Vacancia por Salud Incompatible. Jurisprudencia
- Mario E. Aguila
- hace 3 días
- 19 Min. de lectura

Después de esta infografía, desarrollo del tema en profundidad.
Sección I: Introducción al Marco Normativo y la Evolución de la Potestad Discrecional
La declaración de vacancia por salud incompatible, contemplada en el Estatuto Administrativo chileno, ha sido históricamente una de las potestades más delicadas y controvertidas en la gestión de personal del Estado. Su ejercicio pone en tensión dos principios fundamentales del ordenamiento jurídico-público: por un lado, la necesidad de garantizar la continuidad y eficiencia del servicio público, y por otro, el derecho a la estabilidad en el empleo que ampara a los funcionarios de carrera. La jurisprudencia reciente de la Corte Suprema, consolidada a través de una serie de fallos unívocos, ha redefinido drásticamente los contornos de esta potestad, transformándola de un acto de amplia discrecionalidad administrativa a un procedimiento rigurosamente reglado y sujeto a un estricto control jurisdiccional. Este informe analiza dicha evolución doctrinal, centrándose en los dos pilares que sustentan el nuevo estándar: la exigencia de una fundamentación técnica y el carácter vinculante del informe emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
1.1 El Artículo 151 del Estatuto Administrativo: De la Discrecionalidad Amplia a la Potestad Regulada
El artículo 151 de la Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, establece que el jefe superior del servicio tiene la facultad de considerar que la salud de un funcionario es incompatible con el desempeño de su cargo. Tradicionalmente, la aplicación de esta norma se vinculaba de manera casi automática al cumplimiento de una condición fáctica: haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años. Esta interpretación confería a la autoridad una discrecionalidad considerable, donde el acto administrativo de destitución a menudo se fundamentaba exclusivamente en el cómputo de los días de licencia, sin un análisis pormenorizado de la condición médica subyacente o del pronóstico de recuperación del funcionario.
Sin embargo, este paradigma fue alterado de forma sustancial con la promulgación de la Ley N° 21.050. Esta reforma legislativa no fue un mero ajuste procedimental, sino una intervención de fondo destinada a objetivar la decisión administrativa y a erradicar la arbitrariedad. Como lo reconoce explícitamente la jurisprudencia, esta modificación introdujo un requisito ineludible que reconfiguró por completo el ejercicio de la potestad. En efecto, el máximo tribunal ha señalado que: “La modificación normativa operada por la Ley N° 21.050, que incorporó un inciso tercero al artículo 151 del Estatuto Administrativo, estableció como trámite previo a la declaración de salud irrecuperable o salud incompatible con el cargo, que el jefe superior del servicio deba requerir a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo”.1
Esta exigencia de un "trámite previo" y obligatorio a cargo de un órgano técnico especializado marca el tránsito desde un modelo de discrecionalidad amplia a uno de potestad reglada, donde la decisión final ya no depende del mero arbitrio de la autoridad, sino de la concurrencia de presupuestos técnicos y jurídicos verificables.
1.2 La Tensión Jurídica: Eficiencia del Servicio vs. Estabilidad en el Empleo
La causal de vacancia por salud incompatible se sitúa en la intersección de dos principios rectores del derecho administrativo. Por una parte, el principio de eficiencia y continuidad de la función pública exige que los cargos sean desempeñados por personas con la idoneidad física y psíquica necesaria para cumplir con sus cometidos. La ausencia prolongada de un funcionario puede afectar gravemente la prestación de los servicios que el Estado debe a la comunidad. Por otra parte, el principio de estabilidad en el empleo público es una garantía esencial para los funcionarios, protegiéndolos de remociones arbitrarias y asegurando el desarrollo de una carrera funcionaria profesional e imparcial.
La Corte Suprema ha resuelto esta tensión inclinando la balanza hacia la protección del funcionario, estableciendo que la medida de destitución, si bien busca resguardar el interés público, no puede ser concebida como una sanción. La jurisprudencia ha sido enfática en despojar a la "salud incompatible" de cualquier connotación culposa, caracterizándola como una circunstancia objetiva que afecta la idoneidad del funcionario para el cargo. En este sentido, se ha razonado que, de existir un estado de salud que impida el desempeño, “ella es constitutiva de falta de idoneidad personal –que no es ciertamente culposa– para continuar en su trabajo...”.2 Esta conceptualización es fundamental, pues al eliminar el elemento de reproche, se refuerza la idea de que el funcionario es un sujeto de protección cuya situación de salud debe ser evaluada con criterios técnicos y objetivos, y no a través de un juicio de valor administrativo sobre su rendimiento o ausentismo.
1.3 El Control Jurisdiccional de la Discrecionalidad Administrativa
La doctrina consolidada por la Corte Suprema se enmarca en una tendencia más amplia del derecho administrativo moderno: la intensificación del control judicial sobre los actos discrecionales de la Administración del Estado. Si bien la ley otorga a la autoridad un margen de apreciación para adoptar ciertas decisiones, esta facultad no es absoluta ni ilimitada. La discrecionalidad no es sinónimo de arbitrariedad.
El máximo tribunal ha establecido de manera consistente que todo acto administrativo, incluso aquel que emana de una potestad discrecional, debe estar debidamente motivado. La fundamentación del acto es lo que permite a los tribunales ejercer su labor de control, verificando que la decisión se ajuste a la ley, a los hechos que le sirven de causa y a los principios de racionalidad y proporcionalidad. Como se ha sostenido en uno de los fallos analizados, “…la autoridad debe ser especialmente diligente en la fundamentación del ejercicio de una potestad discrecional, lo que no por ello se encuentra exenta, claro está, del control jurisdiccional cuando la misma se ha ejercido al margen de la legalidad o de manera arbitraria, sin expresión de las circunstancias de hecho y de derecho que le sirven de fundamento”.3
En el caso específico de la vacancia por salud incompatible, esta exigencia de fundamentación se traduce en que la decisión del jefe de servicio no puede basarse en suposiciones o en el mero dato fáctico del tiempo de licencias. Debe, por el contrario, sustentarse en un antecedente técnico, objetivo e imparcial que acredite fehacientemente la imposibilidad del funcionario de continuar desempeñando su cargo, antecedente que, como se verá, es el informe de la COMPIN.
Sección II: El Informe COMPIN como Requisito de Procedencia y Fundamento Sustantivo
La jurisprudencia de la Corte Suprema ha elevado el informe de la COMPIN de un mero antecedente a la piedra angular de todo el procedimiento de declaración de vacancia por salud incompatible. Su rol es dual: es tanto un requisito de procedimiento esencial, cuya omisión vicia de nulidad el acto, como el único fundamento sustantivo válido para la decisión. Este cambio refleja una profunda desconfianza en la capacidad de la autoridad administrativa para realizar evaluaciones médicas complejas y una clara preferencia por la objetivación de la decisión a través de un órgano técnico especializado.
2.1 De Elemento de Juicio a Trámite Esencial: El Carácter Previo y Obligatorio
Antes de la Ley N° 21.050 y la consolidación de la doctrina judicial actual, la autoridad podía solicitar diversos informes médicos, pero no existía un mandato legal expreso que la obligara a recurrir a la COMPIN. La reforma legal, interpretada sistemáticamente por la Corte Suprema, transformó esta posibilidad en una obligación ineludible. El fallo Rol 2146-2025 es categórico al calificar el requerimiento a la COMPIN como un "trámite previo".1
La calificación de "previo" implica que el informe debe ser solicitado y evacuado antes de que la autoridad pueda siquiera considerar la posibilidad de declarar la vacancia. No es un trámite de ratificación de una decisión ya tomada, sino una condición habilitante para el ejercicio de la potestad. Su omisión no es un vicio subsanable, sino una infracción a una norma de procedimiento de carácter esencial, lo que acarrea la nulidad del acto administrativo terminal por contravenir el principio de legalidad y el debido proceso administrativo. La autoridad, por tanto, carece de competencia para actuar si no ha cumplido con este requisito procedimental.
2.2 La Objetivación de la Decisión: El Rol del Órgano Técnico Especializado
La obligatoriedad del informe COMPIN responde a una lógica jurídica clara: sustraer la evaluación de la salud del funcionario del ámbito de la discrecionalidad del jefe de servicio y entregarla a un organismo que posee la competencia técnica para ello. El jefe de servicio es, por lo general, un experto en la gestión de su respectiva área (educación, salud, obras públicas, etc.), pero no tiene la formación ni las herramientas para diagnosticar patologías, evaluar tratamientos o proyectar pronósticos de recuperación.
La Corte Suprema ha identificado con precisión la intención del legislador al establecer este requisito. Se buscó garantizar que la decisión se base en evidencia médica y no en percepciones subjetivas, presiones administrativas o la simple conveniencia del servicio. En este sentido, se ha resuelto que: “La intención legislativa, al momento de establecerse la obligatoriedad del informe previo de la Compin, fue que un organismo técnico estudiara los antecedentes del funcionario, a fin de determinar si su salud resulta o no recuperable, pronunciamiento que, al emanar del órgano técnico competente al efecto, resulta vinculante para el servicio público”.4
Este razonamiento evidencia un cambio fundamental en la distribución de las potestades. La ley ha operado una delegación forzosa de la función de evaluación técnica desde el jefe de servicio hacia la COMPIN. En la práctica, esto significa que el rol del jefe de servicio ha sido redefinido. Ya no es un "decisor" en el sentido sustantivo del término, sino más bien un "administrador del procedimiento". Su función se limita a constatar el supuesto de hecho que habilita el inicio del trámite (el uso de licencias por más de seis meses), solicitar el informe al órgano competente, y una vez recibido, actuar en estricta conformidad con sus conclusiones. El juicio de fondo sobre la salud del funcionario ha sido externalizado por mandato legal.
2.3 El Desplazamiento de la Causal Fáctica (Licencias) por el Fundamento Técnico (Informe)
Una de las consecuencias más importantes de esta nueva doctrina es la degradación del cómputo de las licencias médicas como fundamento de la decisión. Si en el pasado el "haber hecho uso de licencia por más de seis meses en dos años" era la causa casi exclusiva de la destitución, hoy ha quedado reducido a un mero requisito de admisibilidad para iniciar el procedimiento de evaluación ante la COMPIN.
La Corte Suprema ha sido reiterada y enfática en prohibir que la declaración de vacancia se funde únicamente en el número de días de licencia. Se ha establecido que la potestad de declarar la salud incompatible “deben estar siempre debidamente fundadas sobre la base de los datos técnicos proporcionados por el informe médico, sin que baste sólo el número de días de licencia”.5 De manera similar, se ha fallado que “la autoridad administrativa no puede legítimamente declarar la vacancia del cargo por salud incompatible fundándose únicamente en el uso prolongado de licencias médicas, si el informe técnico (COMPIN) establece que la recuperación es posible y no se encuentra acreditada la incompatibilidad objetiva”.6
Estos pronunciamientos demuestran que el dato fáctico del ausentismo ha sido despojado de todo valor probatorio autónomo respecto de la irrecuperabilidad o incompatibilidad de la salud. El período de licencias médicas ya no es la razón de la vacancia, sino simplemente el gatillante procesal que obliga al servicio a consultar al único órgano cuya opinión constituye una razón válida: la COMPIN.
Sección III: El Efecto Vinculante del Pronunciamiento sobre la Recuperabilidad de la Salud
Una vez establecido que el informe COMPIN es un requisito previo y obligatorio, la jurisprudencia ha avanzado un paso más al definir la naturaleza y los efectos de su contenido. La Corte Suprema ha determinado que el pronunciamiento del órgano técnico no es una simple recomendación u opinión que la autoridad pueda ponderar junto a otros elementos. Por el contrario, es un dictamen vinculante que determina el curso de acción del jefe de servicio, limitando drásticamente su margen de decisión.
3.1 El Carácter "Vinculante" del Informe: Un Límite Infranqueable para la Autoridad
El término "vinculante", utilizado por la Corte en el fallo Rol 242612-2023, tiene un significado jurídico preciso y de gran alcance.4 Significa que la conclusión del informe se impone a la autoridad administrativa, la cual está legalmente obligada a acatarla. Si la COMPIN determina que la salud del funcionario es recuperable, el jefe de servicio no puede, bajo ninguna circunstancia, llegar a una conclusión contraria y declarar la vacancia. Hacerlo constituiría un acto ilegal, emitido en contravención de su fundamento técnico obligatorio y, por tanto, nulo de pleno derecho.
Este carácter vinculante se refuerza al considerar el estatus jurídico del propio informe. La Corte ha llegado a calificarlo como un “acto administrativo que se encuentra firme”.7 Esta terminología es de la máxima relevancia. Un acto administrativo firme es aquel contra el cual ya no proceden recursos en sede administrativa o judicial, adquiriendo un carácter de inmutabilidad. Al aplicar esta categoría al dictamen de la COMPIN, el tribunal le otorga una fuerza similar a la de una sentencia ejecutoriada en el ámbito administrativo. La cuestión de la recuperabilidad de la salud del funcionario queda zanjada por este acto firme, y la administración empleadora queda legalmente impedida de reabrir o contradecir dicha conclusión. Se produce así un efecto análogo a la cosa juzgada administrativa, donde el pronunciamiento técnico de la COMPIN sobre la recuperabilidad se convierte en una verdad jurídica para el resto del procedimiento.
3.2 La "Salud Recuperable" como Causal de Interdicción de la Potestad
La consecuencia directa del carácter vinculante del informe es que un pronunciamiento favorable al funcionario opera como una barrera legal infranqueable para la administración. Si la COMPIN dictamina que la salud es "recuperable", la potestad del jefe de servicio para declarar la vacancia queda, en la práctica, extinguida para ese caso concreto.
La jurisprudencia ha desarrollado una regla clara y de aplicación absoluta en este punto, utilizando un lenguaje inequívoco. Se ha establecido que “de declararse que la salud es recuperable, no es posible aplicar la causal del artículo 151 del Estatuto Administrativo”.4 Esta prohibición es total y no admite excepciones ni matices. No se trata de que la autoridad deba "ponderar" el informe, sino de que su facultad queda completamente bloqueada.
El fallo Rol 244221-2023 introduce un término de gran fuerza para describir este efecto: "interdicción". Sostiene que la existencia de una declaración de recuperabilidad “determina la interdicción del ejercicio de la facultad concedida al Jefe de Servicio para declarar la vacancia del cargo”.9 La interdicción es una prohibición legal absoluta. Por lo tanto, cualquier acto de destitución dictado con posterioridad a un informe de la COMPIN que declare la salud como recuperable es un acto manifiestamente ilegal.
El fallo Rol 39898-2022 ilustra las consecuencias prácticas de esta ilegalidad. En dicho caso, habiendo la COMPIN declarado la salud de la funcionaria como recuperable, la autoridad procedió igualmente a declarar la vacancia. La Corte Suprema concluyó que de ello “fluye la ilegalidad de la actuación del recurrido, puesto que se declaró terminado el vínculo estatutario sin cumplir con el presupuesto legal referido, todo lo cual se traduce en una vulneración de los derechos fundamentales de la recurrente...”.7 Este razonamiento es crucial, pues conecta la infracción procedimental (ignorar el informe vinculante) con una consecuencia sustantiva de la máxima gravedad: la vulneración de derechos fundamentales, como el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad sobre el cargo.
Sección IV: El Doble Examen de la COMPIN: Recuperabilidad E Incompatibilidad con el Cargo
La doctrina de la Corte Suprema ha refinado aún más el estándar de exigencia, estableciendo que el informe de la COMPIN no solo debe pronunciarse sobre la recuperabilidad de la salud del funcionario, sino que debe realizar un doble análisis que abarque, además, la compatibilidad de dicha condición de salud con las funciones específicas del cargo. La ausencia de cualquiera de estos dos elementos en el informe técnico impide a la autoridad ejercer la potestad de destitución.
4.1 La Distinción Conceptual: Salud Recuperable vs. Salud Compatible
Es fundamental comprender la diferencia entre ambos conceptos. La "recuperabilidad" es una evaluación médica de pronóstico. Se refiere a si la patología que afecta al funcionario es transitoria y susceptible de tratamiento, o si, por el contrario, tiene un carácter crónico, progresivo o irreversible. Es una pregunta sobre la evolución futura de la condición de salud en términos generales.
La "compatibilidad", en cambio, es una evaluación funcional y contextual. Analiza si la condición de salud del funcionario, sea esta recuperable o no, le permite ejecutar las tareas y responsabilidades esenciales inherentes a su cargo específico. Una salud puede ser teóricamente recuperable a largo plazo, pero el proceso de recuperación o las secuelas temporales pueden ser incompatibles con las exigencias de un puesto determinado (por ejemplo, un cargo que requiere esfuerzo físico, alta concentración o exposición a ciertos ambientes). Del mismo modo, una condición crónica (y por tanto, no recuperable) podría ser perfectamente compatible con un cargo de naturaleza sedentaria o administrativa. La Corte Suprema reconoce esta distinción y exige que el órgano técnico se pronuncie explícitamente sobre ambos aspectos.
4.2 La Insuficiencia de un Pronunciamiento Parcial
La jurisprudencia ha establecido que un informe de la COMPIN que solo aborde uno de los dos elementos es insuficiente para fundar una declaración de vacancia. El fallo Rol 244221-2023 es el pronunciamiento más claro y contundente a este respecto. Sostiene que “el solo hecho de existir una declaración de recuperabilidad de la salud sin evaluación de la compatibilidad con el cargo, determina la interdicción del ejercicio de la facultad concedida al Jefe de Servicio para declarar la vacancia del cargo”.9
Este criterio es de suma importancia, ya que establece que la carga de obtener un informe completo y exhaustivo recae sobre la Administración. Si el informe de la COMPIN es ambiguo, incompleto o se pronuncia solo sobre la recuperabilidad (declarando, por ejemplo, que la salud es recuperable pero guardando silencio sobre la compatibilidad), la autoridad no puede "interpretar" ese silencio en perjuicio del funcionario. La ausencia de un pronunciamiento expreso sobre la incompatibilidad equivale, para efectos legales, a una falta de fundamento, lo que impide declarar la vacancia. La omisión de la COMPIN en su análisis no puede ser suplida por el jefe de servicio; por el contrario, dicha omisión lo priva de la potestad para actuar.
4.3 El Requisito Copulativo: La Exigencia de un Doble Pronunciamiento Negativo
La síntesis de esta doctrina se encuentra en el fallo Rol 154393-2023, que articula el estándar en su forma más exigente y protectora para el funcionario. Este fallo establece que para que la declaración de vacancia sea procedente, se requiere la concurrencia de dos condiciones copulativas, ambas certificadas por la COMPIN. En palabras de la Corte: “…la interpretación que permite la procedencia de la vacancia por salud incompatible exige que el informe técnico de la COMPIN exprese que la salud del funcionario es irrecuperable e incompatible con el desempeño, y la ausencia de ese fundamento hace improcedente cualquier cese laboral”.1
El uso de la conjunción "e" (y) es determinante. No basta con que la salud sea irrecuperable, ni basta con que sea incompatible; se requiere que sea ambas cosas simultáneamente. Esto crea un "mecanismo de doble cierre" que opera de la siguiente manera:
Si la COMPIN dictamina que la salud es recuperable, el análisis se detiene y la vacancia es improcedente, sin importar si la condición es temporalmente incompatible con el cargo.
Si la COMPIN dictamina que la salud es irrecuperable, se debe pasar al segundo análisis. Si concluye que, pese a ser irrecuperable, es compatible con el cargo, la vacancia también es improcedente.
Solo en el caso de que la COMPIN dictamine que la salud es irrecuperable Y, además, incompatible con el desempeño del cargo, la autoridad administrativa queda legalmente habilitada para declarar la vacancia.
Este estándar establece una fuerte presunción a favor de la estabilidad en el empleo. El estado de cosas por defecto es la continuidad de la relación funcionaria. Para alterar esta situación, la Administración tiene la carga de obtener de un tercero técnico un pronunciamiento negativo, explícito y dual, que destruya dicha presunción. Se invierte así la carga de la prueba: ya no es el funcionario quien debe demostrar su aptitud para el cargo, sino la Administración la que debe acreditar, a través de un medio de prueba tasado y calificado, la ineptitud definitiva del funcionario.
Sección V: Síntesis Doctrinal y Consecuencias Prácticas
El análisis de la jurisprudencia de la Corte Suprema entre los años 2020 y 2025 permite consolidar un cuerpo doctrinal coherente y unificado sobre los requisitos para la declaración de vacancia por salud incompatible. Esta doctrina ha transformado una potestad discrecional en un procedimiento causal y reglado, cuyas implicancias prácticas son de gran relevancia tanto para la Administración del Estado como para la defensa de los derechos de los funcionarios públicos.
5.1 Consolidación del Estándar Jurisprudencial Unificado
El estándar actual, de obligado cumplimiento para todos los jefes de servicio, puede resumirse en los siguientes principios y etapas:
Activación del Procedimiento: El uso de licencias médicas por un período superior a seis meses en los últimos dos años no constituye un fundamento para la destitución, sino únicamente el supuesto fáctico que habilita y obliga al jefe de servicio a iniciar el procedimiento de evaluación.
Requisito de Procedencia Ineludible: Antes de adoptar cualquier decisión, la autoridad debe solicitar obligatoriamente un informe a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). La omisión de este trámite previo vicia de nulidad absoluta el eventual acto de destitución.
Fundamento Técnico Exclusivo: El acto administrativo que declare la vacancia debe fundarse única y exclusivamente en el informe técnico de la COMPIN. Se prohíbe basar la decisión en el mero cómputo de días de licencia o en apreciaciones subjetivas de la autoridad.
Carácter Vinculante del Informe: El dictamen de la COMPIN es vinculante para el jefe de servicio. Si el informe establece que la salud del funcionario es "recuperable", la autoridad queda legalmente impedida (interdicción) de declarar la vacancia. Un acto en contravención de este dictamen es ilegal y vulnera los derechos fundamentales del afectado.
Exigencia del Doble Pronunciamiento (Requisito Copulativo): Para que la declaración de vacancia sea legalmente procedente, el informe de la COMPIN debe concluir afirmativa y explícitamente dos cosas: (1) que la salud del funcionario es irrecuperable, y (2) que dicha condición es, además, incompatible con las funciones específicas de su cargo. La ausencia de cualquiera de estos dos pronunciamientos negativos en el informe hace improcedente el cese de funciones.
5.2 Tabla Matriz de Síntesis Jurisprudencial
Para facilitar la consulta y aplicación de estos criterios, la siguiente tabla sistematiza los principios centrales establecidos en los fallos analizados.
Tabla 1: Matriz de Síntesis Jurisprudencial CS sobre Vacancia por Salud Incompatible (Art. 151 E.A.)
Rol de la Causa | Principio Jurídico Central (Holding) | Aspecto del Proceso Analizado | Implicancia Práctica |
2146-2025 1 | Establece el informe COMPIN como trámite previo y obligatorio tras la Ley N° 21.050. | Procedimiento Previo | La omisión del informe vicia de nulidad el acto de vacancia. |
54059-2024 3 | Reafirma el deber de fundamentación de los actos discrecionales y su sujeción al control judicial. | Fundamentación del Acto Discrecional | La autoridad debe justificar su decisión con hechos y derecho, no basta la mera voluntad. |
58233-2021 2 | Niega que el uso prolongado de licencias sea fundamento suficiente y califica la condición como "falta de idoneidad no culposa". | Insuficiencia de las Licencias | Prohíbe fundar la vacancia solo en el cómputo de licencias y elimina el carácter sancionatorio. |
242612-2023 4 | Establece el carácter vinculante del informe COMPIN y la improcedencia de la vacancia si la salud es "recuperable". | Efecto del Dictamen COMPIN | Un dictamen de "salud recuperable" impide legalmente declarar la vacancia. |
Rol de la Causa | Principio Jurídico Central (Holding) | Aspecto del Proceso Analizado | Implicancia Práctica |
2146-2025 1 | Establece el informe COMPIN como trámite previo y obligatorio tras la Ley N° 21.050. | Procedimiento Previo | La omisión del informe vicia de nulidad el acto de vacancia. |
54059-2024 3 | Reafirma el deber de fundamentación de los actos discrecionales y su sujeción al control judicial. | Fundamentación del Acto Discrecional | La autoridad debe justificar su decisión con hechos y derecho, no basta la mera voluntad. |
58233-2021 2 | Niega que el uso prolongado de licencias sea fundamento suficiente y califica la condición como "falta de idoneidad no culposa". | Insuficiencia de las Licencias | Prohíbe fundar la vacancia solo en el cómputo de licencias y elimina el carácter sancionatorio. |
242612-2023 4 | Establece el carácter vinculante del informe COMPIN y la improcedencia de la vacancia si la salud es "recuperable". | Efecto del Dictamen COMPIN | Un dictamen de "salud recuperable" impide legalmente declarar la vacancia. |
39898-2022 7 | Declara la ilegalidad de la vacancia si se contradice un informe COMPIN firme que declara la salud recuperable, vulnerando derechos fundamentales. | Consecuencias de la Ilegalidad | Actuar contra el informe COMPIN no solo es ilegal, sino que vulnera garantías constitucionales. |
144035-2020 5 | Exige que la declaración de vacancia se funde en datos técnicos del informe médico, no solo en el número de licencias. | Fundamentación Técnica | Reitera la prohibición de usar el ausentismo como único fundamento del acto. |
244221-2023 9 | Determina que la falta de evaluación sobre la "compatibilidad" en el informe, aun si hay recuperabilidad, impide la vacancia. | Doble Evaluación | Un informe parcial o incompleto que omita el análisis de compatibilidad es insuficiente para destituir. |
154604-2023 6 | Prohíbe declarar la vacancia con base en licencias si el informe técnico establece que la salud es recuperable. | Primacía del Informe Técnico | El dictamen técnico prevalece sobre el dato fáctico del historial de licencias. |
248050-2023 8 | Reitera que el informe debe evaluar la irrecuperabilidad y la incompatibilidad, y que si la salud es recuperable, no procede la vacancia. | Requisito de Contenido del Informe | Refuerza la doctrina de la improcedencia de la vacancia ante un pronóstico de recuperación. |
154393-2023 1 | Sintetiza el estándar final: el informe debe expresar copulativamente que la salud es "irrecuperable e incompatible". | Requisito Copulativo | La ausencia de uno de los dos fundamentos (irrecuperable E incompatible) hace improcedente el cese. |
39898-2022 7 | Declara la ilegalidad de la vacancia si se contradice un informe COMPIN firme que declara la salud recuperable, vulnerando derechos fundamentales. | Consecuencias de la Ilegalidad | Actuar contra el informe COMPIN no solo es ilegal, sino que vulnera garantías constitucionales. |
144035-2020 5 | Exige que la declaración de vacancia se funde en datos técnicos del informe médico, no solo en el número de licencias. | Fundamentación Técnica | Reitera la prohibición de usar el ausentismo como único fundamento del acto. |
244221-2023 9 | Determina que la falta de evaluación sobre la "compatibilidad" en el informe, aun si hay recuperabilidad, impide la vacancia. | Doble Evaluación | Un informe parcial o incompleto que omita el análisis de compatibilidad es insuficiente para destituir. |
154604-2023 6 | Prohíbe declarar la vacancia con base en licencias si el informe técnico establece que la salud es recuperable. | Primacía del Informe Técnico | El dictamen técnico prevalece sobre el dato fáctico del historial de licencias. |
248050-2023 8 | Reitera que el informe debe evaluar la irrecuperabilidad y la incompatibilidad, y que si la salud es recuperable, no procede la vacancia. | Requisito de Contenido del Informe | Refuerza la doctrina de la improcedencia de la vacancia ante un pronóstico de recuperación. |
5.3 Implicancias para la Administración y la Defensa de Funcionarios
Para los Jefes de Servicio y Asesorías Jurídicas:
La doctrina jurisprudencial impone a la Administración un deber de máxima diligencia. Para ejercer lícitamente la potestad del artículo 151, deben seguir rigurosamente el procedimiento descrito. Cualquier desviación, como omitir el informe, basarse en el número de licencias o contradecir un dictamen de "salud recuperable", resultará en un acto ilegal que será, con alta probabilidad, anulado en sede judicial, con la consecuente orden de reintegro del funcionario y el pago de las remuneraciones devengadas. Es crucial que las solicitudes a la COMPIN sean claras en requerir un pronunciamiento sobre ambos extremos: recuperabilidad e incompatibilidad.
Para la Defensa de Funcionarios:
Esta línea jurisprudencial ofrece a los funcionarios y a sus abogados un marco de protección robusto. Las principales vías de impugnación de una declaración de vacancia serán:
Vicios de forma: La inexistencia del informe COMPIN previo al acto de destitución.
Vicios de fondo: La existencia de un informe COMPIN que declara la salud como "recuperable".
Falta de fundamento: La existencia de un informe COMPIN que, si bien pudiere señalar la salud como irrecuperable, no se pronuncia explícitamente sobre la incompatibilidad con el cargo, o viceversa.
5.4 Conclusión: La Reconfiguración de la Potestad del Artículo 151 y el Rol de la Judicatura
En definitiva, la Corte Suprema, a partir de la habilitación otorgada por la Ley N° 21.050, ha protagonizado una reconfiguración completa de la potestad para declarar la vacancia por salud incompatible. Lo que antes era un espacio de amplia discrecionalidad administrativa, propenso a decisiones basadas en criterios de eficiencia mal entendidos o en la simple constatación del ausentismo, es hoy un procedimiento causal, objetivo y técnicamente fundado.
El rol del jefe de servicio ha sido reconducido al de un gestor procedimental, mientras que el juicio sustantivo ha sido depositado en un órgano técnico especializado cuyo dictamen es vinculante. Al establecer el "mecanismo de doble cierre" —salud irrecuperable e incompatible—, la judicatura ha creado una fuerte presunción en favor de la estabilidad en el empleo, garantizando que la desvinculación de un funcionario por motivos de salud sea una medida de última ratio, aplicada solo en casos donde la evidencia médica es concluyente e inequívoca. Esta evolución representa un avance significativo en la protección de los derechos de los funcionarios y en la consolidación del principio de legalidad y del control jurisdiccional sobre la actuación de la Administración del Estado.
Fuentes citadas
Fallo Rol 154393-2023
Fallo Rol 58233-2021
Fallo Rol 54059-2024
Fallo Rol 242612-2023
Fallo Rol 144035-2020
Fallo Rol 154604-2023
Fallo Rol 39898-2022
Fallo 248050-2023
Fallo Rol 244221-2023
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