EL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO EN CHILE
- Mario E. Aguila

- hace 1 día
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INTRODUCCIÓN: La Cúspide del Sistema Recursivo
El sistema de justicia civil chileno, enraizado en la tradición del derecho continental y la codificación decimonónica, encuentra su expresión más técnica, rigurosa y dogmática en el recurso de casación en el fondo. Situado en la cima de la jerarquía de los medios de impugnación, este arbitrio no representa una mera continuación del debate de instancia, ni una oportunidad para renovar discusiones fácticas o probatorias ante un tribunal superior. Por el contrario, constituye un mecanismo extraordinario de control de legalidad, diseñado con la finalidad específica de asegurar la correcta interpretación y aplicación de la ley por parte de los tribunales de justicia, garantizando con ello la vigencia del principio de igualdad ante la ley y la seguridad jurídica en la nación.
La naturaleza de este recurso está marcada indeleblemente por una tensión histórica y funcional que pervive en la práctica forense actual: la dialéctica entre la función nomofiláctica (la defensa objetiva del derecho y la unificación jurisprudencial) y la función dikelógica (la búsqueda de la justicia material para el caso concreto). La Excelentísima Corte Suprema de Chile, en su calidad de tribunal de casación, no opera como una tercera instancia de mérito, sino como un tribunal de derecho cuya competencia se limita estrictamente a verificar si la sentencia impugnada ha respetado la arquitectura normativa vigente o si, por el contrario, ha incurrido en un error de derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo.
Este informe jurídico despliega un análisis exhaustivo y pormenorizado del recurso de casación en el fondo en Chile. Se estructura sobre la base de una revisión profunda de la doctrina clásica y contemporánea —representada por autores como Manuel Urrutia Salas, Mario Mosquera Ruiz, Cristián Maturana Miquel y Alejandro Romero Seguel— y, fundamentalmente, en el examen crítico de la jurisprudencia verificada de la Corte Suprema.
CAPÍTULO I: Configuración Dogmática y Naturaleza Jurídica del Recurso
1.1. Conceptualización: Un Recurso Extraordinario y de Derecho Estricto
El recurso de casación en el fondo se define dogmáticamente como un medio de impugnación de carácter extraordinario, de nulidad y de derecho estricto, que la ley concede a la parte agraviada para obtener de la Corte Suprema la invalidación de determinadas sentencias que han sido pronunciadas con infracción de ley, siempre que dicha infracción haya influido sustancialmente en la parte dispositiva de la sentencia. Cada uno de estos calificativos encierra consecuencias procesales determinantes que delimitan el campo de acción del litigante.
Su carácter extraordinario lo distingue radicalmente de la apelación. Mientras que el recurso de apelación ordinario permite al tribunal de alzada (ad quem) revisar tanto los hechos como el derecho con plenitud de jurisdicción, la casación en el fondo solo procede contra las resoluciones taxativamente enumeradas en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil (CPC), y únicamente por la causal específica de infracción de ley. La Corte Suprema carece de competencia para revisar las cuestiones fácticas asentadas soberanamente por los jueces del fondo, salvo la excepción calificada y de difícil configuración de la infracción a las leyes reguladoras de la prueba.
Es un recurso de nulidad porque su objetivo inmediato no es la enmienda o reforma de la sentencia (como ocurre en la apelación), sino su invalidación o "casación" (del francés casser, que significa romper o quebrantar). La técnica procesal chilena impone que, de ser acogido el recurso, el tribunal supremo debe dictar dos sentencias sucesivas pero separadas: una sentencia de casación, que anula el fallo recurrido, y una sentencia de reemplazo, que resuelve el litigio aplicando correctamente el derecho a los hechos establecidos.
Finalmente, su naturaleza de derecho estricto impone al recurrente una carga técnica superior a la de cualquier otro recurso. La interposición del recurso está sujeta a formalidades rigurosas, cuya inobservancia, incluso en aspectos que podrían parecer semánticos o menores, acarrea la inadmisibilidad o el rechazo inmediato del arbitrio. La Corte Suprema no tiene facultades para suplir las deficiencias del escrito ni para interpretar la voluntad del recurrente; debe ceñirse a los errores de derecho expresamente denunciados y desarrollados. Esta característica explica el alto porcentaje de recursos que son desestimados en el control de admisibilidad o declarados "sin lugar" por defectos en su formulación.
1.2. La Dualidad Teleológica: Ius Constitutionis versus Ius Litigatoris
La doctrina procesal chilena, siguiendo la evolución del derecho comparado, reconoce una doble finalidad en la casación que explica la oscilación jurisprudencial en los criterios de admisibilidad y fondo. Esta dualidad genera una tensión permanente en la praxis judicial.
Por un lado, la Función Nomofiláctica (del griego nomos, ley, y phylasso, guardar) constituye el fin público y político del recurso, orientado a la protección del derecho objetivo (ius constitutionis). Bajo este prisma, el recurso trasciende el interés de las partes y busca asegurar que la ley sea interpretada y aplicada de manera uniforme en todo el territorio nacional. Al corregir las interpretaciones erróneas, la Corte Suprema ejerce una función pedagógica y unificadora, estableciendo precedentes que, aunque formalmente no poseen la obligatoriedad del stare decisis anglosajón —salvo en el recurso de unificación de jurisprudencia laboral—, generan una autoridad doctrinaria indudable que orienta a los tribunales inferiores y otorga certeza a la ciudadanía.
Por otro lado, la Función Dikelógica constituye el fin privado del recurso, consistente en la reparación del agravio concreto sufrido por el litigante (ius litigatoris). Para la parte recurrente, la casación no es un ejercicio académico de pureza legal, sino el último remedio procesal para revertir una sentencia que considera injusta debido a un error de derecho. La Corte Suprema, en su labor diaria, debe equilibrar estos dos fines, aunque la tendencia histórica y la regulación estricta del recurso sugieren una prevalencia de la función nomofiláctica.
1.3. El Objeto de la Impugnación: Resoluciones Susceptibles (Artículo 767 CPC)
La procedencia del recurso de casación en el fondo está restringida por la naturaleza y el origen de las resoluciones impugnables. De acuerdo con el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso solo es viable contra sentencias definitivas (aquellas que ponen fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio) y sentencias interlocutorias (pero únicamente aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación). Las interlocutorias de segundo grado que no tienen este efecto no son susceptibles de casación en el fondo, aunque puedan serlo de casación en la forma.
Además, se exige un requisito de origen o jerarquía: dichas sentencias deben ser inapelables y haber sido dictadas por una Corte de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia constituido por árbitros de derecho en materias que son de competencia de dichas Cortes. Esta exigencia confirma que la casación opera como un recurso de cierre del sistema, aplicable solo cuando se han agotado las instancias ordinarias de revisión.
CAPÍTULO II: La Causal de Infracción de Ley y la Técnica del Error de Derecho
El corazón del recurso de casación en el fondo reside en su causal única y genérica: que la sentencia haya sido pronunciada "con infracción de ley" y que esta infracción haya "influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia". Desentrañar el significado y alcance de estos conceptos es la tarea central del abogado casacionista.
2.1. El Concepto Amplio y Jerárquico de "Ley"
La jurisprudencia de la Corte Suprema ha interpretado el término "ley" en un sentido amplio y comprensivo, abarcando todo el ordenamiento jurídico de rango legal o supralegal que tiene fuerza obligatoria general. Esto incluye la Constitución Política de la República, las leyes propiamente tales (orgánicas constitucionales, de quórum calificado, ordinarias), los Decretos con Fuerza de Ley (DFL) y los Decretos Leyes (DL), así como los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
2.1.1. La Ley del Contrato (Artículo 1545 del Código Civil)
Un aspecto distintivo y crucial de la casación civil chilena es la inclusión del contrato dentro del concepto de "ley" a efectos del recurso. El artículo 1545 del Código Civil consagra el principio pacta sunt servanda al establecer que "todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes". Basándose en esta norma, la Corte Suprema ha aceptado invariablemente que la infracción de la ley del contrato es susceptible de casación en el fondo.
Sin embargo, esto presenta un desafío técnico formidable. La interpretación de las cláusulas contractuales y la determinación de la voluntad de las partes es, por regla general, una cuestión de hecho privativa de los jueces del fondo, y por tanto, exenta de control de casación. La Corte Suprema solo interviene cuando la interpretación realizada por los jueces de instancia desnaturaliza el contrato, atribuyéndole efectos que no tiene o desconociendo los que evidentemente posee.
2.2. Modalidades de la Infracción de Ley
La infracción de ley no es un concepto monolítico. La doctrina y la jurisprudencia han sistematizado tres modalidades principales bajo las cuales puede presentarse el error de derecho, y el recurrente tiene la carga de identificar con precisión cuál de ellas se ha configurado en el caso concreto:
Contravención formal: Ocurre cuando el juez prescinde del texto legal, lo ignora completamente o resuelve en oposición directa a su mandato expreso. Es la forma más grave y evidente de infracción.
Errónea interpretación: Se produce cuando el juez aplica la norma pertinente al caso, pero le atribuye un sentido, alcance o ámbito de aplicación equivocado, apartándose de las reglas de hermenéutica legal contenidas en los artículos 19 a 24 del Código Civil.
Falsa aplicación: Esta modalidad se subdivide en dos vertientes: la aplicación indebida, cuando el juez aplica una norma a una situación de hecho no prevista en ella; y la falta de aplicación, cuando el juez deja de aplicar la norma que correctamente regulaba el caso debatido.
2.3. La Distinción Fundamental: Normas Decisoria Litis vs. Ordenatoria Litis
Para que el recurso de casación en el fondo prospere, la infracción denunciada debe recaer necesariamente sobre normas decisoria litis. Estas son las normas de carácter sustantivo o material que sirven para resolver el fondo de la controversia, atribuyendo derechos, imponiendo obligaciones o definiendo situaciones jurídicas.
Por el contrario, la infracción de normas ordenatoria litis —aquellas de carácter procesal que regulan la tramitación del juicio, los plazos, las notificaciones y las formas rituales— no da lugar, por regla general, a la casación en el fondo. Estos vicios deben ser reclamados a través del recurso de casación en la forma. La Corte Suprema rechaza sistemáticamente aquellos recursos de casación en el fondo que intentan atacar vicios de procedimiento sin conectarlos inescindiblemente con una norma sustantiva.
CAPÍTULO III: Las Leyes Reguladoras de la Prueba
Uno de los aspectos más complejos y estratégicos de la casación en el fondo es el control de la actividad probatoria. Como regla general e inquebrantable, la Corte Suprema no puede revisar los hechos establecidos por los jueces de la instancia (principio de inmutabilidad fáctica). Sin embargo, existe una excepción técnica que opera como una "válvula de escape": la denuncia de infracción a las leyes reguladoras de la prueba.
3.1. Concepto y Alcance Restrictivo
Las leyes reguladoras de la prueba son aquellas normas sustantivas que determinan los medios probatorios admisibles en juicio, su valor probatorio (en sistemas de prueba legal o tasada) y la distribución de la carga de la prueba (onus probandi). A pesar de su naturaleza procesal-probatoria, se consideran normas decisoria litis porque su infracción altera la premisa fáctica sobre la cual se aplica el derecho sustantivo, determinando directamente el resultado del juicio.
Las principales leyes reguladoras de la prueba en el sistema civil chileno incluyen el artículo 1698 del Código Civil, que establece la regla general del onus probandi (incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o esta); los artículos 1700 y 1702 del Código Civil, que fijan el valor probatorio de los instrumentos públicos y privados; y las normas que excluyen ciertos medios de prueba, como la inadmisibilidad de testigos para probar obligaciones que deben constar por escrito (artículos 1708 y 1709 del Código Civil).
La jurisprudencia de la Corte Suprema ha sido históricamente restrictiva en la interpretación de este concepto. Ha establecido reiteradamente que no constituyen leyes reguladoras de la prueba aquellas normas que entregan a los jueces la facultad de apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.
3.2. Criterio Jurisprudencial Verificado: Rol 50.583-2025
En la causa Rol 50.583-2025 (1 de diciembre de 2025), la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Carroza, Melo, Zepeda, Quezada y Catepillán, rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada en un juicio de rendición de cuentas proveniente del Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos (Rol C-238-2021).
El recurrente intentó construir su alegato sobre una versión de los hechos distinta a la fijada por los jueces del fondo, argumentando que la obligación de rendir cuenta estaba sujeta a una condición (requerimiento previo) no probada. La Corte desestimó el recurso señalando que la sola invocación del artículo 1698 del Código Civil no basta para configurar una infracción a las leyes reguladoras de la prueba si no se demuestra que el juez invirtió efectivamente la carga de la prueba.
Al no acreditarse tal inversión, los hechos asentados por la sentencia recurrida (la existencia del mandato y la exigibilidad de la cuenta) permanecieron inamovibles, sellando la suerte del recurso. Este fallo reafirma la doctrina consolidada sobre la inmutabilidad de los hechos en sede de casación.
CAPÍTULO IV: Líneas Jurisprudenciales Específicas
4.1. Derecho Registral Inmobiliario: El Control Judicial al Conservador
Existe una rica y activa jurisprudencia respecto a la procedencia de la casación en el fondo cuando se impugnan sentencias que confirman la negativa de un Conservador de Bienes Raíces (CBR) a practicar una inscripción. Este contencioso administrativo-registral ha permitido a la Corte Suprema delinear con precisión las facultades de los Conservadores.
La tesis central de la Corte es que el CBR tiene una facultad de calificación registral limitada y reglada por el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces (RRCBR). La infracción de este artículo por parte de los jueces de fondo, al validar una negativa injustificada del Conservador, constituye un error de derecho susceptible de casación.
Jurisprudencia verificada: Rol 21.743-2021
En la causa Rol 21.743-2021, fallada el 18 de julio de 2022 por la Cuarta Sala de la Corte Suprema, se estableció la importante doctrina de que el Conservador carece de facultades para rechazar inscripciones cuando el defecto podría conducir únicamente a nulidad relativa, reservando el rechazo solo para vicios de nulidad absoluta manifiestos y visibles en el título presentado.
Este criterio limita significativamente el margen de discrecionalidad del Conservador, quien no puede erigirse en juez del fondo de los actos jurídicos, sino que debe limitarse a verificar la regularidad formal y la ausencia de vicios ostensibles de nulidad absoluta.
4.2. Derecho Procesal: El Principio de Unidad del Procedimiento en el Abandono
Otra área de intensa discusión dogmática y práctica es la procedencia de la casación ante la declaración de abandono del procedimiento, especialmente en escenarios complejos donde existen recursos pendientes en segunda instancia concedidos en el solo efecto devolutivo.
Jurisprudencia verificada: Roles 21.058-2020 y 114.588-2022
La doctrina jurisprudencial ha establecido el Principio de Unidad del Procedimiento. En la causa Rol 21.058-2020, fallada el 20 de agosto de 2020 por la Primera Sala (ministras Maggi y Egnem, ministros Fuentes, Prado y Zepeda), la Corte Suprema acogió la casación en un juicio ejecutivo donde se había declarado erróneamente el abandono.
Esta doctrina sostiene que el procedimiento es un todo orgánico e indivisible, no siendo jurídicamente posible declarar el abandono en primera instancia si el juicio está activo y avanzando en segunda instancia, aunque sea en cuadernos separados.
El mismo criterio fue ratificado en el Rol 114.588-2022, donde se reiteró que las actuaciones realizadas ante la Corte de Apelaciones (alegatos, notificaciones, adhesiones) son "gestiones útiles" que tienen la virtud de interrumpir el plazo de abandono para todo el juicio, pues demuestran el interés inequívoco de las partes en la prosecución del litigio.
Adicionalmente, se ha establecido que la facultad de seguir tramitando en primera instancia cuando existe una apelación pendiente en el solo efecto devolutivo (artículo 192 del CPC) es una potestad del litigante, no una obligación o carga procesal cuyo incumplimiento acarree la sanción del abandono.
CAPÍTULO V: Técnica Recursiva y Barreras de Admisibilidad
El éxito de un recurso de casación en el fondo depende no solo de la existencia de un error de derecho sustantivo, sino de la pericia técnica empleada en la redacción del libelo. La Corte Suprema aplica un filtro de admisibilidad extremadamente riguroso, centrado en el cumplimiento del artículo 772 del CPC y en la facultad de rechazo in limine.
5.1. Los Requisitos Ineludibles del Escrito (Artículo 772 CPC)
El escrito de interposición debe cumplir con dos exigencias copulativas cuya omisión es insubsanable:
Expresión explícita del error de derecho: El recurrente debe identificar con total precisión la norma o normas infringidas y describir el modo en que se produjo la infracción (contravención, errónea interpretación o falsa aplicación). No basta una referencia genérica a "leyes vigentes"; debe explicarse cómo el razonamiento judicial se apartó del mandato legal.
Demostración de la influencia sustancial: Esta es la carga argumentativa más exigente. El abogado debe construir un razonamiento lógico-jurídico (una suerte de "juicio hipotético") que demuestre que, de no haberse cometido el error denunciado y de haberse aplicado correctamente la ley, el resultado del juicio sería necesaria y diametralmente opuesto y favorable a su representado.
5.2. La "Manifiesta Falta de Fundamento" (Artículo 782 CPC)
El artículo 782 del CPC otorga a la Corte Suprema la facultad privativa de rechazar los recursos de casación en el fondo "de plano", en cuenta y sin previa vista de la causa, si a juicio unánime de los integrantes de la Sala el recurso adolece de "manifiesta falta de fundamento". Esta causal opera como un mecanismo de control de gestión judicial.
Los patrones recurrentes que motivan este rechazo in limine incluyen:
Defectos en la denuncia de normas decisoria litis: Si el recurso ataca normas secundarias o procesales, pero omite denunciar como infringidas las normas sustantivas básicas que sustentan la decisión, la Corte entiende que el recurrente acepta tácitamente que dichas normas basales fueron bien aplicadas.
Pretensión de revisar hechos sin leyes reguladoras: Si el argumento central del recurso requiere alterar los hechos probados en la instancia, y el recurrente no ha denunciado eficazmente la infracción a las leyes reguladoras de la prueba, el recurso se torna inviable.
Argumentación deficiente: Recursos que se limitan a discrepar de las conclusiones del fallo o a reiterar argumentos de apelación, sin desarrollar un análisis dogmático autónomo de la infracción de ley.
CAPÍTULO VI: La Casación y la Unificación Jurisprudencial
Aunque el ordenamiento jurídico chileno no contempla formalmente la regla del stare decisis (el precedente obligatorio), el recurso de casación en el fondo opera en la práctica como el principal motor de unificación jurisprudencial. La Corte Suprema, a través de sus fallos reiterados, define el sentido y alcance de las normas, creando un "derecho judicial" que los litigantes deben conocer y respetar.
El profesor Alejandro Romero Seguel, en su obra "El recurso de casación en el fondo civil. Propuesta para la generación de precedentes judiciales" (Thomson Reuters/Legal Publishing, 2013), ha destacado la importancia de considerar la jurisprudencia de casación como una fuente de interpretación normativa que, si bien no es "ley" en sentido formal, su desconocimiento por parte de los tribunales inferiores atenta contra la seguridad jurídica y la igualdad ante la ley.
En la práctica, la Corte Suprema sanciona la desviación injustificada de sus doctrinas consolidadas acogiendo los recursos de casación que denuncian dicha desviación como una "falsa aplicación" de la ley.
CONCLUSIONES
El recurso de casación en el fondo se erige como una institución de alta sofisticación y complejidad en el derecho chileno. Su correcto manejo exige del abogado litigante un dominio profundo no solo del derecho sustantivo en disputa, sino de la dogmática procesal estricta que gobierna el recurso.
Primera: La Corte Suprema mantiene una defensa férrea de la naturaleza extraordinaria del recurso, rechazando sistemáticamente cualquier intento de convertirlo en una tercera instancia de revisión amplia. La inmutabilidad de los hechos establecidos por los jueces de fondo es la regla de oro, franqueable única y exclusivamente mediante la técnica precisa y excepcional de la infracción a las leyes reguladoras de la prueba, como se evidenció en el Rol 50.583-2025.
Segunda: La causal de inadmisibilidad por "manifiesta falta de fundamento" se ha consolidado como una barrera de entrada eficiente y severa. La omisión en la denuncia de las normas decisoria litis o la falta de una explicación lógica sobre la influencia sustancial del error son defectos fatales que condenan al fracaso a gran parte de los recursos interpuestos.
Tercera: A pesar de su rigidez formal, la casación ha permitido desarrollos doctrinales significativos. La limitación de las facultades discrecionales de los Conservadores de Bienes Raíces (Rol 21.743-2021) y la interpretación unitaria del procedimiento en casos de abandono (Roles 21.058-2020 y 114.588-2022) son ejemplos de cómo el recurso cumple su función de unificar la interpretación del derecho.
Cuarta: Para el practicante del derecho, la casación en el fondo no puede ser abordada como una simple apelación mejorada. Requiere una capacidad de abstracción jurídica superior, que permita separar nítidamente los hechos del derecho y construir una tesis de nulidad basada exclusivamente en la infracción normativa.
FUENTES CITADAS (VERIFICADAS)
I. Jurisprudencia de la Corte Suprema
• Rol 50.583-2025, Primera Sala, 1 de diciembre de 2025. Ministros: Carroza, Melo, Zepeda, Quezada y Catepillán. Juicio de rendición de cuentas. Rechaza recurso por manifiesta falta de fundamento.
• Rol 21.743-2021, Cuarta Sala, 18 de julio de 2022. Materia registral inmobiliaria. Doctrina sobre nulidad relativa y facultades del Conservador de Bienes Raíces.
• Rol 21.058-2020, Primera Sala, 20 de agosto de 2020. Ministras: Maggi, Egnem; Ministros: Fuentes, Prado, Zepeda. Abandono del procedimiento en juicio ejecutivo. Acoge casación.
• Rol 114.588-2022, Corte Suprema. Abandono del procedimiento y principio de unidad procesal.
II. Doctrina
• MOSQUERA RUIZ, Mario y MATURANA MIQUEL, Cristián: "Los Recursos Procesales", Editorial Jurídica de Chile.
• ROMERO SEGUEL, Alejandro: "El recurso de casación en el fondo civil. Propuesta para la generación de precedentes judiciales", Thomson Reuters/Legal Publishing, Santiago, 2013, 234 páginas, ISBN 9789563463743.
• URRUTIA SALAS, Manuel: "Manual de Derecho Procesal", Editorial Jurídica de Chile, 1949.
• COLLADOS HENRIKSEN, Eugenio: "Rechazo del recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento", Memoria de Grado, Universidad de Chile, 2007. Disponible en: https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/114499
III. Fuentes Web Verificadas
• Diario Constitucional: "Corte Suprema descarta incumplimiento contractual de la JUNJI y reafirma límites del recurso de casación en el fondo", 19 de diciembre de 2025. https://www.diarioconstitucional.cl/2025/12/19/
• DOE Actualidad Jurídica: "Corte Suprema reafirma deber de rendir cuenta en mandato de administración". https://actualidadjuridica.doe.cl/corte-suprema-reafirma-deber-de-rendir-cuenta-en-mandato-de-administracion/









































































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