienio) hasta que el adulto mayor esté efectivamente libre de la fuerza coercitiva.
La responsabilidad profesional en estos casos radica en maximizar la coordinación institucional y utilizar la robustez de las herramientas procesales disponibles para garantizar que la persona mayor no solo obtenga la nulidad del acto jurídico abusivo, sino también la restitución completa de su autonomía y subsistencia económica, tal como lo exige el respeto a sus derechos humanos fundamentales.
Obras citadas
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