Relación Directa y Regular Progresiva
- Elizabeth Sanchez
- 7 oct
- 9 Min. de lectura

I. El Paradigma del Cambio Gradual en Derecho de Familia
I.A. Definición de la RDR y su Fundamento.
El régimen de Relación Directa y Regular (RDR) constituye uno de los pilares del derecho de familia chileno, concebido no como un mero "régimen de visitas", sino como un derecho-deber fundamental que permite al padre o madre que no ejerce el cuidado personal mantener una relación fluida y constante con su hijo, hija o adolescente (NNA). El Artículo 229 del Código Civil chileno establece que el progenitor que no tiene el cuidado personal "tendrá el derecho y el deber de mantener" dicha relación.
La regulación judicial de la RDR representa una de las materias más frecuentes en los Juzgados de Familia , lo que subraya la necesidad de contar con soluciones no solo rápidas, sino también altamente especializadas que respondan a la diversidad de conflictos y situaciones familiares. En este contexto, la modalidad progresiva emerge como la respuesta técnica a aquellas situaciones en las que una reanudación o un cambio brusco de convivencia podría ser perjudicial para el desarrollo emocional del NNA.
I.B. La Progresividad como Herramienta Protectora
La progresión en la RDR surge como una exigencia práctica y legal orientada a mitigar el impacto negativo de las transiciones, el reinicio de vínculos distantes, o la adaptación a nuevas dinámicas familiares. Su objetivo primordial es garantizar que el NNA se vaya "acostumbrando al cambio" de forma respetuosa con sus procesos emocionales y psicológicos.
El fundamento de esta herramienta se encuentra intrínsecamente ligado a la Ley 19.968, la cual establece que el Interés Superior del Niño (ISN) y el derecho a ser oído son principios rectores que el Juez de Familia debe tener siempre como consideración principal. La aplicación de un régimen progresivo es la forma más clara de operacionalizar el ISN en situaciones de potencial conflicto o cambio de alta intensidad, priorizando el bienestar del menor sobre la celeridad procesal.
I.C. El Concepto de "Adaptación al Cambio" y Derechos del NNA
El enfoque progresivo busca concretar la obligación establecida en la Ley de Garantías de la Niñez y la Observación General N° 14 del Comité de los Derechos del Niño, que exigen minimizar los riesgos que cualquier cambio de situación material o emocional pueda ocasionar en la personalidad y desarrollo futuro del NNA.
Se reconoce que imponer un régimen pleno, especialmente con pernoctación inmediata, sin la debida preparación, puede generar estrés, ansiedad o trauma en el NNA. Por lo tanto, el diseño progresivo de la RDR es una inversión judicial en la estabilidad futura. Se opta por sacrificar la inmediatez de la relación plena a cambio de asegurar un vínculo permanente y sólido, construyendo la confianza y la comodidad gradualmente, reduciendo significativamente el riesgo de fracaso a largo plazo.
II. Fundamentos del Principio de Progresividad: Doctrine Internacional y Nacional
II.A. Fundamento Constitucional y Convencional
El marco obligatorio para la determinación de la RDR es la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), ratificada por Chile. La CDN establece el derecho fundamental del NNA a mantener contacto directo con ambos padres si están separados, a menos que la separación sea necesaria para el propio interés superior del niño. Además, el artículo 3 de la CDN consagra que todas las medidas que se tomen respecto del niño deben basarse en la consideración primordial del interés superior del mismo.
II.B. El Principio Rector de la Estabilidad y Minimización de Riesgos
La doctrina del Interés Superior del Niño (ISN), especialmente desarrollada en la Observación General N° 14, ofrece criterios específicos que justifican la RDR progresiva. El análisis del ISN, según la guía de Unicef para Chile, incluye elementos vinculados a la edad, madurez y desarrollo del NNA, así como la estabilidad de las soluciones que se adopten.
El principio de progresión se hace indispensable al considerar la necesidad de minimizar los riesgos que cualquier cambio de situación material o emocional pueda ocasionar en la personalidad y desarrollo futuro del NNA. Por ejemplo, la introducción abrupta de pernoctaciones cuando el vínculo ha sido inexistente o es débil representa un riesgo emocional que debe ser mitigado mediante fases graduales de acercamiento y convivencia.
II.C. El Derecho a Ser Oído como Catalizador de la Progresividad
El derecho del NNA a expresar su opinión es un pilar del proceso judicial familiar. La Ley 19.968 consagra este derecho como un principio rector.
En el contexto de la RDR, la opinión del NNA no puede, por sí misma, anular el derecho-deber comunicacional. No obstante, el sentir, el miedo o la resistencia que manifieste el niño, niña o adolescente deben modular la pauta de progresión. Si un NNA resiste o teme un cambio (como una pernoctación), el tribunal tiene la obligación de respetar ese temor inicial mediante la progresión, que actúa como un mecanismo de balance. El tribunal no paraliza la RDR, sino que reduce la velocidad y la intensidad (progresividad) hasta que la opinión (y la resistencia) cambien mediante la adaptación gradual. Esto convierte la RDR progresiva en una garantía de la participación efectiva del niño en el diseño de su propia vida familiar.
III. Criterios Técnicos para la Gradualidad: El Diagnóstico Diferencial del NNA
III.A. La Evaluación del Interés Superior en el Caso Concreto
Para fijar o modificar un régimen de RDR progresiva, el Juez de Familia debe realizar un ejercicio de ponderación de los elementos identificados en los informes diagnósticos. Estos informes, elaborados generalmente por el Consejo Técnico (CT), son cruciales para asegurar que la progresión se ajuste a las necesidades específicas del caso. La progresión debe ser un "traje a la medida", evitando la estandarización que ignora la velocidad única de adaptación de cada NNA.
III.B. Elementos Vinculados a la Edad, Madurez y Desarrollo
Los factores de edad y madurez son centrales para determinar el ritmo y la modalidad de la progresión.
Edad y Madurez: Un NNA pequeño (0-4 años) que requiere mayor estabilidad y predictibilidad en su cuidador principal debe ser sometido a una progresión más lenta y cuidadosa que un adolescente.
Vínculo Afectivo Preexistente: La solidez del vínculo con el progenitor no custodio es crucial. Si el vínculo es nulo o distante, la progresión debe enfocarse en la calidad de la interacción inicial, favoreciendo encuentros cortos y frecuentes sobre encuentros largos e infrecuentes.
Modalidad Electrónica: Incluso la RDR a través de medios electrónicos (virtual) requiere la consideración de la edad y el desarrollo. Es fundamental que los niños tengan la edad suficiente para usar las herramientas tecnológicas de manera correcta y adecuada a su nivel de desarrollo para mantener esta variante de contacto.
III.C. Factor Crítico: La Vulnerabilidad Acentuada y la Neurodivergencia
Una de las áreas donde la progresión se vuelve obligatoria es en el manejo de NNA con condiciones especiales de vulnerabilidad. La jurisprudencia reciente de las Cortes de Apelaciones ha consolidado la obligación de gradualidad en estos casos.
Un precedente clave de 2024 aborda el caso de Pascale, una niña con Trastorno del Espectro Autista (TEA). La sentencia de primera instancia había fijado un régimen comunicacional ordinario con pernoctación. Sin embargo, la Corte de Apelaciones, acogiendo la apelación de la madre, modificó dicho régimen ordinario para que fuera progresivo.7 La justificación radicó en la necesidad de priorizar el bienestar de la niña y asegurar su adaptación gradual a las pernoctaciones y al desplazamiento, dada su condición de neurodivergencia.7
Este fallo establece que una condición intrínseca de vulnerabilidad del NNA (como el TEA o cualquier otra condición física o psíquica) es un factor determinante que manda la progresión. El régimen gradual actúa aquí como una adaptación razonable para proteger el entorno seguro del NNA 7, elevando la responsabilidad técnica del Consejo Técnico para realizar un diagnóstico diferencial de las necesidades de acomodación.
IV. Operacionalización Judicial y Etapas del Régimen Progresivo
IV.A. La Sentencia Judicial y la Progresión
La sentencia que fija un régimen progresivo debe ser una resolución debidamente motivada que explique cómo el plan de progresión respeta los derechos del NNA y cómo las etapas elegidas se alinean con la obligación de minimizar riesgos.
La progresión se implementa típicamente en dos dimensiones que se complementan:
Progresión de Frecuencia: Aumento en la cantidad de encuentros (ej. de una vez cada 15 días a un encuentro semanal).
Progresión de Intensidad: Aumento en la duración y complejidad de los encuentros, culminando con la introducción gradual de la pernoctación.
IV.b. La RDR por Medios Electrónicos: Fase Cero de la Progresividad
La RDR electrónica o virtual es, en muchos casos, una forma inicial de progresión. En situaciones de gran distancia geográfica o cuando el progenitor ha estado ausente por largo tiempo, la comunicación electrónica permite el primer contacto sin requerir el desplazamiento físico del NNA ni enfrentar inmediatamente la ansiedad de un encuentro cara a cara. La capacidad de utilizar estas herramientas tecnológicas está ligada a la edad y desarrollo del NNA. Los abogados deben conceptualizar la RDR electrónica como una Fase 0 obligatoria para iniciar el re-vinculamiento en casos complejos.
V. El Rol de los Auxiliares de Justicia y la Ponderación Técnica de la Prueba
V.A. El Consejo Técnico (CT) como Eje de la Progresividad
El Consejo Técnico, compuesto por profesionales especializados en asuntos de familia e infancia, es auxiliar de la administración de justicia. Su función es esencial para la determinación de la progresividad, ya que asesora al juez en la ponderación y determinación del ISN.
El CT debe ir más allá de la mera descripción del conflicto. Debe realizar un diagnóstico diferencial de las necesidades de acomodación del NNA. El diseño de la pauta de progresión debe ser lo suficientemente detallado para especificar no solo la duración, sino también las condiciones específicas de cada encuentro (ej. presencia de otros familiares, lugar exacto de encuentro). Sin un informe técnico adecuado, la justificación de la gradualidad, y por ende, la protección del ISN, se debilita.
V.B. Desafíos en la Elaboración de la Pauta Técnica
Un desafío constante en la práctica judicial es la tentación de estandarizar las pautas progresivas ("pautas tipo") por razones de eficiencia. Sin embargo, una estandarización rígida puede contravenir directamente el principio de minimización de riesgos si ignora la velocidad única de adaptación del NNA o sus condiciones particulares, como la neurodivergencia.
Los profesionales deben argumentar que la progresión no es una simple lista de pasos, sino una intervención terapéutica mandatada judicialmente cuando el vínculo está deteriorado o ausente. El objetivo es reparar el daño o la distancia afectiva antes de imponer la plena convivencia, y esto requiere que cada fase y duración estén directamente justificadas por los hallazgos del Consejo Técnico respecto a la madurez y estabilidad específica del NNA.
V.C. Ponderación de la Prueba en Contextos de Conflicto
En casos de alta conflictividad o cuando existen alegaciones de alienación parental, el informe pericial debe ser capaz de deslindar la resistencia genuina del NNA (que justifica la progresión lenta) de la posible manipulación parental (que requeriría medidas de protección). La progresión se utiliza en estos casos como una cautela: si existe un riesgo latente, el tribunal avanza lentamente, mediante la observación técnica, hasta que se descarte cualquier peligro para el bienestar del NNA, antes de autorizar fases de mayor intensidad.
VI. Análisis Jurisprudencial y Estrategias para la Litigación Progresiva
VI.A. La Tendencia de las Cortes de Apelaciones: Primacía de la Adaptación
La jurisprudencia reciente de las Cortes Superiores chilenas demuestra una clara tendencia a intervenir y modificar regímenes ordinarios cuando se constata que estos vulneran el derecho a la estabilidad y seguridad del NNA. El ya mencionado caso de la niña con TEA es emblemático, ya que la Corte de Apelaciones modificó el régimen, priorizando la necesidad de una adaptación gradual.
Esta tendencia consolida la progresión como un mecanismo de control de proporcionalidad de la intervención judicial. Si la decisión de primera instancia (régimen ordinario) resulta desproporcionada al exponer al NNA a un cambio estresante, el tribunal superior debe reducir la intensidad de la medida mediante la gradualidad.
VI.B. La Progresividad como Respuesta a la Falta de Vínculo
La aplicación de la progresión es fundamental cuando el progenitor no custodio ha estado ausente por un período prolongado. En estos escenarios, la progresión no se percibe como una restricción, sino como un acercamiento necesario para evitar la ansiedad por separación o el impacto del "Síndrome de Abuelo Desconocido". Se busca evitar la sensación de ser forzado a convivir con un desconocido, lo que dañaría irreversiblemente la posibilidad de establecer un vínculo seguro.
VI. Conclusiones: La RDR Progresiva como Máxima Expresión del ISN
La Relación Directa y Regular progresiva en Chile representa la materialización del deber del Estado y sus tribunales de proteger al niño, niña o adolescente de los efectos adversos inherentes a los cambios en su estructura familiar. La modificación del régimen comunicacional hacia una pauta gradual no es una limitación del derecho parental, sino una garantía de estabilidad y adaptación para el NNA, conforme a los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley de Garantías.
La figura del Consejo Técnico, y la calidad de los informes periciales, son elementos irremplazables en este proceso. El diseño de la gradualidad exige una ponderación precisa de la edad, la madurez, el desarrollo emocional y, de manera crucial, las condiciones de vulnerabilidad acentuada (como la neurodivergencia), las cuales exigen la progresión como una adaptación razonable.
La celeridad procesal debe ceder ante la necesidad de estabilidad emocional. Un régimen progresivo, diseñado lentamente y monitoreado rigurosamente, es siempre la opción legalmente preferible y técnicamente superior a una imposición abrupta que ponga en riesgo el bienestar físico o emocional del niño, niña o adolescente.
Obras citadas
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Régimen de Alimentos, Cuidado personal y Relación directa y regular - Academia Judicial, fecha de acceso: octubre 7, 2025, https://academiajudicial.cl/wp-content/uploads/2021/09/13_Regimen-de-alimentos-cuidado-personal-y-RDR.pdf
Ley 19968 - Biblioteca del Congreso Nacional - Ley Chile, fecha de acceso: octubre 7, 2025, https://www.leychile.cl/leychile/navegar?i=229557&f=2024-06-14&p=8651288
Guía para la Evaluación y Determinación del Interés ... - UNICEF, fecha de acceso: octubre 7, 2025, https://www.unicef.org/chile/media/7896/file/guia%20interes%20superior.pdf
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UNIVERSIDAD DE CHILE. Facultad de Derecho Departamento de Derecho Privado “Marco jurídico para la ejecución de la relación, fecha de acceso: octubre 7, 2025, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/116332/de-vitta_c.pdf;sequence=1
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Ley 19968 - Facultad de Derecho - Universidad de Chile, fecha de acceso: octubre 7, 2025, https://derecho.uchile.cl/dam/jcr:18b7f704-50c6-436b-9518-08cdd788834e/ley_19968.pdf
¿Qué desafíos jurídicos debe enfrentar Chile para implementar la mediación familiar en línea?, fecha de acceso: octubre 7, 2025, https://revistas.unam.mx/index.php/rfdm/article/download/80052/70547
relación directa y - Poder Judicial, fecha de acceso: octubre 7, 2025, https://www.pjud.cl/docs/download/60029













































































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